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TA CUN - 96-585-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-585-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

't1vi

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION N5U

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: Accionante

Accionada Nro. 96-585 GRACIELA GARAVITO LORZA FAVIDI Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) GRACIELA GARAVITO LORZA C.C. Nro. 20.218.942 de Bogotá D..C,interpone Acción de Tutela contra FAVIDI "...a fin de obtener protección al

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION.

Relaciona los siguientes HECHOS: n l - Formule solicitud de reliquidación de mi Pensión ante FAVIDI con fecha abril 29 de

1996.

2. FAVIDI no ha respondido tal solicitud en ningtin sentido, hasta la presente, pese a que han transcurrido más de cinco (5) meses.ExDediente Nro. 96-585 2 debidamente actualizada, atenta contra la dignidad del trabajo y la vida, por la cual estimo como violados los artículos 23 y 53 de la Constitución Nacional.

4. También considero violados los artículos 2, 6, 83, 86, 209, de la Constitución Nacional,, Decreto Ley 01 de 1984, decreto 2351 de 1991.".

La accionante., bajo la gravedad del juramento, ex puso " ... nc he interpuesto otra acción de

Nacional,, Decreto Ley 01 de 1984, decreto 2351 de 1991.". La accionante., bajo la gravedad del juramento, ex puso " ... nc he interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos que motivan la presente.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-888 de septiembre 16 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 18 del mismo mes y ao. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante ya la demandada -FAVIDImediante el Director General.gxoediente Nro. 96-585 La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes C O N 5 1 D E RACIO NE Si El articulo 86 de la Constitución Nacional consagre a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica" El Decreto 2391 de 1991 "por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en

resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica" El Decreto 2391 de 1991 "por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada., se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 29 de abril de 1996 fue solicitada RELIQUIDACION DE PENSION DE ,IcTI ,'.r'Trkl -gxodinte Nro. 96-8 4 La demandada no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación ni se opuso a lo expuesto por el accionante. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. GRACIELA GARAVITO LORZA, petición que ha sido aceptada por la accionada mediante el silencio guardado al respecto. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar etiçiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de lecha 29 de abril de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un

autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de lecha 29 de abril de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional 'fundamental.xoediente Nro. 96-585 Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitados sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C., er, abril 29 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION, pues respecto a los demás invocados no fue desmostrada su violación. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 29 abril de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,oediwnt Nro. 96-585 6

E A L. L. A

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,oediwnt Nro. 96-585 6

E A L. L. A

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la seora GRACIELA GARAVITO LORZA C.C. 20.218.942 de

Bogotá.. contra FAVIDI. ORDENAR, al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" para que mediante el funcionario competente, acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - seora GRACIELA GARAVITO LORZA C.C. 20218..942 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE HFAVIDII a quienes se le entregará una copia de este fallo en 2. 3.Eoediente Nro. 96-585 7 su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al S&or DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al S&or DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CLJMPLASE Aprobado en la Sesión No.. 042.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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