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TA CUN - 96-588-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-588-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SADO Factores/ - - -- EIRO (XIMPr 7 ?CTON POR - /

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARI,'.' Pelatofia

SECCICN SEGUNDAnamarca deCu Santafé de Bogotá D.C., septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1998)

Magiatrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN.

Tutela í 96588 Accionante ; ANGEL ELIAS WILCHES HERRERA Accionada BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; por no haber ciado respuesta a una petición, ante ella elevada.

PETICIONES la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 18 Y 25 DE LA CONSTITUCIK NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCi DE EXPRESAR MI PROPIA DECISIeE FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIA O NO

HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR

MIS GARANTíAS Y PAGÁNDOME LA INDEMNIZACIÓN OPORTUNAMENTE—.

(fi. 1).TUTELA No - 586

HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR

MIS GARANTíAS Y PAGÁNDOME LA INDEMNIZACIÓN OPORTUNAMENTE—.

(fi. 1).TUTELA No - 586

FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda su acción de tutela en los articulas 85 y 86 de la Constitución Política y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

DERECHOS FUNDAMENTALES TI(»41(3

Se indican tales como los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente. CONSIDERACIONES Se pronunció ya la Sala para resolver un caso similar al sub-lite, en el fallo de tutela con Ponencia del H. Magistrado WILLIAM GIRALDO GIRALDO, en la que se dijo lo siguiente La actora estima vulnerados loa derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que sería indemnizada en condiciones inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado. Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejan sus derechos constitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. Ls. Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente.

ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. Ls. Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: De loe derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente loa derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer 11TUTELA No. 588 3 respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darse,. no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula el artículo 25 de la Carta. 3) Pero, además la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de

  1. Pero, además la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en libelo demandatorio no precisa cuales fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla. 5) En cuanto a las retaliaciones y señalamientos de que supuestamente ha sido objeto le patente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirada del empleo".

( Tutela Número 96-T575Actor: LIBIA MARÍA ALVAREZ VELÁZQUEZ. Mag. Ponente Dr. WILLIAH GIRALDO GIRALDO) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SRCCI6I SEGUNDA SUB-SECCIÓN administrando justicia,

F AL LAT1TELA No. 588 4

PRIMERO.- Declárase improcedente la tutela impetrada

por el Seficr ANGEL ELIAS WILCHES HERRERA.

SEJNDO.- Notifíquese esta decisión a las partes interesadas y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Conseja de Estado dentro de loe tres días siguientes. TERCEROSi la impugnación no se diese, remítase el

comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Conseja de Estado dentro de loe tres días siguientes. TERCEROSi la impugnación no se diese, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTI FIQUESE (XIUNIQ(JRSK Y CUMPLASE, Discutido y Aprobado en sesión de la fecha No.

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDQ a.- c.-.

MARGARITA HERN4NDEZ DE ALBARRACIN

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