TA CUN - 96-597-(27-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-597-(27-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
19 -4 a
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR(
SECCION SEGUNDA
BUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá,D.C., septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE a Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCIOH DE TUTgI_A
PROCESO Nro. 96-597
ACC tONANTE JOSER RODRIGO MONCADA
ACCIONADA r BENEFICENCIA DE IJND 1 NAMARCA DERECHOS 16, 25, C.N.
JOSE RODRIGO MONCADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 79.268.351 de Bogotá. interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAIIARCA, para lo cual hace las siguientes PETICIONES:
"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25
DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
2&« SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA
BENEFICENCIA DE CUNDIÑAMARCA, RESPETAR ElDERECHO
L
DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR P11 PROPIA
DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE
PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL
RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER
RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS
GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION
OPORTUNAMENTE..".gxDedi.nt. Nro. 96-597
RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS
GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE..".gxDedi.nt. Nro. 96-597 que relata a folios 1 a 5 y los cuales hacen referencia a la situación de estar viviendo una "retaliación" originada en razón a su retiró y el no pago de la indemnización en la forma que establece la ley, toda vez que ...se me anunció que sería indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO voLuNrARIo pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo,
PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS
DE LA RELACION LABORAL....".
Considera que han sido objeto de persecución o H retal lación" por el hecho de no haber conciliado, lo cual, a su entender, atenta contra los derechos fundamentales del TRABAJO y el LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD., pues como consecuencia de dicha decisión, no les han incluido todos los factores base para la liquidación de la indemnización, no se les ha pagado oportunamente y, se les "niega' sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, "...negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA Al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra es çontinita" y en general, "...se nos discrimina por ese hecho, el de No haber conciliado, y no se nos suministra razón verdadera para explicar la
PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra es çontinita" y en general, "...se nos discrimina por ese hecho, el de No haber conciliado, y no se nos suministra razón verdadera para explicar la tardanza en ese pago.".. "Es de anotar que, por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciablesse nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para electos de indemnización establecen el Código Laboral, el decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido...".Exoedlente Nro. 96-597 3 manifestó: .... par los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra. N La presente acción de tutela fue remitida par la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T-96-923 el da 17 de septiembre del aPio en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de septiembre 19 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 8/9). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorto. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. 3BT--444 requiriendo información necesaria para él estudio de la presente acción. La Sala, para decidir da fondo, por ser, procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata
La Sala, para decidir da fondo, por ser, procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados a amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 291 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Corstituciór.gndiente Nro. 96-597 4 procedencia Es así como los artículos lo. y 20. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 291 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de las derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando al afectado no disoona _de otro medo defens4 judicial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la accionante es que se ordene a la accionada RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCIO al optar por no conciliar su retiro y, a su vez que se le PAGUE LA INDEP1NIZACION OPORTUNAMENTE, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados.
y, a su vez que se le PAGUE LA INDEP1NIZACION OPORTUNAMENTE, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. La accionada, no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en solicitud dd información relacionada con los hechos mencionado en la acción impetrada.Exoediente Nro. 96-597 5 proceso, se establece claramente, que se trata de un trámite interno condicionado a medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de l cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutelas En caso de no ser, favorable la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, de la vía respectivas corresponda derechos clara la existen el accionante puede proceder al agotamiento gubernativa y, de ser necesario, acciones ante la jurisdicción en aras a buscar la protección que Sí estas la vía a las que le de los que considere le han sido violados, quedando existencia de otro medio de defensa, ya procedimientos para el examen de actuaciones, como son las establecidas en ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las
actuaciones, como son las establecidas en ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no procedencia de la acción de tutela impetrada.gxoed¡ente Nro. 9fr-97 6 oportuno de una indemnización que contenga todos los factores salariales base para tal efecto, que, al sentir del accionante le están siendo desconocidos corno "reta1iaciór" al haberse negado a conciliar y que, igualmente, están en mora de cancelarle, apreciaciones subjetivas que son causales de reclamo ante la administración y de acción ante la correspondiente jurisdicción LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante.. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que pra lçarar lu Qbietyq 1QS acçipnrbtes tienen otros recursos o medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6o del Decreto 2591. de 19910 sin oue en el oresent
tienen otros recursos o medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6o del Decreto 2591. de 19910 sin oue en el oresent caso se haya utiizao como fleCafliLØl9 trnsiprio para evitar un oerjuicio irrernd4able, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción.gxu.dinte Nro. 96-97 7 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección E4., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
E A L_ 1.. A
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA invocada por el s&or JOSE RODRIGO MONCADA C.C. Nro. 79.268351 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
2. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL SINDICO GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y, mediante telegrama A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al S&or DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991 En caso de no ser impugnado el presente fallo, porsecretaría or secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a. la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 251 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE
secretaría or secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a. la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 251 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en la Sesión No. 042.