TA CUN - 96-600-(27-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-600-(27-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDE1NIZAcI()N POR RETIRO OJMPESADO - Factores /
AaION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO DE PETICION Protección DERO DE PPNCX) LEGL - Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN SECCI(} SEGUNDA - SUBSECCION "A". r.
Relatorta 7 OCT.. 198 m Tribuna' r,ristraJivo de Ct.nnarc Santafé de Bogotá D C , septiembre veintisiete (27) de itil novecientos noventa y seis (1996)
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARRACIN Tutela : 96800
Accionante : DORIS BONILLA SARMIENTO Accionada : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; para que se le tutelen los derechos de los arte. 16 y 25 de la Constitución Nacional.
P E T I ClONES la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCICN NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCÍ DE EXPRESAR MI PROPIA DECISI6I FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIA O NO
HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR
PROPIA DECISI6I FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIA O NO
HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR
MIS GARANT'IAS Y PAGÁNDOME LA INDEMNIZACIÓN OPORTUNAMENTE'.
(fi. 1).TUTELA No. 600 2
FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda 811 acción de tutela en loe artículos 85 y 86 de la Constitución Política y en loe decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. DERECHOS FUNDAMENTALES LESIONADOS Se indican tales corno los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en loe artículos 16 y 25 de la Constitución Politice, respectivamente. CONSIDERACIONES Se pronunció ya la Sala para resolver un caso similar al sub-lite, sri el fallo de tutela con Ponencia del H. Magistrado WILLIAM GIRALDO GIRALDO, en la que se dijo lo siguiente La actora estima vulnerados loe derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizada en condiciones inferiores a las personas que Be acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado. Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta Jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejan sus derechos constitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no.
para que se protejan sus derechos constitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción Incoada es improcedente. 1) El artículo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece; 1. De loe derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacerTffXL& No. 600 3 respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las ieye., loe decretos, loe reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior. 11 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factoree y oportunamente) con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no es ajusta a lo prescrito por la norma pues no ea un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aepeoto, que de daree, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula el articulo 25 de la Carta. 3) Pero, ademas la Sala observa que la demandante, en caso de que le indemnización fuere inferior a la que le dorrespondo, tiene a su alcance la acción
regula el articulo 25 de la Carta. 3) Pero, ademas la Sala observa que la demandante, en caso de que le indemnización fuere inferior a la que le dorrespondo, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correepoxdierite o contencioso administrativa, dependiendo de u clase de vinculación laboral, as e pecto qu también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que In refiere a la falta de respueeta a peticiones, en libelo demandatorio no precisa cualee fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación repect.o de éste derecho así no es posible establecerla. 5) En cuanto a las retaliaciones y señalamientos de que supuestamente ha sido objeto la patente, en lesión del derecho al libre desarrollo do la personalidad, su dicho es eminerit.emente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta ns una vehemente expresión de inconforiiidad por haber sido retirada del empleo". ( Tutela Número 96-T575Actor: LIBIAMARtA ALVAREZ VELÁZQUEZ. Mag. Ponente Dr, WILLIAM OIRALD() GIRALDO) En mérito do lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cXJNDINAMARCA, SECCI6 SEGUNDA sUB-SECC1óN admintetrando justicia,
FA L LATUTELtt No 60C' 4
PRIPi1JO.- Declárale, ijarocednte la tutelet irnpEttrada por, la Señora L)ORIS BONILLA SARHIENTO SEGUNDO.- Notifiçuese esta decisión a lar partes interesadas y al Defensor del Pueblo, mediante
por, la Señora L)ORIS BONILLA SARHIENTO SEGUNDO.- Notifiçuese esta decisión a lar partes interesadas y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndolsi saber l Posibilidad que tienen de impgnrla ante el Consejo de Estado dentro de loe tres días siguietee. TERCEROSi la impugnación no ne diese, rt,intase el expediente a la 11. Corte Constitucional para 'una eventual reviin de la sentencia.
NOfl FIQUE3E COMUNIQUh$E Y cUMPLAÍE,
DL3C;utido y Aprobado en: $e2Ófl d8 J a fecha No. 3