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TA CUN - 96-612-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-612-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

' OCT. 1996 Tribuna' Pminis1ra1j0 ¿e Cundinamarca

ReatOria TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONDI

SECCI&I SEGUNDA SUBSECCION A PSION DE JUBILACION - Reconocimiento / DERECHO DE prICI(] - protecci6n / ACCION DE 'IDTEtJA - Procedencia

pULlCA DE COLOMI

Magistrada Ponente: DRA.. MARGARITA }fERNNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996).

REF: KXPKDIENTE No.. 96612

ASUNTOS: CONSTITUCIONALES -TUTELAACTOR: ROSALBA RUBIO VDA. DE DAZA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por ISALBA RUBIO VDA. DE DAZA, con relación al silencio de la CAJA NACIONAL DE PREVISI6N SOCIAL, respecto de su petición de reliquidación de pensión de jubilación presentada en JUNIO 21 DE 1995I. A N T E C E D E N T E 9

1. La señora ROSALBA RUBIO VDA. DE DAZA, en memorial que obra al folio 1 del cuaderno, promueve acción de tutela con relación al silencio que ha guardado la entidad frente a su petición de reliquidación de una pensión de jubilación.

2. Los hechos se resumen ami

a. El 21 de junio de 1995 radicó en las oficinasTUTELA No. 612 2 de la CAJA NACIONAL DE PREVISIE SOCIAL una petición de

2. Los hechos se resumen ami

a. El 21 de junio de 1995 radicó en las oficinasTUTELA No. 612 2 de la CAJA NACIONAL DE PREVISIE SOCIAL una petición de reliquidaejón de pensión de jubilación. b. Han transcurrido casi quince (15) meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a su petición, ni le ha dado razones de su silencio.

3. Se extrae de lo expuesto en el memorial de tutela, que lo que pide la memorialista es que a través de esta acción se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISIcN SOCIAL, dar respuesta inmediata a su petición.

4. Adjuntó la memorialista copia de la petición radicada en la entidad. (fi. 16)

5. Se Ofició a la entidad a fin de enterársele el contenido de la tutela y con el fin de que diera los informes que poseyera al respecto.

6. La entidad accionada, dando respuesta a la petición del Tribunal dijo Atendiendo lo solicitado por su despacho mediante oficio No. 315 de septiembre 23 dei presente, atentamente me permito informarle que ubicado el expediente administrativo de la referencia, se ha establecido que Be encuentra en el Grupo de Control y Reparto, pendiente de revisión del proyecto de Resolución con la cual se resuleve la petición elevada por el accionante.

11 Una vez se constate que el mismo se halla ajustado a derecho, se proferirá el acto adminsitrativo final y pasará para firmas. Del contenido del mismo se informará de inmediato al peticionario a fin de que se surta la notificación respectiva". (fi. 23). EL HEHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-lite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de

informará de inmediato al peticionario a fin de que se surta la notificación respectiva". (fi. 23). EL HEHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-lite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental de Petición,TUTELA No. 612 3 consagrado en e]. articulo 23 de la C. N., ya que ea de la ausencia de respuesta a su petición de lo que se duele la accionante. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante lee siguientes CONS 1 D E R A C IONES 1.- Se promueve tutela por la señora ROSALBA RUBIO VDA. DE DAZA, ante la no contestación a una petición de reliquidación pensional que elevara ante la CAJA NACIONAL DE

PREVISIÓN SOCIAL.

LA DO4UMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar obra copia de la solicitud radicada en la entidad, y la respuesta de la entidad en la que acepta la existencia de la petición. (fis. 16 y 23). EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a Presentar peticiones respetuosas a las autoridades Por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.'n.TrELA No. 612 4 La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda Persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos

privadas para garantizar los derechos fundamentales.'n.TrELA No. 612 4 La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda Persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones: Se tiene que efectivamente, la accionante elevó la Petición, ya referidas ante las Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISI SOCIAL; en solicitud de que se le reliquide la Pensión. Así las cosas, se observa procesalmente, que la Entidad, el 27 de septiembre de los corrientes dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, envía informe en el que manifiesta que el expediente se encontraba en el grupo de control Y reparto para revisón del proyecto; pero no manifiesta que se les haya dado respuesta ni resolución concrete a sus peticiones. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagre el derecho que tiene toda persone a Presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resoluciónTUTELA No. 612 5 Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del CC.A.). El art. 6 del C.C.A. preeepta que las peticiones de los parobtener pronta resoluciónTUTELA No. 612 5 Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del CC.A.). El art. 6 del C.C.A. preeepta que las peticiones de los particulares deben resolverse o contestaree dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informare así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición ea una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno" (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por el interesado y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCI(t4 SEGUNDA, SUBSECCION ' A ", administrando justicia en nombre de

gado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCI(t4 SEGUNDA, SUBSECCION ' A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L ATUTELA No. 812

6 TUTELAR EL DERECHO DE PETICIÓN en favor de la eeora ROSALBA RUBIO VDA. DE DAZA, respecto de su solicitud radicada el 21 de junio de 1995 en la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y en consecuencia ORDENAR a ésta, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el TribunalNOTIFIQUESE a la peticionaria, a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del

D. L. 2591 de 1991.

Dentro de loe tres (3) días siguientes a su notificación, este fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - 33MARGARITA HKRNNDgZ DE ALBABRACIN JOSE H.ERNEY VICTORIA LOZANO i

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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