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TA CUN - 96-624-(01-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-624-(01-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATORIA

SECCION SEGUNDA

OCTUBRE

H - J

1996OCTUBREDRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACINPENSION DE JUBILACION - Reconocimiento /

DERECHO DE PJifICION - Protecci6n / ACCION DE TU TELA - Procedencia TRI BUNAL ADtl;t N 1 STRAT 1 VO DE (XJNDI NAMARCA

3ECC1t1 SEC AWNDA SIJIRCCION A

tjij ictradt .oncato:

DRA. MARGARITA HERN ÁNDEZ 1.E ALBMWAC N il.ailé d k;ut, tJ . 'çiutre prii&erL. la . ) de ui.1 flLVC ti&tu 1OVBJ)t.i y t i ( 196) -4 D e Cotomb%A

IEF: #j 7 9 11JU[4TOS: bural , MO mt ACTOR;

¿e C4namarCa

XPFDIIQ4TF No. 96G24

CONSTITtJCIORALES 11T.EIJMJ'1GARITA UEIRA íARO 'rovee el. 1'ibunct1 en xlt.16n eon 1 ac ,~i.t5í3 d , tutela irxotda pcp MARGARITA 4FJhA CA1J. r1ión 1 iiencij

Je la CAJA NACIONAL LE EFLI O'lAL r,.pectc de c u et,iciói de re1iqu.id€Li5i de • ni juLtLtióü peentacJt en 1u94.

Je la CAJA NACIONAL LE EFLI O'lAL r,.pectc de c u et,iciói de re1iqu.id€Li5i de • ni juLtLtióü peentacJt en 1u94. 1.. A N T E C E D E N T E S 1.. El efíor I,Ul AUGUSTO ALVAREZ £3AHAt1.:)w • ei mnria]. qu oha al fOlIO 1 c11 uadrno, n.uev accíon de t.uteI. cn rela ción al ii ido uc ha gutrdado la entidad frente a 3U petición de conod1mi&rktu y pagc de ay ,,upenei'r de ,jubilación . Lo',3 1ieL:hOE te tavi. a. En 1994, se radie ,-)- en 1. o.ficirk k 1: CAJATUTELA No. 624 NACIONAL DE £'REVIsIC14 2 1DCIAL. bajo el ú-r 2364. uwi pticln de rei jui'Iacio ck. nsión dr iubición b. Han trnscurxidu más de dos anos depuée de i radicación y it extic1ad demandada nc ha dado rep ta a su petición, ni le ha dado razoies de u silencio.

3. Se extrae de lo epueto en el memorial de tutia, que lo que pide la rnemorialieta es que a través, de sata acción e ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, d:r re8pueSta inmediata a u petición.

4. No adjuíttó la momorialieta copla de In petición radicada en la entidad.

5. Se ofl.ció a la entidad a fin de enteriele el

re8pueSta inmediata a u petición.

4. No adjuíttó la momorialieta copla de In petición radicada en la entidad.

5. Se ofl.ció a la entidad a fin de enteriele el contenido de la tutela y con el fin de que diera los ito'me que posyera al repeoto.

G. La entidad accionada, dando respuesta a la ición del Tribunal di,i o En cumpi :ijitiexto por lo di spuos to por , su despacho mediante Oficio 31b de eept.iembre 23 de 1996, couedidamente le informo que ubicado el expediente de la referencia se etableci.ó que se encoritaba en el grupo de notificaciones para poner en conoci miento al interesado y a su apoderado de la TZesoiu ciórt 01109L del 10 de Sept.iembre de 19 1,33, por cedio de la cual se reiiuida la pensión del accionant.e.

Se anexa fotocopia d., la Jeolución y Oficio de (f 1 s. 27 y 28). EL HEItO CAUSAL DE LA TUTELA. En el ntbllte. (T;OffiO Y& sc ha anotao2, entiende la Sala, que la solicitud de tutela ce reecto del derecho fundauentaI de Petición,TIJTKLA No. 624 3 consagrado en el artículo 23 de la C. N.., ya sjue e de la ausencia de re8ueta a cu petición de lo que e duele la accjonante. Ahora. ten1eido en euent las situac:lones anterior Le Sala proctde al etud:io de la controverøia diante iae sigileritee

CONSIDERACIONES 1.

accjonante. Ahora. ten1eido en euent las situac:lones anterior Le Sala proctde al etud:io de la controverøia diante iae sigileritee

CONSIDERACIONES 1.

Se promueve tutela por J.a eeiora L1LRGARITA NEIPA CAPO, ate la no eot t.aciór a una i'iti'ion de rliquídación pencional que elevare ante la CAJA NACIONAL DE PFcEVISICN

SOCIAL.

LA I)OUMENTAL PROBATORIA. En el expedlcnt,e ; icepecto del etoricRdo dereho a tutelar, aún ue no ee ericuenta la copia de la culi clt.ud radicEuL& por la ac.cioriante en ia ot1.cira de la eotíied acçionada. si, ee halla la reipueeta de la entidad e la que acepta la exitcncia de la petición. ¿fI. 27). EL DERECHO LUHDAM1ITAL cuya tutela o ree iaia pasa a ser 1.dentificad9 concretamente. Art, 23 Toda pereona preeentar pe tic iones respetiJ3a por motivos de interés general obtener pronta ceo1uc ion. El Vu CjCX'CIC;iL ant tiene derecho a a las autoridede o particular y a lllador podri e organizaciones privadas pera gerantiza.r l' derechos fundauientale.1'(JTELA No.. 624 4 La teci6ri 1c,. tutela c gradaen el art.. E d. i.. Ccrxtltucion Nae1:al et.ab Ie.ció et.e rnecariitj,no para uo todci

La teci6ri 1c,. tutela c gradaen el art.. E d. i.. Ccrxtltucion Nae1:al et.ab Ie.ció et.e rnecariitj,no para uo todci r'ev3on:t PUd reclamar , 1 :j-, protección Iniud1 ata de au derechos Con.t ltuc iona 1e fundamc.ritdeg, cuaudu quiera que toa' xzu 1 ten quebrantados o amer.aado. por la aocióu u omiin de cual quier autoridad pública, etb1eciidoe uO la rotecci6ri cori3t.0 en un orden que açui repect,o de •iuic e aolicita la tutela, actia o e t.eria d hacerlo. LA PROCEDENCIA D1 LA T'JTLA. La tutla aquÍ reclamada eis 1RUCEDENTE respecto del Del echo de Petición, por .Lu3 eiguientez rbzone tiene gue efect ivament,, la aucioriant.e e.1€vó la petición.. va referjia ante la Oficinas de la CAJA t'IACIOUAL DE PRRVISi()N SOCIAL; en iolic1tud de que ie le x'ctiquide la Peni. Así Jae c,Deao, ee berva prc eialnonta. que Ja Entidad, el 27 de. septiembre de los corrientes dandu cumpiimi.onto a lo ordenado por ett Corperin, envi.a lviteirtíilEi en e jueríianifitta guC el se ontrba en cl grupo de nütifi caclunen para poner en oonclmiento de la inteze da; pero no manlficc -ta quo se lea haya dado respUeta ni reaoluei.ón confitta guC el se ontrba en cl grupo de nütifi caclunen para poner en oonclmiento de la inteze da; pero no manlficc -ta quo se lea haya dado respUeta ni reaoluei.ón concreta a sus peticionesla sala quc el &.r-t. 23 de la Carta Política coneagra el derecho que tiene toda peona a presentar peticione a atondad por motivos de i exÉ general u particular y a obtener pronta reco luc ion.TUTELA No 624 Ecta garantía está exisarnenta cortegrade en ley (art. 40 del CCA.). El art. 6 del C.C.A. preceptúet que lao peLicior de Icie. ptrticulares deben reeolveree o coutetarse dentro de los 15 día- -siguientes a la techa de su recibo. cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar aí al interado, expreendo 1m motIvos de la demora y síalando a la vez la fecha en que se olverá o dará res puesta El derecho de petición - he dicho la H. Corte Constitucional ce un der;cho pOhilco iuhjTtivo de la per&aia para acudir ante las le o uza(:lonec pi'adai que et EJ2 Ja ley, con nirae a obtener pronta reolu:lán a una so licitud u queja. A diteren :ta de los y procedinitc Jurtdiocion&Ie3 el der:ho de it:icIón CZ3 una via expdita de e directo a lae autoiidadee. Awue su objeto rio cl derecho a cbteier una reúluciun detert1xiada, sí exige qus

Jurtdiocion&Ie3 el der:ho de it:icIón CZ3 una via expdita de e directo a lae autoiidadee. Awue su objeto rio cl derecho a cbteier una reúluciun detert1xiada, sí exige qus exlta un pronune iauiento oportuno', entonc la de Junio 24 de

1992. Nr(.k. T. 426).

En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por el interesado y oiun la presente acción, conetit.uye para esta Corpcació una vuinorLclóri al derecho fundamental de petición. No qucda otra altsrnativa que la de ?talar quei hubo iesi&n del lerecho fundaiental alo godo, como ya quedó claro.

E niórit... de lo epi: ioto , ej 'i'!lI!Jt4AL AL411t4 1 STRATIVU LiE CUNDINAFLECA, por 1 utermedio de la SECC1(4

SEGUNDA, SU}3SECCION A , adminietrando justi:. in en nonbro de la República de ColoLbio y por c'utoriciad de la ley -/ E A L L ATUTELA No. 624 6 lo.- AMPARASE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, en favor de la señora MARGARITA NEIRA CARO identificada en la cédula de ciudadanía No. 20.177.710 2o.-- Como forma de materializar esa protección, la Caja Nacional de Previsión Social remitirá por correo certificado dentro de las 48 horas siguientes, el original del escrito cuya copia ha enviado a este

20.177.710 2o.-- Como forma de materializar esa protección, la Caja Nacional de Previsión Social remitirá por correo certificado dentro de las 48 horas siguientes, el original del escrito cuya copia ha enviado a este Tribunal, mediante el cual se da respuesta a la solicitud que formuló la peticionaria. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante éste Tribunal. 3o.- NOTIFIQUESE esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación tele-- gráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 4o.- Si la impugnación no se diese, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. -

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALI3ARRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

WILLIAM GIRALDO GIRALDOTUTELA No. 624 cc)pIE.:E, NCT1IJEE ? CUMPLASE.

Aprobado en S€ión de, Izi fecha gn Acta NO, -

MA}GARITA HRN.NDEZ DF ALBARCiN JSE IlE;? VICTORIA LOZANO

WILLIAM IRALDO flRALL)

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