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TA CUN - 96-635-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-635-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Rol - ?OCT. Tribunal Administray de Cundinamarca PENSION DE JtJBILCION - R1iquidaCi6fl / DEREXHODE PETICION - Protecci6n / ACCIOND E 'IUTEL7 - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santaf d.. BogotáDC., veintisiete (27) de uptivmbra da mil nov.ciwntos noventa y sala (1996)

Ot COLO

REFERENCIAS $ ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente# WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente t96-635 Actor RECTOR LUIS MEJIA TORRES Demandada CAJ ANAL Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el Sefior RECTOR LUIS ZIEJ1A 2VRRAS, a través de apoderado judicial debidamente constituÍdo contra la CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de una pensión jubilación, el día 6 de marzo de 1998.

En el mismo sentido, se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petición forulada. (folio 1). II.. PRBTI7ISI0NES Con base en los hechos descritos en el acápite terior, pide que se le proteja e) derecho de petici6n, consagrado en el articulo 23 de la Carta Política., ordenando a la entidad accionada responder a su petici6n.P1RSO No. 96-T635 2

terior, pide que se le proteja e) derecho de petici6n, consagrado en el articulo 23 de la Carta Política., ordenando a la entidad accionada responder a su petici6n.P1RSO No. 96-T635 2

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionan te funda la demanda de tutela en el artículo 23 de la Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a Ja solicitud de reconocimiento y pago de su p,ni4n de jubilaci6n.

V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que al accionante le ha sido vulnerado el derecho de petición, puesto que la administración no le ha resuelto sobre su petición de reconocimiento penal anal formulada el día 6 de marzo de 1996.

Lo anterior, porque el plazo con el que contaba la administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla más que vencido (Art icul o 62 y demás con cardan tea del C. C A 4; y la entidad no rindió el informe que la Corporación le solicitare en el auto admisorio de esta tutela lo que, según .1 mandato del artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, conduce a que se tengan por ciertos los hechos planteados por el libelista y, en oonseouenoa, debe resolverse de plano su demanda de amparo. Así las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado al eccionante el derecho de petición, toda vez que elprecitado Articulo 23 del Estatuto Superior

oonseouenoa, debe resolverse de plano su demanda de amparo. Así las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado al eccionante el derecho de petición, toda vez que elprecitado Articulo 23 del Estatuto Superior establece en, forma perentoria, que las peticiones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto, ha de tutelaras librando la orden correspondiente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", admin lat rendo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dee PROCESO No. 98-T835 3 la ley. FALLA 12 Tutélaae el derecho de petición con relación a la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de Jubilación, 812 favor del S6ÍYQr RRR LUIS MEJIA 1VRRES, itificado con la cédula de ci udadan.fa número 6.238.151 de Cartago (Valle), radicada en la CAJA NACIONAL DA' FRA' 181CM SOCIAL el dí a 6 de marzo de 1996. En consecuencia, la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, deberá dar respuesta o decidir la referida petición dentro del trino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a Ja notificaci6n de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991), enviando copia de las actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado.

22. Notifíquese la presente decisin a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto .306 de 1992.

cumplimiento a lo aquí ordenado.

22. Notifíquese la presente decisin a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto .306 de 1992.

32. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término seaIado en el artículo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual r ev s .i COPZESE, COMUHIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMF'LASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N2MIL LIAR GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERI4AHDEZ DE ALBARRACIH JOSE HERHEY VICTORiA LOZANO

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