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TA CUN - 96-636-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-636-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

4 IN)E4NIZACION POR RETIRO C1PEiSADO - Factores / ACCI()N DE tIUT!iiAImprocedencia / DERECHO DE PM-CION Protecci6n / DERECHO DE 'LEL - Proteccion jEp!istiCA DE COLOMttP

TEl MJ$AL ADI4INIIrP.rIvo DE CUNDI NAMAR

SECCI4 SEGUNDA JBSECCIOH "A' Relatora 1 7 OCL 1996

Tribuna' /jsfrafrO de Curnar t3antafé de Bogotá D.C.. 5ept1enbre Velfltl0iOtC (27) de mil novecientos noventa y sete (1996)

Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA I{ERNNDEZ DE ALBARRACIN Tutela : 96636

Aóojonante JUAN DE JE3US MURCIA RINCON Accionada : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la d emanda, de Tutela formulada por la parte ecionante en este asunto, contra la para que ie le tutelon io PETICIONES BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; derec hos de lora arte. 16 y 25 de la ContjtC:iófl Nacional. la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCI.t4 NACIONAL.

2a SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE E3ERC DE EXPRESAR Hl

PROPIA DECISI4 FRr!k4TE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA

2a SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE E3ERC DE EXPRESAR Hl PROPIA DECISI4 FRr!k4TE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIA O NO

HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR

MIS GARANT'IAS Y PAGÁNDOME LA INDEMNIZACI6N OPOETUNAtIENTW.TUTELA No. 636 2

FUNDAHENTOS DE DERECHO La parte accionente funda eu acción de tutela en loe artiouloe 55 y 86 de la Conetituclón Política y en loe decretoe 2591 de 1931 y 306 de 1992 DEEECØOS FUNDAMENTALES LESIONADOS Se indicen tales como loe Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en loe artículos 16 y 25 de la Conetitución Política. respectivamente. CONSIDERACIONES Se pronunció ya la Sala para resolver un caco similar el eub--lite, en el fallo de tutela con Ponencia del. 1-1. Magietrado W1LLIAH GÍRALD3 (3IRALDO, en la que se dijo lo siguiente La actora ectima vulneradoe loe de'rechoe al libre desarrollo de la pereonalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que eerie indemnizada en condiciones inferiores a lea peronac que ce acogieron al plan voluntario de retiro, y por la nó inclusión de la totalidad de loe factores eclarialee en el proyecto de liquidación que me le

indemnizada en condiciones inferiores a lea peronac que ce acogieron al plan voluntario de retiro, y por la nó inclusión de la totalidad de loe factores eclarialee en el proyecto de liquidación que me le fue presentado. Como concecuencia de lo antedicho acude ante ceta Jurisdicción en ejercicio de ].a acción de tutéla, para que ce. protejan sus derechoc conatitucionelee, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoacabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. La Cela, por lee razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: 11 De loe derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 19 del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente loe derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utiliZada para hacer'1 Tt7IL& No, 636. 3 respetar derechoe que solo tIenen rango legal, ni para hacer cumplir lae leyes, loe decretos, loe reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.." 2) Como puede deducirse de eoritraetar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a loe que se acogieron al pian voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con lo diepuasto por tal artículo, el amparo reclamado no se ajuste a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnjz&cjón por retiro del servicio, regulada por

diepuasto por tal artículo, el amparo reclamado no se ajuste a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnjz&cjón por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de dare, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no loe regula al articulo 25 de la Carta. 3) Pero, ademe la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aepecto que también hace que la acción de tutela incoada sea Improcedente. 4) En lo que peticiones, en cuales fueron formuladas, por éste derecho aei se refiere a la falte de respuesta a libelo demandatorjo no precisa inaterd idas ni cuando fueron manera que su violación respect o de no es posible establecerla. 5) En cuanto a las retaliaclonea y señalamientos de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo do la Personalidad, eu dicho ce eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de inoonformj.dad por haber sido retirada del empleo. Tutela Número 96T575 Actor: LIBIA MARÍA ALVAREZ VELÁZQUEZ. Mafl. ponente Dr. WILLIAM (3IRALDQ GIRALDO) En mérito de lo expuet.o, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

Tutela Número 96T575 Actor: LIBIA MARÍA ALVAREZ VELÁZQUEZ. Mafl. ponente Dr. WILLIAM (3IRALDQ GIRALDO) En mérito de lo expuet.o, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCI6I 'SEGUNDA SUB.-SECCIÓN administrando justicia,

F AL LATUTELA No 636 4

PRIMERO.'- Deoláraea improcedente 14 tutela impetrada por el Señor JUAN DE JESUS MURCIA RNc0t4. SEGUNDO..- Hotifíquese cesta dec1slor a 188 partee intere8adae y al Defenaor do! Pueblo, mediante c:cunicaeión telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres d:ias elguientes. rERcEROSi la impugnación no se diese, remitae el expedien,e a Ja H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIYIJESE (X)MUNIQUISE Y C4PIAEE,

Dcutido y Aprobado en sealón dc,, la Yo-53

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERN6NDEZ DE ALBARRACIN

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