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TA CUN - 96-657-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-657-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERIO DE PWICICN - Ausencia de objeto - ,ø (

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAPIARCAI

SECC ION SEGUNDA 11 e.-

SJBSECCION 8

Santaf de Bogotá, D.C., octubre dos (02) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA a Expediente 1 Nro. 96-657

Accionan te: FRANCISCO OLARTE CAYCEDO

Accionada: BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA

Controversia: 23 C.N.

FRANCISCO OLARTE CAYCEDO C.C. Nro. 3.014.981 de Facatativa, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violadoe para cuyo fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante PETICION radicada ante la accionada, la cual no ha tenido ninguna respuesta.ExDedisnte Nro. 96-67 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados hace las siguientes peticiones

"....la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION

respuesta.ExDedisnte Nro. 96-67 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados hace las siguientes peticiones "....la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEF.OR GERENTE

DE LA BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA REPONDER LA

PETICION QUE HE FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO

DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA

NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO.".

El accionante, bajo la gravedad de]. juramento, expuso '....que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-967 de septiembre 20 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dLa 24 del mismo mes y aÇo. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramasUcqdientit tro 96-657 3 enviados a el accionante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Síndico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-465 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE

DE CUNDINAMARCAmediante el Síndico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-465 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUÑDINAMARCA DIVISION GERENCIA.- mediante el oficio sin número y de fecha septiembre 2/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES a El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados a amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2391 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus articulas lo. y 30. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la accióngxo.dj,ent. Nro. 9-657 4 impetrada, se media ante. la Entidad accionada para que

'a... SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL BEOR GERENTE DE LA

BENEFICIENCIA DE CUNDIÑAMARCA REPONDER LA PETICION QUE HE

FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS

CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO

RESPECTIVO.".

La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerenciaal

FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS

CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO

RESPECTIVO.".

La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expusoi 1 Atendiendo la acción de tutela en referencia , proferida por ese Tribunal, remito a usted fotocopia de recibido por parte del demandante.'. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION, pero la misma es aceptada por la entidad. Asímismo, a folios 10/11 del expediente, aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada está dando respuesta a la petición radicada y que contempla constancia de haber sido debidamente recibida la respuesta.gxDedi.nt. Nro. 6-657 5 De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de las mismas sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar pet),c~ on-etk respetuosas a las autoridades por

El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar pet),c~ on-etk respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o partiçular y a pener pronta rsoluçión", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sida resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecha de petición invocado. Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcta es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdiccióngx.d..nte Nro. 96_657 6 correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa Judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar .1 derecho invocado por la accionan te. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 8., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, A L lo. NEGAR la tutela solicitada por el s&or

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 8., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, A L lo. NEGAR la tutela solicitada por el s&or FRANCISCO OLARTE CAYCEDO C..C.# 3.014.981 de Facatativa, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.. 2o. NOTIFIQUESE y CUPIPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor .SLndico Gerente de 1 Beneficencia deExpediente Nro. 96-57 7 Cundinsaarca y, al Señor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. N0TIIQUESE Y CUIIPLASE Aprobado en la Sesión No. 043.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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