🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-660-(01-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-660-(01-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDF4NIZACIoN POR REMO (D1PESDADO Factores / ACCION DE 'TUTELA - Improcedencia / -

DERECHO DE PETICIQN Proteccj6n / DERECHO DE prj LEGAL - Proteccion

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE "DINAMARCA

SECCIi4 SEGUNDA SUI3ECCION "A".

Santafé de Bogotá DC., octubre primero (1o) de mil nov)cinto3 noventa y tei8 (1996)

Magitradn Ponente: DRA, MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARRAGJ14--......

EPUBLICA DE COLOMIIR Tute la

Accionante Ace tonada Relatorh -'.7 OCT. 1996 Tribunal A<-JministraJjvo de Cundinamarca

L(J15 GUILLERMO RAMIREZ RAM UU(Z

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA 96660 toroe ij SIa do la demrida de Tut1u formulada por la parte accionante en ete asunto, ontra la BENEFICENCIA DE CUNDItJAMAR; para que ese le tue1.Em 1OC der echos de los arte.. 16 y 25 de la Conetitucián Naciow.iiPETICIONES la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONTITUCICN NACIONAL. 2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNDI NAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCÍ DE EXPRESAR NI PROPIA DECI 516N FRENTE A LA PROP(JESTA QUE ME FUE IRESENTADA

CUNDI NAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCÍ DE EXPRESAR NI PROPIA DECI 516N FRENTE A LA PROP(JESTA QUE ME FUE IRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POE EL RETIRO VOLUNTARIA O Mu

HACERLO Y PROCEDER RESPETANLK) MIS DERECHOS. SIN MENOSCABAR

MIS GARANTÍAS ( PAGÁNDOME LA INDEMNIZACIÓN OPORTUNAMENTETLJTEÍ1A No. 660 2

FUNDAMENTOS 1)E DERECHO La parte accionante funda su acción de tutela en los artículon 85 y 86 de la Constitución PoliU.ca y n loa decretos 2591 de 1991 y 306 de 199% DERECHOS INDAMENTALES LESIONADOS Se indican tales ..orno los Derechos al líhre desarrollo de lapereonldad y al trabajo, corgrados en los artículos 1€ y 25 de la Constitución Política, respectivamente. CONSI DERAC IONES Se pronunció ya la Sala para resolver un caso similar al sub-lite, co el fallo de tutela con Ponencia del fi. Magistrado WILLIEItI GtRLD0 GIEALLw, en la que se dijo lo siguiente La actora estima vulnerados los derschos. el libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizada en condieions inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fu presentado. Corno consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela,

la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fu presentado. Corno consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejan 3u0 derech(je constitucionales, ordenando el reconeoiiiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos optar por el retiro voluntario, o no La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 11 1) El artículo 2Q del Decreto Reiantent.ario 306 de1992, e 1992, establece: 1. De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 2591, la acción de tutala. protege exclusivamente los derechos conatituclrjxiaies fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacerTUTELA No. 64X) 3 respetar derechos que aolo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decr'et.os, io roglamentoe o cualquiera otra norma de rango Inferior. 2) Corno puede deducirse de contrastar lo dancbiclo (el pago en igualdad de condiciones a loe que se acogieron al plan voluntario de retiro, con le totalidad de los factores y oportunzuni,,,nt,ei con lo dispuesto por tal articulo, el amparo r:iamadu no se ajusta a lo prescrito por le norma pues no es un derecho fundamental el <avie permite vecíbir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o cvenciorales. La trreular liquidación de tal indemnioión y su

se ajusta a lo prescrito por le norma pues no es un derecho fundamental el <avie permite vecíbir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o cvenciorales. La trreular liquidación de tal indemnioión y su pago inoportuno son aapectua, que de d'se, no comportan lesión del derecho el trabajo, pues fo los regula el articulo 25 de la Cu'ta. 3) Pero, adenlá2 la sala joerva que la den1andant.e, en caso de yue la iYLdemnizacin fuera ínferiur a la que le corresponde, tiene a su aicanc. la acción subje ti va laboral correspor&d len te o contone ioso adainietreLive, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que mbitr hace qtc la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a le falte de rtispueste a peticiones, en libelo demandatorio no precisa cuales fueron inate.ndidae ni cuando fueron formuladas, por uianera que su violación rcspeeto de éste derecho así no es posible establecerla. " Si En cuanto a las rt.aliacionea y ilamiantos de que supuestament.e ha sido objet;o la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de; la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo. no tiene ningún respaldo probatorio y comporte más una vehemente expresión de inconfoxmid' por haber sido retirada del empleo". Tutele Numero 96T575 Actor: LIBIA HARt\ ALVAREZ VEL.ÁZÇUE1. Hag. Ponente Dr. WÍLLJIAH GtRALrx (J1RALDO)

sido retirada del empleo". Tutele Numero 96T575 Actor: LIBIA HARt\ ALVAREZ VEL.ÁZÇUE1. Hag. Ponente Dr. WÍLLJIAH GtRALrx (J1RALDO) En mérito de lo expuesto, ci TRIBUNAL Al1INiUTIAT IVO DE CUNDINMARCA. SECCI6N SEGU14DA SUB--- SE(X'lótI administrando justicia,

FA L LA'TUTgLA No 660 4

PRIMERO..-- Lo1ara8e iiuproceiente la irnpetrtdt

Por el Se?tor LUIS 'UILLEFJI() RA111REZ R141REZ.

ISEGWD0---Notifiquee ecti declián las partes interesadas y al Defensor del. Piiblo rndlut comurLic:rtciár1 tele7.rrtfica,tiaciéndQlbtn sbe' la posibilidad que tienen de inpugnla arite, el Conjo de Estado dentro de loe tree síguieriten. TERCTI.Li ía no se , diese., rentltie el, expediente a la H. Corte Constitucional para uni eventual revisión de la ntencl. NOTI FIQUE3E cmiNiWESE Y CUMPLt&SE, DíBautido y AprObdQ ea 3&aíjn de la fecha No.

Jt3GE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO OIRALDU

MARGARITA HERNNDEZ DE ALARRACIN

Consultar sobre este documento ...