TA CUN - 96-669-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-669-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AMON DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINIBTRATIVO. DE CUNDINAMARC
BECCION BEGUNDASUBSECCION
3antafé de Bogotá, D.C., octubre dos mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
^CCIOM DE TUTEJI..A
PROCESO Nro. 96-669
ACCIONANTE : OLGA CECILIA GARZON ROA
ACCIONADA : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DERECHOS : 169 250 C.N.
OLGA CECILIA ØARZON ROA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 51.687.684 de Bogotá. interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA para lo cual hace las siguientes PETICIONES:
"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25
DE LA CONSTITUCJON NACIONAL.
2.. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, RESPETAR EL
DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA
DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE
PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL
RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER
RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS
GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION
OPORTUNAMENTE...
Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOSgxo.di.nt. Nro. 96-669 2
GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION
OPORTUNAMENTE...
Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOSgxo.di.nt. Nro. 96-669 2 que relata a folios 2 a 4 y los cuales hacen referencia a la situación de estar viviendo una "retaliación" originada en razón a su retiro y el no pago de la indemnización en la forma que establece la ley, toda vez que "....se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como SERIA QUIEN SE ACOJI ESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo,
PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS
DE LA RELAC ION LABORAL....'«.
Considera que han sido objeto de persecución o "retaliación" por el hecho de no haber conciliado, lo cual, a su entender, atenta contra los derechos fundamentales del TRABAJO y el LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD., pues como consecuencia de dicha decisión, no les han incluido todos los factores base para la liquidación de la indemnización, no se les ha pagado oportunamente y, se les "niega" sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, ".negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA Al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra es continúa.' y en general, "...se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliada, y no se nos suministra razón verdadera para explicar la
PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra es continúa.' y en general, "...se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliada, y no se nos suministra razón verdadera para explicar la tardanza en ese pago.".... "Es de anotar que, por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciablesse nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el decreto 3.223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido...". El accionante, bajo la gravedad dl juramento,gxo.diente Nro. 96-669. 3 manifestói ". por , los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra. N• La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T-96-989 el cha 24 de septiembre del ao en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despachó de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de septiembre 26 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 8/9). Dicha proviØencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT-473 requiriendo información necesaria para el estudio de la presente acción La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previasi Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la
necesaria para el estudio de la presente acción La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previasi Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 291 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus articulas la. y 5o.. los principios constitucionales en cuanto 'a su objeto ygxo.d.ijt. Nro. 96-á6 4 procedencia. Es así como los artLculos lo. y 20. ibídem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamente el Decreto 291 de 199V' establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede guando el afectada rw jiiaooqaa d. qtrp fpedio de efsns id_icil. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicite la accionante es que se ordenea la accionada RESPETAR EL DERECHO QUE EERCIO al optar par no conciliar su retiro
ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicite la accionante es que se ordenea la accionada RESPETAR EL DERECHO QUE EERCIO al optar par no conciliar su retiro Y9 , a su vez que 'se le PAGUE LA I4DEMNIZACION OPORTUNAMENTE, por cuanto es fácil colegir que esta es le forma como espera se le restablezcan las derechos invocados. La accionada, no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en solicitud de información relacionada con los hechos mencionado en la acción impetrada.. Del contenido del acervo probatorio allegado al 1 1gxiØent. Nrp. 9§-6blf o proceso, se establece claramente, que se trata de un trámite interno condicionado a. medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción Judicial diferente a la de tutela. En caso de, no ser favorable la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar, la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que Sí existen procedimientos para el examen de estas
respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar, la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que Sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no procedencia de la acción de tutela impetrada., Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es la de lograr .1 pagon.d Lente Nro. 96-669 6 oportuno de una indemnización que contenga todo 10% factores salariales basa para tal efecto, que, a.1 sentir del accionante, le están siendo desconocidas corno "retaliacjó a' al haberse negado a conciliar y que, igualmente, estn en mora de cancelarle, apreciaciones subJetivas que son causales d9 reclamo ante la administración y de acción ante la correspondiente Jurisdicción. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accianante. En Sentencia de Junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr.. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se leei
situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accianante. En Sentencia de Junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr.. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se leei u "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para lora st obJetiva losacc&onantes tene otros recurso O meçlios cç stafens judiciales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de la frevisto en el articulo ÓQ. del Decreto 2591 de 19919 sin aqe en el,, Preste se haya utilizado como mecismp transitorio pra vja uj)_r3erJuic)tc? irre,nd&ab1e, como no podria haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el periuició a través de la citada acción. a' (subraya la Sala).gecu.nt. Nro. 96-649 7 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA invocada por la seora OLGA CECILIA GARZON ROA C.C. Nro. 51.687.684 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
2. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma ?echa la presente decisión AL SINDICO GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y, mediante telegrama A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en
parte motiva.
2. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma ?echa la presente decisión AL SINDICO GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y, mediante telegrama A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Ss4or DEFENSOR DEL. PUEO, para electos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991. :;. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUPIPt..ASE Aprobado en la Sesión No. 043.