TA CUN - 96-671-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-671-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUFRUXON , CARGO /INDS$N!ZACIOW POR $VPRZSION bE CARGO
TRIBUN L ADMINISTRATIVO DE CUNDXNAMARCA
SECCION SEGUNDA - $UISECCION C"
S.ntf de BogotA, D.C., Octubre Veinticinco (2 de mil novecH - -s noventa y seis (1994). 1
Magistrado Parint. a Dr. Tarsicio C&c.r-.s Taro ediente No. tor $ Demandado i Cantrpversia $ Clasificación 94--3327
ORlO MONTOYA, OMAR
AJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL
UPRESION CARGO CON PETICION D
INTEGRO
UTOR 1 DADES NACIONALES OMAR OSORIO M 19.096.6929 por intermedio d ción de nulidad y re.tablec presentó demanda contra la C ocasión da su retiro del ser con indemnización1 dando lugar decide en esta providencia. TOVA, identificado con la C.C. No apoderado y en, ejercicio de la a iento del derecho, en Abril 1819 A NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL co cío par la supresión de su carg a la actual controversia que s ØNTECEDENTEI a
A. PE ..e D 11A.JIIQA$ LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesa F3I NC 1 PALES u PRIMERA-. a) Que' se dóclare la nulidad de la R.solucón No.551 deDicjembr. 30 de 1993, proferida par rDirecto
F3I NC 1 PALES u PRIMERA-. a) Que' se dóclare la nulidad de la R.solucón No.551 deDicjembr. 30 de 1993, proferida par rDirecto (E) de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se retiTRIB ADM. CUNDINAMARCA - 8ECCIOt4 2a. SUBSECCION C' EXP. No 94--35327 m PAG. No. 2 re del servicio, por supresión del cargo de la planta de personal de esta entidad, a mi mandante inscrita en la Carrera Administre tiva, establecida mediante .1 Decreto 2542 del 17 de diciembre de 1993 aprobatorio del Acuerde No. 142 de Noviembre 23/ 93, a su vez ejecutorio del program4 supresión de empleos adoptado en la entidad y b) Del acto administrativo contenido en el oficio emnada de CAJ^ sin número de Diciembre 30 de 1993, por la cual se le informa al demandante del retiro del cargo de MEDICO, código 3085 que venia desempRando# por supresión del mismo en la plan te de personal. C) Iguaimente se declare la nulidad de la Resolución No. 001233 dei 25 de Febrero de 1994 de la Caja, por la cual se le liquide y ordena el pago de una indemnización al mi mandante. SEGUNDA-. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NaciónCaja Nacional de Previsión Social, a reconocer y a pagar a mi mandante, todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su ilegal separación del cargo
se condene a la NaciónCaja Nacional de Previsión Social, a reconocer y a pagar a mi mandante, todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo o reu bicerlo en el servicio público aun cargo de similar o equivalen te categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inc crito en el escalafón de la Cerrera Administrativa. TERCERA.- Que además se disponga que no ha existido solución de continuidad pera todos los efectos salariales y prestacionales de mi póderdente, durante el tiempo que permanózca separado del servicio oficial. CUARTA-. Que se dé cumplimiento a la sentencia que se pro nuncio de acuerdo con los arte. 176 y 177 del C.
C. A.
UBSIDIARIAS PRIMERA-. Que se declare le nulidad de la Resolución No. 1233 del 25 de Febrero de 1.993, expedida por la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se indemniza a mi representado. SEGUNDA-. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a reconocer y a pagar ami poderdantei La prima técnica excluLda ilegalmente de la indemniza ción.TRID. ADMI CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C EXP. No. 94--3527 PAG. No. 3 b) Los intereses moratorias desde el 25 de Febrero 1994, fecha del acto administrativo de liquidación de la indemnización, hasta cuando se dicte sentencia, así como la reparación del daPo ocasionado con la expedición de los
b) Los intereses moratorias desde el 25 de Febrero 1994, fecha del acto administrativo de liquidación de la indemnización, hasta cuando se dicte sentencia, así como la reparación del daPo ocasionado con la expedición de los citados actos administrativos." (fis. 18 a 19 exp). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozarot asL t
1. Mi mandante ingresó al servicio público mediante nombra miento que la Caja Nacional de Previsión Social efectuó en legal -forma. Prestó sus servicios como empleada inscrito en el
escalafón de la Carrera Administrativa en esa entidad según Rezo lución No. 4107 de fecha Agastro 8/89 del Departamento Administra tivo del Servicio Civil, hallándote vigente la inscripción en Ca rrera Administrativa al momento de su retiro del cargo de MEDICO COD. 3085 de dicha entidad
2. Mediante oficio emanado de la Divisón de Desarrollo del Recurso Humano fechado el 30 de diciembre de 19939 se le informa que su cargo ha sido suprimido de la planta de persa nal de dicha entidad, acorde con el decreto 2542 del 17 de diciem bre do 19930 desconocindose con tal decisión el inviolable doro,
cha preferencial que tienen los empleados de Carrera, a ser reu bicados en puestol vacantes, equivalentes o similares de la nueva planta de personal o en los existentes, que tiene funciones y res ponsabilidades similares y para cuyo desempego se exigen calida des análogas" (D.2046/69), las que suficientemente reunía mi Po derdanto.
3. A pesar del resultado satisfactorio en sus calificacio nos de servicio, las que determinan "su permanencia" y
des análogas" (D.2046/69), las que suficientemente reunía mi Po derdanto.
3. A pesar del resultado satisfactorio en sus calificacio nos de servicio, las que determinan "su permanencia" y garantizan su estabilidad en el empleo se produce su retiro defi
niivo contrariándose con ella la msencia de la Carrera Adminis trativa, consagrada de manera general en el Art.81 Decreto 2400 de 1.968, Art. 2 Deecreto 770 de 1980 y en el Art. 125 de la Cons titución Nacional y en forma especial los Arte. 17 y 27 de la Ley 10 de 1990.
4. Demostrada entonces le idoneidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de las funciones y deberes asignados a mi representado, con sus calificaciones de servicios satisfactorias, durante el tiempo de vinculación laboral a dicha entidad, no se le inició tampoco ningún proceso disciplinaria que ameritara su retiro del servicio público, vialándose igualmente por la entidad nominadora, lo preceptuado por el parágrafo 2 del Art. 125 de la
Constitución Nacional.
5. Como la supresión del empleo que venia desempeando mi
mandante, NO IMPLICA SU RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRA TIVA NI LA PERDIDA DE LOS DERECHOS INHERENTES A ELLA, acorde conTRIØ. ADII. CUNDINAMARCA - SECCI0P4 2&.,- SUBSECCION 'C EXP. No. 94--35327 PA(3. No. 4 lo estipulado en. el Art. 2 de la Ley 41 de 1987 y el parágrafo del Art. 7 de la Ley 27 de 1991, se pretende entonces compensana
EXP. No. 94--35327 PA(3. No. 4 lo estipulado en. el Art. 2 de la Ley 41 de 1987 y el parágrafo del Art. 7 de la Ley 27 de 1991, se pretende entonces compensana su retiro y bajo el amparo de una indemnización, convertir en re nunciables unos derechos adquiridos que son esencialmente irrenun ciabies, como los de estabilidad, permanencia y ascenso adquirí dos por la Carrera.
6. Mediante oficio wixX numero del 30 de Diciembre de 1.993 emanado de la jefe' de División de Desarrollo del Recur so Humano, se le informa que .1 cargo,d.l cual es titular, ha si do suprimido de la planta de personal el 31. de Diciembre de 1993, no haciéndose mención en ninguna parte de su contenido, de la re solución recurrida No.5518 del 30 de diciembre de 1993, la cual hasta fecha nunca se le notificó a mi protegido y "... POR LA CUAL SE LE RETIRA DEL SERVICIO A LOS FUNCIONARIOS, POR SUPRESION DEL CARGO. .." VIOLACION FLAGRANTE A NORMAS SUPERIORES ( ART. 29
DE LA C.N).
7. Posteriormente se 1a notifica de la resolución No. 1233 del 25 de febrero de 1.9949 por la cual se le liquida y ordena el pago de la indemnización cuya liquidación se incluyó co mo factor de salario de Prima Técnica y los intereses moratorias por el retardo 'en el pago de la indemnización, lo que no es vía ble como compensación para que' un funcionario renuncie a los dere
chas adquiridos, en virtud de la Carrera Administrativa.
por el retardo 'en el pago de la indemnización, lo que no es vía ble como compensación para que' un funcionario renuncie a los dere chas adquiridos, en virtud de la Carrera Administrativa.
8. Contra dicha resolución dentro de la oportunidad legal correspondiente no se interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación. (el dia 7 de Marzo de 1.994 y hasta la fecha sin contestar por parte de la entidad demandada).
9. Los actos administrativos impugandos en éste proceso, adolecen de los vicios que a continuación se enumeran y que deben dar lugar a su anulación, ellas sona Infracción Directa de Normas Superiores, Vicios de procedimiento en su expedición y Falsa Motivación pes bajo la forma de supresión del cargo y el
pago de tina indemnización con disfraz, se retiró de la Carrera can perjuicio a la pérdida de los derechos inherentes a ella." (fis. 12a 13 del exp). LOS ACTOS ACUSADOS son las Res No. 5518 de Dic. 30/93 y la Res.' No. 1233 de Feb. 25/94 proferidas por la Caja Na cional de Previsión Social, por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Pareo nal, dentro de los cuales se encuentra el de la P. Actora y, en se liquida y ordena el pago de una indemnización a la P. Actora por la supresión del cargo, respectivamente; las cuales se arrimaTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION -Ceo EXP. No. 94--35327 0 PAGU No. 5 ron válidamente a este proceso. También se pide la nulidad deli
EXP. No. 94--35327 0 PAGU No. 5 ron válidamente a este proceso. También se pide la nulidad deli Oficio Sin No. de dic. 30/93 donde se le comunica el retiro del cargo por supresión del mismo (lis.2, 3 a 50 27 a 54, 569 57 a 81 y 6 a 8 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las dinposiciones siguientesi De la C. Nal. (29 4, 6, 139 25, 53, 549 1019 125 ord. 2); la Ley 10/90; la Ley 4/92 (2); la Ley 61/87 (2); la Ley 27/92 (7); del D. 2400/68 ( 400 46, 48); del D. 1950/73 (222, 239, 2449 246); del D.1399/90 (11); del D.770/$8 (1); del D.2147/92 (3, 109 18) y del C.C.A. (449 471 489 73).' fl.13 exp. El concepto de la viola ción aparece esbozado a los fis. 13 a 19 del expediente. LA CIJNITIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación b&sica mensual de $440.1559oo y se menciona que se debe conocer del proceso en Primera Instancia (fi,- 20 exp.).
8. DEL PROCESQ LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL, la cual fu,vinculada al proceso mediante la notifi
se menciona que se debe conocer del proceso en Primera Instancia (fi,- 20 exp.).
8. DEL PROCESQ LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL, la cual fu,vinculada al proceso mediante la notifi cación personal del admisorio a la Jefe de la Oficina Jurídica de Cajanalquien por delegación designó apoderado el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fls. 83 vto, 96 a 91 exp).TRIB1 AD$N CUP4DINASIARCA - SECCION 2a. - SUØSECCIQH C
EXP. No. 94-35327 PAG. No. 6
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente A, PARTE DEMANDADA solicitó la denegación de las pretensiones (fl. 133 a 135). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y cinto (55.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que debn denegare las suplicas de la demanda, ya que la Actora no loQtó desvirtuar en modo alguno la presunción de legalidad que roda los actos administrativos atacados (fls.136 a 142 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obsr ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudilo de la controversia mediante las siguientes Ç,ONe)DERACIONEI i l orob1.a JurLdJco central en el sub-lite se l mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SUPRESIOI DEL CARSO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREV
l orob1.a JurLdJco central en el sub-lite se l mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SUPRESIOI DEL CARSO EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREV BION SOCIAL DE LA P. ACTORA CON FINES DE REINTEGRO E INDENNIZ1 ClON) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acunados correspon derta entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. la motivción de 4a decisión.- Para resolver se considera sTRIB. AD$. CUNDIHAflARCA - SECCION 24. - S$JBSECCIOK CM EXP. No • 94--35327 PAO. No • 7 A.-) El rgiesn Jurídica de Personal y la situación fáctica de la P. Actora. gn la CAJA NACI~1, DE PREYXSION SOCIAL sus servidores ptblicos principalmente son EMPLEADOS PtJBLICOS sometidos a rala ción legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REØI rEN ESPECIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (D.L. 694/75v D.R. 1468/79, Ley 10/90, etc.) con remisiones autorizadas en ciertas materias al REOU'IEN GENERAL (DL. 2400/68, D.R. 1950/73 y posteriores). Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So cial. Por Dcto No. 2147 de Dic. 30/92 en ejercicio de la facultad
D.R. 1950/73 y posteriores). Reestructuración de la Caja Nacional de Previsión So cial. Por Dcto No. 2147 de Dic. 30/92 en ejercicio de la facultad otorgada en el art. 20 Transitorio de la C. Mal. de 1991 se arde nó la reestructuración de la Entidad y facultó a la Junta Direc tiva para la supresión de empleos; esta disposición que fue doman dada totalmente en nulidad y dió origen a la $et, qe Feb. 5 994 del Exp. No. 2345 de la Sección la. del H. Consejo de Estado
que NESO LA NULIDAD.
Y por Dcto No. 2542 de Dic. 17/93, se aprueba el Acuerdo No. 162 de Nov. 23/93 de la Junta Directiva de CAJANAL por el cual se EJECUTA EL PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS adoptado en la Enti dad (Por Ac • 60 de Jun. 29/93 se aprueba el Prograaa de Supresión de empleos da la Entidad, que fue aprobado por Dcto 1262 de Jun. 30 /930 y por Ac. 122 de oct. 29/93 se aclaró el Ac. No. 60/93en cuanto a diferencias en la denominación de dependencias y plan ta de personalque fue aprobado por Dcto. 2404 de dic. 3193 donTRXB. ADII. CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 94-35327 PA3 No. 8 de se aclararon errores del Dcto. 1262193). En este aparece la SUPRE8ION de empleos (denominación) en la dependencia donde labo
EXP. No. 94-35327 PA3 No. 8 de se aclararon errores del Dcto. 1262193). En este aparece la SUPRE8ION de empleos (denominación) en la dependencia donde labo raba la P. Actora, aunque el mismo no se arrimó al proceso, pero lo cual se colige desptes da analizada la. Res 5518. Por Res. No. 5518 de Dic. 30/93 el Director General (E) 4e
1. CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL retira del servicio a uns funcionarios POR SUPRE8IQN DEL EMPLEO con mención de varias disPo siciones (Dcto. 2147/92, Ac. 122/93, Dctos. 2404/93 y 2542/9.
A11L aparece determinada la P. Actora con el empleo que desemle Piaba y en su dependencia (fis. 3 a 5, 27 a 541, 57 a 81 exp.). La r.Çctpra afirma en el proceso a a) Que al momento del retiro desempaPlaba el empleo de. MEDICO 3005-14 de la Secciófl de CirugLa de la Demandada en Bogotá, lo cual no fuá desvirtuad3 por la Entidad; b) Que estaba inscrito en Carrera Administrativ en el cargo de MEDICO 3008-14 según Res. No, 4107 de agosto Of /89 (fis. 99 128 ); c) Que fuá RETIRADO DEL SERVICIO por supr sión del cargo de la Planta de Personal de la Demandada segti Res. No. 5510 de Dic. 30/93 y que se le comunicó en nota de Dic. 30/93 (fis. 29 56); d) Que fuá INDEMNIZADO POR RETIRO DEL EMPLEO
Res. No. 5510 de Dic. 30/93 y que se le comunicó en nota de Dic. 30/93 (fis. 29 56); d) Que fuá INDEMNIZADO POR RETIRO DEL EMPLEO DE CARRERA según Ras. No. 001233 de Feb. 25/949 notificada en Mai zo 01/94, contra la cual procedLan los recursos de reposición apelación según su art. 4o y que no fueron interpuestos (fis. 6 8, exp.). b.) » Excepciones o Situaciones exceptiva..TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCO EXP. No. 94--35327 PAt3I. No. 9 n la Demand inicialmente se observa que se p-e mentan PRETENSIONES PRINCIPALES Y SMIDIARIASp dentro de los principales se solicita la nulidad de las Res. Nos. 5518/93y 1.233/94 y en las subsidiarias solamente la nulidad de la Re. No.1233/94. Lffl Demandada en su debida oportunidad propuso las excepciones da INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PAGO, las cuales pasan a ser analizadas.
lo. INEXISTENCIA DE LA OBLIOACION.
Se observa que la Demandada propuso oportunamente la EX CEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OSLIGACION 0 No existe justa tLtul a favor del demandante can base en .l cual reclama. En cuaplimi.i tu del Artículo Transitoria 20 de la Constitución Política se e jacutó y llevó a cabo la reestructuración de l entidad can 1 respectiva supresión de cargos, norma. éstas que en momento aig
tu del Artículo Transitoria 20 de la Constitución Política se e jacutó y llevó a cabo la reestructuración de l entidad can 1 respectiva supresión de cargos, norma. éstas que en momento aig no consagran estabilidad permanente e indefinida para desesp un cargo de Carrera Administrativa." (fi. 90). Se ha considerado que esta es una forma de DEFENSA de la Demandada que no constituye una EXCEPCION de previo anlisi al estudio de fondo dei caso, por lo que no puede tenérsela er este caso como tal.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C' EXP. No. 94--3327 m PAGI No. 10 Se observa igualmente que la Demandada planteó LA EX CEPCION DE PAGO con fundamento en que 'La entidad demandada pagó todas las prestaciones, bonificaciones y emolumentos al actor, dando estricto cumplimiento a las normas legales y vigentes ". (fi. 91). En este caso, la P. Actora reclama el reconocimiento y pago de sa larios, prestaciones, etc. AL FUTURO, vale decir, desde el retiro del servicio, mientras que la P. Demandada se refiere a las obli gaciones económicas AL PASADO, as decir, las causadas antes del retiro del servicio, por lo que no se trata de lo mismo. En esas condiciones, NO PUEDE PROSPERAR la objeción formulada. (,a PaLa r de oficio, entra al estudio de otra excepción, la de INEPTITUD SIJBTANTIVA DE LA DEMANDA que, conforme al art. 164 del C.CI.A., puede realizar.
De las PRETENSIONES PRINCIPALES.
Para que se entrara al fondo de la controversia, en las
la de INEPTITUD SIJBTANTIVA DE LA DEMANDA que, conforme al art. 164 del C.CI.A., puede realizar.
De las PRETENSIONES PRINCIPALES.
Para que se entrara al fondo de la controversia, en las PRETENSIONES PRINCIPALES de la demanda, se reclamó la NULIDAD dl acto -Res. No. 5518/93que retiró expresamente del servicio a la
P. Actora por la supresión del empleo en otros actos (Acuerda D. 162/93 y Dcto aprobatorio No. 2542/93)0 del oficio de counica ción -de la res. No. 5518/93y del acta de reconocimiento indm nizatorio -Res. No. 1233/94- (fis. 11 a 12 exp.) Se observa que SE OMITIO LA ACUSACION EN NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB8ECCION MC
EXP. No. 94--3327 PAG. No. 11
TRATIVO, COMPLEJO que "suprimió" ml empleo (Acuerdo No. 162/93 y Dcto aprobatorio No. 2542/93), le acusó en nulidad un OFICIO DE COMUNICACION de un acto que no $iene relevancia decisoria para que pudiera ser enjuiciada y NO ;SE AGOTO LA VIA GUBERNATIVA res pacto del acto indemnizatorio (Res. No. 1.233/94) que era suscep tibie del recurso obligatorio de apelación. En esas circunstan cías, no es posible entrar al fondo de la controversia debido a la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por omisión de acusación de un acto necesario y por falta de agotamiento de la vía gubernati
cías, no es posible entrar al fondo de la controversia debido a la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por omisión de acusación de un acto necesario y por falta de agotamiento de la vía gubernati va de otra, ademas de la acusación de una actuación (oficio) no enjuiciable.
De las P9ETENIQNE3 SUBSIDIARIAS.
Aqui se acusó en Nulidad parcial e] ACTO INDEMNIZATO RIO (Res. No. 1233/94) con miras a obtener el mejoramiento de la indemnización. Pero, NO SE AGOTO LA VIA GUBERNATIVA frente a es te acto, pues era susceptible de impugnar en apelación que es re curso obligatoria. En esa circunstancia se da la INEPTITUD SUS TANTIVA DE LA DEMANDA por la impugnación del acto sin cumplir el requisito mencionado. El agotamiento de la vía gubernativa, que se relaciona can la INTERPOSIC ION DE RECURSOS en sede administrativa contra el ACTO DEFINITIVO INICIAL que decide una determinada situación; es requisito o presupuesto sine gua non para el ejercicio de laac ción contencioso administrativa respecto del ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR y en las condiciones fijadas en la ley (arte. 49 ss C.C.A./84 de régimen general o las pertinentes de regmene espe ciales) • Y la ley es muy clara en precisar que el 'acto con tener la información sobre los RECURSOS que contra él pr.octdn, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazni, para hacerlo, asi como los consecuencias de la omisión del cumpimjen to de este deber (arte. 47 y 48 del C.C.A./84).
las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazni, para hacerlo, asi como los consecuencias de la omisión del cumpimjen to de este deber (arte. 47 y 48 del C.C.A./84). Conforme al art. 63 del C. C. A./84 -en concordantia con otras normasse da el AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA yTRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUB8ECC!QH "C EXP. No 94--35327 VA PAG. No. 12 así se cumple el requisito establecido en el art. 135 del mimo Código (para acceder a la VtA JURISDICCIONAL), en los siguientes casos: a) En forma tacita cuando contra el acto no procede ningún recurso, como en los, actos de insubsistencia del nombra miento de empleados de libre vinculación y retiro, donde se prsu me cumplido .l presupuesto procesal (art. 63 y 62-1); b) Cuando los recursos interpuestos se han decidido, lo cual ocurre de das maneras conforme a nuestro rgimer o sea en forma EXPRESA Y ESCRITA al expedir el acto resolutorio cel recurso (arts. 63, 62-2 y 59) a en -forma PRESUNTA en caso de ¿cu rrencia del silencio administrativo del recurso (arta. 639 62y 60); c) Cuando el acto administrativo quede en firme por noin terponer .1 recurso de reposición -si no es obligto rioo el de queja -al rechazar la apelación- (arta. 63, 51in fine y 50). d) Cuando se da el silencio negativo, "en relación con la
terponer .1 recurso de reposición -si no es obligto rioo el de queja -al rechazar la apelación- (arta. 63, 51in fine y 50). d) Cuando se da el silencio negativo, "en relación con la primera petición" conforme al art. 135-2 del C.C.A. e) Cuando las autoridades administrativa no hubieran ddo oportunidad de interponer los recursos procedentes, cuyo caso "podrán demandar directamente los correspondientes ac tos" según el art. 135-3 del C,C.A. Por lo tanto, -fuera de los casos de los numerales 1 y 20 del 62 del C.C.A./84 y demás precisiones legales al respecto, en demás casos del art., 62 NO SE AGOTA LA VIA SUDERNATIVA. En el sub-lite se tiene que la LIQUIDACION Y ORDEN DE PAGO DE LA INDEMNI ZACION POR SUPRESION DEL CARGO DE LA P. 4CT3RA es un ACTO DE CARACTER PARTICULAR, suceptible de impugnar por me en t. osTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - 8ECCION 2a. - SUBSECCION MC EXP. No. 94-35327 m PAO. No. 13 dio de loe RECURSOS DE REPOSICION Y SUBSIDIARIO DE APELACION -que le fueron indicados en el art. 40. de la Res. 1233/94sin que hu biera interpuesto ninguno de ellos por lo que se entiende que P10 SE AGOTO LA VIA GUBERNATIVAp es cierto que el recurso de Reposi ción no era obligatorio para tal efecto pero el de APELACION si lo es y como NO SE INTERPUSO no se cumple el presupuesto procesal
SE AGOTO LA VIA GUBERNATIVAp es cierto que el recurso de Reposi ción no era obligatorio para tal efecto pero el de APELACION si lo es y como NO SE INTERPUSO no se cumple el presupuesto procesal para poder acudir a la vía jurisdiccional contra dicha actuación administrativa. Queda &si demostrada esta EXCEPCION. En mérito de lo expuesto, él Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 'C" de la Sec ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD GUSTAN TIVA DE LA DEMANDA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE P10
TIVA DE ESTA PROVIDENCIA, RESPECTO DE LAS PRETENSIONES PRIN
CIPALES Y SUBSIDIARIAS DEL PROCESO No. 94—35321DE ESTA $EC
ClON Y CORPORACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta proviØen cía, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-60
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINI(3AS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.94--35327Fl--13