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TA CUN - 96-681-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-681-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

t ACCION DE 'lvrE[1 - Improcedencia

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION

Santafé de Bogotá, D.C.., octubre dos (02) "BM \ de mil novecientos noventa ,y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE s Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

CÇJOH DE TUTEJA

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADA

DERECHOS

Nro. 96-681

LUZ MARINA CLAVIJO NARVAEZ

BENEFICENCIA DE

CUND INAIIARCA 16, 259 C.N.

LUZ MARINA CLAVIJO NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.612.359 de Fusagasuga, interpone Acción de Tutela contra 1 BENEFICENCIA DE .

CUNDINAMARCA. para lo cual hace las siguientes

PETICIONES

'laSE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25

DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, RESPETAR EL

DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA

DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE

PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, V PROCEDER

RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS

GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE..'odi.nte Nro. 96-1 2

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, V PROCEDER

RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS

GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE..'odi.nte Nro. 96-1 2

Fundamenta la acción impetrada, en 1013 HECHOS que relata a folios 4, y 2 y los cuales hacen referencia a la situación de estar viviendo una 11 rta1iac1ón" originada en razón a su retiro y el no pago de la indemnización en la forma que establece la ley, toda vez que "...so me anunció que sería indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como. SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO pero, en el proyecto de liquidación que-se me hizo, no se incluyeran los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES

DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL..".

Considera que han sido objeto de persecución o "rotaliación" por el hecho de no haber conciliado, lo cual, a su entender, atenta contra los derechos fundamentales del TRABAJO y el LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD., pues como consecuencia de dicha decisión, no len han incluido todos ion factores base para la liquidación de la indemnización, no se les ha pagado oportunamente y, se les "niega" sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, "...negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA Al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra en continúa." y en general, "...se non

alguna acción, "...negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA Al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra en continúa." y en general, "...se non discrimina por ese hecho, el de No haber conciliada, y no se nos suministra razón verdadera para explicar la tardanza en ese pago.'.... "En de anotar que, por no haber conciliado y renunciada a derechos irrenunciables-- se non pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización pordespido. . . or despido...g.di.nt. Nro. 96-891 31 El accionante, bajo la gravedad del juramento, manifestó: "... por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurada ninguna otra. ". La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría .General de esta Corporación mediante oficio T-96-1.012 el die 26 de septiembre del ao en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustenciadore, mediante auto de septiembre 27 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 8/9. Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fueexpedido ue expedido el oficio Nro. SET-480 requiriendo información necesaria para el estudio de la presente acción. La Sala, para decidir de fondo, por ser

relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fueexpedido ue expedido el oficio Nro. SET-480 requiriendo información necesaria para el estudio de la presente acción. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagre a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de, protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por, la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 291 de 1991 upar el cual se reglamente, la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de l,a Constitución Politice" reitere en sus artículos lo. y 5o.. losdipt,p Nro 96-68 4 principios constitucionales en cuanto a SU objeto y procedencia. Es así como los articulas 10 y 2o. ibidem y el 2o. dl Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 291 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que salo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que eta acción sólo procede cuar)dq el 4jectado ng dsoonaa f4e otro medio de defensa i4dici. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante

procede cuar)dq el 4jectado ng dsoonaa f4e otro medio de defensa i4dici. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la accionante es que se ordene a la accionada RESPETAR EL DERECHO QUE E3ERCIO al optar por no conciliar su retiro y, a su vez que se le PAGUE LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. La accionada, mediante oficio de fecha septiembre 30 de 1996, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en solicitud de información relacionada con los hechos mencionado en la acción impetrada y, en lo pertinente expuso:xodnt P139. ?A-áffil "...cordialmente le informo que el Plan de Retiro Voluntaria se ofreció a los trabajadores oficiales, los cuales tuvieron un término para acogerse al mismo, finalizado el proceso se acogieron voluntariamente 470. El cargo de LUZ MARINA CLAVIJO NARVAEZ fue suprimido y como no se acogió, la indemnización se le liquidará y cancelará en los términos establecidos en el artículo 11 de la Convenciór, Colectiva de TRabaJa vigente (Anéxo fotocopia) De iuual .formale informo que la demandante tiene Acción de Tutea Nro. 530 en la Subiección "D" por el mismo motivo...." Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de un trámite interno condicionado a medida de carácter

Subiección "D" por el mismo motivo...." Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de un trámite interno condicionado a medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, coma ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a 1 a respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de las derechos que considero le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que síEn Sentencia de junio 10 de 1992, Conseier Ponente Dr. LII3ARDO RODRI6UEZ RODRIGUEZ, se leet ti "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para )ooray i&4 çietivo lqs acconantes tienen .otrps, recursgs q nedios d defensa judiciales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6. del Decreto 2591 de 1991, »ijt que ftn el, oresente caso se haya utilizado como mecanismo transitoric para evitar _Un prio jrremedab1e, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de

6. del Decreto 2591 de 1991, »ijt que ftn el, oresente caso se haya utilizado como mecanismo transitoric para evitar _Un prio jrremedab1e, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción. u

(subraya la Sala). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 0., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de Ley,

F A L. L As

1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA invocada por la seora LUZ MARINA CLAVIJO NARVAEZ C.C. Nro. 39.612.359 de Fusagasug, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL SINDICO GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y, mediante telegrama A xodnt. Nro. 96-661 7LxoedÁente Nro. 96-68t 6 existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son la establecidas •en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no procedencia de la acción de tutela impetrada.

Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es la de lograr .1 pago

procedencia de la acción de tutela impetrada. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es la de lograr .1 pago oportuno de una indemnización que contenga todos los factores salariales base para tal efecto, que, al sentir del accionante, le están siendo desconocidos como "retaliación" al haberse negado a conciliar y que, igualmente, están en mora de cancelarle, apreciaciones subjetivas que son causales de reclamo ante la administración y de acción ante la correspondiente jurisdicción. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas porla or la accionanteExø.díente Nro. 96-681 • 8 LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y ml SaPor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPL.ASE Aprobado en la Sesión No. 043.

MARTHA F3ETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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