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TA CUN - 96-683-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-683-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

iieno DO~ DE P1'ICIO!Ç Pr0tecÍ6n / AcCION DE IVI'ELPJL - Procedeicja

TRIUNAt. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECCION SEØUND - SUØSECCID$ "A'.

Santafé de Bogotá D.C., des (2) de octubre de •iI novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS

Magistrado Ponen Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

1 Wu.Lis GIRAL.DO GIRALDO ¡PUBLICA DE COLOMIjÁ R 1 t' b7 ?fl96

Tribunal AdministraflO d. Cundinamarca .s 96-671

s NAXIMO PEREA COPETE $ CAJANAL t.

Procede el Trbunal a decidir sobre la cci6r, 4 tutela incoada por el Or MAIHO PEREA COPETE :ontr ]a CAJA NACIONAL

DÉ PREVISION SOCIAL.

1. ANTECEDENTES egn se des prende de Ja deanda .' de ¡os docwontos allegados al proceso ¿a parte actord soJicit a la er,tic/a<J accionada la reliquidaciri de ¿a prtirv jthi!ac.i.Z?n (de el día 20 de dicieijbre de 1995.

En el misao seotido se tiena que Ja pare deea»dada, Ja fecha r no ha resuelto peic6n formulada. (folio 2). II PRETENSIONES Con e bas Un los hechos dscritos en el ai:pite ay?terjY)r, pide que. ¡e proteja el derecho de petición,

Ja fecha r no ha resuelto peic6n formulada. (folio 2). II PRETENSIONES Con e bas Un los hechos dscritos en el ai:pite ay?terjY)r, pide que. ¡e proteja el derecho de petición, consagrado 'en al artículo 23 de la Carta Fol ica ordenando a entidad accionada r ponder a su peticÁn.PROCESO No. 9—T67I 2

III. FUNDAMENTOS DE DERECHOLa parte accionante funda Ja nda de tutela en el artículo 23 de Ja

W. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido én el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto .,que la parte demandante encuentra quebrantado por. Ja fad éa de respuesta a la solicitud de reJ2qu2dacro de su pensián . gracia de Itsbiln.

Y. CONBIDRACIONES Revisado e expediente, la Sala encuentra que al accionante le ha sido vulnerado el derecho de petición, puesto) que Ja admnistracin no le ha resuelto sobre su solicitud formulad 4. día :23 de diciembre 4j995

Lo anterior, porque el plazo de que disporiie Ja admi»1strac.zen pira reoJver o contetar adecuadamente, se halla m$s que vencido (Artículo 62 y ds concordantes del C.0 A ); y la entidad no r2noi el informa qtie ¿a Corporaion le solicitara en el auto adaiori de st tuteia lo que, según el mandato del artícuo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991,, conduce a que se tan psr cieto los he C hOs pianteados por el h bel ista y' er

en el auto adaiori de st tuteia lo que, según el mandato del artícuo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991,, conduce a que se tan psr cieto los he C hOs pianteados por el h bel ista y' er consecuencia, daba reolL'urse, da plarrei, $u da»da da amparo Así las cosas, pra la Sale es claro que la entidad accionada le ha vuJ,uprdo al accionante el derecho de peCiiiøn, toda vez que el pPcitado Artículo 23 dei Estatuto Superior, establece en, forma perentoria, qutt las paticionas debe» obtenr pronta resolucie5n. Por lotanto, ha de tuteJere librando la arden correspondiente. En mérito de lo expasto ftel TRIBUNAL ADHZNÍSTÑATJVO DÉ CUIWIHAM4RCA, SECCION 3EOUHDA 3U3 -SCCCION "Av • adí»i5traMO Justicia en nombre de la Replica de Colombia y por autoridad d Ja ley.IR

PROCESÓ No. -'r871

FA

12. TutJac el derecho dE pt,.cir, c o n relaci'r, la de rliq ezø» de u p» .zn gracia d. Jub4lcn, en del sEP'r M/IXIMO PEREA COPETE. identificado con Ja cédula 'le ciudadanía »mero 1.2.501 de Istm.zna (Chocó ), ?a424.da en la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el día 28 de diciembre de 1995.

En cuia.'-'la !b4JA NACX00.4L DE PREVISIOt4 SOCIAL,

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el día 28 de diciembre de 1995. En cuia.'-'la !b4JA NACX00.4L DE PREVISIOt4 SOCIAL, deber4 dar respeta o decidir la referida petic.id'n 1 de»ro del de cuarenta: y ocho (48) horas iguwte a lal notificacin de eta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991), enviando . copia de les actuacionrs con las cuales de cumplimiento a lo aqtk¿' -ordona'do.

2. Notifíquese Ja presente dcc s.4n a las partes por telea,coforae a los art.s 30 de! Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

39. Si e l presente ta4lo no fuere ¡»pugnado, enviese eJ expediente a Ja Corte Constity(ionaJ en el t&raino sefalado en el articulo 31 del , Pecrct.9,y291 de 1991, para su eventual reviisión, COPIESE, cOMUNXQUESI, NOTZFIQUESRY CUMPLASE Aprobado en sesián de Ja fekia.diante Ata H NZLLZAM GIRALDO GRALDO MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBA IRACIN JOSt HERNEY VICTORIA LOZANOINDEZ4NIZA ION POR REIRO C~SADO - Factores / ACCION DE 'IUTFLA - Iprocedencia /

DE1EO DE PEPICION Protecci6n /

DERXHO DE RANGO LEAL,- Potecci6n

REOLLICX DE COLOMIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

ACCION DE 'IUTFLA - Iprocedencia / DE1EO DE PEPICION Protecci6n /

DERXHO DE RANGO LEAL,- Potecci6n

REOLLICX DE COLOMIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION ØEØUNDA - SUBSECCION »Aula W r q d~

41L/OCL 1998 Tribunal 7 minístrajyo de Cuncflnanarc Santafdaogót das (2) di oc•tubr..de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente 1 WILLIAM WRALDO GIRALDO Ep.diente i 96-T683 Actor s RAFAEL PACI4ON MOLINA Demandada i BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela iiaci por el ,eor RAFAELPACHON MOLINA, contra la BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA.

1. ANTECEDENTES Lob hechos en que se funda la demanda de .tutela se resumen así IR.- El actor solicita la protección de loo,. drechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. El primero, lo considera viOlado por el anuncio de que iba a ser indemnizado er, inferiores condiciones a l personas que se bah acoQidó al plan de retiro voluntario. ú 1iundo por l a no inclusión de todos las factores salariales en el proy.ta de 14quidc1ón que le cobjjaPROCESO NQ 96-T603

22. La entidad accionada lo ha deacred1taUc,

las factores salariales en el proy.ta de 14quidc1ón que le cobjjaPROCESO NQ 96-T603

22. La entidad accionada lo ha deacred1taUc, las que contrata, para que no utilicen su tildado de "peU9roLo" por el hecho de no hab de retjro voluntario. con las. ernprea cos servicios, y lo ht rse acogido al pi4

39. Asimismo, ha perseguido auiefle no -me ac(JgiE?rOrt voluntario de rettro y a quienes no conciliaron irrenurables y, Se les ha negado los documentos ne<:L>%arícir. par promover cualquier acción.

4. A la fecha no le ha cancelado la iridemniatión, que pretende fijar por debajo de las tablas legales. al plai de.recho4

II. PRETENSIONES

"1. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS I)ERECHO

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 14 Y 2Z DE

COÑ9TITUCION NACIONAL.

21 - SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE

ME FUE PRESENTADA POR LA DENEFICENCIA DE OPTAR POR EL

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDQ

MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARAN1IAS Y PAGANDOME

LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE.'

111. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en los artículos 85 11

MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARAN1IAS Y PAGANDOME

LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE.'

111. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en los artículos 85 11 y 94 de la Cbntitución Política y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los Derechos al libre desarrollo de lapersorialidad y al trabajo, consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Polítta., respectivamente.PROCESO N9 6-T693

CONSIDERACIOt4ES

El actor estima vulnéradob los derecho al libra desarrollo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandado le anunció que seria indemnizado en condiciones ..ir,fercres a las. personas que se acogieron al pian voluntario de' retiro, y por la no inc1uión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado. tmo consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejar, drec:hos constitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuna de la precitada prestación, sin menoscar aun derechos a optar por el retiro voluntario, o reo. La Sala,, por las razones que puntualiza, encuentra que la ktción irucoada e improcedente. 1) El articulo 29 del Decretó Reglamentrib 306 de 1992, etat:lec.e - "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conforidad con el' articula: XQ del Decreto 2391, la

  1. El articulo 29 del Decretó Reglamentrib 306 de 1992, etat:lec.e - "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conforidad con el' articula: XQ del Decreto 2391, la acción de tutela protegeexclusivamente los derechas, constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede, Ser utilizada pra hacér respetar derechos que tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, las reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.H 2) Como puede deducirse de contrastar' lb demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, can la totalidad, de. los -tactóres y oportunamente) con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma, pues no es un derecho fundamental el que permite recibiruna irdømni2ación por retiro del servicio, regulada por normas, legales o convencionales.

La irregular liquidación de tal indemnización y su pago .rroportuno son aspectos, que de darse, no comportan lesión del 25 de la derecho al trabaja, 'pues np los regula el articuloPROCESO NQ 96-T603 4 Carta. 3) Pero, adem4sia Saloberwa que el demandante, en caso de que la indemni aóh fuere £nfrior a la que le corresponde, Uane a u alcance la acción Lub3etiva laboral correpondienite o ccntencioeo admiriitrativ, dependiendo de eu clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente.

u alcance la acción Lub3etiva laboral correpondienite o ccntencioeo admiriitrativ, dependiendo de eu clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4)Er. lo que a& reiere a la falta de respuesta a peticiones, en en libelo demandatorio no precisa cuáles fueron inatendida flj cuándo fueron formuladas, por manera que %U vialación respecto de éste derecho asi no es posible establecerla. 5) En cuanto las retliac:iones y salamier'tos de que supuestamente ha sido objeto el petente, en lesión del derecha al libre desarrollo de la persor.a1idad, nu dicha e eminentemente subjetivo, no tiene ningún rpaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de irtconfomidad par haber sido retirado del empleo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION $AN, administrando justicia en nombre de la, República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA IQ.. Declrase improcedente la tutela impetrada por el

señor RAFAEL PACHON MOLINA.

2Q. Notifíquese la preuente decisión a las partes portelegrama, or telegrma, conforme a os articulos 30 del Decreto 2591 tic 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO Nº 5 g . expediente artículo 31 revisión. Si este fallo no fuero impugnado envíese .I la Corte ctitucion1 en el término ePldo en el

g . expediente artículo 31 revisión. Si este fallo no fuero impugnado envíese .I la Corte ctitucion1 en el término ePldo en el del D.eg;reto Ley 2591 de 1991, para su eventual copi ESE COPUJNI GUESE • NOT 1 FI QUESE Y CUPIPLASE Aprobado c» 'ses:iJ» de ¿a fe , ha.idiante Acta Ha..

MARGARITA HER$ANDEZ DE ALSARRACIN

WILLIAM SIRALDO SIRALDO

JOSE HERNEY VICTORIA L02NO

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