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TA CUN - 96-693-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-693-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AXION DE 1VPEU - Improcedencia / DBD DE RANGO LEXAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIP1APAR4

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION $N

Santafé de Bogotá, D.C., octubre once mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE t Dra. MARTHA BETNICUR RUIZ gCCJON TUTEA

PROCESO Nro. 96-693

ACCIONANTE i EDGAR GARZON PINILLOSISAAC PALMAR AGUIRRE -LUIS

FERNANDO PLAZA HERMIDAJUAN DE JESUS TRIANA

RODRIGUEZ - ARTURO LEY VA

ROMERO - CEGAR AUGUSTO

MEDINA - NELSON GARZON

PULIDO.

ACCIONADA i MINISTERIO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE

SUSIDIO FAMILIAR

SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE USEP4N

DERECHOS

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR NT 1 N £ 16,. 2, C.N.

EDGAR GARZON PINILLOS - ISAAC PALMAR AGUIRRELUIS FERNANDO PLAZA HERMIDA - JUAN DE JEGUS TRIANA RODRIGUEZ - ARTURO LEYVA ROMERO - CESAR AUGUSTO MEDINANELSON GARZON PULIDO., interponen acción de tutela contra el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR - SERVICIO NACIONAL

NELSON GARZON PULIDO., interponen acción de tutela contra el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR - SERVICIO NACIONAL

DE APRENDIZAJE USENAH -INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTARi.n.t. Nro. 96-491 2

FAMILIAR a.I.C.B.F.H, para lo cual hace las siguientes PETICIONES ".,.ordenar, a los funcionarios enumerados anteriormente en el ART. 07 de la CONSTITUC.ION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991 se me cancele en forma inmediata nuestras prestaciones sociales y los intereses moratorias por no aplicir LAS

FACULTADES SANCIONATORIAS A LOS EMPLEADOS POR

PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL (VER ANEXO DE LAS FACULTADES)

CONTRAVENIENDO (sic) EL ART. 6 TERMINO PARA

RESOLVER DE NUESTRAS PETICIONES POR MAS DE 15

DIAS DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROTOCOLIZADO POR LAS RESPECTIVAS ESCRITURAS

PUBLICAS ADJUNTAS INVOCANDO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.." El accionante, bajo ¡a gravedad dól Juramento, manifestói •.. no haber interpuesto acción de ,tutela sobre los mismos hechos.". La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T--96--1010 el día 27 de septiembre del ao en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de septiembre 30 de 1996, avocó el

T--96--1010 el día 27 de septiembre del ao en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de septiembre 30 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (Ile. 46/40). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fueron expedidos loe oficios Nro. SGT-508 - 0 509510 requiriendo información necesaria para el estudio de laExuadjente Nro. 96-693 3 presente acción. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previasa Observa LA SALA que el artículo 84 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 20. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal

Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede çuando el. &fqçto no 04009q 49 otro medio de defensa iudia1. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción Jurídica, distinta de la Tutela, ante9~~tq aro, 96-693 4 la Jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la accionante es que se ordene a la accionada LA CANCELACION EN FORMA INMEDIATA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR NO APLICAR FACULTADES SANCIONATORIAS A LOS EMPLEADOS • por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. Las accionadas, dieren respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en solicitud de información relacionada con los hechos mencionado en la acción impetrada. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de un tramite interno condicionado a medida de carácter administrativo aplicado por las Entidades accionadas en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela, ante la jurisdicción

establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela, ante la jurisdicción correspondiente. En caso de no ser favorable la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el accionante puede proceder al agotamiento Ido la vta gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones anti la Jurisdicción que legKDedi.flt. Nfp 96-693 5 corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son Las establecidas en la vía ordinaria ante la Jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí esta persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento plena de sus derechas y, por ende, el paga de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no procedencia de 1a acción de tutela impetrada. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es la de lograr .1 pago oportuno de unas prestaciones sociales y los interese moratorias que como epløados de la Empresa CC3BRECOL DE Facetativa, consideran tener derecha y que las Entidades accionadas no han aplicado las sanciones correspondiente. por tal omisión. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta Los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado,

accionadas no han aplicado las sanciones correspondiente. por tal omisión. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta Los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales har' sido reiterados y que corresponden a situaciones que paseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejerogxo.di.nt. Nro. 96-63 6 Ponente Dr. LISARDO RODRIGUEZRODRIGUEZ, se lees u "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no ,puede prosperar porque as evidente que º&ra looraC su obJetivo cc&onanhjs tiepen gtros recursos o medios,de feyp jdic,iaIes caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6a. del Decreto 2591 de 1991, in qüeqn l qrck ftjte ceso se hav& tatil izdo como mecanismo transitorio ra evitar un pri4ciq irremedi&ble, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perJuicio a través de la citada acción. it (subraya la Sala). En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 5., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de Ley,

F A L L A a 1 • DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCI ON DE TUTELA invocada por los se?ores EDGAR GARZON PINILLOS - 1~ PALMAR

República de Colombia y par autoridad de Ley,

F A L L A a 1 • DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCI ON DE TUTELA invocada por los se?ores EDGAR GARZON PINILLOS - 1~ PALMAR

AGUIRRE -LUIS FERNANDO PLAZA ~IDA - JUAN DE JESUS

TRIANA RODRIGUE2 - ARTURO LEY VA ROMERO - CESAR AUGUSTO MEDINA - NELSON GARZON PULIDO, contra el MINISTERIO DEL TRABAJO Y GEffiUDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA" -INSTI TUTO COLOMEI ANO DE BIENESTAR FAMILIAR MI.C.B.F..", conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma feche lagxD.di.nt I4rD. 96-693 7 presente decisión a .1 MINISTRO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL - SUPERINTENDENTE DE SUBSIDIO

FAM IL lAR - DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE NSENAH -DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR "IIC.B.F." y, mediante telegrama A LOS ACCIONANTES, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Ssor DEFENSOR DEL PUEBLO, para electos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3.

En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdó can lo estipulada en el

3.

En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdó can lo estipulada en el Decreto 2591 de 1991. NOT IF IQ(JE9E Y CUPIPL.ASE Aprobado en 1. Sesión No. 044.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PD4ZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

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