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TA CUN - 96-695-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-695-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

D DE PrCIoN - Término / AOION DE 'IUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANAR

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NAØ.

Santafé d• Bogotá D.C., das (2) de octubre dé mil novecientas noventa y seis (1996).

REFERENC 1 As

Mag1tra4a Ponente Expedienté Actor D.aan4ada ACCION DE TUTELA s WILLIAM GIRALDO GIRALDO i 96-69 $ FABIO MARTINEZ NIiO a De 0 ~»XNAMO incoada Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela Por el.s&ior FABIO MARTINEZ NIIO, contra la BENEFICENCIA

DE CUND 1 NANARCA.

I. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se presentan as "lo. .Fu. despedidode la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la. misma. 2o. Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se resptaran mis derechos laborales, y por esa razón ME Vi PRECISADO A SOLICITAR A LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR

GERENTE, LA EXPEDICIDN DE UNOS DOCUMENTOS Y LA

CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONS 1 DERO DE SUMA INPORTANC 1 A. 3o. Transcurrido el térMino consagrado en el C.C. Administrativo,, no he recibido ningún tipo da respuesta, por lo que considera que u me ha conculcado

CONS 1 DERO DE SUMA INPORTANC 1 A. 3o. Transcurrido el térMino consagrado en el C.C. Administrativo,, no he recibido ningún tipo da respuesta, por lo que considera que u me ha conculcado &l DERECHO DE PETICION.PROCESONQ 96-T695 2.

II. PRETENSIONES Con basa en los hecho' decrito% en el acpite rter.ior pide que ae le proteja el derecho de petición, tonajradc en4 el articulo 23 ¿le La Carta Politica, ordenando a la entidad accionada responder at.t petición.

III. FUNDAtIENTOS DE DERECHO La prtw acccsnante funda la tJernrsda de tutela en el articulo 23 de la Contitución Politica.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica ., como tal el contnido .n el articulo 23 del Estatuto Suprior, preçwpto . que,.. la parte demandante encuentra quebrantado ,por la falta de rpuee'ta a la ol icitud de eped.ición de documento, constancias y certificaciones.

M. CONSIDERACIONES Recapitularda, el actor estima vulnerado el derecho de petición ,n tanto que, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA 1. no ha respondido la solicitud de expedición de copia de documentos, contanciaø y . certificaciane, que le formulara el 27 de eept:te.bre. de 1996 (folio 3).PROCESO NQ 94-1695

Como Jurisdicción en proteja dicho administración a consecuencia de lo antwriór, acude ¡mt esta¡ eiercic.o de la acción de tutela para que

Como Jurisdicción en proteja dicho administración a consecuencia de lo antwriór, acude ¡mt esta¡ eiercic.o de la acción de tutela para que derecho cor.titucic,ra ordenando a la ccianada le rasulva su petición. Revisado el expediente, la Síala encuentra que no ha transcurrido el término legal con que cuenta la adinitración para retolverla rna, al momento de presentar la demandada d4 tutel, apenaa habla comenzado a correr dicho plazo. A las cosas, y como quiera que no se ha agotado el término cor, que cuenta la dninitración solicitud,: ha de negarse el amparo reclamado. para resolver la Finalmente conviene aclarar que la presente tutela se. resuelve sin r,ecesidad de in-tDrffle de la entidad accionada ni del decreto de prueban, de conformidad con lo autorizado por los articulas 19 y 22 del Decreto 293. de 1991. En mérito de lexpuato, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCP, SECCION SEGUNDA, SUB-SECCION "A" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA • iQ Niégase la tutia solicitada MART UtEZ HIO. r 1 selor FABiO

22. Notiííquee la preserote a las partes por telegrama, 4,onforoe a los articulo JO del Decreto 251 de 191 5 del Decreto 306 de 1992,PROCESO NQ 96—T695 4

39. Si el preserit, fallo no fuere impugnado s envíese el

telegrama, 4,onforoe a los articulo JO del Decreto 251 de 191 5 del Decreto 306 de 1992,PROCESO NQ 96—T695 4

39. Si el preserit, fallo no fuere impugnado s envíese el xp&dIrtt& a la Corte Constitucional e» el trino seVlado en el! artículo 31 del Decreto Ley 291 de #91, para su eventual revjióri.

COPZESE, COMUNZQUESE, NOTZFIQfJEE Y CWPL ASE Aprobado en sesin de la fech mediante Acta MQ

WILLIAM GZRALDO GIRALDO

IfAROARITA HERHANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERHEY VICTORIA LOZANO

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