TA CUN - 96-696-(11-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-696-(11-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDEMNIZACION POR RETIRO ~ENSADO - Factores / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / AcCION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)E WNIINAUkA DE COLOMI
SECCi.1 SEGUNDA SUBSECCION "A" Re!atora 29 QCT. 1996
Tribunal Administrajiv ' de Cundinamarca Santafé de Bogotá D.C..., octubre once (11) de rail ovec1eto noventa y eeíe (1986)
Magistrada Ponente: DI. MARGARITA }1ERNINLZ DE I1ARRACIN
Tutela 96696 Acciorunt;e CECILIA RODR[GEZ ARIAS Accionada BENEFICENCIA DE WNDINAMARCA Conoce la Sala de la dind de 1'utia formulada por la parte aco ionzmte en acto acurLto contra la BENEFICENCIA DE GUNDINAHARCA; para jue a le tutelen 10 derochoo de lo arte. 16 y 25 de la Conct itue ión Nac iu .nai P E 'r 1 C 1 0 N E 5
1. la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN NACioNAL.
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2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA. A LA BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCÍ DE EXPRESAR tu PROPIA DECISI6N FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIA O NO
CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCÍ DE EXPRESAR tu PROPIA DECISI6N FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIA O NO HACERLO,Y PROCEDER RESPETANDO 1115 DERECHOS • 51 N NENuSCABAR MIS GARANTíAS ( PAGÁNDOME LA 1 HDEMH 1 ZAC 1 N OPC,i'(TÍJNAMENTE" (fi. 1).TL71'ELdIL No,. 696 F1JNDiMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda rsu acción de tutela en loe art:iculoB 85 y 36 de la Conr.titución Política y en loa decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
DEREC}K)S 1UNDAHENTALES 11ESI0NADOI3
Sf indican tales como io Dexecho al libre dearroilo de la Personalidad y al trabajo, co:tgrddo en lo ul'3 16 25 de Coi'tit.uci€ui to. itica rospeotjllamente.. COPUI DERACI ONES S prcrtUnCió ya la Sala para resolver un caso similar al Lublite,
en el fallo de tutela. con Ponencia del U. L1agitrado WILLiAM GIRALDO (IIRALDO, ert la que ee dijo lo €iguiente La actora catima vulnerador loc derechos al libre dearroilo de la personalidad y al trabajo, Puesto que la entidad demandada le axmnci( que 011.Nrizk indemnizada en condiciones inferiores a las per'onai que ea acogieron al pian voluntario de retiro, y por
dearroilo de la personalidad y al trabajo, Puesto que la entidad demandada le axmnci( que 011.Nrizk indemnizada en condiciones inferiores a las per'onai que ea acogieron al pian voluntario de retiro, y por la no inc luián de la totalidad de loo , factores calarialee en el proyecto de liquidación que e le fue preeentado. Como conecuenc la de I.c , antedicho acude ani.e eta juriedieción en ejercicio de la acción de tutela, para que e protejan rus derechoe conatituciora1oe, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada pretacíÓn, sin menocabar sue dorachot a optar , por el retiro voluntario, o no. La Sala, por lan razonee que punt'ualíza, encuentra que la acción incoada ci improcedente. 11 1) El artículo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: De loa dereehoa3 protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 1Q del Decreto 2591, la accion de tutela protege cxc luelvarnente 10 derechee con5titucionalee y por tanto, no puede ser utilizada para haceri'frELA No 696 3 repe Lar dereho que o lu ti eir ra.no leai ni para hacer cun.tpiir las .1 e.-ye, lo dcc teto, 1 o reglamentos o c;u iqulera otra norma de r.zgo inferior. ° 2 oiiio puede deduci re de contit.a.r lo duautkLdo (el pa o en igualdad de condiciones a los e,#-- 1 al-,
inferior. ° 2 oiiio puede deduci re de contit.a.r lo duautkLdo (el pa o en igualdad de condiciones a los e,#-- 1 al-, ue e lan vojuritarjc de retiro, con i totalidad de io lactorce y upertxainente) con lo ipueeto por tal ;krticUiO, ci anparo reclarnado no se ajusta a lo pr3crito por la puer, c; un derecho fundamental el que perrlta reo J 1-, -1 r Wiu indemnizción p:)r retiro del servicio regulada por nor3n legalus o ¡oria les. LA irregular, lulda;ión de tal in.dcmnizaclón y su paco inoportuno on ctos, que cte dar., ro comportan lesión del derecho al trtbajo, pues nc leje. regula el arLLoulo 2t de i " 3 Pero, además la Sala observa que la detitdante, en .aso de que la i.nderiación fuere interior ej la que le ¿:rresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboi'al oorrecondieue o Contencioso administrativa, dependiendo de zu ciare de vinculación laboral, aspecto ue taniblen hace que la acción de tute la incoada sea improcedente4) En lo que ge refiere a la falta de respuesta a peticiones, en libelo dnandtorio no precisa cualee fueron inatedidas ni cuando fueron formuladas, por tm violación respecto le éste derecho e;i no ee posible establecerla. 5) En cuanto a las retaliaciones y señalamientos de que supueetamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la
formuladas, por tm violación respecto le éste derecho e;i no ee posible establecerla. 5) En cuanto a las retaliaciones y señalamientos de que supueetamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y colTaporta más una vehemente expresión de lnco;riformidad pi' sido retirada del empleo". Tutela Número 9€-T575-- Actor: LIBIA MARIA ALVAREZ VELÁZQUEZ. M.'g. Ponente Dr. WILLIAM CI RALDO GI RALDO) En mérío de lo expuesto, el TKIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SEC(:I al CIE(41UNDA SUR UEÇCIÓN "A", administrando jutieia,
E AL LA
4TUTELA No. 696 4
PRIMERO - Decltraoe ijrciceceíite la tute 1 a impetrada por la señora CECILIA RoDi1iUIZ ARIAS. SEGUNDO.. No 1. lquoe ceta deo i eiói a lar par te interadas y al Lfoneor del. Pueblo, mediante courLlcat2ión teler.fic:a, hindolee saber la posibilidad que tienen de Impugnarla ante el Consejo de Eet.ado dentro de loe tree diae eiguientee. TERCEROSI la impugnación no se dieee, reniitaee el expediente a la H. Corte Cont itue iora 1 para una eventual revisión de la ntercia NOTII?IQIJESE COMUN1Q(JKE Y (UMPLASE, L)i&r,utido y Apt:ibdo n ión de la Éeeila No,
eventual revisión de la ntercia NOTII?IQIJESE COMUN1Q(JKE Y (UMPLASE, L)i&r,utido y Apt:ibdo n ión de la Éeeila No, \jJ