TA CUN - 96-704-(05-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-704-(05-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INCIDENTE DE DESACATO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA - SUB-SECCION ,,C"
Santa Fé de Bogota, D.C., cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete. avcIAs
INCIDENTE DESACATO DE SENTENCIA AC-4228 DEL N.
CONSEJO DF ESTADO (No. 96-704 DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA).
ACCIONANTE: FELIX ANTONIO CASANOVA
CONTRA: MINISTERIÓ DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO Y OTRO.
MAOISTRAJO PI?F: Dr. 1LY NSON flULO PUICO.
El dfa 15 de octubre de 1996, la Subsección "C" de la Sección Segunda, de ¿ata Corporación, denegó las pretensiones de la tutela de la referencia como consta a folios 31 a 36 de este incidente. Apelada 1a misma ante el N. Consejo de Estado; la Sección Tercera de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con Ponencia del N. Consejero de Estado Doctor JUAN DE DIOS MONTES H(NANDEZ, mediante sentencia AC-4228, de fecha 23 de enero de 1997, revocó la sentencia original de éste Tribunal (folios 38 a 49), y decidio en el numeral segundo de la parte resolutiva (folio 46) loACCION DE TUTELA No. 96-704 - 2 siguiente: "CONCEDESE la TUTELA solicitada por el el señor FELIZ ANTONIO CASANOVA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.710.747 expedida en Valledupar, en consecuencia, SE ORDENA al
siguiente: "CONCEDESE la TUTELA solicitada por el el señor FELIZ ANTONIO CASANOVA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.710.747 expedida en Valledupar, en consecuencia, SE ORDENA al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, a mis, tardar, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a situar los fondos necesarios para el pago de cesantía parcial del accionante, solicitada desde el 10 de abril de 1995, y para la cancelación de los intereses legales, correspondientes al 6% anual.". Así mismo dispuso y ordenó en el numeral tercero de la parte resolutiva (folio 47) al Director Seccional de Administración Judicial del Departamento del Cauca para que "a mis tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, proceda al pago de la cesantía parcial que adeuda al accionante junto con los intereses correspondientes, desde cuando ha debido cancelarse hasta el momento del pago efectivo.". Transcurridos los quince (15) días otorgados al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para situar el dinero correspondiente para el pago de la cesantía del señor FELIX ANTONIO CASANOVA, en la. cuantía que dicho Ministro conoce y en los términos ordenados por el N. Consejo de Estado, el Ministro no dió cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida en el expediente No. AC-4228, razón por la cual el accionante se dirigió al H. Consejo de
ordenados por el N. Consejo de Estado, el Ministro no dió cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida en el expediente No. AC-4228, razón por la cual el accionante se dirigió al H. Consejo de Estado, entidad que remitió la queja del incumplimiento para lo deACCION DE TUTELA No. 96-704 - 3 nuestro cargo, conforme a lo establecido en el Articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, no obstante que en este momento al expediente se encuentra en traéite de Revisión ante la H. Corte Constitucional. Requerido el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, sobre la forma como habfa dado cumplimiento a la sentencia No. AC-4228 del H. Consejo de Estado, se recibió respuesta de parte del Ministro antes citado en los términos que aparecen a folios 12 y 13 de ésts expediente de desacato. La respueséta anterior y la información obtenida del Director Seccional de Administración Judicial del Departamento del Cauca, demuestran a las claras que no se ha cumplido la tutela por cuanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público subsume esta obligación particular y concreta de situar la suma de dinero suficiente para pagar las cesantias al señor FELIX ANTONIO CASANOVA (accionante), en unas sumas globales que dice ya se aprobaron y cuyo manejo y distribución corresponde al Consejo Superior de la Judicatura y no a dicho Ministerio, soslayando si la orden judicial impartida por el H. Consejo de Estado. Por lo anterior, es del caso dar aplicación en esta oportunidad procesal a lo dispuesto en el Articulo 27 inciso 2o.
tura y no a dicho Ministerio, soslayando si la orden judicial impartida por el H. Consejo de Estado. Por lo anterior, es del caso dar aplicación en esta oportunidad procesal a lo dispuesto en el Articulo 27 inciso 2o. del Decreto 2591 de 19919 y en consecuencia se RESUELVE:ACCION DE TUTELA No. 96-704 - 4 lo.- Por la Secretaria oficiese y póngase en conocimiento del señor Presidente de la República, Doctor ERNESTO SAMPER PIZANO, el contenido de ¿ata providencia, para que con su especial intervención ante el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctor JOSE ANTONIO OCA)IPO GAVIRIA, se cumpla lo ordenado por e]. N. Consejo de Estado, en los términos precisos de la sentencia de tutela proferida por la antes citada Corporación dentro del expediente No. AC-4228, el día 23 de enero de 1997; así mismo, para que tome las medidas disciplinarias pertinentes. Lo anterior conforme a Lo dispuesto en el Inciso segundo del Articulo 27 del Decreto 2591 de noviembre 19 de 1991, reglamentario de la acción de Tutela, norma que, además, le concede un término de cuarenta y ocho (48) horas para su cumplimiento. 2o.- Solicftese en forma comedida al señor Presidente de la República, para que transcurrido el término referido en el numeral anterior, haga saber a ¿ate Despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, las acciones que haya tomado. Con base en lo anterior se continuaría el trámite de éste incidente, dando aplicación al Articulo 90. de]. Decreto 306 de febrero 19 de
veinticuatro (24) horas siguientes, las acciones que haya tomado. Con base en lo anterior se continuaría el trámite de éste incidente, dando aplicación al Articulo 90. de]. Decreto 306 de febrero 19 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, si fuere necesario. 30.- Por la Secretaria notifiquese en la forma más expedita de acuerdo con el Articulo 30 del Decreto 2591 de 19919 haciendo entrega de la copia de ésta providencia en la diligenciaACCION DE TUTELA No. 96-704 - 5 respectiva.
NOTIFIQUESE Y CYUMPLASE.
Aprobado por la Sala en Sesión de la Fecha No.