TA CUN - 96-704-(12-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-704-(12-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
IDENTE DE DESACATO CONTRA AUTORIDADES CON FUERO (E) 9' TR . ''AL \I'I EN 1 STRAT 1570 PE CUNE) 1 NI •'\MACA '2
Y'í'(l()N SEGUNPA - SIJD-S1CC tON "C"
Santa Fe de ¡ootS • D.C., ioce de marzo de mil novecientos noventa y siete.
REFERENCIAS
INC E \rE DV DESACATO f)[¡"sENrJNCrA AC-4222 DEL
I. ("NSEjO DE E'ST.1'0 (No. 96-70,1 DEL TRTF3UNAL 1 STRAT 1 yO ni; C1JN1)ENt'tAICA) ACCI '".\NTE: FELIX ANTONIO CASANOVA C0NT' \ : M ET <)TRO DEI HACIENDA Y CREE) ITO PUBLICO Y
OTJL.
MAGISTRADO PONFNTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO. considerando Vi.st' el 1 uforme secretaria 1 que antecede y, lo. (ue el P. Consejo de Estado, mediante sentencia de tutela de fec 23 de enero de 1907, proferida dentro del expediente número AC-422. con ponencia del H. ?lagi strado Doctor JUAN DE DIOS r1ONTES ¡IEHNANJ)EZ r'voc la sentencia de tutela número 96-704 del Tri buna 1 Adinin i strat i v' de Cimd inamarca. y en consecuencia, concedió la tutela al señor ¡JE( ANTONIO CASANOVA, identificado con la cédula de ciudadanía niinv'ro 12.710.717 de Val Jedupar. para. lo cual
dió la tutela al señor ¡JE( ANTONIO CASANOVA, identificado con la cédula de ciudadanía niinv'ro 12.710.717 de Val Jedupar. para. lo cual ordenó al señor finistro e hacienda y Crédito P(ihlico que: "a másDESACATO SENTENCIA AC-4228 (ACCION DE TUTELA No. 96-704) - 2 tardar dentro de los qn 'ice (1 5) días siguientes a la not ificación del presente fallo, proc.'Ia a si tuar los fondos necesarios para el. pago de cesantía parcial accionante., solicitada desde el. 10 de abril, de 1995, y para H cancelación de los intereses legales, correspondientes a 1 6% 2o.) ')iie vencido el término anterior sin que se diera cumplimiento a la tiit la. el acc i onante puso en conocimiento del. Consejo de Estado, talal 3o.) O 20. t1e el JI Consejo (le Estado, remitió la queja anterior a este Trib'!'ial para lo de nuestro caro, conforme a lo dispuesto en el articulo : del Pecret'o 2501 de 1991 4o.) Oue éste Tribunal por intermedio de la Sección Segunda Subsección "C", realizó las indagaciones pertinentes con el seíor Ministro de ftcienda y Crédito Pbl.ico y con el Director Secci.onal de Administraci'i Judicial. del J)epartamento del. Cauca, y concluyó que la tutela tio se había cumplido y que la explicación escrita del. sei'íor Ministro (folios 12 y 13) no es más, que una forma de soslayar el deber de cumni ir con la tutela en mención en los términos
concluyó que la tutela tio se había cumplido y que la explicación escrita del. sei'íor Ministro (folios 12 y 13) no es más, que una forma de soslayar el deber de cumni ir con la tutela en mención en los términos concretos oue le indicó el '. Consejo de Estado (folio 46), por cuanto pretende subsumir la cuant fa de la cesantía del acc.i enante, la cual sobrepasa los 7.614.282.12 (fol.i o 32), en el presupuesto que se aprobó y l.iquidó para el aFo 1907, mediante la ley .331 (.lel. 18 de diciembre de 1996 y el Decreto 2373 il 30 de diciembre de 1096, en donde se contempla una apropiación rr once rni.T doscientos millones de pesos ($ 11.200 Millones) para el de cesantías de empleados de la tm.amaDESACATO SENTENCIA AC-4228 (ACCION DE TUTELA No. 96-704) — 3 — Judicial . aduciendo adema -; que es el Consejo Superior de la Judicatura al que le corresponde har'r la distribución de la suma anterior entre las distintas Seccionale. desconociendo así, con las justificaciones anteriores, la orden ju ' c ial de situar el dinero para el pago en concreto de la cesaut ía ''1 acc ¡ enante, a la Dirección Se-cc ional de Administración Judicial d-' Cauca. o. ' (me verificada la situación de desacato a la tute 1 a por parte del - -ior Ministro de ¡lacienda y Crédito Público, se procedió a poner en conocimiento del seí'ior Presidente de la República tal situación y a solicitarle su intervención para el
la tute 1 a por parte del - -ior Ministro de ¡lacienda y Crédito Público, se procedió a poner en conocimiento del seí'ior Presidente de la República tal situación y a solicitarle su intervención para el cumplimiento de la tutei; en los términos del artículo 27 dei Decreto 25 01 de 1901 y para qn" se informara, a éste Tribunal Sobre las acciones cumplidas por el 'uior Presidente de la República. ño. ) Otie vencidos Tos términos otorgados por e1 artículo 27 dei Decreto ?1 de 1901, para que el Superior Jerárquico del seí'ior Ministro de 11,» ¡enda y Crédito Público, es decir elseor Presidente, actuara frent - a su subalterno ., se recibió una comunicación de Ta Secretaria Jw-r,lica de la Presidencia de la República, en la cita¡ se informa que el 'ior Presidente personalmente y por escrito le solicitó el día 10 de arzo pasado, al seFior Ministro. agotara los tramites legales para cina»! ir la tutela. 7o. )ue e! Magistrado Ponente en éste incidente de Desacato verificó tel 'fonicament -e con la Dirección Seccional de Administración Judicial 1 Cauca nne a la fecha marzo 12 de 1007, no habían recibido el dinero ' narte del Miii i sterio de Hacienda, para elDESACATO SENTENCIA AC-4223 (ACCION DE TUTELA No. 96-704) - 4pago de la cesantía del "ior LrFLT.X '1NT010 CASANOVA.
R. Que el desacato al fallo de la tutela
pago de la cesantía del "ior LrFLT.X '1NT010 CASANOVA.
R. Que el desacato al fallo de la tutela precitada esta comprolas !o, no obstante la intervenci ón del seiior Presidente de la Repúb 1 ica. la cua l no lojiró el cometida de hacerla cumplir en términos, W se proc.edio discinlinariamente, como lo dispone el Artículo 27 d:'J Decreto 2191 de l()Qt 0 o.) Otie 1 lecado el momento de imponer sanciones por el incumplimiento Oe la tutela se encuentra, que el sefor Presidente de la Pepúbl i a es titular de fuero const i tuc i onal para que el Senado de la Rept5b1 1 ca previa acusac 1 n de la Cmara de Representantes, conozca de liechs it omisiones ocurridas en el, ejerccio del cargo y proceda en concec'!encia. según Jo establecido en los artículos 174 y 175 de la C.P., ap concordancia con los art ículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991./ lo.) Oue por mandato del artículo 90 del Decreto 306 de 1992. reglamentario del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal no es competente para imponer -nnciones al seíior Presidente de la República por la omisión en cuanto hacer cumplir la tutela y proceder disciplinariamente contra el sedar Ministro de hacienda. 11 . ) Que penalmente y conforme al artículo 235-4 de la Carta Política el TBor Ministro de hacienda y Crédito Público debe ser juzgado por la 1 . Corte Suprema de Justicia, previa acusación
11 . ) Que penalmente y conforme al artículo 235-4 de la Carta Política el TBor Ministro de hacienda y Crédito Público debe ser juzgado por la 1 . Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de 'ci6n, para efectos de lo establecido en el art.ícuIo 53 dei Decreto 191 de 1991.DESACATO SENTENCIA AC-4228 (ACCION DE TUTELA No. 96-704) - 5 12.) ne el Tribunal es competente frente al seor Ministro de Pacienin y Crédito Público. nara imponer las sanciones establecidas en -1 artículo 52 del Decreto 2591 de 1091. conforme a las facudades disciplinarias que le son propias y que tienen sustento entre otr; normas, en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil api ic;hle por remisión del artículo 267 del C.C. A. RE S U E L V E 1 . ) I'r la Secretaría envíese copia del expe— diente al seor Pres ideiit' le la Cnara de Representantes y al señor Presidente de la Comisión Trqal de Acusaciones de la CÇmara, para lo de su competencia conform a lo Pxplicado en la parte motiva y de acuerdo a los artículos 171. 175v 179 de la C. P. • en cuanto al seíor Presidente de la República refiere. 2.) Fvíese copia del expediente a] seFor Fiscal General de la Nación, para lo relativo a presuntas violaciones penales establecidas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1 001, en cuanto se refiere al seor Ministro de Hacienda y Cr&lito Público, y atendiendo
General de la Nación, para lo relativo a presuntas violaciones penales establecidas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1 001, en cuanto se refiere al seor Ministro de Hacienda y Cr&lito Público, y atendiendo a lo establecido por el artículo 235-4 de la Carta Política, según lo explicado en la parte motiva. 3.) uicinase al Doctor JOSE ANTONIO OCAMPO CAVillA. Ministro de liaci ''!a y Crédito Publico con arresto a un (1) día y multa de cinco (5) s Hnos mínimos mensuales, por desacato a loDESACATO SENTENCIA AC-4228
(ACCION DE TUTELA No. 96-704) - 6ordenado en el fa 1 lo de t n e la proferi do por la Secc i 611 Tercera de la Sala. Plena de lo contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, dentro del expediente AC 1228. Accionante: FJLTX ANTONIO CASANOVA, conforme a lo dispuesto ii el artículo 52 del l'ecreto 2591 de 1091 reglamentario del artíciil 96 de la Const 1 tncin Pol:ft ica . La multa debe cons ignarse dentro d los diez (1 0) d fas h;h i les si ui etites a la confi rmac 1 tn de esta pros-; ienc ja, a favor del Consejo Superior de La Jud ¡ea tut'a Pi recci 6n Na(- 1 oua 1 de Admi ni srrac i6n Judicial , en la cuenta Tesora l (Tesoro nc ¡ oua 1) No. 070-00074-0 del flanco Popular de esta Ciudad, y así mismo dentro del término antes sefa lado deber
cuenta Tesora l (Tesoro nc ¡ oua 1) No. 070-00074-0 del flanco Popular de esta Ciudad, y así mismo dentro del término antes sefa lado deber enviar copia debidamente : tent icada de la respectiva cons ignaci n a este Tribunal Sección. S''unda . Stihsecci n "C". Jl arresto deher ciimpl i rse en el Cantón Norte del Jjérci to —Pata 1 ln Miguel Antonio Caro en la ciudad de Sata F'é de flogot . para lo cual el seior 1i.ni stro se presentar vol iittariamente dentro de los mismos diez (10) días siguientes a la conf.irmac in de esta providencia, ante el Comandante. del Pata 1 ln 1 'recitado, de lo contrario se ped i rá la coiahoracin de las autoridades respectivas para que el arresto se haga efectivo. Lo anterior sin merjuicio del cumplimiento de la tutel a. ,.- 4.) NOTIFIQUESE en la forma más expedita al seíor Presidente de la íeptih1 ica, al Seiior Ministro de liac i etida y Crédito Público., al S6íor Defensor del Pueblo y al acc i onante. COPIESE, NOTIFIQLJESE, y CONSULTESE con el U. Consejo de Estado, n el efecto suspensivo, en cuanto a las sanciones al seí'ío' Ministro de JIac ienda y Crédito Públicot ILVAR NELSON '\REVALO PER IC ;j4-i ir-AA W (N 10 'J1)s1: !' RC 1 'fl E&'AT A.
DESACATO SENTENCIA AC-4228 (ACCION DE TUTELA No. 96-704) - 7 -
;j4-i ir-AA W (N 10 'J1)s1: !' RC 1 'fl E&'AT A. DESACATO SENTENCIA AC-4228 (ACCION DE TUTELA No. 96-704) - 7se refiere conforme a 1' decidido en la sentencia C-243 del. 30 de mayo de 1)9(. Magistrado Ponente: DR. VLAPIUIRO NARANJO MESA,
U. Corte Constitucional. que declaró inexeqi.iible la parte final del inciso segundo del ;tícnlo Ç2 del Decreto 2501, y CUMPLASE en cuanto a lo demás di spt'sto en éste proveído.
Apr: 10 por, la Sala en Sesión de la fecha
No.