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TA CUN - 96-705-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-705-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AcXIcI1 DE 'lU1'EL -. Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

VECCIOP4 SEGUNDA

SUBSECCION U$N

Santafé de Bogotá, D.C., octubre once (li) d mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE 1 Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

CCXØ{ DE TUTELA

PROCESO Nro. 96-7d5

ACCIONANTE : AMPARO QUINTERO DE AVILAN

ACCIONADA z BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA DERECHOS 160 29 C.N.

AMPARO QUINTERO DE AVILAN identificada con cédula de ciudadanía Nro. 60.290.446 de Cúcuta (N.B.), interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para lo cual hace las siguientes

PETICIONES:

"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS.. 16 Y 25

DE LA CONSTITUCIQN NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, RESPETAR EL

DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA

DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FIJE

PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER

RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE..".gxn.di.nt. Nro.. 96-705 2

RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE..".gxn.di.nt. Nro.. 96-705 2

Fundamente la acción impetrada, en los FECHOS que relata a folios 2 a 4 y los cuales hacen referencia a la situación de estar viviendo una "retaliación" originada en razón a su retiro y el no pago de la indemnización en la forma que establece la ley, toda vez que '...se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como SERIA QUIEN SE ACOJ tESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIOp pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo,

PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS

DE LA RELACION LABORAL....'.

Considera que han sido objeto de persecución o "retaliación" por el hecho de no haber conciliado, lo cual, a su entender, atenta contra los derechos fundamentales del TRABAJO y el LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD., pues como consecuencia de dicha decisión, no les han incluido todos los factores base para la liquidación de la indemnización, no se les ha pagado oportunamente y, se les "niega" sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, "...negativa que se aprecie cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA Al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la reta]iación en mi contra es contintia." y en general, "...se nos discrimine por ese hecho, el de No haber conciliado, y no

observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA Al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la reta]iación en mi contra es contintia." y en general, "...se nos discrimine por ese hecho, el de No haber conciliado, y no se nos suministre razón verdadera para explicar la tardanza en ese pago.".... "Es de anotar que, por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciablesse nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el decreto ,1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido...".gxcmdlwnty trQ. 96-708 3 El accionante, bajo la gravedad del Juramento, manifestó: por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra. ". La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T-96--1.036 el día lo. de octubre del aPio en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de octubre 03 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fls. 8/9). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT-20 requiriendo información necesaria para el estudio de la presente acción. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas:

expedido el oficio Nro. SBT-20 requiriendo información necesaria para el estudio de la presente acción. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2391 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o.. losgxo.di.nt. Nro. 96-705 4 principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los articulas lo. y 20. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "Por el cual se reglamenta el Decreto 291 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de las derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretas, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuançlç el afectado no iponaa de qtra ippdio d ØefensaJdiciaj. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicite la accionante es que se ordene a la accionada RESPETAR EL

ØefensaJdiciaj. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicite la accionante es que se ordene a la accionada RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCIO al optar por no conciliar su retiro y, a su vez que se le PAGUE LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocadas. La accionada, mediante oficio de fecha octubre 07 de 1996, dio respuesta al requerimiento hecha por esta Corporación en solicitud de información relacionada con los hechos mencionado en la acción impetrada y, en lo pertinente expuso:gxopdi.nt. Nro. 94p-70Z 5 "...mediante oficio de septiembre 16 del ao en curso, se dio respuesta a la petición realizado por la sesera Quintero de Avilan, y retirada por la accionante de la ventanilla Coordinación Recursos Humanos tal sio hasta el 26 de septiembre del corriente... Mediante Resolución Número 2447 de septiembre 30 de 1996 se le reconoció la indemnización a la seora Quintero de Avi lan.... U Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de un tramite interno condicionado a medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de

administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, yxo.di.nt. Nrg 9-705 6 mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquL esta persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no procedencia de la acción de tutela Impetrada. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es la de lograr .1 pago oportuno de una indemnización que contenga todos los factores salariales base para tal efecto, que, al sentir del accionante, le están siendo desconocidos como "retaliación' al haberse negado a conciliar y que, igualmente, están en mora de cancelarla, apreciaciones subjetivas que son causales de reclamo ante la

del accionante, le están siendo desconocidos como "retaliación' al haberse negado a conciliar y que, igualmente, están en mora de cancelarla, apreciaciones subjetivas que son causales de reclamo ante la administración y de acción ante la correspondiente jurisdicción. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee:1 w.diente Nro.. 96-703 7 ti "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para loarar su objetivo los a,ccionant tienen otros recursos o meds de dtens4 judiciles caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto ea el artículo 6o. del Decreto 2591 de 19911 sip auj en el preept caso se haya utilizado como mecanismo transitorio para evitar un oeriuici,p irrqqedáaplja, como no .podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción. ti (subraya la Sala). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

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(subraya la Sala). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L Ai

1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA invocada por la seora AMPARO QUINTERO DE AVILAN C.C. Nro.. 60.280.446 de Cicuta (N.S.), conforme a lo expuesto ea la parte motiva.

2. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL SINDICO GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y, mediante telegrama A LA AcCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para electos del articulo 31 del Decreto 2591 detiro.. 96-05 - 8

1991.

3. En caso de no ser impugnado el presente fallo, par secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIOUESE Y CUPiPLASE Aprobado en 1. Sesión No. 044.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VER3ARA QUINTERO

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