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TA CUN - 96-708-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-708-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE TffEL - Legitixnaci&1 e interés /

AGENCIA OFICIOSA /

PESION DE JJBILACION - Reconocimiento / DEEHO DE PETICION - ProtecCi6fl

TRIBUNAL ADMIN 1 STRATIVO DE CUNDINAMARCA

ECCION LEGUNDA SUBSEOCION A

Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA ØEtLNANDEZ DE ALBARRACIN

EPUUCA DE cOLOMVt Retatoia 29 OCI. 1996 Tribiwial Administralivø de Cundinamarca Santafé de Bogotá, D.C. octubre once (11) de mil rtoveei€ento noventa y eeie (1996).

REF.- EXPEDIENTE No, 96. 706

ASUNTOS; CONSTITLJCIONAUIS-TtTrELA ACTOR; MARINA ALVAREZ DE VALENCIA Provee el. Tribunal, en relación con la acción de tu -tela incoada por tIARItIA ALVAREZ DE VALENCIA, con relación al silencie de la CAJA NACIONAL DE TREVISION SOCIAL, respecto de cu petición de reconocimiento de e.nión de jubilación presentada el 23 de Noviembre de 1995.

1. A N T E C E D E N 1 E

1. La achure 1JTJNA ALVAREZ [E VALENCIA, en memoria.i que obra al follo 1 del cuaderno, jomuo'?e CC.lÓri de. tute la (;Ofl rei.ación al eilencio que ha guardado la entidad frente a au petición de reconocimiento y pego de une penion de

Jubilación.TYI1LA No. 703

2. Loe heclto ce re3urnen así

(;Ofl rei.ación al eilencio que ha guardado la entidad frente a au petición de reconocimiento y pego de une penion de Jubilación.TYI1LA No. 703

2. Loe heclto ce re3urnen así

1. Una vez reunió loe requieitoe para PENSION DE .JUBILACION radicó en lae oficinae de la CAJA NACIONAL DE PEEVISJc1 SOCIAL,, en septiembre, de 1996 una petición de eonoc1miento y pago de pensión de jubilación.

2. Hantr anscurrido niae de ocho nieec' doipuee de haber presentado la papelería ane la entidad demandada y no ha recibido tuesta a cu petición, ni le ha dado razones de cu ellencio.

3. Pide la memorialista que e travéiB de esta acción se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, dar respuesta inmediata a su petición.

4. Adjuntó la memorialista copia simple de la petición radicada en la entidad (fi. 3).

S. Se ofició a la entidad a fin de enterársele el contenido de la tutela y con ci fin de que diera loe informe que poseyere al respecto.

6. La eritidada accionada, no dio respuesta e la peeioión del Tribunal, razón de mas para tener por iertoz loc hechos motivo de la tutela. Artículo 20 Decreto 2591 de 19917. Como fundamentos de derecho de la acción constituional invocada; se extrae el articulo 23 de la Constitución

Nacional..

S. Procede. el Tribunal a decidir lo que fuera pertinenteTUTELA No.. 708

II. COWS 1 D E R A C 1 ONES

ional invocada; se extrae el articulo 23 de la Constitución Nacional..

S. Procede. el Tribunal a decidir lo que fuera pertinenteTUTELA No.. 708

II. COWS 1 D E R A C 1 ONES

W DEREMW-2M~IM~ VI LADOS

1. La acción de tutela conrada en el art. 8C5 de la Contit.ución rictonal eet.ableció eete mecanismo para que t:oda perna rueda reclamar la protección inmediata de aua, derocho

(on:titucion1e fundamentales, ciando quiera que é stos reulten quebrantadoe o enazadcc por la acción u ornisió depública e pública o de loe rt Icuiaree en 1a2 condicionee que eeala el tecreto 2591 de 1991, etab lee iénduee quo la. protección coneicte en una orden para que aquel respecto de quien ee a,licita la tutela, actúe o ce abtera de hacerlo. Iegla también, en su articulo 10. inc. 2, ci m€ncionado decreto, le poeibilicttd de tçudIr como agente oficiL..o, en e$pecia le , e o ircuntanc ias que deben nLanifestar3e en el memorial de tutela; cuHo ce ournpto el precepto legal habrá ck aC;'tar3e tal calidad, del ccinante en -J, presente. cunto. Nota predominante de esta acción es Cli procedibilidad cuando no ce dicponc& de otro medio de defenca judicial o adxnnictrat:ivo, calvo la excepción de que ce utilice corno mecauiano traneitorio, con iae caracteríeticac señaladas en la

Nota predominante de esta acción es Cli procedibilidad cuando no ce dicponc& de otro medio de defenca judicial o adxnnictrat:ivo, calvo la excepción de que ce utilice corno mecauiano traneitorio, con iae caracteríeticac señaladas en la ni.icma Constitución para octe evento. En ci caco que no ocupa ce ut t lima COnO acción autónomay preferente.1JTEUk No. 708 Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la ContJtuciÓri fue reglamentado por loe Decreto 2591/91 y 306792.

2. La procedencia de la tut1a - La tutela aui reclamada es PROCEDENTE; por le eiguientec razones Se tiene que efectivamente la accionanta elevó la peti ción ya referida ante lae Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en noviembre 23 de 1995, en eolicitud del reconocimiento y pago de la peneíón de jubilación.

Así lee coac, eo observa que la entidad, no dio reepueeta a la petición de informe ordenada por el Tribunal. El loglc'lador ha previeto çue el plazo jara rendir io informes que ee requieran di árgano o entidad contra quien se hubiere hecho la solicítud es de uno a tres día. art. 13 di Decreto 2591 de 1991). A mi turno el artículo 20 de la misma normatividad indica que Si ci informe no fuere rendido dentro del plazo corre pondieute,Sle terirn por ciertos los hchoi y entrará a r olver de plano... Como e observa p cef3tiloritC que la Entidad rió cc:nt.etó

corre pondieute,Sle terirn por ciertos los hchoi y entrará a r olver de plano... Como e observa p cef3tiloritC que la Entidad rió cc:nt.etó la so.Lic itud a esta Corporación, raztLn para tener pr ciertosTUTELA No. 7013 los hechos y ccno quiera que, ante j>Paevid€nte e:istencia de la

petición elevada por la actora, e justamente ante la orniión de dar respuesta por parte de la accionada, de 108 que se duele la libelita esta Corporación tute-lar el derecho en el sentido de que se proceda a recolver la petición y dar enterarniento al actor de lo decidido. Teniendo en cuenta que así es corno se satisface a plenitud el derecho de petición egun lo ha entendido la jurisprudencia. En íertu de ID eyucsto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la DE LA ECCI0N SEGUNDA, SUB ISECCION A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICIOtI del cual es titular HARINA ALVAREZ DE VALENCIA identifi.ctda con C. C. No. 22.054..95C. respecto de la solicitud dirigida a la CAJA NACIONAL DE PRE'J1SION SOCIAL el 23 de Noviembre de 1,995y en consecuencia ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, proceda a dar resolución 3 la anterior petición dentro del tér%ilno perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la cc'municeción de la pre8ente

SOCIAL, proceda a dar resolución 3 la anterior petición dentro del tér%ilno perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la cc'municeción de la pre8ente providenciaTJTKLA No. 708 Cumplido lo anterior, asitc., el Tribun.ti30. NOTIFIQUESE a la peticionaria, a la CAJA NACIONAL D PREVI3ION SOCIAL, ' al Dfenor del Pueblo, mediante ieridoi telegramas de .orticrmidid Ooa el r 30 del

D. L. 2591 de 1991. 4o Si no fuere inpunadada la Presente deoiión dentro del término de los trei (3) díae eiguíentranla notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA FI. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISI(.1, al día iguionte, contcirrn; lo e&,abiece el art. 31 del I)L. 259.1 de 1991

CO!? 1 ESE, NOTI FIQUESE Y CUMP LAbE.

Aprobado cii Sesión de la eegÚí Acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE I{ERNKY VICTORIA LOZANO

MARGARITA UKRNAN1)EZ DE ALBARRACIN

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