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TA CUN - 96-724-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-724-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 ACCION DE TUTELA - Improcedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAAt --SECCION SEGUNDA- (1 ' uBt. T"53 L 0 -

Ço 1 el. ç8 de Ec:c.i irL ,t:':tbr-e rl br. ti et' --i 1 nc;ec:i.E1 tos ruDv(ri t a y

Mao. Ponente: Dr NEVARDO A REYES RCDR16UEZ

Juicio No. 6-724

Demandante: JUAN CARLOS SILVA DURAN

ACCION DE TUTELA Ministerio de Defensa Nacional Instituto de la Salud de las Fuerzas Militares y Hospital Militar Certrai El JUAN LRL.OS L rr No. ..iE l.'.S dr; Eciot.& r.tuirc'Jo 'u su prOpio nombre ru terpian at::ción de Ti.its 1 a .:ori ti ''a ej. Mio iLeri,o de Defe sa Nacional el Iri::-tj Lutc:i de la S iLtd de las Fusri.as Mili Lares y si. Hpte MilL tar Contra;, hos funciaffi'utx1rr: de la c:c:i6r propuesta loe erouierit.ee En m'. condir.iÓr de hijo dr: osionado del Ci r ci Lo A3EL. MAR 1 A 1 L.VA i)URAN , pci Lado r' dei c:ar'n lB2Ca2 A, as me expid in el que sri fotor:op:ia ane>o con e! co se me atendió

c:ar'n lB2Ca2 A, as me expid in el que sri fotor:op:ia ane>o con e! co se me atendió talricral1 rita sr, 51 Hc:,'ar::.tai, N1'j 1 it.ar" • pero al cumpi ir' los 15 ao ,=. se me nectó ci se rvi. c'i.o mdic:o q L5 por Sd o 1 no .1. uSS ir. edad r a nr? era acreedor a esa presta ciói" a Lendo que por un accid€r' te acsec: ic:lo a mis 4 a Pi oa de edad dbi ser iii t.arnado en esa entidad por urcsri c:i, ae dr. bi c r:' a LU encefál 1. co , derivá. ndooe a fei::ciorcr: convu 1 :;ivas que' requieren tratrKmisr'I Lo iiéciica de carácter permanen 'Le a eciun insta en ce r Li t :r cados i;: 1 jO .1 cos que tamb iL'n anexo ,, asta si pu oto de que ha sido exonerado del servierci militar obi :rc,ator'ii y por tal motivo me ha 1 Ir) ar: tua 1 mente sri los trámites çJir .i.breta mili 'Lar de 2e. c:iasa, ''2 '-' Mis padres mo han scrimpaado al Hc'api tal2. UtLiíL22L Militar Central en solicitud del servicio de 1LLdI :ii; lugruple, pues le, me na rLdLD ese erv ic:;co y por un:tc el goce o 3.a salud, i como

Militar Central en solicitud del servicio de 1LLdI :ii; lugruple, pues le, me na rLdLD ese erv ic:;co y por un:tc el goce o 3.a salud, i como al libre duSYrCi 10 rJu la persunalidad de que trate el art. 16 de la Cons. Nai..Ls t:c , porque sin salud r: puedu dar rc:cdic:ntc en mis estudios; actualmente curso el grado 11 1 Z?ct)..VO cuando ya vengo 19 pues do edad, cDn retardo de 2 aSob OiL L'O Zi)FL al "enidente antes dicho. :. Mud ...an tu memorial de Jun iu $1 recibida en Jul. 2 di, e .içj icic: al Ministro do Defensa Nacional, Sección de Pensionados Civiles.. solicitamos con mi padre la prestación del serv i. ci o médico y la espedíwidn del nuevo DARNE, con resol tados Segativos pera mi pues según Oficio 4'if'P'N'4€6 de Jul. 22196 cuya oviginal anrn-Lo c.1 presente, suscrito por el ¶loi'gor 'Lo Mayor VICTOR JUE. 10 VELANDIA, coórdinaclur Grupo Nóminas y Pagaduría de le División .de Prestacionoshc,:iale del Mir de orca ce ra respondió pon no turs :i. derecho Por hher cumplido lós :1.8 aFos de edad di rquc en C a un concepto jurídico del Min isterio u Na l. del que co lo adjuntan las recortadas eonc 1. s.orus neto también arLo;cD €f')

di rquc en C a un concepto jurídico del Min isterio u Na l. del que co lo adjuntan las recortadas eonc 1. s.orus neto también arLo;cD €f') fotocopia pera su información. "07 En esta for'fne - e desconoce oqu .. a;iOrns el contenido del mnc:i'ee 2ci dei Art.M.de la Const Mal., según ol cual len ¿ettçr' Jcdco' Jo 10 República están instituidas pera :ia defensa de le vida honra y bienes de 1 os e muc:iadannr; sabido es que tanto Ja vida, como —la salud, con bienesm como derechos lundapentales, por lo cual cebe aquí mencionar que la ACCION DE TUTELA 'co lo ' procuderá cuando olafectado uo diapnngo de otro medio de defensa judicial, 3L]Vo que dicha acción se utilice LDLILO mecanismo Oransitorio para evitar un perjuicio i, re emed :L b 1 o comu puede ser el Ta90 de c'avotisier lo de mi salud, has ta llegar e perder ]a vide por falta de asistencia iad.trL.s oportuna en u]. Hospital Li 1 110V' '::: que mi podre car y.:. ir: do recursos oc:onóntic:oe sific:icntee para conseguirme médico particular debido e lo irrisorio do su pensión del Mmn.catoriu de Df enca, para atender e le manuter r: ión de E nc demás miembros. del hogar!' pago de servidos públicas, ca te 't:o::Le vcaa ['Lace

pensión del Mmn.catoriu de Df enca, para atender e le manuter r: ión de E nc demás miembros. del hogar!' pago de servidos públicas, ca te 't:o::Le vcaa ['Lace da de Ja as.c:, co. oLa, ,' o "5.- Y os que no ci .ispongo de otro medio de dc'renea jucil,ci.a:L pues como 'vo lo dije atrás, 'e agotó le .Vía gubernativa, obteniéndose respuHste nao .at.i Ve del Mincitr'tcnsa se observa así la negativa sistemática de esa entidad san la prestación del, servicio médico • pues en ci oficio en comento se advierte en el '.:1e€'€rL'Lu VEL.AND1A de la División de F:r_ectat,ic'rLes Sociales, cierta prevención cuando afirma: .. con bese un las inquietudes cc varias personas. ..S lo que indica que no solo cisol ic:i tr LÚNSÍ 1 TUL 1 ON•'L derechos atrás efectos Ceotrsl expida como el semc' TUTELE EL. DERECHO FUNME:N ÍAL DE LA SALUD :;demás conGuicados, para. cuyos :i.inpstro que se ordene si Ministerio de Instituto deis Salud y Hospital Militar "fl ni Í DL 0000TA, para que se mr ortevu carné do wuari:....herefj.cjarjo, asi derecha funiamantal cJe la Salud".

Juic: i.o No 724 suscrito ha solicitado ci servjc:jo del derecha a

ortevu carné do wuari:....herefj.cjarjo, asi derecha funiamantal cJe la Salud".

Juic: i.o No 724 suscrito ha solicitado ci servjc:jo del derecha a 1 a talud, el que LambiéH le hu sidu negadu a otrus usuarios en forma sprior. sin una razón 3undada y convincente Lj&SdO el puto do vista legal, iuora rio lo injusto. "Cuino si lo antes dicho fuera poco, recientemente recibimos el oficio 372E-f1DI5N.48dj77 de Sep. :L6.R6, mediante el cual el Mayor OECf.P ALBERTO Coordinador del Grupo do Nóminas Pagador i. o del Mindeion sa nos ~t,,, da que no tongo el derecho al servicio do la salud sino solo hasta los. 18 a~ do edad. Uacl:or: entonces que es política del Ministerio de Densa negar REE derecho y como entidad sopor i ur del Ios.1..ituto do la Salud da, las Fuerzas Militares y del Hospital Militar Centro], nunca podré obtener el derecho fundamental a la Salud, mientras una sentencia judicial ;a lo determine".

En consideración. a los hochós y circunstancias relatadas, considera que se 10 estr violando = los derechos fundamentales a la "salud a la vida y si libre desarrol lo de la Personalidad como c:orsec:uon:; d,1me -o" por lo cual hace las siguientes peticiones, Co o solicitud re.n .w !Da roqu 1 si ts de Ley y D~ato 2591 el .aa.:i - fp Clió aumpi....mí. en to al inciso segundo del artículo 7 del do 1.991 o la mismo so le dió

D~ato 2591 el .aa.:i - fp Clió aumpi....mí. en to al inciso segundo del artículo 7 del do 1.991 o la mismo so le dió curso se comunicó su 10 ;Lciac:,jón a los partos ínter-osadas entre ellas, a las. autauidades th 1 a :j. contra la cuales: está dirigida. alo El Director di instituto do o lucí. do os Fuer....¿as Militares, a través de Oficio No. 59:' del 11 de Octubre del en dUr dio respuesta si requprimi en tu que se ir hizo : al oect o expuo

1. El ScPear JUAN CARLOS SILVA DURAN, con cédula4 JL1 Ç.ÍOde ciud:ania No 79. 789. 239 de Sa ntalé t:ie Bo got á ari..i..:fe de! Sistema da siur do las 1-..pr -:"..

Milit a res Y 00 m ás ,ninLa c. ha sido, el o -fLliado es s u padre el 8eÇor ANGEL MARIA SILVA DURAN. Como hijo do esto. eJ. Solar JUAN CARLOS SILVA DURAN fue beneficiari o c:$e ! ni servi cios 1€ salud del Ministerio co Doçero Nci.cna.l hasta e l d ;.( a en cu.o al canzó la mayor ía de edad , oo deci r , rust a 01 7 de diciemb~e ..2 1,994. La .:.r'1oro -' tior€ fundamental le gal en las normao .especial es curisoJa:. en lus si guien tes preceptos leg a l es vigentes Ja fE?Ç:1L0.

de diciemb~e ..2 1,994. La .:.r'1oro -' tior€ fundamental le gal en las normao .especial es curisoJa:. en lus si guien tes preceptos leg a l es vigentes Ja fE?Ç:1L0. a Decreto Ley 1214 de .1 F..r si cual :so reforma r.)í.. ottt.:t.c 1 01. 1:.mcr rresparsona tic] Personal Civil del M inisterio de Defensa i la Felicia Nac.na1 articulas .1.12 ' 113 cuyo texto ff: I(:::tJt..; i.i: •'rt -,.c .1.cr:H 1?tiJ CO:0 asistanciales y cnti zación. Lno í:nr.i.c:nodc:o çl] Ministerio do' Defensa Nacional Y CíO la Policía Naciona l por jub ilaciún , O va lidez o retira por t..00 dgrvehu 1 que la s Y?opcot i.vao en tic:ladeo. los surn:in lo Lren ., rrrç.:amen te nora el los, :t0tst€..nC:jO édic., iarrt..c:m'ot.:i.:a, c:adc:.ntoiáU_c:o, duLu.00it::a hos;:.. aro tal oír-r..t.: loo peno i.onac:íc -r ce ti ar: nc :;n Lo ci nc o ec:'r cien to ( 5% de su p ensiún ocio destino al o eopLtivo Fondo Asiitencial de F'osiorodoo.

peno i.onac:íc -r ce ti ar: nc :;n Lo ci nc o ec:'r cien to ( 5% de su p ensiún ocio destino al o eopLtivo Fondo Asiitencial de F'osiorodoo. "API' 1 CULfl 1 13. i.1i.oc:1 do vol. un tr;, a do. .,s Poneinnados c:.i,:ilo., it?l -Ministerio de r'efert.o cc de la F'c: Ii. cia National ,, podrán sol i. ci. tar - 0 trav é s del. respectivo funde) .oi.oLeroioi tic pres. a-..Jcjo o-atondo ffldd.Lca, quirúr gica, ntroj . o hos pitalar ia f acma. cu 1:1 co dentro de l po 3. a para Ea cónyuge sus

o Iiabsolu t os depend an e cnnómicamente , median to ol idmpn te dci porcent.a o do cotización o.c:.:da 1 ocio en cci a.. c::ul o anterior, de acuerdo --'.i i. c-'rc lc-mi li'' qtc e:'oido el Gobierno '. Lo. o fi.ioic5ri al .ccni_: as is t,nci a l doponoicinocleo nora la eopasa e hi l os es cocluntccria l. poro q ui en et i 'm o Ou podr ávo ! Ven 10 1 L 01 "b Decie lto Ley. 13 01 oc 1. 994 , u 1 u a 1 organiza el Sistema de salud iPlag '

poro q ui en et i 'm o Ou podr ávo ! Ven 10 1 L 01 "b Decie lto Ley. 13 01 oc 1. 994 , u 1 u a 1 organiza el Sistema de salud iPlag ' Militare s , (Ji--' la P nliuía 1 p e r sona] . regido pol'-- el. Decreto Le', :12:14 de 1 ,990 , cor exLapaiün di-,-: aquel q u= s e vinc u la . pal tir do la vi gen cia de 3a Ley 100 d e 1..99=U ar tículos 11. 0:53.11 ' ARTICULO 6 . Clases de Afiliados. Exister dos (2) clases do' afiliados obligatorios al SMPjiti,c::io No 724 1 Los afiliados sometidos a régimen de U

L. El persona l civil , en actividad laboral o a que e el Dec r et o 'i a L i 4 de Rr ItLjLU 2 Beneficiarios. El SrU c.:ub'i r a ¿t 1ci siguientes beneficiarios: uj CLtarId(.:ics afiliados ritnci,€i:::s €rí::aI ruríra.i literal át. O., c: dii. articula 6, haya ingresado al Ministerio cici L)cf av-a ci la l-oLicia; Nacional con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, sao bene t iciar:.os LiIaeelas peracaisa :iti'xi i r' artacial cn ant# ui laiJ on iej

anterioridad a la vigencia del presente Decreto, sao bene t iciar:.os LiIaeelas peracaisa :iti'xi i r' artacial cn ant# ui laiJ on iej fTIC1lJf..Ci WPlan integra l C:!f Salud. i::iCi1 1c1; ¿if.i 1 :jac.ios -v 'beneficiarios arios a:t SME', tendrán derecho a un pian integral d. salud, en leatérminos v condiciones que establece el Eoc sej o 11urr:cc;r de Salud de las Fuerzas Militares Y de la Pulicía Nacional. El Plan rermitirá 1-a protección integral de los afiliados a beneficiarios a,. a en fernc:lad: oenera 1 y maternidad, en 1 a a a ras de prneorión y fomente) de la salud i la prevencion, diagnóstico, tratamiento a r slL. litación para todas Las fi le uno ' lo niveles de atención y cgmolejidad que se definan. Loe afiliados y ba ef talanes md lan :e el Plan integral de Enlud, tendrán derecho a que él 3MF` los suministro de iitrs' del país aaial:ers.:::ia üadica quirúrgica.-it.lee.:I l_c,1:) :LLii , li .el:.1t:r 1 vr :t..a farmacéutica y demás servicios asistenciales en hospitales, clínicas y otras unidades prestadoras de servicios e por :m-dic, de L0Nl. a. l2u: de Leles servicios con personas natt ra1er ci 3 arid :1,

hospitales, clínicas y otras unidades prestadoras de servicios e por :m-dic, de L0Nl. a. l2u: de Leles servicios con personas natt ra1er ci 3 arid :1, `Lub la ti a. c..Jar.Lcis su] SHp estarán sujetos e cos moderados de acuerdo caso lo ca-v-tah 1 car: 1 do er el artículo 24. iii ucvc.hca al ca €rv 1 cies rrad .1. ces asisten cia las para 1c:ve afiliados en los literatos e a f del articulo 6a. y beneficiarios de loe afi l iados enuna ciadas un el articula Yo so qx tin gU irá , por las siguientes causas1.c).C) No. 724 ' En esa2n. hiie? r'Çfl h.bf2r nurnci :i,dr.: la edad 1. :i,iute est.;:)1e&:ida en te La Ley ioo de 1.993, en el primer incisp del articulo 279 estableció: Fil 3i.c'4en'a Inteor;i. de Seguridad social c:onter,idc. en la presente Ley tose aplica a los miebros ue ¡as Fuerzas iii 1 i. Laes y de la lo 1 ,ic:.a Nacional, Ir, I,PTClpnal ro Jt' nor el L'c crr . i " (Subrayados - era de tc• t.c:

M. La norma tegal específica que clw el que oso come la qLY' te fa\ c'ec:e estA errado, por que si. bien es cito que la Ley 263 de 1.996 Po 1

M. La norma tegal específica que clw el que oso come la qLY' te fa\ c'ec:e estA errado, por que si. bien es cito que la Ley 263 de 1.996 Po 1

C,.UCI 5e modltLua paruialmente el.1l€?cretc L.uy .L!uj. de 1 '?$ en su nrtículo El se refiere es a los afiliados enunciados en el literal o riurrrara.L 1 del. articulo 50 del secreta Ley 1301 de adicionados:: L'E aclara que 1 os a r . i... aJos c.oraspuncJ ico Lea al literal çL son :los de las entidades descentralizadas, adscritos o vinculados el. Ministerio de iieTanaa Nac iia .1. ui tanto que el :..ira del que ioc cono afiliado del SMP corresponde al literal c del a t,.tc:uic; & :LLiídem o sea, El personal c:L'.'ii. • en actividad laboral o a que se refiere nl !)a:: re1i'o ley 1.214 da 1.990—,. a,. '.a Lonstitución fol. ..1:i.c'... Jç Colombia ro sus articules 6 y 121 consagra: í. T i CULO 6o. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución ilas L.O /aS Los servidnres pui. icos. o son .rc.,ir la mismo causa y r;or omisión o extralimitación CFi el ejercicio rio sus furic..Lones R'r1cuL.o 121 Ninguna autoridad del Estado podrá

o son .rc.,ir la mismo causa y r;or omisión o extralimitación CFi el ejercicio rio sus furic..Lones R'r1cuL.o 121 Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones. distintas cia lis ci.€' 1 atribuyen la Lonst.i t.uc:;i0n y la L./ "Así las c::c:;ses cc:'mn el 3eor JUAN CARLOS SILVA DURAN es una peraina mayar por e oii consagrada en los De cretas Leves 1214 de 1.990 y 1301 da 1.994, no ea persona incapaz absoluta o al menos no lo ha demostrado, lamentablemente no794

) ' 1 .i. tI 'it. tiene derecho a la expedición de carné ni pr eLaL.1Lsn OL servicios medica :.:Lt.cjecj con cargo si Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, incluida la UESHospital Militar Cen . :i LarOr i:ra De otra parte, ci Envec:ur General de este Establecimientu f-uL. i c.... :i SlU Lev :i.UçJ o servidor pública alguno puede autorizar la. prestación de un ser vi.c:1c; ro contemplado para Lkrct per so.a que not icÍIc la calidad de afiliado ni beriur 1 cieno CC) pera de incumplir la Constitución las .L c-• c.t. que a Ella se rei eren '/ ¡a a acruedur a las responsabilidades ciiscao1.inarj.a fiscal y penal que ello conlleva.

las .L c-• c.t. que a Ella se rei eren '/ ¡a a acruedur a las responsabilidades ciiscao1.inarj.a fiscal y penal que ello conlleva. i2 u'Jc: eLctart.s, de tratarse dt. DeGretus Leyes expedidos por el Gobierno Nacional, se envían rj;.. los Decretos Leyes 1214 y 1301. del p.ara d r 1 e cumplimiento a este .i..t t..ra anteriores normas en la sc:t.uaii.cLtd 1.iorien plena vigencia y ninguna-de ellew o alguna partes ha eido demuda y deplorado in ea equi bi e ciar la Honorable Corte Constitucional. En rol a c cn con lo': hechog enuncjDdna por el quejosa, a la T_.iroc:t.:i,ón ci&1 lic; L. Luto de 3aictJ d las Fuerzas Mii . tare-- fl'j 1 ' cor,stn • habida consideración, que el Selor SILVA DURAN en ningún momento dirigió ason 'L: alguno e 1 respecte 5. oricle la c.pc,r .cti iciad c:ki decidir 50 procede a ella, haciendo L::rev.ement.e les ícju.centes CON 5 1 DE R A 0 1 0 E Si Tal come lo ha expuesto la 1. Lurte cc nati. tucione 1 en iC i 1 os reiterados, la Tutela ea. Lir mecanismo concebido para la protecGi6n inmediata de los derechos fundamentales

Tal come lo ha expuesto la 1. Lurte cc nati. tucione 1 en iC i 1 os reiterados, la Tutela ea. Lir mecanismo concebido para la protecGi6n inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cueridc.i . ......e;c Lonwreto rio una pei....sane la acción u omisión de cualquier autoridad pLibi :1ra o de p.ari.i ce jaree. en esto el. t...rna evento en los casos que determine la Ley '1 autorice la i unu. prudanc:is tales derechos resulten vulnerados o amenazados ado i-ifl que exista. otro medio de defensa judicial u eLtri existiendo, Sl la tutela es usada coro media transitorio de inmediata aplicación pat-a evitar un perjuicio irremediable.8 Juic:to No. 724 Se trata de un instrumento juridi.c-o confiado por la Constitución a los j LtCCCS cuya juati, i cacion y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole tormol y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a. la protección directa e inmediata dei. Estado a objeto de que en su caso consideradas sus circunstancias esacii .icas y a falta, de otros medios se hago justicia frente a si. tua :i oea de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla Lwicz de los -? mes esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de las principios, derechos y deberes consagrados en la Cont.i. lu€-: ton

fundamentales, logrando así que se cumpla Lwicz de los -? mes esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de las principios, derechos y deberes consagrados en la Cont.i. lu€-: ton Tiene, pues esta ma ti. tucion c:ofno dos de sus caracteres distintivos esenciales los do la subs:idjay-jdad la inmediatez: el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disocwqo de otro medio da defensa Judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que so hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Tiene Miene la mencionada ación ci carácter dE sup].etiva mas no de sustitutiva do las' competencias constitucionales ', legales de las autoridades públicas en este case para impartir j os tícia' manera que el Juez Jo la Tutela no puede reemplazar el 3uez competente paro fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su primec:i a (TTPues-bien, Pues bien en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa j udi cia , seudo se dice, para obtener la protección y restablecimiento de los derechos fundamentalesjL11CJC) No.. 724 it la . la lada a! libre deanro lo do La per son a 11 a(i d&J. cc a. uç or' a 1. eyan

protección y restablecimiento de los derechos fundamentalesjL11CJC) No.. 724 it la . la lada a! libre deanro lo do La per son a 11 a(i d&J. cc a. uç or' a 1. eyan c:c:r (.Uk .1. cok le conduLta J. 1.)&Lai.ic:ik contra las (;..a..os esta dirigida que. repun ni. :eilcioner:lo,, no han procedido a eryp€i:cr.lo un nrto r:ern: rcan el aual acceder a i.co servicios do salud do roo '/cna.a disfrutando, hasta que cumplió la mayoria da edad e. loo co aoa '1 de dic:a,ambrra.. ?4 27) e. :,c?aar de continuar eotud:Lancln dopnci:.t€anciO económitalente de su padre quien, a su ve:' ea un pensionado dei Ejércitn Nai: a one 1 y oe ha formuladu do manera auLóncime, pr-a.nc:.'Lpei y no romo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues cal propio accionan Lo c.oriia,rrra y amiir expresa rnan, 1 escrito de tutele, que Uno di.spc:ncau .:ica otro medio do deAnsa judicial se he formulada de manera autónomo, pl.cnc:.Lpei O FO como mecanismo Ira ro, tl:r a.o rara o.'a. ta-r Uts perjuicio irremediable » uc:tc ir Lat::a. que 1 ie'e a .e Sala, doopLtéa de

mecanismo Ira ro, tl:r a.o rara o.'a. ta-r Uts perjuicio irremediable » uc:tc ir Lat::a. que 1 ie'e a .e Sala, doopLtéa de analizar las . b' 00 1' eOpuOn t10 dadas por las autc'r ide.d ca o cuaroma' 'Li U e a al conven ci miento do que la rtc::ción nr'opuoaat.c no Está llamada a prosperar, que cao improcedente pucos no o:....aca dude cauca tat c:cania están planteados oo dca:o:: 1: r o S .ULesteran Ins hechos , y ca. rciinstan riera que motiven la tutela solicitada, otros ...ucursoca o oracli....a de çl'ie........ ..... c:.a. el. pare proteger los doroJois que dicar lesiun"juey caere que el acto...corrte. rociase pl cieno itas aLad o::........ac:ccant.c do ..... mismos En efecto, pee 1te Sala €s clara, '1"ai como quedó Je?moca,t.F edo era el. inTo'rrartJ.vri O ica' 'ee el r''tçLcflerí) que le posible Vulabracián , de los . ..lrorhoa ci ....;/O ¿3rrIparc) Sc demanda ccur r 1:41' 1 •-; . e.r 1 45 1 ''rirs te risa ...determinación

que le posible Vulabracián , de los . ..lrorhoa ci ....;/O ¿3rrIparc) Sc demanda ccur r 1:41' 1 •-; . e.r 1 45 1 ''rirs te risa ...determinación adoptada por el Ministerio t:i tica'fcyr'a.se N'ac:i_ore i. . 9ecrec'Larí ca General, Divádión de Prestaciones Sociales, Coordinador Grupn derk m 14 as y Papoduría en los' Oficion Oficio Nras. 24 'a U 22 da. julio y de] id'di septiembre de 1.996 en los cauca con accope 1 do era lo dispuesto era el ea '. col. ci 113 Ural 1.)ec.r'etca 1214 do 1.989 y en concepto jurídico que resea no accede aatender vorali 1 ernen te la petición de..:. aec:: Lían t:.e para que lu wan prestados ¡os sersicios mejicos por cuan te estiman que Je acuerda a. tales roF , al concepto citado, sólo Luyo derecho a los mi7c:e. hasta cuando curp 1 Í(; la ;t!(_ir:i a de edad a los .18 .a.es Ea do advertir que esta mismas razones y con fundamento en las normas citadas y el Decreto 1301 de :t. ,994 y la Ley 263 del., 996 son esgrimidas por la autoridad pública accionada al dar respuesta al requer.t;riento que se le hizo dentro de esta. trámite, pare reiterate criterio de que legalmente 1 derecho Us 1 re ti. c: ar a -010 se extendía hasta CLksfldo cump 1 ió .1 os IS amos.

le hizo dentro de esta. trámite, pare reiterate criterio de que legalmente 1 derecho Us 1 re ti. c: ar a -010 se extendía hasta CLksfldo cump 1 ió .1 os IS amos. (-\.es administrativos que sin duda alguna son susceptibles do ser acusados ante esta i uri ad .i ación o de proteger y restablecer los a Leqados derechos, a través de la acción de Luto!a nr oeuests sino mediante la ac ción c:intanç:j esa contemplada en olartículo 85 del través de le cual, de prospuv sr la demanda, va nl urien t:e es posible su anulación sine eJ. pleno Lotal restablecimiento rio los derechos non ÇH. Es ¿thlE este iur.ivdic • ón pero mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en la norma mencionada que el encionante tiene opertun ..dad caso do prosperar . la demanda, do obtener mediante o1 trámite respective de rigor la protec:ciót restablecimiento de tales derechos. 1_a acción de tutela eec ser de carácter eminentemente subsidiario residual, no tiene legal n. constitucionalmente la virtud da desplazar válidamente la acción contenciosa u ord_na.r-:is respectiva Que a mnere deremedia io remedie .1 udi cia. 1 principal emiste rara rr.vio.rrla legalidad de las dot.orm:L real, eras da la administración, Lirio como 1 as que se acusan en PI presente caso, lleguen . atentar contra tos Jr.y.jc invocados por el acc:icinan te11 £o72.11.

de las dot.orm:L real, eras da la administración, Lirio como 1 as que se acusan en PI presente caso, lleguen . atentar contra tos Jr.y.jc invocados por el acc:icinan te11 £o72.11. L)acia la 4?I:cc;.a en que fueron prcr r j:Çoe loe actos administrativos mencionados, el encie"aotg ce encuentra en oportunidad pata formularla, si a!í lo de_ c::, :tntc la Contencioso Administrativa dentro del trámite .jU .i. rar .e, de Ley, en donde el ¿kc: a.onar te puede válidamente esgrimir todub los planteamientos que ha espuesto un r... sulicitui de tutela y los elementos de prL(OtJ.3 :..e eat:c:ue pertinentes ! rcritr: ellos los invocados un esta solicitud, un carn.i. o tdoe a desvirtuar lc:e eec.'.iriidocc por la administración y obtener, caso cJE que :::rc)eperc ia demanda cauto ya se dijo. o. ncs solamente la janulaciñn de las dpterminacAones con ten i. dee en los actos mencionados, a t r.avcs de 1 ce cuáles.. seckn le alega, se vuinuran sus cierec::rr:s sino, c:ciiic: consecuencia deello, el total j pleno res...ab Iecimleo tc. de entonces, en eet.e caso, remedio judicial. clifararto a la Tutela pava r::r::t.ruer....- restablecer plenamente los derechos alocados por el ac:ci unan te de manera que la acción propuesta resulta :Lmp rncadaritr:

clifararto a la Tutela pava r::r::t.ruer....- restablecer plenamente los derechos alocados por el ac:ci unan te de manera que la acción propuesta resulta :Lmp rncadaritr: Finaiínc:'n tu . a Sala registra non la norma que invoca el acci enante corno respaldo dei derecho que demandah tutelar, esto ce el litoral go del numere 1 Lo. del articulo &. del Decreto .t.:i. de t,994, modificado y adicionado porla Ley de 1.996, nc:: nor r ee pr.ni a el ci ni.ii_adc:: pensionado del cual ce desprende r:,i.i derecho, pues tel nrm"al se refiere E? a ints henef:. ci ar Ira de ion servidores púb 1 i c::os o pensionados da las entidades descpntrali7adas adscritas al Ministerio de Desensa / a los estudiantes de Pvugradn y !'netcredc de Ciencias Médicas y í rn, 1d cus que nrr,at ten sus servicios en 1 a UPS del Smp y ...a e Ja o q re la situación Jo su padre del quia es beneficiarse -- la c:jn tp 1 oci o en el li toral u) del nuorrr a i lo. del a r ti.: o io o., de dicho Dec..reto corno pensionado de) Minirogrin di Paf er'a Nao: tonel

En marita rL. 1...' expuesto, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, SubSeco:iár.12 U U, c. iiii in iStrrJr:j ust jjdcj ; k':i ,, eón Un pr'optt.;f perAdministrativo de Cundinamarca Sección Segunda, SubSeco:iár.12 U U, c. iiii in iStrrJr:j ust jjdcj ; k':i ,, eón Un pr'optt.;f per - < A 1,1 or FN Nc' 79 . 789 129 de cJ ot'iw,o.] Mjç'± c'•:r''i D"'roro .rj onol 01 ir'L,t o',ç' do i 2oitd de En' Ni 1: tr'n el 3 1i. 1 it .r 2n tr o 1 con 1 orço o le. pi.noo en pr tc? Cúpico. noti. iqtoco no fuere.

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