TA CUN - 96-729-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-729-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AXION DE TUTELA - Ausencia de objeto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC 1 DPI SEGUNDA
-. SUBSECCIOPI B
fis de Eogoti, D.C. octubre dieciocho (15) de mil novecientos noventa y seis (1,99b).
MagitracJi Ptwseote : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Ç%CCIOJ'4 DE TUTELAs Expediente i Nro.. 96-729
Accionante: SILVIA ROt_At402 DE GLJETTE
Accionada: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL HFAVIDII Con trove r !i3 i. a 23, 43 y 51 C.N. ==M lmmmmmmmmmmmmmmm=mmmmMMMM=~==M~mmáo=mmm===== SILVIA BOLAOS DE GUETTE t ..C. Nro.. 20.324.702 da Bogotá, interpone Acción de Tutela contra EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA NFAVIDIK, al considerar que le han sido vulnerados los derechos fundamentales contenidos en el artículos 23 43 , 51..
Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a fulios 112 del epediente los cuales hacen referencia a la situación de haber solicitado reconocimiento y pago de la Cesantías parciales mediante radicado de enero 22 de 1996 distinguido con el Nro.. 144255 sustentando su po ti. ción en la promesa de compra-venta de bien inmueble que se comprometió c:ance lar con el payo de di chas cesan t Las y que hasta la fecha no le han sido cancel ada fl() otistanto su aprobación
po ti. ción en la promesa de compra-venta de bien inmueble que se comprometió c:ance lar con el payo de di chas cesan t Las y que hasta la fecha no le han sido cancel ada fl() otistanto su aprobación E i erctó el derecho de petición y lo tue respondido man ifestandosele que ".. todo seguía su)(Ded%ent. 4ra. 96-729 tEmite normal y que e pagaría teniendo en cuenta el orden etri ctamente cronológico en que estaban radicadas. " Hace reiev-encias a el hecho de ser, una mujer separada cabeza de familia que requiere techo, educación y al;uuentación y que toda esta sitLtacj.óvi le ha afectado gravemente sus interese económicos efecto de que le sean proteg.ido us derechos invocados, hace la siguiente petición: _se ordene la cancel ación de mis ahorros repr-esentados enfivíel cant.i as al Fondo de Vivienda Ahorro (FAVIDI ) rdicados con fecha 22 de enero do 1996 baj o el nttmero 1442%. ". El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso • • .rio he interpuesto otra tutela por los mismos hechos y derechos.". emitida por, la Presaciencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-1.071 de octubre o8 de 1996 correspondió por reparto, a ésta Subseccíón, a donde fue enviada el di.a 09 del mismo mes y afa. El Despacho de la Magistrada sustanciaclora,gxodi.nt Nro. 96-729 3 mediante auto de fecha 09 de octubre de 1996 avocó el
enviada el di.a 09 del mismo mes y afa. El Despacho de la Magistrada sustanciaclora,gxodi.nt Nro. 96-729 3 mediante auto de fecha 09 de octubre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a la partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección e expidieron las; toropondiente comunícacionessmediante tel eqrii envi ado a. el :tonar -te y a 1 Jomatd 4AVI Di. med i,arile el Director. Aç imo fue expedido el e i iciTiol íci..t.anda la información requerida para #--.1 estudio de 1 pet.ic.ón La par te accionada -fAVIDI - FONDO DE PENSIONES PIJEL ¡CAS DE SAN IAFE DE EtUGOTA D.C. - mcd jan te el oficio in número ni fecha, dio repueta a e.! requerimiento echo por esta Corporación Rofr ido lo anterior y atando dentro de érmino fijado por. la Constítucíón y la ley, esta SALi rt: DELISION decide la presente :ciór con biC en 1-As 4 i.yuiefl tes C O N S 1 0 E RACIO NE 5 : El artículo 06 de la Con ti. tución Nacion 1 a favor, de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de losi derechos; contituciona les fundamentales "cuando quiera que eto rciwlten vulnerados o amenazados por la accíón u omiión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991
mecanismo de protección inmediata de losi derechos; contituciona les fundamentales "cuando quiera que eto rciwlten vulnerados o amenazados por la accíón u omiión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutelaconaradxøedjpte Nra. 96-729 4 en el articulo 86 de la Constitución Política reitera en ius articulo lo. y 50. los Principios ccnstítucionales en cuanto a su objeto y procedencia Pretende el menoraiirata, que con la acción impetrada, se medies ante la Entidad accionada para que
- SE ORDENE LA CANCEL.AC ION DE MIS ÑHOFROS
REPRESENTADOS E14 MIS CE8NTIAS AL FONDO DL VIVIENDA Y AHORRO (FAVIDI FAVIDI al dar repueta al requerimiento hecho por esta Corporación aceptó la solicitud hecha por1 a or la acc :ienante y expuso que sido obieto de? trmi te que den tve de 1 a En t id ad ha i. so el nernia 1. , teniendo en cuen 1:a que en 1 act,ua 1. i dad ili c en cuer'.tra en 1 a Di. y i cn do Ck:rtia en tación de turno para proguamar, y ten iendu en cuenta que de acuerde a la irrformac.tón 1b:trcut.ra(Ja por la secc Lófl de Toser Oria del FAV 10 1 en la actualidad
cancel ando 1 as Ceantí as parc.iales c:orresporlientes al mo de di 4Je(rlbre de 199
por la secc Lófl de Toser Oria del FAV 10 1 en la actualidad
cancel ando 1 as Ceantí as parc.iales c:orresporlientes al mo de di 4Je(rlbre de 199 ctc 1 uy c - . .en el caso que nos ocupa nc: se puede ale-jar un perjuicio irremedib1e, pues el pago de unéN no ameríta tal calidad. El Oecrto 306 del 19 de febrero de 1992, por el cual e reglamentó el Decreto 2591 en su articule primero estableció los casos en que e>ist.e tal perjuicio y en ninguna parte de &l, se habla que las prestaciones soc:iales ost:enten tal ca 1 .idad As"'¡ mismo y come se ha pr unr :. do re i. terad amen te 1 a Honorable Lor te C.:or,sti tuc :ior.a.1 Tr:bura 1 €'s Superiores y 1 os mismos Jiaados estai , 1 as prestac:i. one sc.c i al es no se pueden rec 1 amar con una at:ciÓn de t,utol a1 y la razón os muy lógica ya que: I ac:.cioriarto para su cobro se puede perfee;tamcnte acudir 1 a vía ordinaria laboral , o a 1aodi3nte Nro. 6-729 5
Lonterc: ico dmirir•itiva • 1a 'ua lu en la aLt.ualldad no hin Bido derouadas. fi. la ALA, que dentro del exped ion F. de acción de tutela obra contaric:ia de la radicación de La
aLt.ualldad no hin Bido derouadas. fi. la ALA, que dentro del exped ion F. de acción de tutela obra contaric:ia de la radicación de La PETD!ON hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICICN (f1. 10) aímimo, obra constancia de la reipueta dada por la accionada FAVIO 1- (rL 11 ) en cuyo contenido se ew, reiterativo en la situación de estar icjuiendo EL ORDEN ESTRICrAMENlE CRONOLOGICO en que 4t.at han aidca rad:icadas y que " . Tan pronto este 1. ito u •::hoquo le ot aromoi i.nforrnando do manera te loqr i parit (1U4?seacer(:ue a De %c., i.n icre , que 1 pei4.: tón lats c:ua J Viace refereric. el acc ionarit.e y repecte de 1 a cue 1 o :ude en busca de la pro .ecc:ión del De.:ho t und amen tal de Pet..i c ic5rsfue debí damen te teue 1. la pei la ,mi m.in i trc tón el hecho que 1 a s haya e VIO í aver&.t: do SIU i ritere part. cu 1 ar , re d 1 uqar a que ned iar' te 1 a a:c lón de tutela iie proceda a tutelar el i L !3(Ít() Li Dcrec:ho de Petición, cor, terii do en el ari:j, t::u lo 2.3 de la nueva Carta Poli. I:i::a y 45 t.J la
i L !3(Ít() Li Dcrec:ho de Petición, cor, terii do en el ari:j, t::u lo 2.3 de la nueva Carta Poli. I:i::a y 45 t.J la • ¡fted 1 ¿.ttX 1 cual toda persona ti i:'r,e dor echo k :u t av cms t3J:e t.&.tc3a (41.iVC)!. UL int.ert ut.i,era 1 O 1!:1l.ka. • • la
:u tos iad a qu í.en di. y 'q idaExeqipnt f4ro. 9-729 :at1 p't L:)Ór1 A juicio de la SALA N a el a(;cionazvt:? ro le a:ii:e dore.:ho a lquno 'le pet .1. c 3.ón para -ser proteq ido . en razón a que VILt PC.-Z! ti ciórt le han sida teuei ta por la admin 3tracjón conforme obra constancia en el expediente poi lo c:ual no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. de aratr que cJe haberse producido por pay• te cJe 1 a adci .n i 1:ra e iót actua cione que aten ten con i:i •a ciereUic'. o 1 os de u; itidos . el pr ()c3er cor tc te la roe lac en vio adçnjr stra$tva el agotamiento d vio quber nativa y o i accionar atte la jurisdi ú, F-4 corroapc:ind ten e 3eciur 1 o c:ia 1 idad del ep 1 eadoen r :. Ón
d vio quber nativa y o i accionar atte la jurisdi ú, F-4 corroapc:ind ten e 3eciur 1 o c:ia 1 idad del ep 1 eadoen r :. Ón a que contra di c, ha oc tuaciones la iey prevé c!trn o nd in - de i.iefenga j d J.c i.a 1. di recen te a 1 a acc :Lór, de Lut.c.ia r a;Óri por la cual la pr eente oc c:n de tu te la habr - . 'Jo%c -!rnegada Le 1 ç. ort ter J. ormcn te anotado 1 a SALA c:;or; e 1 uy e que no hay lugar a tutelar los derechos invocados peir e 1 0Í3 ¿kii tC En mt -: te de 1 e expuesLo eJ. Tr.huri 1 (iniií -1,¡ - trat.ivo de Cun:l u gamarca • eci: tcn Segunda'. -Sub , odm:ini strando j usti c a en nombre de 1 a Fepiib 1 ca de Col ombi a y por autoridad de LeypçdienteJ4ro 9-729
F A L L A: Lo. NEGAR la tiátela lolícitada por la Begora SILVIA tiOL.AO9 DE GUErTE C.C.. 20.324.702 de Oogotá contra el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL.. "FAVIDI por las razones expt en la pdrt motiva de esta providencia 20.. NOTIFWUESE y CLJMPLASE en la iuiuia fecha la
contra el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL.. "FAVIDI por las razones expt en la pdrt motiva de esta providencia 20.. NOTIFWUESE y CLJMPLASE en la iuiuia fecha la preiors te dciz ión , por te eqrama a el accionante a la dirección registrada, al segor Director del Fondo de Ahorro y Vivienda Dietrital «FAVIDI" y, al SePIor Defensor del Pueblo pura Efectt:'s del articulo 31. del Decreto 2591 de 1991. 3o. E'r, caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente la presen teu diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual reviiaón.