TA CUN - 96-732-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-732-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PESION DE JUBILACION - Reliquidaci6n / DERECHO DE PFTICION - Protección / ACCION DE TUELA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIdN SEGUNDA SUbSECCION A
Majitrada Poneiate: DRA. MARGARITA HERNÍNDEZ DE ALBARRACIN
Sant?tfé de Bogctz, D.C. 25 OCT. 1996
REF. EXPEDIENTE No.. 93 132
ASUNTOS: CONSTITUCIONALES - -TUTELA-ACTOR.
ELSA PUERTAS DE MORA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoado por ELSA PUERTAS' LE tIURA3 con relación al ilenclo de la CAJA NACIONAL DE PREVLSIÓN SOCIAL, reepeoto de u pCticjÓfl de reliquidación de pendón de jubilación precentada ci 11 de septiembre de 1995.
I. A N 1 E C E D E N 1 E 9
1. La señora Elsa Puertas de Moras en raemcrlai -fue or al folio 1 del cuaderno, promueve acción de tutelei con relación al silencio que ha guardado la entidad frente a cu petición de re liquidación de una peneión de jubi I.ac.l óriTUTELA t4o. 732 2
Los hechos se rouuien así.
1. La caja Nacional de Previsión Social. mediante la Resolución No. 007710 del 29 10 -92 le reconoció ordeno pagarle la Pensión mensual Vitalicia de Jubilación. 2 Continuó laborando la señora PUERTAS DE 0}J hasta el 31 0795 fecha en que presentó renuncia del cargo.
pagarle la Pensión mensual Vitalicia de Jubilación. 2 Continuó laborando la señora PUERTAS DE 0}J hasta el 31 0795 fecha en que presentó renuncia del cargo. El d.a 11 de septieribre de 1995 presentó solicitud de reliquidacion de su ensjón con el lleno de los requisitos exigidos.
4. Ha transcurrido mas un a?io después de haber presentado su solicitud de reliquidación sin que hasta la fecha se le haya notificado resolución de reliquicktciór&. M.
1).
3. Pide la memorialista que a través de e.tt acción se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, dar , repueta inmediata a su petición. 4, ACIjUILtÓ la memorialista copia simple Je la petición radicad.a en la entidad. (f l. 7).
S. Se ofició a la entidad a fin de iterIrse1e el contenido de la tutela y con el. fin de que diera los informes que poseyera al respecto..
6. La entidad accionada dio respuesta a la petioi.on del Tribunal en los siguientes términos
11 Tan pronto se tuvo conocimiento de la presente acción, ubicamos el expediente de la acolonante en el Grupo de Control y Reparto, en su respectivo turno para estudio, devuelto del archivo General, con su correspondiente paz y salvo ci 20 de Junio de 1996.TYrELA No. 732 11 A fin de ailizarlo este grupo lo solic:it.ó para que sea estudiado en esta oficina, proferi.r , el aeto admi.nitrativo pertinente y comunicarle a la interesada, para que concurra a notificarse'. (fL i
que sea estudiado en esta oficina, proferi.r , el aeto admi.nitrativo pertinente y comunicarle a la interesada, para que concurra a notificarse'. (fL i 7 Corno fundamentos de derecho de ii acción cont tucional invocada; se :trac el rtioulo L3 de La Cont1tuc i.Órt NEionL1
3. Procede el Trtbunal a decidir lo que iuerz pertinente
II. CONS 1 D E R A C 1 ONE
LOS J)KRECI{013 PRESUNTAMENTE jQLDOi
1. La acción de tutela corwagrada en el art. EW de la Constitución Nacional estableció este me anismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de su derechos Constitucionales fundamentales cuando quiera que étc r esu ten quebrantados quebrantados o anenaados por la acción u oiilit3!¿,ri de cual- çjuier autoridad pública o de los particulares en las condicione que señala el Decreto 251 de 1991 • est.ahleci6ídoe que La protección consiste en una orden para que aquel rcipecLo de quierx se Selicíta la tutela, actúe o se ahte'nga de hacerlo.
Regla también, en su rticuio 10. inc. 2, ci1 menc:ioztado decreto, la poihiLidad de acudir come agette oficioso en czpecIa1ee circunstancias que deben, mariistorse en es 1. meniorial de t;utela; como te cumple el. precepto Legal habrá de aceptrse tal calidad, del aecionent,e en el psenteTUTELA No. 732 4
meniorial de t;utela; como te cumple el. precepto Legal habrá de aceptrse tal calidad, del aecionent,e en el psenteTUTELA No. 732 4 Nota predominante de esta acción es su proce-Jibilidad cuando no se dispone de otro tíed.io de defensa judiciai o adminístrativo, salvo la cle gue se utilice como mecanismo transitorio, con las caracteristicas se l&das en miE3mC Constitución para este eventc,. 1rL el Oa: que nos ocupa se utiliza como acción tutnoma preferente. Advierte la Sala, en este momeuti, quo el art. 66 de la Constitue lÓri fue r laiiiertado por los Leo retos 25t-1, 'i 306/92. La procedencia de la tutei.a - La tutei a ijui reclamada es PROCEDENTE; por las siguientes razones Se tiene que efectivamente la accionante elevó la petición, ya referida ante las Oficinas de la CAJA ACT ('t4AL DE PREVISIÓN SOCIAL, en septiembre 11. de 191)5, en solicitud de la reliuidación de su pensión de Jubilación. Así las ccus, se observa procesairtent.e, que la Entidzd, 23 de octubre de los cornetes señala que proxi.rn,mente dictará el acto admlnistrat.ivo poro no afirma que c_ le a dado respuesta alguna. fecuerda la Sala que el art. 23 de J.c Carta Politica otsar. el derecho que tiene toda persona a presentar petic.tone a las autoridades por incitivos dt interés general o part.icu.1 at y obtener pronta resolución.
fecuerda la Sala que el art. 23 de J.c Carta Politica otsar. el derecho que tiene toda persona a presentar petic.tone a las autoridades por incitivos dt interés general o part.icu.1 at y obtener pronta resolución. Esta garantía está expr arnsnbe cons&grada en la ie (art del CCA.TUTELA No, 732 E! art. O del C.C.A. preceiWüa i tici(r(et de lo par- - ticu] ares deben reoivere o conteetarse dentro de io 1 cijas siguiexites a La lecha de su reihu. Cuando no fuere poihie resolver o conte5tar , la petición en dicho plazo, se debra in--- torríiar asi al interesado, exprc3ando 103 Ototívor. de 18 d1nC)X y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará res pue8ta El derecho de petición ha dicho la H. Corte Constitucional ce un derecho público subjetivo de la persona para acudir snte las autoridades, a las orgniz&ionee privadas cjie establezca la ley, con miras a obtener pronta reso1ción a una olicitud o queja. A diterenclt de 105 tórminos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición e; una via expedita de acceso directo a Lis utor id.ades. Aunite su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución deteriinad sí exige exista un sronneiaiento oportuno". tSetencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). Eix el caso estudiado la dilación indebida en La respu-tsti ü la
exista un sronneiaiento oportuno". tSetencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). Eix el caso estudiado la dilación indebida en La respu-tsti ü la petición elevada y que ocas icna la prente acción, const itue para esta Cc,rporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa, que la de a1ar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya 1u':1ó elaru. Fe iiri.to de i expueLu, el TIJBIJNAL
LWtIIN 1 IVO
DE CUNDI NMARCA, por interniedLo de lo SECClN SE3UNDA, UBSECCION A , adni. trandu justicia un nombn u de la hepbl .ica de Co 1ob to y por autu ldad de la lea' F L A TUTELAR EL DERECHO DE PETlCI641 del cual es titular laTUTELA No 732 señora MARIA ELSA PUERTAS DE MORA identificado con
C. C. No. 2O.)825i, reeç'eco de la solicitud de r'eliQu dacios de su pen8ión vitalicia de jubilación dírildn a la CAJA NACIONAL DE PREVI2 -I6N 30CIAL el 11, de septiembre de 195, y en conseutnc la 0L?DEt4AR a iP,5ta, proceda a dar reeta o reeoluc.ión a la anterior petición dentro cjel t.rrninc pererttio le cuartnta y ochu ( 4 8 ) ' partir do la ooiiun1cación de la prec.ente provi.dencLa.
anterior petición dentro cjel t.rrninc pererttio le cuartnta y ochu ( 4 8 ) ' partir do la ooiiun1cación de la prec.ente provi.dencLa. Cu,rplido lo anterior, acreditarlo nt€t úi. Tribunal. NOTIFIQUESE a la peticÍaria, a la CAJA NACIONAL DE PREVISIt)N SOClAL y al Deforior del U'u&blo, ucdiante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D, L. 2591. de. 1991. Dentro de
lúa r (3) diae 3iguieXtte a not;ificación cate fallo puede ier in-pugnado anteel .Uonorahle Concejo de Estado; en caso de nu cerlo envie.ce el expediente a la Corte Contitucionai en La oportunidad señalada por , el art. 31 :ibíder para u eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLAE.
Aprobado en Sesión de Ja fecha según Acta No.