TA CUN - 96-741-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-741-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AXIctJ DE IUTE1A - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION NRIS
Santitfé de Boqotá, D.C. octubre veint.i (25) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETAPICUR RUIZ
ACC19H P9 T%JTEA
PROCESO Nro. 96-741
ACCIONANTE : HERMAN EDMUNDO DELGADO
PBANDO
ACCIONADA TESORERIA PAGADORA DE LA
DIRECCION SECCIONAL DE
ADMINISTRACION JUDICIAL DE
SANTAFE DE BOGOTA
DERECHOS C.N.
HERNAN EDMUNDO DELGADO ÓANDO identificado con cédula de cdadana Nro. 17.013.240 de Bogotá, interpone Acción de Tute la cántra la TESORERIA PAGADORA DE LA D1RECCION SECCIONAL DE ADMINITRACION JUDICIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, "..a fin: que ella cumpla con el deber de expedir certificación de pago de prima de navidad de aproximadamente seis meses correspondiente al ao de Al respecto bate -la siguiente PETICIONs9xoe4uentç N.96' - 4J 2 "..,.'',para ..para que la Pagaduría de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sahtafé de Bogotá Cundinamarc:a, recurra a todos lo acientas (sic) que tenga que ver con pagos de esta índole correspondientes a los aosc Ultimo trimestre de 1991 y primer semestre
Cundinamarc: a, recurra a todos lo acientas (sic) que tenga que ver con pagos de esta índole correspondientes a los aosc Ultimo trimestre de 1991 y primer semestre de 1'92 e incluso extendiendo la búsqueda a otras períodos próximos, reconociendo que dentro de los herrares (sic) humanos está la posibilidad de equivocadamente ubicar algunos escritos en carpeta equivocada." Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 1 a 3 del expediente y que básicamente hace consistir en la situación de haber laborado dentro de la Rama. Jurisdiccional de Bogotá para el &o de 1991, lo cual le generó el derecho a disfrutar del pago de prima de vacaciones que, conforme al REPORTE DE CESANTIAS fuerory tomadas de marzo lo. a 30 de. noviembre de 1,991 (100d1as) "e indica $57.750 como pago correpandiertte a prima de navidad".
QU teniendo en cuenta lo arteriormente expuesto, solicitóa la Oficina Pagadora de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá, certificación al respecto, la cual le fue .contestada"baja el argumento de la inexistencia de dicho pago y "..que No se habla encontrado constancia de que se hubiera cancelado prima de navidad y que lo que pudo haber sucedido era que yo no había reclamado tal prima y que haberse y transcurrido más de tres aPios tampoco podía hacerlo...". Aporta como AWXDSk. los que obran a folias 4 aI3edi.nte Nro. 96-41 7 del expediente.
que haberse y transcurrido más de tres aPios tampoco podía hacerlo...". Aporta como AWXDSk. los que obran a folias 4 aI3edi.nte Nro. 96-41 7 del expediente. El accionante., bajo la gravedad del Juramento, manifestó: ni haber interpuesto anteriormente recurso de tutela.. La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-96-1.092 el día 11 de octubre del aFo en curso, correspondiendo por reparto a esta Subseccióri.. Este Despacho; mediante auto de octubre 16 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fls1O/1i).. Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas e el libelo de mandatario. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. ST-572 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La Sala, para decidir de -fondo, por ser procedente, hace 1 a siguientes ÇOHS 1 DERC 1 OI4ES previas:gxoedi.nt Nra. 96-141 4 Observa LA SALA que el articulo 86 de la constitución Nacional consagra a favor de oda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica".. El Decreto '2591 de 1991. "por el cual. se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución
quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica".. El Decreto '2591 de 1991. "por el cual. se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Pcflítica" reitera en sus articulas lo. y So.. los principios cortstitucioncles en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 2o. ibidm y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "pOr el cual se reglamenta el Deçreto 2591de.1991" establecen que la acción de ttelá pretende la protección de,,.los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechas que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir` las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquierM otra harma de rango inferior". Más observa la Sala,: que esta acción sólo procede cuaptáQ eXafeçtdp nçdisoqçi.ffl de otro wecUo d OW ensa judicial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante-- la nte la jurisdicción competente., ya que cuanto. solicita la accionante es que la occiónada proceda a "expedir certificación di pago de prima de navidad de aproximadamente sis ~es corrispandiente al ao de 1991....." y, .. para que la Pagaduría de la Dirección SáccjDn1 dø Adminietración Judicial de Santafé de Bogotá - Cufldinámerca, rlcurra a todo los acientas (sic) quegio.dient. tira, 96-74 5
SáccjDn1 dø Adminietración Judicial de Santafé de Bogotá - Cufldinámerca, rlcurra a todo los acientas (sic) quegio.dient. tira, 96-74 5 tenga que ver con pgos de e%te índole correspondientes a loe aosi Ultimo trimestre de 1991 y primer semestre de 1992 e incluso ,xtndiendo 11 búsqueda.',-,4 otros períodos próximos, .", por cuanto: es fácil colegir que esta es la forma como espora se le restable;can losderechos invocados. - La accionda, PAGADURIA DE LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL SANTAFE DE BOGOTA - CUNDINAMARCA, dio, respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio y, en lo pertinente, expuso; ".... Revisador cuidadosamente los archivos de nómina de los despachos judiciales de Cundinamarca, concretamente las correspondientes al Juzgado Promiscuo Municipal do Tibacuy, (Cund) y La l expediente correspondiente al eeor HERNAN EDMUNDO DELGADO OBANDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.013.240 de Bogotá, se pudo determinar que no registra pago alguno por concepto de prima de navidad a favor del mencionado seor Delgado.
2. Para la época en que se sucedieron los hechos (Noviembre de 191) la suscrita no era la titular de la Pagaduría y dentro de la investigación realizada r,o fue posible establecer las razones por las cuales se dejó
2. Para la época en que se sucedieron los hechos (Noviembre de 191) la suscrita no era la titular de la Pagaduría y dentro de la investigación realizada r,o fue posible establecer las razones por las cuales se dejó de reconocer y efectuar dicho pago.
No obstante lb anterior, para mayor ilustración de esa -1. Corporación me permito adjuntar en cinco folios fotocopias útiles de los siguientes documentos... (los relaciona y adjunta)xDpdit. Nro. 96r741 6 .. Es importante anotar que las partidas solicitadas pará çubrir las obligaciones correpondienten a "Vigencias Expiradas", no han sido delegadas ni autorizadas a esta Dirección Seccional, para el pago correspondiente. .". Dl contenido del acervo probatorio 'allegado al proceso, se establece claramente, que se trata, de una med.dade carctér administrativo aplicada 'por la Entidad accionada en desarrollo de SL( facultad,y autonomía, .y en cumplimiento de la obligación que tiene el pagador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto, de donde se deduce que mal podría ser expedida certificación de pago algwig, cuando -al parecer»- el misivo no se ha efectuado y, respecto de la cuya determinación procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable -como ro lo fue-, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de necesario a laB respectivas acciones ante
En caso de no ser favorable -como ro lo fue-, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de necesario a laB respectivas acciones ante Jurisdicción qué le corresponda en aras a buscar protección de ls violados, quedando derechos clara la ser la la que considere le han sido existencia de otro medio de defensa, ya que Si existen procedimientos 'para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspóndíente, y medianté los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, detener éxito, el reconocimiento pleno de %Us derechos y, por ende, el pago de las prestacione réclaffladas.oátent. Pro. 96-741 7 Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es, que se "..cumpla con el deber de expedir certificación de pago de prima de navidad de aproximadamente sóis meses correspondiente al aao de 1991..' y que "...la Pagaduría de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá - CundnamM-ra, recurra a todos los acientas (sic) que tenga que ver con pagos de este índole correspondientes a low aoss Ultimo trimestre de 1991 y primer semestre de 1992 .e incluso extendiendo la búsqueda a otros períodos próximos.', situación que no es procedente mediante la presente acción. LA, SALA,para resolver la presente acción de
a low aoss Ultimo trimestre de 1991 y primer semestre de 1992 .e incluso extendiendo la búsqueda a otros períodos próximos.', situación que no es procedente mediante la presente acción. LA, SALA,para resolver la presente acción de tutela, ha dEl tener en cuenta los pronunciamientos qu sobre esta misma materia ha hecho el-Consejo do Estado los» cuales han siØo reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LXBARDQ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: 'En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que pra loorar su obJetivo los accionantes ejç otro recursos o medios de defensa Judicalq caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 80. del Decreto 2591. degxo.dlent. Nro. 96-741 8 1991, sin oe pn. el presente cap se paya Jilizado romo meç.nismo trarts.torjo pare evitar un oruicio rremediabie, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción. '1 (subraya la Sala). LA SALA, en ratón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de declarar, improcedente las peticiones de la acción impetrada,. En mérito de lo expuesto" el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub
esta providencia, habrá de declarar, improcedente las peticiones de la acción impetrada,. En mérito de lo expuesto" el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección B. administrando justicia en nombre de la República d Colombia y por autoridad de Ley,
F A L I_ A, a
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por
el seor HERMAN, EDMUNDO DELGADO OSANDO C.C.
Nra. 17..013.240H de Bogotá, por las razones epuestas en la parte motiva de ésta providencia.