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TA CUN - 96-743-(31-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-743-(31-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CESANTIA PARCIAL Pago 1

DERECHO, DE PElTCta -'Protecçi& 1 AXION DE 'rYr.FLA - Iurocedeñcia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ECCION SEGUNDASUBSECCION "A".

  • Santsf de •Bogotá D.C., treinta y una (31) de octubre de mil nav.ci.ntá,s noventa y seis (1996).

EPUBLICA DE COLOMBIA

Lelatorfa

Ib NOV, 195

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

REFERENCIASa

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA,

s WILLIAM GIRALDO GIRALDO

1 96-743,

a ALCIRA BUITRAGO DE BARCIA

a MINISTERIO DE HACIENDA Procede .1 Tribunal de tutela incoada por la a decidir sobre la acción

sePlora ALCIA BUITRAGO DE

GARCIA, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

'PUBLICO.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se presentan así "En mi condición de empleada da la Rama Jurisdiccianal, actualmente como, Sustancidøra del Juzgado 30 Penal ,di Circuito de. la ciudad de San talé. de .Bgot, con fecha 30 de agosto de 19949 presenté a docum.ntaión que exige la oficina, de AsistenGiá de le' Rama Judicial, División da cesantías, encaminada e. obtener el reconocimiento 'dø •i cesantía parcial, sin que

19949 presenté a docum.ntaión que exige la oficina, de AsistenGiá de le' Rama Judicial, División da cesantías, encaminada e. obtener el reconocimiento 'dø •i cesantía parcial, sin que dicha documentación me haya sido devuelta o rechazada en momento alguno. Como es sabido •n'tás eventos, ahí comenzó el largo tr6mit. 4. mi gestión, sin embargo, enPROCESO NQ 96-T743 2 una de mis visitas : a dicha oficina se m informó que ya estaba liquidada y que me correspondía la suma de $5.900.0001OO, que debia esperar al aprovisionamiento del dinero para su pago, sin qüe hasta la fecha, octubre 11 de 199, se ee haya entregado el referido valor, junto con las interesas moratorios..."

II. PRETENSIONES Según ae desprende de la acción 1de tutela, la actora solicita la protección de ls derechos de petición, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas., con sustento en la sentencia de la H.

Corte Constitucional No. 418 del 9 de septiembre de 1996, y sostiene que se encuentra en la misma situación de la persona que incoó la acción en dicha sentencia revisada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionan te funda la demanda de tutela en el articulo 84 de la Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS En .1 escrito de tutela, la accionante da a entender que han podido violarse sus derechos a la igualdad, el de petición y el derecho al trabajo: en cóndicioná dignas y justas, consagr-adas en los

En .1 escrito de tutela, la accionante da a entender que han podido violarse sus derechos a la igualdad, el de petición y el derecho al trabajo: en cóndicioná dignas y justas, consagr-adas en los artculaa 13, 23 y 25 del Estatuto Superior.

V. CONSIDERACIONES La demandante estima Vulnerados l&s derechos arriba ciutados, concretamente por el no pagó:;de BusPROCESO NS 96-T743 . cesantía parciales, que solicitara el día 30 de agosto de 1994.

Como cónsecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acciÓn de para que se protejan sus derechos contitucional.s, ordenando que .1 MinisteriO de Hacienda y Credi.to Público haga él traslado presupuestal, para cubrir el pago de tal prestación,iunto can los intereses moratorias, dobles". Revisado el expedientop aparece que la peticionaria efectivamente formuló solicitud para que se le paguen sus cesantía parciales, ala Oficina da Asistencia de la Rama Judicial (según su dicho), el 30 de agosto da 1994 (folio 24), la cual fue respondida el 13 de septiembre de 1994 por .1, 3.1. de la Sección d e Prestaciones Sociales de la Dirección Seccíanal de Administración Judicial d Santafé de Bogotá - Cundinamarca, condicionando dicho paga a la existendia de apropiación presupuestal (folio 95). Igualmente, se encuentra a folios 43 y 44 al proyecto de resolución de reconocimiento y pago de tal prestación, al que e refiera la respuesta antes mancionadá.

de apropiación presupuestal (folio 95). Igualmente, se encuentra a folios 43 y 44 al proyecto de resolución de reconocimiento y pago de tal prestación, al que e refiera la respuesta antes mancionadá. La Dirección Seccional de Administración Judicial deSantafé de Bogotá - Cundinamarca, vinculada al proceso afirma que a la accionante no se le han cancelado sus cesantias parciales, por cuanto para ello se respeta el orden crónólógicode petición, y delante de la de ella hay 6 solicitudes pertenecientes a igual número de servidores judiciales. Que el acto administrativo que reconozca dicha prestación no se ha podido expedir por razones de tipo Constitucional y legal, que se contraen, en definitiva, a la falta de recursos, que se han solicitado, en forma reiterada, al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público». Asimismo, cita providencias en las que se declara improcedente la acción de tutela para casos similares (folios 32 a 40)PROCESO NQ 96-1743 De otra 'parte ,, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad,,, contra la que en principio se dirige la acción de tutela, en escrito que figura a folios 98 a 105 apunta, can tundamento en preceptos constitucionales o legales, que la incorporación de una partida en el :presupuesto de gestos o ley de apropacion.s, además de correspondera una fue nte de 'asto público, esté condicionada inexorablemente a la disponibilidad de recursos con que cuente .1 Estado. Que en desarrollo de la normatividad que cita en su

apropacion.s, además de correspondera una fue nte de 'asto público, esté condicionada inexorablemente a la disponibilidad de recursos con que cuente .1 Estado. Que en desarrollo de la normatividad que cita en su respuesta, el Congreso ha expedido .1 presupueta anual, en cuya sección correspondiente a la Rama Judicial aparecen partidas glabals, que ejecuta autónomamente la Rama y desglose el Consejo Superior de la Judicatura, expidiendo actaS, administrativo., que no son de incumbencia del Ministerio. De igual modo, puntualiza el Ministerio que el deficit en las finanzas públicas es crecian te, por diversas razones, destÍcando que en este momento hay aproximadamente 572..632-serv~ dores públicos con derecho a solicitar cesantías parciales, rupácta de las cuales hay un saldo pendiente de 2.2. billones de pesos, que han tratado de atendø no obstante las restricciones, para lo cual se han hacha apropiaciones aproximadamente por 494.5 mil millones in los últimas 3 anos. Resalta en su pronunciamiento el Ministerio de Hacienda, por Últirn, que con una adición de 4.0 mil milloneS que acaba de aprobar-, el congreso, la apropiación para 11 pago de cesantías en la vigencia fiscal de 19969 seré de 12.3 mil millones (folios 98 a 105). Para resolver, la Sala razone asL: 1) En Lo que se rfierø al derecho a la igualdad, por el no pago de su ces antía parcial, esta Corporación encuentra que a la actora no se le ha vulnerado, por

105). Para resolver, la Sala razone asL: 1) En Lo que se rfierø al derecho a la igualdad, por el no pago de su ces antía parcial, esta Corporación encuentra que a la actora no se le ha vulnerado, por cuanto: 1) No apara,«: probada su violación, por cuanto, coma batir-ma la entidad accionada, a la actora se lePROCESO NQ 96-1743 asignó el número de radicación NQ 137 y 'le precedet, en arden cronológico 6 solicitudes pertenecientes igual número de servidores Judicia.les', y flØ: aparece acreditado que te húbi.0 alterado ese ordena 2) 4La violación del derecho a la Igualdad no se puede predicar entre personas cobijadas por regimenes diferentes (antes o después de expedidos los decretos 57 y 110 de 1993), sino del mismo régimen, como bien lo ha sostenido la H. Corte Suprema (-folia 7).. 2) No ocurra lo mismo respecto del derecho de petición, el cual si ha sido vulnerado, .n forma flagrante, al no resolver sobre la petición de cesantía parcil, formulada •l dm 30 de agosto de 1994, y reiterada el 24 de septiembre de 1996 (folio 23), reiteración a la cual supuestamente se da respuesta con la resaluciónNQ 624, del 2 de octubre de 19969 (folios 81 a 84), la cual no ha sido puesta en conocimiento de la peticionaria. El informe rendida por la Dirección Seccionl de Administración Judcal (folias 32 a 40), no es más que la explicación del trámite dado a la misma y el

cual no ha sido puesta en conocimiento de la peticionaria. El informe rendida por la Dirección Seccionl de Administración Judcal (folias 32 a 40), no es más que la explicación del trámite dado a la misma y el r.canocimientop en forma expresa, de que no ha resuelto la solicitud formulada por la ac.cianante. Así las CO5.: para la Sala es claro quela entidad accionada le ha vulnerado, flagrantemente, a la demandante el derecho de petición, par 1cuanto] el precitado Artículo 23 dci Estatuto Superior estabiáce, de modo inequivoco, que las peticiones deben obtener pronta resolución. Por, lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente. El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, además en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver se halla más que vencido. (Articulo 69 y demás concordantes del C.C.A.). 3) Finalmente., en lo que 'refiere a la vÍalación delPROCESO N9 96-T743 6 derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, se tiene que tal derecho es dependiente del derecho al trabajo, el cual no es de aplicación directa (articulo 85 de la Carta Polttica). Y, en todo casa, la accionantW hace depender su violación de la vulneración de los derechos de igualdad y. de petición, y como tal, con la satisfacción de éste último,, ee daria su protección automática. En mérito de lo exp.u.eto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA, SEC,CION SEGUNDA SUBde éste último,, ee daria su protección automática. En mérito de lo exp.u.eto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA, SEC,CION SEGUNDA SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA IP. Tutélase el derecha de petición.., con relación a la solicitud de reconocimiento y pago de 'cesantía parcial, de la seora ALCIRA BUITRAID.. DE SARCIA, identificada can la cédula de ciudadanía nmro 41.516.755 de Bogotá, radicado en la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL -SANTAFE DE BOGÓTA Y CUNDINAMARCA- .1 día 20 de agosto de: 1994 (folio 24). En consecuencia, la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE SANTAFE DE BoaoTA Y CUNDINAMARCA, deberá poner en conocimiento de la sePora ALCIRA BUITRAGO DE 3ARCIA, conforme lo dispone .1 C.C.A. (artículo 44 y es), la R.ealuc.iónNa 624, d1 2. de octubre de 19969 dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991), enviando copia de las actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado.PROCESO NQ 96-T743 » 1

29. Notifíqueme la presente decisión a las partes por telegrama, confo»rua los articulps 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

29. Notifíqueme la presente decisión a las partes por telegrama, confo»rua los articulps 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

59. Si el presente falla no fuere impugnado, enviase el expediente a la Corte Constitucional en 1 término s&'Ialado en .1 articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 19919 para su eventual revisión..

COPIESa, COMUNIQUEIE, NOTIFIQUEE Y CUMPLA9I Aprobado en zeiii de la fecha eediante Acta H

NILLA.M GRALDO GIRALDO

MARGARITA NEÑHAt4DEZ DE ALBARRACIN, JOSE NERHEY VICTORIA LOZANO

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