TA CUN - 96-748-(29-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-748-(29-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE WTEÍIA - Improcedencia f TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF -SECC ION SEGUNDASUD-SECCION D Sentate de Doaot.a octubre veintinueve de mii noveci.tant.os noventa y seis
Mag. Ponente Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 96-748
Demandante: MANUEL SALVADOR CAUCHA
ACC ION DE TUTELA Alcaldía Mayor de Saritafé de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jefe de la División de AsLw tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Boqotá.- El scc)r MANUEL. SALVADOR CAUCHA con E O 19 103.850 de Santefe de B000t.. actuando en su r'ropio nombre. interpuse acción de Tutela contra le Al c:aidie Mayor de Sentat€ de Boqota Subsocrctar.o de Asuntos Jur'ídi ros. Je-íe de División de Asuntos, Judiciales y Coordinadora ocre Asuntos Judiciales de la Alcaldía i'lcyor do Sentafé de Seale c:c:mo hec:hc:s fundamontales de a c c Í 61 propuesta los siouintos. "l.-- Mediante el Acuerdo 41. de .1 .993. se dispusc:: le supresión de la EDIS, y a trcvs del articulo 3.0. dei mismo se estableció que SANT AFE DE BOGOTA. rosporder3.e por todas y cada una de las obi mar ic:nes do tiu: Laboral que hubiese eduiridc
3.0. dei mismo se estableció que SANT AFE DE BOGOTA. rosporder3.e por todas y cada una de las obi mar ic:nes do tiu: Laboral que hubiese eduiridc C., uue ecftjuiriera por v:Lrtud de Sentencias. iC EX Ti NTA EMPRESA DI SIR 1 TAL I)E•: SERVICIOS EUBL i cos EDIS. subrocciÓn de obi icjeci.ones pue se hizo efectiva el presente cAo mediante al Decreto Local 495 dictado Poici SeAor Alcalde I'lcvor. 2 -- Teni crido en cuenta io preceptuado por el arLi culo So. de 1 a Ley .1.71 do 1 - '71 y habida consideración de haber ea. Lisfocho los requisitos que. de coniormidad sor la. norma 1 a. JLrispl' uderu:ie de la 1-4. Corte Suoroma de J u s t i ç:iaJuicio No. 746 se requieren para ci reconocimiento de la PENSION SANCI QN. o de la PENSION CONVENCI ONAL o aún, de LA PENSION DE JUBILACION, conferí poder a los. Abogados, Dres CLAUDIA MERCEDES F'ENAGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, para que instauraran las correspondientes demandas. - Desu€s de haber conferido poder, fui citado por los mencionados profesionales, quienes me plantearon la oferta que habían recibido de la Alcaldía Mayor para entrar a conciliar mis
pretensiones. RAZON POR LA CUAL, NO SOLO AUTORICE
QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE ADEMAS ME
VI PRECISADO A APORTAR DOCUMENTACION, para los
Alcaldía Mayor para entrar a conciliar mis
pretensiones. RAZON POR LA CUAL, NO SOLO AUTORICE
QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE ADEMAS ME VI PRECISADO A APORTAR DOCUMENTACION, para los efectos pertinentes, a la espera de la solución de mis pretensiones. "4.- Los Dres. CLAUDIA MERCEDES PENADOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, se dedicaron de lleno al trámite de las conciliaciones; me consta que trabajaban día', noche en la elaboración de liquidaciones de propuestas, contrapropuestas expedientes, etc., lo cual me resultó sumamente preocupante habida consideración de estarse adelantado el proceso respectivo, por lo que los. requerí para que no fueran a abandonar el proceso hasta tanto no existiera la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso • y que de todas maneras se estaban tramitando no obstante existir excelentes expectativas de conciliación. 11 5.- Mi situación económica es precaria; más precaria aún es mi salud; ni mi situación económica, ni mi salud han encontrado solución, A PESAR DEL ESFUERZO, del cual soy testio, QUE REALIZARON los abogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Alcaldía. Nos consta, inclusive que era tal el interés de nuestros apoderados en la Conciliación, que buscaban en las altas Cortes las jurisprudencias que se requerían y suministraban los textos donde se han publicado las más recientes decisiones sobre pensión sanción. '6No obstante el esfuerzo intelectual y
las jurisprudencias que se requerían y suministraban los textos donde se han publicado las más recientes decisiones sobre pensión sanción. '6No obstante el esfuerzo intelectual y material llevado a cabo por Jos abonados y mi. frecuente presencia en la en la Oficina de los
abocados, LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES
ERAN CITADOS EN LA ALCALDIA, LA ELABORACION DE
EXPEDIENTES, LI QUI DAC IONES. CUANTIFICACIONES, Y.
EN FIN, LAS MIL MANERAS COMO SE PRETENDIA
SATISFACER TODAS Y CADA UNA DE LAS INQUIETUDES
EXPUESTAS POR FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, LA ESPERADA CONCILIACION NO LLEGO. "7.- Pero, lo que LLAMA AL ESCANDAL.O, ' SE
CONVIERTE EN UNA ACTUACION PUNIBLE DEL SEORJuicio No. 748
ALCALDE MAYOR DE DANTAFE DE BOGOTA, es que a cada uno de los trabajadores nos llegaron comunicaciones informándonos sobre El EStUdIO de nuestras reclamaciones, las cuales se pudieron
elaborar Y POR ESO CREIMOS TODOS EN LA
CONCILIACION, DEBIDO A QUE EL ALCALDE MAYOR DE
SANTAFE: DE BOGOTA, CONSTITUYO UN COMITE DE
CONCILIACIONES PARA LO CUAL DEB 10 INVERTIRSE UNA
MILLONARIA SUMA DE: DINERO EN LA CONTRATACION DE
PROFESIONALES DEL. DERECHO CUYA MISIc:N ERA PRECISAMENTE ESA, LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCIL.IACI1JN Y LLEGAR a realizar las
PROFESIONALES DEL. DERECHO CUYA MISIc:N ERA PRECISAMENTE ESA, LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCIL.IACI1JN Y LLEGAR a realizar las conciliaciones. Sin embaroo. nos venimos a darcuenta, ar cuentas desous de todo este inoente esfuerzo en el cual todos hemos tomado oarte, nue AL PARECER
LA OFERTA DE CONCILIACION FUE UNA MAQUINACION. O
UNA MANIOBRA. NO SE SABE SI DEL ALCALDE MAYOR. ,,Q
QUIEN SABE QUE FUNCIONARIOARA VER SI DE PRONTO
MI PROCESO SE DESCUIDABA Y SE PERDIA. DE TODAS MANERAS, SE HP PERDIDO DEMASIADO TIEMPO. "8. Yo supe que algunos abogados internos con lujo de detalles explicaron la procedencia de la CONC1LIAO.ION, pero que9 después variaron la opinión al trabarse una lucha interna de poderes que DESDICE DE LA ADMINISTRACION NO OBSTANTE HABERSE INVERTIDO UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONFORMAC. ION DE UN COMITE DE CONC 1 LI PC IONES No se sabe si por la incapacidad de los funcionarios o por mala fe de los, mismos. LOS RECURSOS
INVERTIDOS EN ESE COMITE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE
PERDIDOS, PUESTO QUE EL OBJETIVO DE: LA
ADMINISTRACION DE SANEAR LA. SI TUACION. NO 5:E
CUMPLID.
"9.- ES EVIDENTE, y PSI SE HA PRONUNCIADO LA H.
CORTE CONSTITUCIONAL, QUE EL. ESTADO, EN ESTE CASO
ADMINISTRACION DE SANEAR LA. SI TUACION. NO 5:E
CUMPLID.
"9.- ES EVIDENTE, y PSI SE HA PRONUNCIADO LA H.
CORTE CONSTITUCIONAL, QUE EL. ESTADO, EN ESTE CASO
A TRAVES DE LA ADMINISTRACION DISÍRITAL NO PUEDE
ARROGARSE EL DERECHO DE GENERAR EXPECTATIVAS Y
DESFUES INCUMPLIR TANTO MAS CUANTO QUE Mi ESTADO DE SALUD ES EN EXCESO GRAVE.. MIS CONDICIONES ECONOM 1 CAS • SON DRAMAT 1 CASY MI SI TUAC ION EN
GENERAL PREOCUPANTE. 5 SE APLICASEN LA
CONSTITUCION Y LA LEY DEBIDAMENTE. ES OBVIO QUE
DEBER I A ESTAR PENSjNADO EN ESTE MOMENTO Y. DESDE LUEGO. AMPARADO EN CUANTO HACE A SERVICIOS MEDICO A 1SI ENE! AED f ero. esev2rtjt jILtJí Lj la MALA FE de la Administración Distrital lo han impedido.
10. Al proceder, como lo ha hecho • LA ADMINISTRACION DISTRITAL ha PUESTO EN PELIGRO Mi VIDA; ha violado el derecho al trabajo, en cuanto
HA DESCONOCIDO PALADINAMENTE DERECHOS QUE SON
CONNATURALES A LA RELAC ION LABORAL, O QUE SE
DESPRENDEN DE. LA MISMA CUANDO TERMINA; SE HA
VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS
APODERADOS A LA REALIZACION DE UN TRAMITE QUE.
GENERO MtJL...TIPLES ESFUERZOS, SIENDO QUE4 Juicio No. 748
VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS
APODERADOS A LA REALIZACION DE UN TRAMITE QUE.
GENERO MtJL...TIPLES ESFUERZOS, SIENDO QUE4 Juicio No. 748
PROCESALMENTE NI LOS APODERADOS.. Ni NOSOTROS ESTABAMOS OBLIGADOS A ESTE DESPLIEGUE DE ACTIVIDAD, se ha violado el DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL, por cuanto NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS PRECEPTOS LEGALES QUE ME GARANTIZAN EL DISFRUTE DE TAL DERECHO se me ha negado el
DERECHO A LA SALUD., POR CUANTO LA BURLA COLECTIVA
COMETIDA POR LA ALCALDIA, ME. HA DEJADO A EXPENSAS
DE LA SUERTE., NO OBSTANTE MIS GRAVES DOLENCIAS Y
LA URGENCIA DE CONTAR CON SERVICIOS MEDICO'
11.- LA AL.CALDIA MAyOR, A TRAVES DE LOS
FUNCIONARIOS CONTRA QUIENES SE DIRIGE. LA PRESENTE
ACC ION Y OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA..
COME:TiO UN ENGAFO O BURLA COLECTIVOS: PUESTO QUE
NO SE BURLO DE UNA O DOS PERSONAS.. SINO DE.
CENTENARES DE EXTRABAJADORES QUE CONFIAMOS EN UN
MOMENTO DADO EN lJ SERIEDAD DE U ADMINISTRACION,,
MAS CUANDO PUDIMOS APRECIAR LA FORMA COMO EL
DISTRITO INVIRI 10 MILLONARIOS RECURSOS EN LA CONFORMACION DE COMITE DE CONCILIACIONES. "12.- Considero que la Administración, no está facultada para BURLARSE de los gobernados".
DISTRITO INVIRI 10 MILLONARIOS RECURSOS EN LA CONFORMACION DE COMITE DE CONCILIACIONES. "12.- Considero que la Administración, no está facultada para BURLARSE de los gobernados". En consideración a los hechos y circunstancias relatadas, considera, que se le están violando los derechos 'fundamentales consagrados en los articules 11 25. 29 48 y 49 de la Constitución Nacional, por lo cual hace las siguientes eetic:Lc)nes
SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25r 29. 48 Y 49 de la CONSTJTUCION NACIONAL.
"2.- SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, .a responder, dentro del término de cuarenta 'i ocho horas • contado a partir de la notificación del fallo respectivo por la Conciliación que se me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA,, respecto de la PENSION A LA CUAL. TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, mi incapacidad laboral, el grave estado de mi salud y el riesgo que corre mi 'vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta de CONCILIACION SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi. situación. Y. con base en ellas, me vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable número de documentos que exigieron para serle presentados a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción.
de mi. situación. Y. con base en ellas, me vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable número de documentos que exigieron para serle presentados a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción. ".- SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE5 Juicio No 745
DIRIGE: LA PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES
QUE FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME
LA FRESTACION DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES,
POR TENER DERECHO A LA FENSION,, Y POR HBERSEME
CREADO, CON GRAVE: PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA CONCILIACION DE MI SITUACION" - Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo de¡ articulo 37 del Decreto 2591 de 1.991 la misma se le dió curso 'i se comunicó su iniciación a las partes interesadas entre ellas, a las autoridades públicas contra la cuales está dirigida. La entidad accionada después de rendir información acerca de las actuaciones que se han seguido dentro del trámite de la referida conciliación y en vías de establecer la situación actual de la misma expuso en su escrito-cyficic No. 306-2704 del 2 de octubre de 1.996, lo siguiente: "En julio 16 del presente ao el Dr. - Varcias Alvarez,presenta ante este Despacho memorial radicado bajo el No 456 en ci que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde ci ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Se dió respuesta con oficio
radicado bajo el No 456 en ci que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde ci ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Se dió respuesta con oficio 306--215.:i del 23 de julio. documentos de los cuales anexo fotocopias auténticas En este oficio se le requería al Dr. Vargas Alvarez aclarar si se debía entender que no le asistía ánimo conciliatorio para proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estudio de las mismas, de lo cual no obtuvimos respuesta, por lo que el tema volvió a ser sometido a. estudio por parte de]. Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor. "En sesión del 21 de agosto de 1,996. Acta No. 041 el Comité de Conciliación determmnó que por el momento no se iban a conciliar los procesos donde se demanda este pretensión hasta tanto hayan pronunciamientos judiciales. Se di.Ó respuesta en tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Penaoos Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 306-2564 de octubre 4 del cual anexo fotocopia auténtica • así como del Acta de la misma fecha. "Respecto a las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción, fue la Ley 171 de 1.961 articulo 8 y el articulo 74 del Decreto 1848/69 Reglamentario del 3135/68. normas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el6 Juicio No. 743 en trabajador ador a esta pensión Considero importante resaltar que la ley 1. de 1.985, en el articulo
establecen los requisitos para hacerse acreedor el6 Juicio No. 743 en trabajador ador a esta pensión Considero importante resaltar que la ley 1. de 1.985, en el articulo 4o. establece que las pensiones con carácter de sanción requieren de pronunciamiento judicial. por cuanto está de por medio determinar si hubo despido injusto o no para imponerla, por lo cual el Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales. "Considero de vital importancia informar,, que por comunicación radicada bajo el No. 034004 de octubre 8 de 1.9960 el Dr. Vargas Aleare:: nuevamente solicita la devolución de todos y cada uno de los expedientes en que se sustentaron las propuestas de conciliación por lo que a la fecha no cuedan ¡rcpuestas pendientes por resolver por oarte de la Alcaidia Mayor y este despacho, si julio 14., hizo iouai manifestación. Anexo cooia do la solicitud con el No. 306-2701 de fecha octubre 18/96, "5.- Revisados los listados estadísticos de las demandas que cursan contra la EDIS vio Cantafé de Bogotá, no se encontró que el. seFor Caucha haya iniciado acción. "6.- Afiliación del accionante. "Durante la vinculación laboral con La EDIS tuvo afiliado a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, entidad que le prestó los servicios médicos asistenciales. Como quiera que el seor Caucha fue retirado de la EDIS con ocasión de la liquidación ordenada por el Concejo Distrital por Acuerdo 41 de 1.993, a la fecha no
servicios médicos asistenciales. Como quiera que el seor Caucha fue retirado de la EDIS con ocasión de la liquidación ordenada por el Concejo Distrital por Acuerdo 41 de 1.993, a la fecha no se encuentra afiliado a ninguna E.P.G. por ser e>trabaj ador y no estar obligado el Distrito Capital como subrogatoric' de la EDIS a sufragar gastos médicos con quien no tiene ningún vínculo laboral ni contractual "Consideraciones. `por lo anteriormente expuesto considero improcedente la tutela impetrada por el seor Manuel Salvador Caucha, en razón a que la Administración Distrital no ha vulnerado sus derechos ni omitido pronunciamientos sobre las propuestas presentadas por e) Dr. Luis Antonio Vargas Alvarez y la Doctora Claudia Mercedes Penacsos Coy- "Observamos que teniendo en cuenta que el seor Caucha ingresó a la EDIS el 15 de febrero de1.974 T fue retirado el 1 de noviembre de 1.994. acreditaba un tiempo de servicio a la EDIS superior a 20 aPios y 44 anos de edadm no le daba derecho a ser pensionado convencional de is,- : 7 Juicio NY, ,Z4 Empresa, de acuerdo a lo consarado en ci articulo :o lit. c de la convención colectiva vigente al momento del retiro., el cual elige haber laborado más de 22 anos. 'De otra parte, tampoco le asiste derecho a reclamar la pensión sanción • teniendo en cuenta que llevaba más de 20 aos de servicio., ya que ésta no rige para quien cumplió el tiempo de servicio indicado. 'Tampoco acreditaba ni acredita el requisito de la
reclamar la pensión sanción • teniendo en cuenta que llevaba más de 20 aos de servicio., ya que ésta no rige para quien cumplió el tiempo de servicio indicado. 'Tampoco acreditaba ni acredita el requisito de la edad para haber sido pensionado legal, "Cabe resaltar., que la presentación de una propuesta de conciliación no le obliga a le. Administración resolverla favorablemente a los intereses de la parte proponente sino que ésta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia. PUCS la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto no están debatiendo netamente aspectos jurídicos... como en el caso de la pensión sanción". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siau.ientes. CON $ 1 D E R C 1 0 N E S: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados. la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de une persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley y autorice la jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados ssLr que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento juridico confiado por la Constitución a los jueces! cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir
aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento juridico confiado por la Constitución a los jueces! cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certezae Juicio No. 748 de que obtendrá oportuna resolución a le protección directa e inmediata del Estadom e objeto de que, en su casom consideradas sus circunstancias específicasv a falte de otros medios, se haga justicia frente e situaciones, de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, ,c.orandu azí que se cumpla uno de lc.s tir,es esenciales del Estado, consistente en garantizar le efectividad da los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Tiene, pites • esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales' los de la subsidieridad y la inmediatez; el primero por cuanto ten solo resulte procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Tierie la mencionada acción el carácter de supletiva mas no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las áutoridades públicas, en este caso para impartir justicia". "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo. que autoriza
constitucionales y legales de las áutoridades públicas, en este caso para impartir justicia". "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo. que autoriza la Le', sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su primacía" (T008/92) Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, según se iice, para obtener la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales consagrados en lo artículos 1.1., 25, 29, 48 y 49 de la Carta que se alegan conculcados con la conducta de las autoridades públicas contra 'las cuales está dirigida que según el peticionario, no han procedido a responderle y definirle la9 Juiç:ic:; No. 740 conciliación que, dice, se lo ofreció a través de sus apoderados, respecto de su pensión y otros servicios, prestacioi--iaies y ast.enciales se ha formulado de manera autónoma, principal y no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Cabe resaltar, desde ahora, que en ningún momento se pide tutelar el derecho de petición consagrado en ci articulo 23 de la Constitución Nacional Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar el escrito de tutela, las pruebas y las respuestas dadas por las autoridades comprometidas., al convencimiento de que la acción propuesta no esta llamada a prosperar, que es improcedente, pues no cabe duda que • tal como están planteados y se demostró sucedieron los hechos y circunstancias que motivan la tutel a solicitada, existen
de que la acción propuesta no esta llamada a prosperar, que es improcedente, pues no cabe duda que • tal como están planteados y se demostró sucedieron los hechos y circunstancias que motivan la tutel a solicitada, existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados y para que el accionante reclame el pleno y total restablecimiento de los : ky En eVecto, para la Sala, es claro, tal como quedó .demostrado en el informativo y lo acepta ci peticionario,, que la posible vulneración de los derechos cuyo amparo se demanda surge única y exclusivamente de la conducta adoptada por las autoridades distrita les respectivas que, según el accionante. no le han definido lo relacionado con el proceso de conciliación que afirma, viene adelantando con las mismas asmismas a través de su apoderados, encaminado a obtener etra3ucIic ilmcn'e ¡ por ese medio ci reconocimiento pago de su pensión convencional con los conecuentes beneficios económicos y aistenia1es o lo que es 10 mismo, que 1aTuteia va dirigida a lograr que las autoridades definan y decidan dentro del término de 4E horas, en forma unilateral . la materia que es objeto del trámite conciliatorio y que según el propio accionante también se encuentra en proceso de acción mismos.LO Juicio No 74P. )L(dCicl
pues informa en los hechos do su petición de Tutela q u e confirió poder a sus Abogados con tal fin y alea, que 1 a asti tud de las autoridades comprometidas está dirigida a que ellos descuiden los procesos judiciales
pues informa en los hechos do su petición de Tutela q u e confirió poder a sus Abogados con tal fin y alea, que 1 a asti tud de las autoridades comprometidas está dirigida a que ellos descuiden los procesos judiciales ordinarios respectivospor lo cual los han encarecido a éstos que n o lo hagan que no fueran a abandonar el proceso hasta tanto no existiera la seguridad de la conciliación. frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso y aun de tndas saneras se estaban tramitando, no obstante existir excelentes expectativas de conciliación'' (fi. 3. Existen, pues constituidos mandatarios judiciales. según el peticionario acciones judiciales, en curso dirigidas a obtener a travis de la iuri,sciiccibn respectiva los mismos derechos prestacionales que se pretenden lograr por medio de la conciliación referida y ahora mediante esta acción de Tutela. Lo cual impide que se decida favorablemente la acción propuesta pues, se repite, resulta i rnprocedente La acción de tutela por ser de carácter eminentemente subsidiario y residual no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio judicial principal existe para revisar la localidad de las determinaciones y las conductas de la administración que, como las que se acusan en el presente caso, lleguen a atentar contra los derechos invocados por el accionante Es ante la Jurisdicción competente y dentro del tramite respectivo de Ley, donde e], accxLonante puede válidamente esgrimir todos los planteamientos que ha expuesto en su solicitud de tutela hacer valer los
Es ante la Jurisdicción competente y dentro del tramite respectivo de Ley, donde e], accxLonante puede válidamente esgrimir todos los planteamientos que ha expuesto en su solicitud de tutela hacer valer los elementos de prueba que estime pertinentes entre ellos Los invocados en asta solicitud encairuinados a desvirtuar los esgrimidos por la administración y a obtener, caso de que prospere la demanda, como se dio, el total y pleno11 JL ..cio f\c 748 restablecimiento de sus derechos prcioles Existe, entonces, en este caso remedio judicial diferente e le Tutela pera proteger restablecer plenamente los derechos alegados por Ci ac:cionante y que según dic e se hallen en proceso de cc:inc.iliación, de manera que la acción propuesta resulte improcedente y así ce debe declarar.. Todo lo anterior, sin entrar e considerar Que conforme e le respuesta dada por la entidad accionada, Ci requerimiento que se le hizo en el actual momento no existe propuesta de conciliación presentada por si ecci orants a :i misma que debe rssolver, pues, si perecer y conforme e lo probado, su apoderado 155 habría retirado todas mediante solicitudes del 16 de julio y 8 de octubre del amo en curso que fueron atendidas con Oficio 306-2701 del 18 de octubre de !996.. En tales circunstancies además de que existe remedio judicial riere obtener la protección U, restablecimiento de los derechos materia de le conciliación; y de que no podría darse e. le administración une orden pare definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere de] concurso de 155 dos partes sr VíCS de
U, restablecimiento de los derechos materia de le conciliación; y de que no podría darse e. le administración une orden pare definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere de] concurso de 155 dos partes sr VíCS de conciliación. pues, tampoco podría procederse de tal manera en vista, de quo tal Como aparecen actualmente lee casasr una de les partes se habría retirado del proceso conciliatorio el solicitar, como esta demostrado, que tç'clas las propuestas suyas y le documentación respectiva lo fuere devuelta, como en efecto ocurrió desde el oficio ye citado del 18 de octubre del amo que corre Allí en le parte final del oficio se iee "Heno entrega de las propuestas presentadas ante la Gerencia de le EDIS ii este oficina de acuerdo a la relación que se anexe, al igual que las revistas y documentos facilitados a este oficina' (folio final anexo)..12 Juicio No. 748 Lo anterior en respuesta a la petiLión que formuló el apoderado del accrionante el 8 de octubre de 1.996 en la que ci :1.3 o textualmente:
"...con TODO RESPETO ME PERMITO SOLICITARLE SE
DIGNE ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA. NOS SEAN DEVUELTOS A LA DRA. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA ! ; ci suscrita apoderado TODOS Y CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES QUE ELABORAMOS PARA SUSTENTAR NUESTRAS PROPUESTAS DE CONCILIACION 9 tanto de FENSI QN SANCIONr como de REL.. IOL 1 DAC 1 UN LA
DOCUMENTAC 1 QN SOLICITADA • ES SUPREMAMENTE
NUESTRAS PROPUESTAS DE CONCILIACION 9 tanto de FENSI QN SANCIONr como de REL.. IOL 1 DAC 1 UN LA
DOCUMENTAC 1 QN SOLICITADA • ES SUPREMAMENTE
1 MPORTANTET, E INDISPENSABLE FARA NOSOTROS, HABIDA
Ç:.ONSI DEÍ-:AC; ION DE QUE SE APORTARON DOCUMENTOS
ORIGINALES A EFECTO DE: DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE
LA FENS ION SANO ION"
"COMEDIDAMENTE ME PERMITO SOLICITARLE AL. SEOR
ALCALDE, SE DIGNE ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA NOS
SEAN DEVUELTOS A LA MAYOR BREVEDAD FUSIBLE TANTO
LAS REVISTAS COMO EL TEXTO 0TEX1L) FACILITADOS'.
Corno lo sostiene la autoridad accionada en su escrito de folios 23/30 'a le fecha no quedan propuestas pendientes por resolver por parte de la Aic::eldie Mayor". En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundineirarca, Sección Segunda, Sub--Sección O • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. Ley; F A L L A: Recházase la acción de Tutela propuesta por el seor MANUEL SALVADOR CAUCHA con C. C. No. 19=3.650 de Santafé de Boqotá, contra la. Alcaldía Mavc::'r de Santafé de Bogotá Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de SantatA de SoQc't.
Bogotá Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de SantatA de SoQc't. conforme a lo expuesto en le parte c:onsiderat.i.va.Aprobado ey Acta Juicio No. 74:3 Cópie€, not.i f íqu2se, coniun qtc:se cÚrnpit.e í si nr:) fuere impugnado, envi—a-... 1i H Corte Constitucional para su revisión.