TA CUN - 96-753-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-753-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCICN DÉ T~ - Irrooedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEOUÑDA
8UBSECCION U8 0
Santafé de Bogotá, D.C.., 1,1 octubre veinticinco (25) de mil noveciento5 noventa y seis (1996).
ti GISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
:ACCIOJ4 P IE TUTELA
PROCESO Nro..! 94-753
:ACCIONANTE : CLAUDIA MERCEDES PENAGOS
CORREA Y LUIS ANTONIO
VARGAS ALVAREZ.
ACCIONADA : ANT1A8. MOCKUS SIVIKASAlcalde Mayor de Santafé de
Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADO -Subsecretario de Asuntos JurídicosMARIA CRISTINA CORDOBADIAZ -Jefe de. División de Asuntos Legalesde la ALCADIA
MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL
DE SANTAFE DE BOGOTA
DERECHOS 2S Y 25 C.N.
C&.AUDIA MERCEDES PENAI3OS CORREA y LUIS ANTONIO 'VARGAS ALVAREZ '~,idehtific#tdos con cédula de ciudadanía Nro. 41.627.966 y 19.123'21 de Bogotá, respectivamente, interponen Acción de Tqtela contra ANTANAS MOCKLJS SIV!KAS -Alcalde Mayor 'dé Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADO -Subsecretario de Asuntos JurídicosCRISTINA CORDOBA DIAZ -J.f. de División de Asuntos
Legalesde la ALCADIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE
CARRANZA CORONADO -Subsecretario de Asuntos JurídicosCRISTINA CORDOBA DIAZ -J.f. de División de Asuntos
Legalesde la ALCADIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE BO3OTA. " con el Objeto de formular lasgK9.di.nt. firq. 96-75 2 siguientes PETIClONES; 'la. SE TUTELEN A FAVOR DE CLAUDIA MERCEDES PENASOS CORREA, los drechos fundamentales consagrados en 103 artículos 23 (Petición) y 25 (trabajo) deja Constitución Nacional. 2k.; SE TUTELE A FAVOR DE LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ el dercho al trabajo consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional. a. SE ORDENE EN « CONSECUENCIA A LOS FUNCIONARIOS CONTRA QUIÉNES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION darle respuesta a las peticíones» formuladas por CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA él día 3 de septiembre del presente aso, dirigidas a los mismos furicioos, y respecto de los cuales no ha exitido, por parte de los mismos, ningún tipo de pronunciamiont.ó.
4a. SE ORDENE ALOS FUNCIONARIOS CONTRA QUIENES
SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, EXPLICARLES A CLAUDIA MEÉ-CEDES PENAGOS CORREA Y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, las causas por las cuales les insinuaron que., entraran en etapa de conciliación de Los innumerables procesos que se están tramitand en contra de Sntaf O de Bogotá, les cruzaran, a través de diversos funcionarios varias comunicaciones al respecto,
insinuaron que., entraran en etapa de conciliación de Los innumerables procesos que se están tramitand en contra de Sntaf O de Bogotá, les cruzaran, a través de diversos funcionarios varias comunicaciones al respecto, les exigieron presentar cuantificación delas pretensiones, y documentos para sustentar las peticiones de Pensión Sanción las citaron a reuniones, donde se acordaron cifras de determinados negocios, habiendo respondido al final que no había nnqún tipo de conciliación, y, además, RESPETAR LOS PRE--ACUERDOS CELEBRADOS con la Dra. GLORIA ASTR1D MESA VASDUEZ m representante legal, 'para entonces, de la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicas, de Los cuales quedó constancia en actasque la mencionada funciártaria remitió a la División de asuntos lea1es de la Alcaldía Mayar de Santafé de bogotá.g,ed.,j,te Nro. 96-753 3 Sa. SE CONDENE SANTAFE DE BOGOTA D. C., a reconocer y pagarles a CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS i ANTONIO VARGAS ALVAREZ la indemnización por los 1 daAas y perjuicios ocasionados con la conducta consistente en haberles, hecho incurrir en millonarios gastos para la Presentación de .las propuestas de conciliación, y,. después de haberles ocupado la atención durarte un año!, terminar diciendo que no habria conciliación alguna, lo cual ha ocasionade a IC35 potentes innumerables problemas con los poderdantes. a quienes se
conciliación, y,. después de haberles ocupado la atención durarte un año!, terminar diciendo que no habria conciliación alguna, lo cual ha ocasionade a IC35 potentes innumerables problemas con los poderdantes. a quienes se había' informado , oportunamente acerca de la posibilidad de que se conciliaran sus pretensines laborales.
4a SE COMPULSEN COPIAS DE LOS AOUI ACTUADO CON
DESTINO AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,
PARA INVESTIGAR LAS POSIBLES FALTAS CONTRA LA
ETICA PROFESIONAL EN OIJE PUDIERON HABER
INCURRIDO LOS DOCTORES MARIA CRISTINA CORDC)BA
DIAl Y RAMIRO CARRANZA CORONADO y otro3
funcionarios de la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE
BOGOTA, EN SU Ç0NhICION DE PROFESIONALES DEL
DERECHO.
7a. SE. COMPULSEN COPIAS DE LO AQUI ACTUADO CON
DESTINO A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION,
PARA QUE SE INVESTIGUEN LAS. POSIBLES
INFRACCIONES A LA LEY PENAL EN. QUE PUEDEN
ESTAR 1NCURSOS DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA
ADtIINISTRACION DISTRITAL, INCLUIDOS LOS
FUNCIONARIOS. MENCIONADOS EN LA PRESENTE
ACCION.H.
Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 3 . a 10 del expediente y que básicamente hace coflsistiren la situación presentada con motivo y en razón a la Liquidación de la £015, cuya obligaciones subrogó SNTfIFE DE BOOTA por mandato delgo.dien. Nrá..9-753 4
básicamente hace coflsistiren la situación presentada con motivo y en razón a la Liquidación de la £015, cuya obligaciones subrogó SNTfIFE DE BOOTA por mandato delgo.dien. Nrá..9-753 4 art. 3o. del Acuerdo 41 de 1993 y por lo cual., bajo la circunstancia de sor apoderados de centenares de exfueron presentadas múltiples solicitudes de liquidaión e indemnización, cosaritíass, reconocimiento de pensiones, e€t De la situación anteriormente referenc.iada,.se originó la conformación de un "Comité de Conciliaciones, para lo cual invirtió millonarias sumas de dinero en contratos de servicios .profeionaies" la entidad accionada Los accionantes como apoderados júdiciales de algúPon de los damnificados de la liquidación en mención, acudieron en reclamación e los derechos que consideró tenían sus poderdantes, "de ,donde se generó la propuesta de CONCILIACION tantas veces referida en el escrito de tutela y respecto de la cual denuncia un manejo inadecuada en el curso de la misma y la existencia de una expectativa que les distrajo en el accionar ante la correspondiente jurisdicción o, en otros casos, a descuidar las deiandaS ya presentadas, todo en razón a que '. .EL DR. RAMIRO CARRANZA CORONADO, sin importarle toda la inversión, todo el tiempo que, nos hicieron perder, y la claridad de algunas de las pretensiones, decidió IMPARTIR LA ORDEN DE QUE NO SE LLEVARA A CABO NINGUNA CONCILIACION, no obetante. lo cual, diferentes personas que østuvierdn vinculada a la EDIS, y algunas dé
decidió IMPARTIR LA ORDEN DE QUE NO SE LLEVARA A CABO NINGUNA CONCILIACION, no obetante. lo cual, diferentes personas que østuvierdn vinculada a la EDIS, y algunas dé las cuales Wn poderdantes nuestros, han sido citadas, a efecto de pagarles irri%orís sumas .. d dinero,.
DESCONOCIENDO, EL PODER QUE TENEMOE Y LA CIRCUNSTANCIA
EVIDENTE DE HABER AGOTADO, COMO 1APODERADOS P LA VIA
GUBERNAT IVA ".
Concluye haciendo algunas afirmaciones respectogxDedi.nt Nro. 96-7 5 a la conducta, asumida por los funcionarios de la administración l3istrital y la necesidad de oficiar a ciertos estamentos para que les investigue. Así mismo reclama protección al derecho depetición respecto a las peticiones hechas por la DRa.. Claudia Mercedes Penagos Correa. El accionante, bajó la gravedad del juramento, marti1estó '... que por los hechos que motivan a presente acción, no se ha Í nstaurado ninguna otra.". La presente. accíón de tutela 'fue remitida por la Secretaria General deesta Corporación mediante oficio N96-1..098 el día 15 de octubre del ario en cursos correspondiendo por reparto.a esta Subsección. Este Despacho,," mediante auto de octubre 17 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fIs. 41 a 43k. Dicha providencia 'fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo dmandatorio. Igualmente 'fueron expedidos los oficios Nro. SBT
pruebas (fIs. 41 a 43k. Dicha providencia 'fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo dmandatorio. Igualmente 'fueron expedidos los oficios Nro. SBT 579/5801581/502 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada, mediante la Dirección de Asuntosxod.nte Nro. 96-7'571 6 Judiciales -Coordinadora de Asuntos EDIS-, dio respuesta al requerimiento hacho por esta Corporación (fis. 52 a 76 del expediente). La Sala, para decidir de fondo, por ser procodento, hace la s.guientes COIIS 1 DRC IONES previas:,, Observa LA .;SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como .:mecanismo da protección inmediata de los derechas constitucionales fundamentales «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad piiblica". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el articulo :86 de la Constitución Política" reitere en sus artículos lo. y So,. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Zs así como los artículos lo. y 2o. ibídem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamént.e. el Decreto 2591 de 1991" establecer que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales 1undamentale y, en consecuencia, "fo puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal
Decreto 2591 de 1991" establecer que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales 1undamentale y, en consecuencia, "fo puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior".gediente Nro, 96-753 7 Más observa lla , Sala, que esta acción sól o procede cuando çl afectdo jio dispçq de otjo qedio de defensa judicxl Los hechos aqui presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante, :a jurisdicción competente, ya que cuanto solicita el accionante es ce "...SE ORDENE A LOS FUNCIONARIOS CONTRA QUIENES SE DIRIGt LA PRESENTE ACCION, EXPLICARLES A CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA Y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, las causes por las cuales les insinuaran que entraran en etapa de conciliación de los innumerables procesos que se están tramitando en contra de Santafé de Bogotá, les cruzaran,, a tra'Is de diversos funcionarios varias comunicaciones al respecto, les exigieron presentar cuantificación de las pretensiones, y documentos para sustentar las peticiones de Penión Sanción los citaron a reuniones donde se acordaron cifras de determtnados negocios, habiendo respondido al final que no haba ningún tipo de conciliación, y, además, RESPETAR LOS PRE-ACUERDOS CELEBRADOS con la Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQtJEZ, representante legal, para entonces, de la extinta Empresa Distritl da Servicios Publicas,
RESPETAR LOS PRE-ACUERDOS CELEBRADOS con la Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQtJEZ, representante legal, para entonces, de la extinta Empresa Distritl da Servicios Publicas, dø Los cuales quedó constancia en actas que la mencionada funcionaria remitió a la División de, asuntos legales de la Alcalda Mayor de Santafé de Bogotá.", que, "...SE CONDENE A SANTAFE DE BOGOTA D.C. a reconocer y pagarles a CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ la indemnización por los daPos y perjuicios ocasionados can la conducta consistente en haberles hecha incurrir en • millonarios gastos para la Presentación de las propuestas de conciliación, y, después de haberles ocupada la atención durante un aflo, terminar diciendo que no habría conciliación alguna, la cual ha ocasionado a.,laé petante innumerables problemas can las poderdantes a quienes e había informado oportunamente cerca de la posibilidad de que se conciliaran sus pretensiones laborales...." , ".... SE
COMPULSEN COPIAS DE LOS AQIJI ACTUADO CON DESTINO AL
CONSEJO SUPERIOR DE LA, JUDICATURA, PARA INVESTIGAR LASgxpedi.nte tiro. 9755
POSIBLES FALTAS CONTRA LA ET ICA PROFES TONAL EN OLE
PUDIERON HABER INCURRIDO LOS DOCTORES MARÍA CRISTINA
CORDOBA DIAZ Y RAMIRO CARRANZA CORONADO y otros
funcionarios de la ALCALDIA PIAVOR DE SANTAFE DE BOGOTA,
EN SU CONDICION DE PROFESIONALES DEL DERECHO.. « y, "
CORDOBA DIAZ Y RAMIRO CARRANZA CORONADO y otros
funcionarios de la ALCALDIA PIAVOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EN SU CONDICION DE PROFESIONALES DEL DERECHO.. « y, " SE COMPULSEN COPIAS DE LO AOUI ACTUADO CON DESTINO A LA
FISCALIA GENERAL DE LA NAC ION. PARA QUE SE INVESTIGUEN
LAS POSIBLES INFRACCIONES A LA LEY PENAL EN QUE PUEDEN
ESTAR INCURSOS DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL, INCLUIDOS LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE ACCION,porcuanto es fácil colegir que esta es Tia forma como espera se le restablezcan los derchos invocados. La accionada -ALCALPIA MAYOR DE SANTAFE DE JOGOTA-, mediante la DIRECCI)N DE ASUNTOS JUDICIALES, dio respuesta al requerimiento .bicho por esta Corporación en busca de'ilustración del cagÓ en estudio en cuyo contenido se explica detailadamentela manera como fue adelantado el proceso de conciliación con los ex— empleados de la extinta EDIS, haciende énfasis en las actuaciones de lo apoderados Dr. VARGAS ALVAREZ y Dra. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, la existencia, actualmente, 4á proceso laborales arte diferentes Juzgados y todas las demás actuaciones eJrcitadas porlos or los accionantes, en busca del pago prestconal al cual considera tienen derecho sus procurados Asimismo, hace -eferencia las comunicaciones contestadas a los accionantes y la forma clara como se ha permitido ejercer su prrfesin de Abogados ante los
los accionantes, en busca del pago prestconal al cual considera tienen derecho sus procurados Asimismo, hace -eferencia las comunicaciones contestadas a los accionantes y la forma clara como se ha permitido ejercer su prrfesin de Abogados ante los diferentes litigio adelantads nrazón a la liquidación de la EDIS.gxDsi.nte 4 Nra, 96;-753 Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la. Entidad accionada en desarrollo de su facijitad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el Distrito de administrar el establecirnientb encomendado -subrogó las obligaciones de la DIS-, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto., de donde se deduce que dichos trámites tienen otras medios judiciales y etapas procesales, respecto de la cuya determinación procede, como ya se anoto acción judicial diferente ala de tutela. En caso de no ser favorable, la decisión que adapte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el accionnte. puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, da ser necesario, a las 'respectivas acciones ante la jurisdicción., que le corresponda -como se nota a sucedido en ci presente casoen aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existenciade otro medio de defensa ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas er' la vía ordinaria ante l Jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y,
procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas er' la vía ordinaria ante l Jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconacmieto pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas, en calidad de' apoderados iudiciaes e algunos ex-empleadas de la ÉDIS. Es de anotar 'que de ser conocedores de comportamientos deshonestos, deficientes o incorrectosxgedent. Nrp. 90-1 : io por parte de funcionarios de la adminIstración y, de profesionales dl Derecho qué han faltado a la ética profesional, existe l obligación de denunciar ante la autoridad competente ,(Penal--Administrativa---) tal situación, so pena de poder considerar-se c:omplices de dichas actuaciones, Yp para tal efecto, no se requiere, ni es procedente, acudir previamente a la Acción de Tutela que ha sido consagrada como mecanismo de protceión inemc4iata de los derechas fundamentales Violadas, no como canal de sluciories domésticas, ni conducta para denunciar. "arbitrariedades" o conocimiento de faltas que el particular se sienta incapaz de denunciar, clara y precisamente ante la autoridad competente. Esto perniíteconcluir a la SALA, que Va acción de tutela propuesta, es improcdente, pues la pretensión principal que se persigue es, que , SE ORDENE A LOS
FUNCWNAR lOS CONTRA OUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION,
EXPLICARLES A CLAUDIA PERCEDtS PENAL3OS CORREA Y LUIS
principal que se persigue es, que , SE ORDENE A LOS FUNCWNAR lOS CONTRA OUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, EXPLICARLES A CLAUDIA PERCEDtS PENAL3OS CORREA Y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, las Causas por las cuales les insinuarOn que -entraran en •tápa de conciliación de los innumerables procesos que se están tramitandp en contra de Safltafé de. Bogotá, les cruzaron, a través de, diversas funcionarios varias comunicaciones al respecto, les exigieran presentar cuintificación de las pretensiones, y documentos para sustentar las peticiones de Pensión Sanción low citaron a reuniones donde se acordaron cifras de determinados negocios, habiendo respondido al final que no había ningún tipo de conciliación, y, además, RESPETAR LOS PRE—ACUERDOS CELEBRADOS con la Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, representante legal, para entonces, de 1. extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos, de Los cuales qued6 constancia en actas que la mencionada funcionaria remitió a la División de asuntos legales de la AlcaldLa Mayor de Santafé deBogotA.. . -", que, ".. .SEque It e.. se SE gxo.diaste Nro. 9&-75 11 CONDENE A SANTAFE DE BOGOTA De.C,a reconocer y pagarles a CLAUDIA MERCEDES PENAI3OS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ ila indemnización por los daos y perjuicios ocasionados con la conducta consistente en haberles hecho incurrir en millonarios gastos para la Presentación. de las propuasta de conciliación, y,
ALVAREZ ila indemnización por los daos y perjuicios ocasionados con la conducta consistente en haberles hecho incurrir en millonarios gastos para la Presentación. de las propuasta de conciliación, y, después de haberles ocupado la atención durante un aFIo, terminar diciendo que no habría conciliación alguna, lo cual ha ocasionado a los patentes innumerables problemas con los poderdantes a quienes se había informado oportnamente acerca de la posibilidad de conciliaran sus pretensiones laborales .....TM
COMPULSEN COPIAS DE LOS, AQUI ACTUADO CON DESTINO AL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PARA INVESTIGAR LAS
POSIBLES FALTAS CONTRA LA ETICA PROFESIONAL EN QUE
PUDIERON HABER INCURRIDO LOS DOCTORES MARIA CRISTINA
.CORDOBA DIAZ1 Y RAMIRO CARANZA CORONADO y otros
funcionarios de la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA,
EN SU CUNDICION DE PROFESIONES DEL DERECHO,. y, ".
SE COMPULSEN COPIAS DE LO AQUZ ACTUADO CON DESTINO A LA
FICALIA GENERAL DE LA NACION, PARA QUE SE TNVEt3TIBtJDI
LAS POSIBLES INFRACCIONES A LA LEY PENAL EN QUE PUEDEN
ESTAR INCURSOS DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA
ADMINISTRACION DISTRITAL, INCLUIDOS LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE ACCIQN.' situaciones que poseen similitud con la accionante.. LA SALA, para resolver tutela, ha de tener en cuenta lo sobre esta misma materia' ha hecho los cuales han sido reiterados la presente acción de pronunciamientos que el Consejo de Estado,
la accionante.. LA SALA, para resolver tutela, ha de tener en cuenta lo sobre esta misma materia' ha hecho los cuales han sido reiterados la presente acción de pronunciamientos que el Consejo de Estado, y que corresponden a las presentadas porpedi.nteNró. 94-7 12 En Sentencia de junio 10 de 1992 Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGLJEZ, se lee: u' "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intntada no puede prosperar porque es evidente: que ppra lOQrru 9bJetv l.Qs &ccionantes tren otr, recursos q mcd 195 de de1esa -jL3dir-ialss caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6ø. dl Decreto 2591 de 1991, stry cuje el Qresepe. jp o hay t4l.tzado comp tncanímo transitorio para evitar un Rei.tiCiQ irremeqiabe, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción. 'u (subraya la Sala). LA SALAS en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de declarar improcedente las peticiones de la acción impetrada. En cuanto hace al DERECHO DE PETICION, es de anotar que, conforme AIV contenido del acervo probatorio contenido en el cuaderno Nro. 2; de antecedentes, las diferentes peticiones hechas a la administración
En cuanto hace al DERECHO DE PETICION, es de anotar que, conforme AIV contenido del acervo probatorio contenido en el cuaderno Nro. 2; de antecedentes, las diferentes peticiones hechas a la administración Ditrital, 'fueron absueltas, el hecho que sean o no favorables a las pretnsiones, como ya se expuso, comporta actuaciones o acciones legales diferéntes ante la autoridad competente, en solicitud de reconocimientogxoediente Nro,,94-753 13 del derecho que consideren les ha sido,violado. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección, Segunda, Sub— Sección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia or autoridad de Le',
F 1 1 L. L. f :
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ identificados con cédula de ciudadanía Nro. 41.621.966 y 19:123.621 de Bogotá, respectivamente, por las razones expucstas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIQLESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado alas direcciones registradas, y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los,artculos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
S. Si' el 'presente fállo no fuere impugnado, EP4VIESE el exp'ediente a la Corte Constitucional en el término seaiadø en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
S. Si' el 'presente fállo no fuere impugnado, EP4VIESE el exp'ediente a la Corte Constitucional en el término seaiadø en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 047.