TA CUN - 96-755-(23-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-755-(23-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IPNCILIACIa - t1igatoriedad /
DPE(B) A PSiat DE 3UBILACICN /
DERECHO DE RANGO LEXAL /
AtION DE Lvria - Irocedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIP1M,,IIM. - - elatO(S 99 ?9g OCT. 1
Ñb uw l AdminWr3VO djnamarcs Bantat6 de Bogotá D.C., de 11 novecientos noventa veintitrés (23) da octubre seis (1996).
REFERENCIASs
MagistradO Ponente Expediente Actor Demandada
ACCIONDt TUTELA
WILLIAM GIRALDO OIRALDO
1 96-755 1 ROGELIO BELTRAN GARZON 1 M.CM..DZ$ I'AYO DE D41AE DE $ODT Proceded Tribunal a decidir sobre la acción de tutela .Lncoada por el sePor ROGELIO BELTRAN GARZON, contra la ALCALDIA
MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Y OTROS.
1. ANTECEDENTES Lcs hechos erI que: e derntr,da de tutela e
resumen así: 1Por el Acuerdo 41 de 1993 e dispuso la supresión de la EDIS, y en el artIculo 3o. eestableci4 que Santal& de ta reponderJ.a por la obligaciones laborales surgidat en virtud de •sntencias dictadas contra aquella entidd. Tal subraqació de obligaciones se hizo rectiva ediarte Decreto 49 del Alcalde Mayar. 29.- De acuerdo de 1961 y por recanocjinjçentc, jubilación el
obligaciones se hizo rectiva ediarte Decreto 49 del Alcalde Mayar. 29.- De acuerdo de 1961 y por recanocjinjçentc, jubilación el a lo estb1ecido en el articulo Go. de la Ley haber reunido los riquisitos exigidos para de la pensión sanción, convencional o accionante otorgó poder a profeionales 171 el de del derecho para instaurar la correspondiente dernr,da, quier.e leplantearon e plantearon la posibilidad de una conciliación, para lo cualPROCESO 99 96-T755 2 aportaron los documento¡ requeridos y se hicieron las diligencias pertinentes. 3.- No obstante loante'rior la conciliación no se electuó, y lo que se hizo fue informar a cadauno de los trabajadores que sus reclamaciones. estbar en estudio, por disposiciór, del Alcalde Mayor, quien contitt.yó un Comité de Conciliaciones, ... in embargo nos venimos a dr cuenta después de todo este ingente esfuerzo en el cual todos hemos tomado parte, que AL PARECER LA OFERTA DE CONCILIACION FUE UNA ?1AcUINACION, Ó UNA MAN1OERA, NO .E SABE SI DEL ALCALDE MAYOR, O QUIEN SABE QUE FUNCIONARIOS PARA VER SI DE PRONTO Mi PROCESO SE DESCUIDBA.Y SE PERDIA, DE 1ODS MANERAS, SE HA PERDIDO DEMASIADO TIEMPO. 42.- Considera el ac:c.ionartte que con este actuar rae ha puesto en peligro suvida, violado sus dechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social, y se le ha negado el derecho a
42.- Considera el ac:c.ionartte que con este actuar rae ha puesto en peligro suvida, violado sus dechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social, y se le ha negado el derecho a la salud, debida a su estado, precario, todo agrvadó por su dificil situación etorióítiica II PRETENS IONES ":La. $E ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, 48 y 49 de laCONSTITUC ION NACIONAL. 2a. SE ORDENE EN COÑSCUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA :PRESENTE ACCION, a responder, dentro del término de çuarenta y ocho horas, contado a partir de la notiftcai.ófl del falle respectivo, por la Conciliación que se ayo ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA PENAtDS CORREA, respecto de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida ;consideración de m. edad, mi incapacidad laboral, el grave estado de mi salud, y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la 'propuesta de CONCILIACION, se ME CREARON EXPECTATIVASrspecto de mi situación, y, con base rs el l, me Ví precisado a presentarle a mis a eadoi uro coniderable rnmero de documentos que exigieron Ora serles presentados a las autoridades contra quiees se dirige la presente acción. .
a. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE:
presentarle a mis a eadoi uro coniderable rnmero de documentos que exigieron Ora serles presentados a las autoridades contra quiees se dirige la presente acción. .
a. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE: DIRIGE LA PRESENTE AcCION, ADELANTAR LOS TRAMITES QUEPROCESO NQ 96-1155 3
FL(REN CONDUCENTEB, A EFECTO DE GARANI 1 ZARME (4A PRESTACION 01 SERVICIOS MEDICOASlSiENCIALES, POR TENER DERECHO A LA PENSION, Y POR HABRSEME CREADO, CON G31 -<AVE.
PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA CONCILIACION DE
Ml SITUACION".
111. FUNDAIIENTQS DE DEREHO La parte acciorfantefinda la demanda de tutela en los artículos E35 y 86 de la ConstitucónPoUtíca, y en los Decretts 291 de 19 191:y 306 d 192
IV. DERECOS VULNERADOS Se indican como ta1øs los dórechs.a la vida, igualdad, al trabaio,. a& debido proceso, a la seguridad social y a la salud, contenidos en los artículos It, 13p.25 0 29 1. 48 y.'49
del Estatuto Superior., 'Y • CON8 IDERAC IÓNES Revisado el expediente la Sla, por, las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada esh improcedente. 1) El articulo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 192 0 estableces "D los derechos protgidospor Ja acctón de tutela 4 De conformidad con el rticulo 19 del Decreto 2591, la
- El articulo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 192 0 estableces "D los derechos protgidospor Ja acctón de tutela 4 De conformidad con el rticulo 19 del Decreto 2591, la acción de tutela prc'tege e>clusivamertte los dereho constitucionaLes fundamentales, y por tanto, no puede? ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni'para hacer cumplir las leyes, los decretos, los re lamentos o cualquiera otra nrua de rango inferior. 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma, pues no es un derecho fundamental eh quePROCESO NR 96-T755 4 permite a la administración conciliar con el demandante sobre ur, presunto derecho recibir una pensión, de jubilación, reçuiao por normas legales o. convencionales, derecho que en autoø ro aparece como cierto e indiscutible en favor del reclamante, a quien se crearon, solamente, expectativas de conciliación.
Al respecto, la Sala precisa que el darcho a devengr una pensión de Jubilación, es un dereho contitucior,al lo aplicación indirecta, esto es, que su efetividad se da a través de las normas. que lo regulare. 3) Pero ' además, la Sala observa que el denar,dante, tal como cl afirma su escrito, y otorgó poder para ejercer la correspondiente acción subjetiva laboral o cor,tertcio:' administrativa, dependiendo de su clase de vinculación iaborl,
afirma su escrito, y otorgó poder para ejercer la correspondiente acción subjetiva laboral o cor,tertcio:' administrativa, dependiendo de su clase de vinculación iaborl, aspecto ;que tarobiét, hace que la at.caón de tutela > ir,c:oada ea improcedente, ya que el reclamante cuenta con Otros medios de delensa judiciales para hcer valer sus derechos. 4) En cuanto a la prestación de los servicios mdíccr asistenciales que el accioreante pide, lfa Sala cor,idera que tal beneficio esta vinculado con la decisión que en torno a la pensión de jubilación adopte el Distrito Capital do Sar,taféde Bogotá, una vez so le formule la respetiva y especifica reclamación. Eirlmnte,corviere aclarar que la presente tutelase resuelve sinnecesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con lo autorizado por los artículos 19y 22 del Decreto 259.1 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA 91J13-SECCION "A', administrando justicia en nombre de la República de tolombia y por autoridad de la ley. FALLA IQ. Declárase improcedente la tutela impetrada por el s&or ROGELIO 8ELTRAN GARZON.PROCESO NQ 96-T755 2Q. Notifíquese la presente detión a las partee pr , telegrama, conforme a 1Ós articulos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
2Q. Notifíquese la presente detión a las partee pr , telegrama, conforme a 1Ós articulos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
M. Si este fallo no fuere impugr3adD envie&e i expdiente a la Corte Constitucional en el trmino cFi01ado en articulo 31 dci Decreto Ley 291 de 1991, para su eventul revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado e» sesión de La fecha medinte Acta He.