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TA CUN - 96-756-(29-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-756-(29-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de Bogotá, D.C. atoría ' 6 ¡wv. \1996 Tr1 MmSra0 d..

cw~¿namarca CX)NCILIACION - Presupuestos / AcCION DE ¶[U'IELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIdN SEGUNDA SUBSECCION A

Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBAERACIN

REFERENCIAS

1JTELA : No. 86756

ASUNTOS: CONSTITUCIONALES

ACTOR: JOSE VICENTE DAZA RODRIGUEZ

ACCIONADA: ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE IK)GOTA D.C .

Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.; por no haber hecho posible la conciliación dentro de un proceso laboral ordinario que curea en dicha jurisdicción.

I. LA PRITENSItb formulada es la siguiente

la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 29, 48 Y 49 de la GONSTITUCION NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCIÓN, a responder dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación del fallo respectivo, por la Conciliación que seTUTELA No. 756 2 me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO

responder dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación del fallo respectivo, por la Conciliación que seTUTELA No. 756 2 me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, mi incapacidad laboral, el grave estado de mi salud, y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta de CONCILIACIóN, SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con base en ellas, me vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable número de documentos que exigieron para serles presentados a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción.

30. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE

DIRIGE LA PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES

QUE FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME LA

PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOASISTENCIALES, POR

TENER DERECHO A LA PENSION, Y POR HABERSEME CREADO,

CON GRAVE PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA

CONCILIACION DE MI SITUACION'. (fi. 1).

II LOS BECHOS son los siguientes : Consistentes en que, creado por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, un COMITE DE CONCILIACIONES a fin de que se ocuparan, entre otras de lo relativo a pensiones y su liquidación, luego del trabajo elaborado para éste fin, el Doctor RAMIRO CARRANZA CORONADO no tomó ninguna decisión con

de que se ocuparan, entre otras de lo relativo a pensiones y su liquidación, luego del trabajo elaborado para éste fin, el Doctor RAMIRO CARRANZA CORONADO no tomó ninguna decisión con respecto a los asuntos que ya se habían negociado y que solo requerían un visto bueno de la doctora MARIA CRISTINA CORDOBA, "para que se llevaran al Juzgado a la audiencia de conciliación'.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se indican como tales los derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, y a la salud, contenidos en los artículos 11, 13, 25, 29, 48 y 49 del Estatuto Superior.TUTEL& No. 756 3

V. CONSIDRUCIONES En el presente caso resultan aplicables loe artículos 6o. dei. Decreto 2591 de 1991 que consagra las causales de improcedencia así AR'flWLO 6o. Causales de Improcedencia de la tutela. La Acción de tutela no procederá

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable... o Y el Articulo 2o. del Decreto Reglamentario No. 306 de 1992 que consagra ARTICULO 2 De loe derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los

lo. del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior. Ocurre que la acción de tutela no se puede utilizar como un mecanismo para "hacer tomar alguna decisión a una de las partes de la conciliación, con respecto a asuntos objeto de ésta; pues la respectiva normatividad que se ocupa de éste tema (Ley 23 de 1991 y Decreto 2651 DE 1991) ha consagrado los trámites, procedimientos y medios para ello. Esto permite afirmar que es dentro de cada trámite prejudicial o judicial, donde se deben plantear las discrepancias que las partes tengan respecto aTUTELA No. 756 4 una dada situación, que si no tiene arreglo, loe autoriza para ejercitar las acciones jurisdiccionales que correspondan ya sea ante la justicia laboral ordinaria o ésta especializada. Esta Sala como juez de tutela no Puede entrar a cuestionar ni controvertir, ni ordenar que se tomen decisiones que corresponden en este momento a la administración. Por lo anteriormente expuesto la Sala declarará la inrooedencia de la acción de tutela formulada por el ciudadano JOSE VICENTE DAZA RODRIGUEZ. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1Q. Declraae improcedente la acción de tutela

DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1Q. Declraae improcedente la acción de tutela impetrada por el señor JOSE VICTE DAZA W)DRIGUEZ. respecto de la situación planteada ante la expectativa de conciliación prejudicial con la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. D.C.. 2Q. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a loe artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.Tu'rRLA No. 756 5

32. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. cOPIESE. cOIUNIQUESK. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en aesión de la fecha mediante Acta No. (/ /

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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