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TA CUN - 96-760-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-760-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE TUTPTA LrocdencjaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAqc

-SECCION SEGUNDA1

SU3-SECCION DE8ntfé de B000tá, octubre treinta de mii novecientos noventa vseis.

Maa. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No 96-780

Demandante: RAFAEL MARIA FONSECA FONSECA

ACCION DE TUTELA

Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotám Subsecretario de Asuntos Jurídicos. Jefe de la División de Astu-wi tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de BoQotá.- El seor RAFAEL MARIA FONSECA FONSECA con C.C. No. 17'020.602 de B000t. • actuando en su propio nombre, interpuso acción de Tutela contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicos. Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. 6eala como hechos fundamentales de la acción propuestaj los siguientes: "I.- Mediante el Acuerdo 41 de 1.993s se dispuso la supresión de la EDIS, ' a través del articulo 3o. del mismo, se estableció que SANTAFE DE BOGOTA, respondería por todas y cada una de las obligaciones de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencias, la

EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS.

BOGOTA, respondería por todas y cada una de las obligaciones de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencias, la

EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS.

EDIS, subrogación de obligaciones que se hizo efectiva el presente afo mediante el Decreto Local 495 dictado por e]Seor Alcalde Mayor. "2.- Teniendo en cuenta 10 preceptuado por el artículo 3. de la Ley 171 de 1.961, y habida consideración de haber satisfecho los requisitos quep de conformidad con la norma y lajuicio No. 760 Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia SE requieren para el reconocimiento de la PENSION SAN.0 ION. e de la PENSION CONVENCIONAL o. aún de LA PENSION DE JIJBILAC1ON, conferí poder a los Abonados Ores. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ para que instauraran las correspondientes demandas Después de haber conferido poder, fui citado por los mencionados profesionales, quienes me plantearon la oferta que habían recibido de la Alcaldía Mayor para entrar a conciliar mis

pretensiones. RAZON POR LA CUAL, NO SOLO AUTORICE..

QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE, ADEMAS, ME Vi PRECISADO A APORTAR DOCUMENTACION, para los efectos pertinentes, a la espera de la solución de mis pretensiones. "4.- Los Ores. CLAUDIA MERCEDES PENPIGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ se dedicaron de lleno al trámite d e las conciliaciones; inc consta que

mis pretensiones. "4.- Los Ores. CLAUDIA MERCEDES PENPIGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ se dedicaron de lleno al trámite d e las conciliaciones; inc consta que trabajaban d ia y noche en la elaboración de liquidaciones de propuestas con trapropuestas expedientes, etc. , lo cual irte resultó sumamente preocupante habida consideración de estarse adelantado el proceso respectivo por lo que los requerí para que no fueran a abandonar ci proceso hasta tanto no existiera la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesas estaban en curso, y que de todas maneras se estaban tramitando, no obstante existir excelentes expectativas de conciliación. 11 5. Mi situación económica es precaria; más precaria aLio es ¡ni salud; ni mi situación económica • ni mi salud han encontrado solución A PESAR DEL.. E:SFUERzU, del cual soy testigo, QUE REALIZARON los abogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Alcaldía. Nos constaj inclusive que era tal ci interés de nuestros apoderados en la Conciliación, que buscaban en las altas Cortes las jurisprudencias que se requerían y suministraban los textos donde se han publicado las más sanción. "6.- No material frecuente recientes decisiones sohre peo Sión obstante el esfuerzo intelectual y llevado a cabo por los abogados y mi presencia en la en la Oficina de los

abonados, LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES

recientes decisiones sohre peo Sión obstante el esfuerzo intelectual y llevado a cabo por los abogados y mi presencia en la en la Oficina de los

abonados, LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES

ERAN CITADOS EN LA ALCALD lA.. LA E.LAEIORAC ION DE

EXPEDIENTES, LIQUIDACIONES, CUANT 1 FI CAO IONES , Y.

E:N FI N, LAS MIL MANERAS COMO SE ERE....END lA

SATISFACER TODAS Y CADA UNA DE. LAS INQUIETUDES

EXPUESTAS POR FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, LA ESPERADA CONCIL.IACION NO LLEGO. "7 - Pero, lo que LLAMA AL.. E.SCANDALU.. i SE3 juicio No 76u CONVIERTE EN UNA ACTUAC ION PUNIBLE DEL SEOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, es que a cada uno de los, trabajadores nos llegaron comunicaciones informándonos sobro el estudio de nuestras reclamaciortes.m las cuales se pudieron elaborar Y POR ESO CRE1MtJS TODOS EN LA CONCILIiACION. DEBIDO A QUE EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. CONSTITUYO UN cOMIrE-: DECONCILIACIONES m PARA LO CUAL.., DED [0 INVERTIRSE UNA

MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONTRATAC ION DE

PROFESIONALES DEL. DERECHO CUYA MISION ERA PRECISAMENTE ESAO LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCIL.IACION Y LLEGAR a realizar las

PROFESIONALES DEL. DERECHO CUYA MISION ERA PRECISAMENTE ESAO LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCIL.IACION Y LLEGAR a realizar las conciliaciones. Sin embarno. nos venirnos a dar cuenta. dE'5S de todo esto inciento esfuerzo en el cual todos hemos tornado partp, nue AL PARECER LA OFERTA DE CONOJI AC ION FUE UNA MAQL( 1 NAO ION O UNA -PIAN IL31 RA. NO SE SABE: SI DEL ALCALDE MAYOR • O

QUIEN SABE QUE FUNCIONARIQ PARA VER Si DE: PRONTO

Mi PROCESO SE DESCUIDABA Y SE PERNA. DE TODAS MjIEE . H FtJ) JPOh±jkL LLU1U) "8.- Y'c: supe que algunos abogados internos con lujo de detalles explicaron la procedencia do la CONCILIACION, poro auo, después variaron la opinión al trabarse una lucha interna de poderes

que DESDICE DE LA ADMINISTRACION. NO OBSTANTE

HABERSE INVERTIDO UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONFORMACION DE UN COMITE DE CONCILIACIONES. No ce sabe si por la incapacidad de los funcionariosm C) por fria i a fe de los mismos LOS RECURSOS

INVERTIDOS EN ESE CON 1 TE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE

PERDIDOS. PUESTO QUE EL OBJETIVO DE LAADMINISTRACION

A

ADMINI9TRACION DE. SANEAR LA SI TUAO iON, NO 5E CUNE L 10 "9.- ES EVIDENTE, ' AS 1 SE HA PRONUNCIADO LA H.

ADMINISTRACION

A

ADMINI9TRACION DE. SANEAR LA SI TUAO iON, NO 5E CUNE L 10 "9.- ES EVIDENTE, ' AS 1 SE HA PRONUNCIADO LA H.

CORTE CONSTITUCIONAL., DiJE EL ESTADO, EN ESTE CASO

A TRAVES DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL NO PUEDE

ARROGARSE EL DERECHO DE GENERAR EXPÇCTAT 1VAS Y

DE:SPLJES 1NCUMPLIft TANTO MAS CUANTO QUE MI ESTADO DE SALUD ES Jj EXCESO GRAVE, MIS OIJND1CIONES ECONON lOAS, SON DRAMATJ CAS Y MI si TUAC ION EN GENERAL PREOCUPANTE. SI SE APLICASEN LA CONST IT UC1 QN Y LA LEY DED 1 DAMEN TE ES 08V 10 QUE

DEBERlA ESTAR PENSIONADO EN f.-TE: MOMENTO Y DESDE

L.UE6O AMPARADO EN CUANTO HACE A SERVICIOS MEDICO 1 la MALA FE de la Administración Distrital 10 han ido. 11 10.-- Al procederm corno lo ha hecho, LA ADMINISTRACION DISTRITAL ha PUESTO EN PELIGRO Ml VIDA ha violado al derecho al trabajo, en cuanto

HA DESCONOCIDO PALADINAMENTE DERECHOS QUE: SON

CONNATURALES A LA RELAL iON LABORAL, U QUE SE

DESPRENDEN DE. LA MISMA CUANDO TERMINA SE HA

VIOLADO EL. DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS

APODERADOS A LA REALIZACION DE UN TRAMITE QUEIi

4 760

GENERO MUL TI PL.ES ESFUERZOS SIENDO QUE

VIOLADO EL. DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS

APODERADOS A LA REALIZACION DE UN TRAMITE QUEIi

4 760

GENERO MUL TI PL.ES ESFUERZOS SIENDO QUE

PROCESALMENTE NI LOS APODERADOS? NI NOSOTROS ESTABAMOS OBLIGADOS A ESTE DESPLIEGUE DE ACTIVIDAD, se ha violado el DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIALi por cuanto NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A

LOS PRECEPTOS LEGALES QUE ME GARANTIZAN EL..

DISFRUTE DE' TAL DERECHO se fflC ha negado el

DERECHO A LA SALUD, POR CUANTO LA BURLA COLECTIVA

COMETIDA POR LA ALCALDIA, ME HA DEJADO 4 EXPENSAS

DE LA SUERTE. NO OBSTANTE MIS GRAVES DOLENCIAS Y

LA URGENCIA 'DE CONTAR CON SERVICIOS rIEDICOS.

LA ALCALDIA MAYOR, A TRAVES DE LOS

FUNCIONARIOS CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE

ACCION ' OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA,

OOMET 10 UN ENGAfiO O BURLA COLECTIVOS PUESTO QUE

NO SE BURLO DE UNA O DOS PERSONAS, SINO DE

CENTENARES DE EXTRAE4AJADC}RES QUE CONFIAMOS EN UN

MOMENTO DADO EN LA SERIEDAD DE LA ADMINlSTRAC10N,

MAS CUANDO PUDIMOS APRECIAR LA FORMA COMO EL.

DISTRITO INVIRTIO MILLONARIOS RECURSOS EN LA

CONFORr'lACION DE COMITE DE CONCILIACIONES.

Considero que la Admini s tración no esta facultada para BURLARSE de losgobernados".

DISTRITO INVIRTIO MILLONARIOS RECURSOS EN LA

CONFORr'lACION DE COMITE DE CONCILIACIONES.

Considero que la Admini s tración no esta facultada para BURLARSE de losgobernados". En consideración a los hechos Y circunstancias relatadas, considera que se le están violando las derechos fundamentales consagrados en los articuloS lim 2 9 29, 48 / 49 de la Constitución Nacional, por lo 'cual hace las 5j00.tnt.C5 peticiones;

-1,- BE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS 4PTS. Ii., 25, 20 48 Y 49 de la CONSTITUCION NACIONAL

SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, a responder, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo respectivo, por la Conci1iac6fl que se me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ Y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, res pecto de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, mi incapacidad laboral Ci grave estado de mi salud y el riesgo que corre mi vida, al carecer de medios de la propuesta de sustento, puto que a raiz de CONO IL 140 ION. SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, ys con base Cfi el las, me Vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable numero de documentos que exigieronJuicio No. 760 para serle presentados a las autoridades contra

de mi situación, ys con base Cfi el las, me Vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable numero de documentos que exigieronJuicio No. 760 para serle presentados a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción

3. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE

DIRIGE LA PRESENTE ACC:LON, ADELANTAR LOS TRAMITES

QUE FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME

LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCiALES,,

POR TENER DERECHO A LA PENS ION. Y POR HASERSEME

CREADO. CON GRAVE PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA CONCILIACION DE MI SITUACION' Como la solicitud reunió 105 requisitos de Ley y el accionante d.ió cumplimiento si inciso segundo de! si....icuio 37 del Decreto 2591 de .1. Q91 a la misma se le d:Ló curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas entre ellas. a las autoridades públicas contra la cuales esté. dirigida. La entidad accionada después (-Jo rendir información acerca de las actuaciones que so han seguido dentro del trámite de la referida conciliación y en vías de establecer la situación actual de la misma expuso en su escrito--oficio No. 306-2728 del 23 de octubre de 1.996, lo siguiente: "En julio 16 dei presente asa, el Dr. Vargas Alvaro-:, presenta ante este Despacho memorial radicado hain el No 458 en el que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el aso inmediatamente anterior y la devolución de los

Alvaro-: , presenta ante este Despacho memorial radicado hain el No 458 en el que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el aso inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Se dió respuesta con ciicio 306-2153 del 23 de julio, documentos de los cuales anexo fotocopias auténticas. En este oficio so le requería a] Dr. VSrQSS Alvarez aclarar si se debía entender que no 10 asistía ánimo conciliatorio para proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estudio de las mismas, de lo cual no obtuvimos respuesta, por lo que el tema volvió a ser sometido a estudio por parte di Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor.

En sesión del 21 de agosto de 1.996, Acta No. 041 el Comité de Conciliación determiné que por ci momento no so van a conciliar 105 procesos donde se demanda esta pretensión hasta tanto hayan pronunciamientos judiciales. So dió respuesta en tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Penaaos Corres', Luis. Antonio Vargas Alvarez por oficioJuicio No 760 106-2564 de octubre 4 del cual anexo fotocopia auténticao así como del Acta de la misma fecha "Respecto a las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción • fue la Ley 171 de 1.961 articulo 8 y el articulo 74 de]. Decreto 1848/69 Reglamentario del 3135/68.riormas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el etrabai ador a esta pensión. Considero importante resaltar que la ley = de 1.985 en el articulo

1848/69 Reglamentario del 3135/68.riormas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el etrabai ador a esta pensión. Considero importante resaltar que la ley = de 1.985 en el articulo 4o. establece que las pensiones con carácter de sanción requieren de pronunciamiento judicial, por-- cuanto or cuanto está de por medio determinar si hubo despido injusto o ro para imponerla, por Lo cual e]. Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunCiamientos judiciales. 'Para conocimiento informo., que en el juzgado it laboral. expediente No. 2S97l cursa proceso iniciado por el referido Seor, en el que se demanda indemnización por desnidog r-eliquidaciones, pensión convencional, entre otros. "El acci.onant.e durante la vinculación laboral con la EDIS estuvo afiliado a la caja de Previsión Social del Distrito Capital entidad que le prestó los servicios médicos asistenciales. Como quiera que el seor Fonseca fue retirado de la EDIS con ocasión de la liquidación ordenada por el Concejo Dístrital por Acuerdo 41 de 1.9935 a la fecha no se encuentra afiliado a ninguna E.P.S. por ser extrabaj ador y no estar obligado el Distrito Capita) como subrogatorio de la EDIS a sufragar gastos rnédico con quien no tiene niriyi:tn vínculo laboral ni contractual. "Considero de vital importancia informar, que porcomunicación or comunicación radicada bajo el No. 0:34006 de octubre S Üy 1.996, Dr. Vargas Alvarez

laboral ni contractual. "Considero de vital importancia informar, que porcomunicación or comunicación radicada bajo el No. 0:34006 de octubre S Üy 1.996, Dr. Vargas Alvarez nuevamente solicita la devolución de todos y cada uro de los expedientes en que se sustentaron las propuestas de conciliación, por lo ciue a la fecha no gLedan orcpuastas por resolver porparte or parte de la Alcaidia Mayor este desciacho si tenernos en cuenta, que desde julio 16 hizo ¡qua]. manifestación. Anexo copia de la solicitud mencionada y del oficio de resouesta distinciuido con el No. 3062701 de fecha octubre 18/96. "Por lo anteriormente e>puesto, considero improcedente la tutela impetrada por el seor Rafael Mar.ta Fonseca Fonseca en razón a que la Administración D.istrital no ha vulnerado sus derechos ni omitido pronunc.iamientos sobre las propuestas presentadas por el. Dr. Luis Antonio Vergas Alvarez y la Doctora Claudia Mercedes Fenagos Correa7 Juicio No 760 "Cabe resaltar, que la presentación de una propuesta de conciliación no le obliga a la Administración resolverla favorablemente a los intereses do la parto proponente, sino que ésta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos como en el caso de la pensión sanción "De otra parte, informo que el Dr. Vargas Alvarez presentó reclamación de agotamiento de Vía

institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos como en el caso de la pensión sanción "De otra parte, informo que el Dr. Vargas Alvarez presentó reclamación de agotamiento de Vía Gubernativa como apoderado del tutelante en escrita radicado ante la Alcaldia Mayor el 29 de Marzo de 1.9959 en el reconocimiento y pago salariales, la pensión legal indemnización por despido sin se le resolvió por resolución 294 del 18 de Diciembre de 1.995, documentos que se incorporan en este informe. "Radicó el mencionado apoderado, recurso de reposición contra la resolución 294. ci 2 de enero de 1.996. el cual fue contestado mediante resolución 0409 el 14 de marzo de 1.996. anexo copia de lo anterior junto con el recurso interpuesto. "La Dra. Claudia Mercedes F'cnacjos • presenta reclamación de agotamiento de vía guherntiva, solicitando se le reconozca y ordene pagar la pensión sanción, habiéndose resuelto por resolución 0225 de Octubre 3/964 de la cual anexo igualmente copia. "Para información del Honorable Magistrado, me permito certificar que la Administración Distrital • no ha efectuado oferta de conciliación a los apoderados del Tutelante motu propios sino que la actividad que ha desarrollado la mismas ha obedecido a las propuestas presentadas por los Dres. Penaeos Correa y Vargas Alvarez, por lo que no ha creado las expectativas que acusan. "Por otra parte, vale la pena comunicar, que el

que la actividad que ha desarrollado la mismas ha obedecido a las propuestas presentadas por los Dres. Penaeos Correa y Vargas Alvarez, por lo que no ha creado las expectativas que acusan. "Por otra parte, vale la pena comunicar, que el día de hoy octubre 23 de 1.996.. la Dra.. Claudia Mercedes Penagos4 radica en este Despacho recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución 0225/96 por medio de la cual se resuelve negando la reclamación de reconocimiento y pago de la pensión sanción al tutelante seor Fonseca, anexo copia del mismo". cual solícita el de los excedentes y convencional y la justa causa. la cualJLLLL.1O Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONS 1 D E R A C IONES: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiteradrel la Tutela es un mecanismo concebido Para la protección inmediata de los derechos. fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona [a acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley y autorice la aurisprudencia, tales derechos resulten vui.rrados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación pare evitar un perjuicio irremediable Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar e la persona le posibilidad de acudir

aplicación pare evitar un perjuicio irremediable Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar e la persona le posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de indolo formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa inmediata del Estado a objeto de que en su caso consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebrnto o amenaza de sus derechos fundamentales., logrando Cs.i que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes c:onsaurados en le Constitución. Tiene, pues • esta institución como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la .inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puestoJuicio No 760 oue no s trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que ce hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionada acción el carácter de suplotiva mas no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales do las autoridades públicas en este caso para impartir .3usticia" "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Le', sino que su accionar es un medio de protección de

este caso para impartir .3usticia" "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Le', sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su primacía" (T 008192). Pues bien en este caso se ha acudido a este medio expedita de defensa Judicial según se dice para obtener la protección y restablecimiento de los derechos fundamentalesconsagrados undamentales c:onsacirados en los artículos 1.1, 25, 29, 48 y"49 de la Carta que se alegan conculcados con la conducta de las autoridades públicas contra las cuales está dirigida que, según el peticionario, no han procedido a responderlo y definirle la conciliación que, dice, se le ofreció a través de sus apoderados, respecto de su pensión otros servicios prestaciona les y asistenciales y se ha formulado de manera autónoma, principal y no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Cabe rE?sa 1 tar. desde ahora, que en ningún momento se pide tutelar el derecho de petición consagrado en el artcIkIc., . de la Constitución Nacional. Circunstancias que llevan a la Salas después de analizar el escrito de tute! a • las pruebas y las respuestas dadas por las autoridades comprometidas, al convencimiento de OLtO la acción propuesta no esta llamada a prosperar, que es improcedente, Pues no cabe duda que, tal como están planteados se demostró sucedieron los hechos y1.0 JLI1CI.O No,. 760 circunstancias QUe motivar la tutela solicitadas existen

es improcedente, Pues no cabe duda que, tal como están planteados se demostró sucedieron los hechos y1.0 JLI1CI.O No,. 760 circunstancias QUe motivar la tutela solicitadas existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados y paro que el accionan te reclame el pleno y total restablecimiento de los mismos En efecto, paro lo Sala es claro, tal como quedó demostrado en el informativo y lo acepto ci peUcionar.ios que lo posible vulneración de [os, derechos cuyo amparo se demanda surge única y exclusivamente do la conducta adoptada por las autoridades distrito les respectivas que según 01 accionante • no lo han definido lo relacionado con el proceso de conciliación que, afirmo, viene adelantando con las mismas o través do sus apoderados encaminado a obtener extrajudicialmente y por ose medio el reconocimiento y pago de su pensión convencional con los consecuentes beneficios económicos y asistenciales. O lo que es lo mismo, que lo Tutela va dirigida a lograr que las autoridades definan y decidan dentro del término do 48 horas, en forma unilateral. la materia que os objeto del trámite conciliatorio y que según el propio accionante, confirmado por la entidad, también se encuentra en proceso de acción judicial o pues informo en los hechos de su petición de Tutela que confirió poder a sus Abogados con tal fin y. alega, que la actitud de las autoridades comprometidas está dirigida a que ellos descuiden los procesos judiciales, ordinarios respectivos; por lo cual les han encarecido a éstos que no ici hocion "que no fueran a abandonar el proceso hasta tanto no existiera lo seguridad

comprometidas está dirigida a que ellos descuiden los procesos judiciales, ordinarios respectivos; por lo cual les han encarecido a éstos que no ici hocion "que no fueran a abandonar el proceso hasta tanto no existiera lo seguridad de lo conci i.iaciór , frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso y que de todas maneras se estaban tramitando, no obstante existir excelentes expectativas de conciliación" (ti. Existen, pues, constituidos mandatarios judiciales. • según el peticionario, acciones judiciales, en curso dirigidas a obtener a través de la jurisdicción respectiva los mismos derechos presLocionales que se pretenden lograr-U Juicio No.. 76.' por medio de la conciliación referida '/ ahora mediante esta acción de Tutela. Lo cual impide que se decida favorablemente la acción ropLtes'La • pues.. se repite resulta improcedente. La acción de tutela por ser de carácter, eminentemente subsidiario y residual, no tiene legal ni constitucionalmente lo virtud de desplazar válidamente lo acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio judicial prirc:ipo 1 existe para revisar la legalidad de las determinaciones y las conductas de la administración, nue • como las que se acusan en el presente caso, lleguen a atentar contra 105 derechos invocados por el ac:c.iorionts Es ante la Jurisdicción competente .'., dentro del trámite respectivo de Lay, donde si acciononte pLU:'Yxie válidamente esgrimir todos los planteamientos que ha e>puesto en su solicitud de tutela y hacer valer los elementos de prueba que estime pertinentes, entre ellos Los invocados en esta solicitud encaminados a desvirtuar los

válidamente esgrimir todos los planteamientos que ha e>puesto en su solicitud de tutela y hacer valer los elementos de prueba que estime pertinentes, entre ellos Los invocados en esta solicitud encaminados a desvirtuar los esgrimidos por la administración 1 a obtener caso de que prospere La demanda como va se iijo, el total y pleno restablecimiento de sus derechos prestacionaies. Existe, entonces • en este caso • remedio judicial diferente a la Tutela para proteger restablecer plenamente., los derechos alegados por si accionan te, y que según di ce se hallan sr proceso de conciliación, de manero que la acción propuesta resulta improcedente y así se debe declarar.. Todo lo anterior, sin entrar a considerar" que conforme a la respuesta dado por la entidad accionada, al requerimiento que seis hizo, en el actual momento ro existe propuesta de conciliación presentada por el accionan te a la misma que debo resolver, pues • al parecer y conforme o Lo probado, su apoderado los habría retirado Lodos mediante solicitudes del 16 de julio y 8 de octubre del oo en curso2 Jua.ç:io No7ó cine fueron atendidas con Oficio 306 -2701 =l ib de octubrE? de 1.996. En tales circunstancias, además de que existe remedio judicial para obtener le protección y restablecimiento de los derechos materia de la cortci. 1 icción y do nne no podría dar-so e la administraciún una orden pare definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurso de las des partes en vías do conciliación, pues tampoco podría procederse de tal manera en viste, de que tal como aparecen actualmente las cosas una

definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurso de las des partes en vías do conciliación, pues tampoco podría procederse de tal manera en viste, de que tal como aparecen actualmente las cosas una de las partes so habría retirado del proceso conciliatorio i solicitar, como está demostrado, cina todas las propuestas suyas y la documentación respectiva le fuero devuelta, como en uvue1t'- en efecto ocurrió desde el oficio ya citado del 18 de ort.ubre del afc: une corre c::tjmo lo sostiene la autoridad accionada en su escrito de folios 39/46 'e la f eche no quedan propuestas oerda.enteo por resolver por parte de le Alcaldía Mayor" Lo cual impido hacer un pronunciamiento sobra la tercera petición, pues ella surgiría viable en la medida en que se decidiera sobre le prestación pensional que se reclama. En mor). t.c) de lo expuesto, el Tribunal Adminstr-at.jvo de Cundinamarca Sección Seunda Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Cc:icxnbie './ por autoridad do la Ley A L L A: Recházase le acción do Tutela propuesta por el soor RAFAEL MARIA FONSECA FONSECA r-r L O =020.202 doíc'o otó • contra la Alcaldía Mayor de Santafé do Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicos. Jefe de la División do3 1 MENEZ OCHOA 13 Juac.ia No 70 Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santaté de Bogotá,conforme a lo

13 Juac.ia No 70 Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santaté de Bogotá,conforme a lo expuesto en 1 a Parte consjderat',, Cópieres noti i. . cuse comuníquese y cúmplase y si. no fuere impugnado, envíese a la H Corte Constitucional para su revisión. A robado en Acta la fecha.

NEVARDO A RE iJ:' RODRTeuL h••illA DEL LAR lEN J ARR 1 N CERON

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