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TA CUN - 96-765-(16-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-765-(16-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

i½ccIw DE TUrELN, - uroçedeflcia

TRIBUNAL ADMINZSTRATIVO DE CUNDINAN

SEeCION SEGUNDA

SU9ECCION AB"

OC1.'t996 Santafé de Bootá, D. C., ffel1rer0diocisis (16) de mil novecientos povent. y sois (1996).

MAGISTRADO PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

CÇOH Dy TUTLA

PROCESO Nro. 96-765

ACC IONANTE : 'INGRID REINA BRAVO -, LUIS

DUARDO.AGUIAR D. y FRANC 1 SCO

ÇORDOBA A:.

AccroÑDA 1 - «~» DE HACIENDA DISFR1TAL DE SANTAFE DE BOGOTA OERECHOS 139 299 40 C..t4. 1 NI3R ID ^ISA URAVO - LUIS EDUARDO AGU lAR D. y FRANCISCO JAVIER CORDOBA A., c1entificados con cédula d ciudadana Nro 52.076.430 de Bogotá, 93.394.304 de Ibagué y 79.36a..599 de Bogotá respectivamente,, interponen Aciórde ,Tuto,ka contra LA SECRETARIA . DISTRITPL. DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA, cpmo MECANISMO TfANITORjO , contra la sra. CL.ARA ESPERANZA SALAZAR ARANGO, Jefé de la Unidad de Personal, "...para que en virtud del principio de ecnbia procesal y previo el agotaiento del tramite previsto en ci art. 86 de la Çonetituçión Política.

Jefé de la Unidad de Personal, "...para que en virtud del principio de ecnbia procesal y previo el agotaiento del tramite previsto en ci art. 86 de la Çonetituçión Política. Decretos, 2591 de 1991 y 06 de 1992q TUTELEN nuestras siguientes derechLos: se 1) Derecho a la ¡9 ¡idad, Const. Po]. art. i;. 2) Derecho al debido proceso, Con st Pol. art. 29joedi.nte Nra. 96-7Ø 4: 3) Derecho a acceder al desempeo de funciones. y cargos públicos Const. Pal., art. 40 num. 6, y por consiguiente se ordene a la funcionaria aquí demandada, o quien haga sus veces, nuestra inclusión dentro del procediMiento y trámite de ley para el concurso a las convocatorias No. 111-023

(rNGRXD REINA BRAVO y LUIS EDUARDO AGUIAR D. y No, 111-024 (FRANCISCO J.

CORDOBA ACOSTA)..u.

Fundamentan la atcióni impetrada, en las HECHOS que relata a folios 2 a 5 y que b.sicamehte hacen consistir en la situación de haber allegado los documentos pertinentes para concursar bajo las exigencias y requisitos mínimos referidçs en las 'cónvocatorias ya mencionadas y para las cuales' no fueron tenidos, en cuenta. Que no obstante habermanifestado abr manifestado la discrepancia a dicho proceder de negativa, las misifias no fueron aceptadas bajo los argumentas 'de falta del requisito de experiencia profesional requerida por las mencionadas convocatorias, "....ante la falta de certificado

manifestado abr manifestado la discrepancia a dicho proceder de negativa, las misifias no fueron aceptadas bajo los argumentas 'de falta del requisito de experiencia profesional requerida por las mencionadas convocatorias, "....ante la falta de certificado que acreditara la fecha de terminación de estudios.." y, "..no obstante, haber manifestado bajo la gravedad del juramento en el diligenciamierito del Formato Unico de Hoja de Vida que la fecha de terminación de Nuestros estudios y aprobación de la totalidad de las materias del pénsum respectivo fuei ." juniQ de 1995. Invoca coma FUNDAMENTOS DE DERECHO» Los DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS contenidos en los artículos 13 (IUALDAD), 29 (DEBIDO PROCESO) y 40gxqdi.nte Nr -g 96-765 3 (DERECHO A ACCEDELR AL DESEMPEF4O DE FUNCIONES Y CARGOS PULICOS, de la Constitución Nacional, cuya fundamentación obra a folios 516 del ecrito de tutela, siendo del siguiente tenor: "1) Derecho a la igualdad, toda vez que con ocasión de nuestra exclusión arbitraria del procese de selección de la corvocatoria pública a concurso por parte de:la oficina de personal de la Secretar£aki, de Hacienda del Distrito Capital de Sntafé de Bogotá, e nos está dando un trato desigual / flO se Nos brinda las mismas opórtunidades que a los dmás participantes inscritos para ejercer nuestro derecho a acceder aun carqo público. 2) Derecho al debidoproceso, como quiera que la Constitución Política establece en el art. que

opórtunidades que a los dmás participantes inscritos para ejercer nuestro derecho a acceder aun carqo público. 2) Derecho al debidoproceso, como quiera que la Constitución Política establece en el art. que éste se aplicará a toda clase de actuaciones administrativas, yen el presente caso se desconocieron los .procedisniér.tos. de selección preliminares ya que no obstante haber presentado la totalidad de io. dumeñtos exigidos no fuimos seleçcionados para las pruebas de conocimiento. Además, el art. 84 de la Const. Pol., establece ando un derecho <o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o r$isit9s adicionales para su ejercicio". (Resaltado es nuestro) 3) Derecho a acceder al desemp&o de funciones y cargos públicos,como participación en la conformación, ejercicio y control del poderpolítico. oder político. De sobra se fundamenta esta vulneración ya que con la exçluión del procedimiento de selección senos privaría del derecho a acceder a la administración pública.". Aporta como ANEXOS.- los que obrar# afolios 8 a 14 del expediente. Los accinantes, bajo la gravedad del juramento, anifestarQn:xoediente Nro. 96-768 • que no hemos interpuesto ninguna otra acción de tutela fi de ninguna naturaleza por los' mismos hechos ni contra la misma pérsona ni entidad.. (fi 7): La presnt, ,acción dé tutela fue remitida por la 3ecretaría General de esta Corporación mediante oficio

otra acción de tutela fi de ninguna naturaleza por los' mismos hechos ni contra la misma pérsona ni entidad.. (fi 7): La presnt, ,acción dé tutela fue remitida por la 3ecretaría General de esta Corporación mediante oficio 1.128 e, el día 16 de octubre del aína en curso', correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho áe la Magistrada sustanciadora, mediante auto de, octubre 18 de,1996, 'avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 17/18). Dicha providncia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el' oficio Nro. SBT-- 5E32 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada., mediante oficio Nro. 395 de. octubre 22/96 y anexos que obran a folio 23 a 94 del expediente, dio respuesta a la irtformaciór solicitada por esta Corporación. La Sala, para decidir de fondo, por ser' procedente, hace las siguientes COHS DERAC IONES previasxDdiente N. 96-765 5 Observa LA SALA que el articulo 86 de la C•prttitución Nacional consagra a favor de toda persona la accíón de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitüc.ionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Politic:a"

que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Politic:a" reitera en susartículos¡ lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto á su objeto y procedencia Es así como los artículos lo. y 2o. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta ci Decreto 2591.. de 1991." establecen qu la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos, que solo tienen rango' legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cLapcto el afe ds ay ro uedio ,e en2a ud.çial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Ttela, ante la Jurisdicción competente, ya que cuanto .olicitan los accionante?s es que "...s. Ordene a la funcionaria aquí demandada, o quien haga sus veces, nuestra inclusión dentro del procedimiento y trámite de ley para el concurso a las convocatorias Nro. 111-03 (INGRID REINA BRAVO y LUIS EDUARDO AGUI AR D.) y No. 111-024 (rRANcÍsco J. CORDOBA ACOSTA).", por cuanto efÁcti colegir que esta efa la formaipedente Nra. 96-768 6 11 1

EDUARDO AGUI AR D.) y No. 111-024 (rRANcÍsco J. CORDOBA ACOSTA).", por cuanto efÁcti colegir que esta efa la formaipedente Nra. 96-768 6 11 1 como espera se le restablezcan los derechos invocados..

La accionada,. SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL. DE

SANTAFE DE BOGOTA D. C. al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporición en btsca de i].utraçiór, del caso en estudio, en lo pertinente expúso M.t.a convoeatria 111-023 para proveer 41 cargos de Profesional Universitario grado 11 en esta Entidad exige de acuerdo al Manual General de Funciones y perfil de loi cargos los siguientes requisitosz a. Titulo de prolesiorial en Derecho,. Economía, Contadu..a Fub,ca, Administración de Empresas o Publica, Ingeniería Industrial. Psicólogo.. b Seis (6) mess de experiencia profei.tonal. U ....En dicha convocatoria participaron entre otros los seores Ingrid Reina Bravo identificada con cédula dé ciudadanía Nro. 52.076.450 de Bogotá y Lis Eduardo Deigadillo identificado con cédula de cidadania No. 93.394.384 de Ibagué quienes fueron rechazados en razón a que no reunían los requisitos antes citados en lo que hace referencia a la experiencia profesional, por cuanto en los documentos inicialmente aportados a l inscripción no se allegó la costancia de terminación de estudios que nos permitiera establecer dicha experiencia, la cual se cuenta a partir de esta feconforme al articulo3 inciso ,4 del acuerdo

documentos inicialmente aportados a l inscripción no se allegó la costancia de terminación de estudios que nos permitiera establecer dicha experiencia, la cual se cuenta a partir de esta feconforme al articulo3 inciso ,4 del acuerdo 15 de 1996 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y articulo 14 del Decreto 590 de 1993. Dicha constancia fue aportada con la reclamación interpuesta el 8 de octubre de 1996, sin ser de recibo su evaluación de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2o. del Artículo 22 del Decreto 2329 de 1995 que a la letra dice : ##DichasxDJjint. Nro. 96-76 7 reclamaciones sola próceden respecto de l evaluación que se haya efectuado de los documentos aportados en la. fase de incripción

3. La conyocatoria 111-024 para proveer 4 cargos en esta Secretaría de Profesional Universitario grado 13 exig-e.de acuerdo al. Manual General y

perfil de los cargos lo siguientes requisitos: a. Titulo profesional en Derecho b. Un (1) afo de experiencia profesional.... u .El señor Francisco Javier Córdoba Acosta participó entre otros en dicha convocatoria siendo rechazado por falta de experiencia, la cual se tuvo en cuenta a partIr delá del fecha de grado en razón a que los documentos inicialmente aportados en 16 folio, cómo consta en el registro de Inscripción con item 55, no se encontró la constancia de terminocióp de estudios para dar aplicación al artículo 3 inciso 4 del Acuerdo 15 de 1996 y articulo 1.4del.•,Decreto 590 de 1993....".

de Inscripción con item 55, no se encontró la constancia de terminocióp de estudios para dar aplicación al artículo 3 inciso 4 del Acuerdo 15 de 1996 y articulo 1.4del.•,Decreto 590 de 1993....". Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que e trata de una medida de carácter administrativo aplicada.por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonama, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendada conforme a las disposiciones de orden legal existentes para, tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable -como no lo fue-', laxDediente f4ro. 96-765 O decisión, qué adopte la admintraciór, dentro del ejercicio del derecho de petición, la accionarite puede proceder al agotamiento de la va gubernativa y, de ser necesario, a la respttivas

acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar, la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de de1ena, ya que Si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la Jurisdiccn correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno do sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de dondé's deduce la no existencia de daio irreparable o perjuicio irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de

sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de dondé's deduce la no existencia de daio irreparable o perjuicio irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persiue es :la de, que ".. se ordena a la funcionaria aquí demandada, o quien haga sus veces, nuestra inclusión dentro del procedimiento y trrnite de ley para el concurso a las convocatorias Nro. 111-023 (INORID REINA BRAVO y LUIS EDUARDO AGUI AR. D -) y No. 111-024 (FRANCISCO J. CORDOBA AcOSTA).' y la utilización como MECANISMO TRANS1:QRlO PARA EVITAR, UN DARO IRREPARABLE no cabe en razón a que al ejercitar oto medio judicial y de prosperar las pretensiones su derecho seré reconocido y reparado el dao causado -de-existirmediante la respectiva indemniacíón, lo cual hace que el dao no s& pueda considerar como irreparable. LA— SALA,, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobreesta obre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situacionesgw.dint. Nro. 96-76D. 9 que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 19924 Consejero Ponente Dr. L.IARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: II

"En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es

Ponente Dr. L.IARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: II

"En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para jrar su obi9tivo los açcionantes t,ienen otros recursos o medios de dena jqdiçales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991,... II (subraya 1a Sala). LA SALA, en razón de la rsentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, ,y de lo expuesto en esta providencia, habrá det,negjr las peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F fi L L A)(D.cLint Nrp. 96-745 10

1 . DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por

INBRID REINA BRAVO - LUIS EDUARDO AGUIAR D. y FRANCISCO JAVIER CORDOBA A.., identificados con cédula de ciudadanía Nro. 52.076.450 de Bogotá, 93.394.384, de Ibaguá y 79.348.599 de Bogotá, respectivamente, por las razones expuestas en la parte-motiva de ésta providencia.

2. NOTIFIOLESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a ' las direcciones registradas y, al sePor Døfen%ar del Puebla

parte-motiva de ésta providencia.

2. NOTIFIOLESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a ' las direcciones registradas y, al sePor Døfen%ar del Puebla conforme a los -artículos 30 del Decreto 2391 de 1991, y '3 del'Dereto 306 de 1992.

3. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE al expediente a -la Corte Constitucional en el téPinino sealado en el articulo 31 del Decreto Ley 2391, para sueventual revisión.

CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Afrobado, s.gn const en Acta Nro. 047..

MARTHA BETANCUR' RUIZ CARLOS ALFONSO PINZC)N BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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