TA CUN - 96-767-(21-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-767-(21-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Relatoril 29.ocí Tribunal, Administra1i de Cundinamaia X!ILIACION - Obligatoriedad /
DEREXO A P4SI(! DE JUBILACICN /
DEC1O DE RANGO LEGAL / AtION DE TUTELA, - Improcedencia (E) o
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDk C COLOMIIA SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION r4I4 de
Santafó de agotá D.C. mil novecientos noventa y veintiuno (21) de octubré aai (1996).
REFERENCIAS
Magistrado Expediente Actor Demandada Ponente a 1 a
ACCION DE TUTEA
WILLIAM GIRALDa GIRALDO
96-767 JOSE DE JE" (3OMEZ LUCAS DE DØKtAI'E DE DOtbOTA Procedo el Tribunal a decidir ubre la acción de t.utla irvccsada por el eor JOSE DE JESUS GOMEZ LUCAS, contra la
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Y OTROS.
1. ANTECEDENTES LOE hechos er que se tunda la dernartda de tutela , si-e resumen Li 12,- Por el Acuerdo 41 de 1993 e d.puc la .upreiórs de la Et15, y en el a
1 rtículo 3o. tblc Ló quo ntaH' dc Bogotá repdr por las obligaciones "t-zt.ir-gidaw, en virtu4 d teriia dictada, contra aquella entidad. Tal subrogación de obligaciones se ho electiva mediante Decreto 495 del Alcldo Mayor.
repdr por las obligaciones "t-zt.ir-gidaw, en virtu4 d teriia dictada, contra aquella entidad. Tal subrogación de obligaciones se ho electiva mediante Decreto 495 del Alcldo Mayor. De acuerdo a lo establecido en l articulo So. de la Ley 171 de 1961 y por haber reunido los requisitos eigio pa el reconocimiento de la per1ór aiwición, convencional o de jubilación, el accionante Qtar4é poder a profesionales del derecha para iritaurar la correspondiente demanda, quienei le plantearon la posibilidad do una conciliación, para lo cual sePROCESO NQ 96-T787 2 aportaron loa docufiteñt'.-ot,, requeridos y se hcieroni las cliii euciat pertinerits.. 3QNø obstante lo anterior la cor.ciliaciór no se efectuó, y lo que e hizo fue informar a cadoL uno de los trabajadores que sus reclamiores estaban en et.tudio, por dispoicióri del Alcalde Mayor, quien cantituyó un Comité de Conciliaciones, " sin embargo nos venimos a dar cuenta después de todo este insgene 5fUO :Cfl el cUal todou hemos tomado parte, que AL PARECER LA OFERTA DI! CONCILliClON FUE UNA MAQUINACIOI4, O UNA t4IOBRA, NO jE SABE SI DEL ALCALDE MAYOR,, O OÜIEN SABE QUE FUNCIONARIO,, PARA VÉR SI DE PRONTO MI '• PROCESO SE DESCUIDADA Y SE PERDIA, DE TODAS
MANERAS, 51,HA PERDIDO DEMASIADO TIEMPO..
SI DE PRONTO MI '• PROCESO SE DESCUIDADA Y SE PERDIA, DE TODAS
MANERAS, 51,HA PERDIDO DEMASIADO TIEMPO..
Ccins,..dera el' accioriante que con este actuar se ha puesto fen peligro su vida, violado sus derechos al trabajo, al debido proceso y a -la seguridad social, y se le ha negado el derech a la salud, debido a su estados precario, todo agravado por su difícil situación económica..
II. PRETENSIONES "la.. 'SE ME AMPAREN MEDIANTE. TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTSØ 11 11 2, 29, 48 y 49 de la CON9TITUCION NACIONAL 2a • SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES c::ÜlrRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, á responder, dentro del término de cuarenta y ocho horas, 'contacs a partir de la notificación del fallo respectivo, por la Cc,n,ciliacióri que se me ofreció, a .., través , de mis apoderados LUIS .. ANTONIO VARGAS 'ALVAREZ y CLAuDIA PENAGOS CORREA, respecto de la PEt4SI0N A LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración de mi .' edad, ' mi incapacidad laboral, el grave estado de mi salud, y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios desustento,,, e sust.ento, puesto que a raíz. de la propuesta de CONCILIACION, SE HE CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con base en ellas, me Vi precisado á presentarle a mis apoderados ur considerable nú¡nero de
e sust.ento, puesto que a raíz. de la propuesta de CONCILIACION, SE HE CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con base en ellas, me Vi precisado á presentarle a mis apoderados ur considerable nú¡nero de documentos que exigieron para serles5 presentados alas autoridades contra quienes . nc dirige la presnte acción. .' 3a. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE , ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES OUEPROCESO Nº 94-T767 3 FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE 8AKAN J2AFME LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDiCO-ASISTENCIALES, POR TENER DERECHO A LA PEt4S ION, Y POR HAIERSEME CREADO, CON ORAVE
PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA CONCILIACION DE
MI SITUACIOÑ'.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte acconante funda la deínandá de tutela en 1p artículo 8' y 86 de la constitución Pc.l.tica, y en loa Decret 2591 de 1991 y 304 de 1.992
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como igualdad, al trabajo, ál a la salud, contenidas en los 11, 13, 25, 29, 43 y 4
del Estatuto Superor
V. CONSIDERACIONES Revisada el. expedientela Sala, por lai rawnes que puntualiza, encuentra que la acción incoada e improcedente. (í) El articulo 29 deI Decreto Reglamentario 306 de 1992,
establece:
- Como
Revisada el. expedientela Sala, por lai rawnes que puntualiza, encuentra que la acción incoada e improcedente. (í) El articulo 29 deI Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: 2) Como 'De las derechos protegidos por la acción de tutIa. De conformidad con el articulo 19 del Decreto 25911, la acción de tutele protege exc:luvañente lesu derechos contitucionaie fundamerstale, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar, drecho que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyre, los decretos, los reg 1 ameritas o. cualquira ótra riorm de ranqo inferiar ' puede deducirse do contrastar lo dtr.andada con lo debido tales los derechos a la vida, a la proceso, a la?guridad acícial, y dispuesto por, tal articulo, el anparo recla.ado no se ajusta a lo prescrita por la norma, pueso es un derecho furtdaffierital el quePROCESO NS 96-67 perrnite a la admini.trac.iórs arciliar con el dmandar.te sobre Un presunto derecho a roc3.bir una pensión de jubilación, reulaØo por normas legales o con nciona1e, derecho que en autos ro aparece como cierto e indiscutible en favor d4 rec1aante,a quien se crearon, solamente, expectativas de conci1iaciónY' rptcto la sala prei que el derechu a devngr una pensión de jubilacón. ei un derecho cór,titucicira•l de aplicación indirecta, esto ea que su efectívjdad se da a travolía
rptcto la sala prei que el derechu a devngr una pensión de jubilacón. ei un derecho cór,titucicira•l de aplicación indirecta, esto ea que su efectívjdad se da a travolía de las riorirías que lo regu 1 ar . Pero, además, la Sala observa que el 'demandante, tal corno lo afirma su escrito, ya otorgó poder para ejercer - ila correpondiar.te acción subjetiva labnEal o cortenciou administrativa, dpendierido d su Clatt de vinculción labor -al aspecto que tanbin hace que la acci0n de tutela incoada improcedente, ya quo el reclamante cuanta onotr<:Yu medios do cJensa )ud clalcs para hacer valer sus dey eches 4) En cuanto a la prestación de los servicios rnédio asi tenc.alet que el ciorante pítie, 1,. la considera que tal beneficio está vinculado con la decisión que en torno a la pensión de jubilación adopte el Distritc Capital de Sarita1 de Bogotá, una vez se le formule la respectiva y epecifca reclamación. F ¡tia l mente, convier,e aclarar que la presente tutela te resuelve sin necesidad de informe de la entidad accionada ni oel decreto de pruebas, de conlormidad con lo autorizado por. los articulos 19 y 22 del Decreto 291 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO :DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB--SECCION "A", adrninistrafldn justicia en nombre de la República de Colombia y por autoriddde la ley. FALLA
CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB--SECCION "A", adrninistrafldn justicia en nombre de la República de Colombia y por autoriddde la ley. FALLA 1Q. Declárase improcedente la tutela impetrada por el
segar JOSE DE JESUS (30NE2 LUCAS.PROCESO NQ 94-T767
2Q. Noti1i.qu.e 1 .praerste decísión a las partes poY teleqrama4 conforme a los articulosQ del Decreto: 2391. de. 11 5 del Decreto 306 de 1992. 3Q. Si t. £-y 'fallo no fuere irnpunado, envie8e 11 expediente a la Corte Contitucionl en el 'término alado en rtJ.ulo 31 del Decr'to Ley 2591 de 1991. 1, para u eventual revisión. CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado e» i»de ¿a fecha roedíantc , Acta N