TA CUN - 96-768-(29-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-768-(29-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Í;E COLOMBIA , / 6 NOV. 1996
Tribmd Admistraiv0 de Cundinainarca Santafé de Bogotá, D.C. O)NCILIACIcq - Presupuestos / ACCION DE 'IUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIC4 SEGUNDA SLJBSECC ION A
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA }IERNNDEZ DE ALBARRACIN
REFERENCIAS :
ASUNTOS:
ACTOR:
ACCIONADA:
No. 96768
CONSTITUCIONALES
MANUEL VICENTE GONZALEZ MELO
ALCALDIA MAYOR DE
SANTAff DE WXOTA D.C.
Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.; por no haber hecho posible la conciliación dentro de un proceso laboral ordinario que cursa en dicha jurisdicción.
I. LA PRETENSIZ)H formulada es la siguiente
la. SE HE AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, 48 Y 49 de la CONSTITUCION NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCIÓN, a responder dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación del fallo respectivo, por la Conciliación que seT(JTELA No. 768 2 me ofreció, e través de mis apoderados LUIS ANTONIO
responder dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación del fallo respectivo, por la Conciliación que seT(JTELA No. 768 2 me ofreció, e través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración, de mi edad, mi incapacidad laboral, el grave estado de ini salud, y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios de custento, puesto que a raíz de la propuesta de CONCILIACIÓN, SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con base en ellas, me vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable número de documentos que exigieron para serles presentados a. lea autoridades contra quienes se dirige la presente acción.
30. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE
DIRIGE LA PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES
QUE FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME LA
PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOASISTENCIALES, POR
TENER DERECHO A LA PENSION, Y POR HABERSEME CREADO,
CON GRAVE PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA
CONCILIACION DE MI SIT!JACION. (fi.. 1).
II. LOS HECHOS son los siguientes : Consistentes en que, creado por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, un COMITE DE CONCILIACIONES a fin de que se ocuparan, entre otras de lo relativo a pensiones y su liquidación, luego del trabajo elaborado para éste fin, el
Consistentes en que, creado por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, un COMITE DE CONCILIACIONES a fin de que se ocuparan, entre otras de lo relativo a pensiones y su liquidación, luego del trabajo elaborado para éste fin, el Doctor RAMIRO CARRANZA CORONADO no tomó ninguna decisión con respecto a los asuntos que ya se habían negociado y que solo requerían un visto bueno de la doctore MARIA CRISTINA CORDOBA, para que se llevaran al Juzgado a la audiencia de conciliación".
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se indican como tales loe derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, y a la salud, contenidos en los artículos 11, 13, 25, 29, 48 y 49 del Estatuto Superior.TUTELA No. 768 3
V. CONSIDERACIONES En el presente caso resultan aplicables los artículos 6o. del Decreto 2591 de 1991 que consagra las causales de improcedencia así ARTICULO 6o Causales de Improcedencia de la
tutela. La Acción de tutela no procederá :
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Y el Articulo 2o. del Decreto Reglamentario No. 306 de 1992 que consagre ARTICULO 2 De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizaacción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior. Ocurre que la acción de tutela no se puede utilizar como un mecanismo para "hacer tomar alguna decisión a una de 1a8 partes de la conciliación, con respecto a asuntos objeto de ésta; pues la respectiva normatividad que se ocupa de éste tema (Ley 23 de 1991 y Decreto 2651 DE 1991) ha consagrado los trámites, procedimientos y medios para ello. Esto permite afirmar que es dentro de cada trámite prejudicial o judicial, donde se deben plantear las discrepancias que las partes tengan respecto aTUTELA No. 768 4 una dada situación, que si no tiene arreglo, los autoriza para ejercitar las acciones jurisdiccionales que correspondan ya sea ante la justicia laboral ordinaria o ésta especializada. Esta Sala como juez de tutela no puede entrar a cuestionar ni controvertir, ni ordenar que se tomen decisiones que corresponden en este momento a la administración. Por lo anteriormente expuesto la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela formulada por el ciudadano MANUEL VICENTE GONZALEZ MELO. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION"A", administrando justicia en nombre de le. República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION"A", administrando justicia en nombre de le. República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1Q. Declárase improcedente la acción de tutela impetrada por el seior MANUEL VICENTE GONZALEZ MELO, respecto de la situación planteada ante la expectativa de conciliación prejudicial con la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. D.C.- 2Q. Notifiqueee la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a loe artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.TUTELA No. 768 5