TA CUN - 96-772-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-772-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
&%f AQION DE TUTELP - Improcedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMAR -SECC ION SEGUNDASU13t3ECC ION D Sant.a'f4 de Eocrnt, octubre treinta de mil novecientos noventa y seis.
Man. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIBUEZ
Juicio No. 96-772
Demandante: JOSE RICARDO BUITRAGO BUITRAGO
ACCTON DE TUTELA Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá Subsecretario de Asuntos Jurídicos Jie de la División de Asun tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de BoqotEl seÇL)r JOSE RICARDO BUITRAGO BUITRAGO con C.C. No. 0093.792 792 de ChiQuinquirá actuando en su propio nombre interpuso acción de Tutela contra. la Alcaldía Mayor de Santafé de B000tá. Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos. Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé deBogotá. e Fioaotá. Seala como hechos ..fundamentales de la acción propuesta, los si,quientes "1,- Mediante el Acuerdo 41 de 1.993, se dispuso la supresión de la EDIS5 y e través del articulo 30. del mismo, se estableció que SANTAFE DE BOGOTA respondería por todas y cada una de las obligaciones de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencias la
30. del mismo, se estableció que SANTAFE DE BOGOTA respondería por todas y cada una de las obligaciones de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencias la EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS FUBLICOS E:DIs subrogación de obligaciones que se hizo efectiva el presente an mediante el Decreto Local 495 dictado por e]. Seor Alcalde Mayor.. '2.- Teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 8. de la Ley 171 de 1.961 habida consideración de haber satisfecho los requisitos ques de conformidad con la norma y la Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia,Juicio No. 772 se requieren para Ci reconocimiento de la PENSION SANCION o de la PENSION CONVENCIONAL. Caón, de LA PENSION DE JUBILACION, conferí poder a los Abonados, Ores. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, para que instauraran las correspondientes demandas. "3.- Después de haber conferido poder, fuí citado por los mencionados profesionales, quienes me plantearon la oferta que habían recibicIo de la Alcaldía Mayor para entrar a conciliar mis
pretensiones, RAZON POR LA CUAL, NO SOLO AUTORICE
QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE. ADEMAS, mi---
VI E VI PRECISADO A APORTAR DOCUMENTACION, para los efectos pertinentes., a la espera de la solución de mis pretensiones 4.- Los Ores. CLAUDIA MERCEDES PENABaS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, se dedicaron de lleno
efectos pertinentes., a la espera de la solución de mis pretensiones 4.- Los Ores. CLAUDIA MERCEDES PENABaS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, se dedicaron de lleno al trámite de las conciliaciones me consta que trabajaban día y noche en la elaboración de liquidaciones expedientes, preocupante adelantado el requerí para hasta tanto Conciliación, de propuestas contrapropuestas etc., lo cual inc resultó sumamente habida consideración de estarse proceso respectivo, por lo que los que no fueran a abandonar el proceso no existiera la seguridad de la frente a lo cual nos manifestaron que 105 procesos estaban en curso, y que de todas maneras se estaban tramitando, no obstante existir excelentes expectativas de conciliación. 11 5.- Mi situación económica es precaria; más precaria aún es mi salud; ni mi situación económicas ni mi salud han encontrado solución A PESAR DEL ESFUERZO, del cual soy testigo. QUE: REALIZARON los abogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos por los funcionarios de La Alcaldía. Nos consta, inclusive que era tal elinterés de nuestros apoderados en la Conciliación, que buscaban en las altas Cortes las Jurisprudencias que se requerían y suministraban los textos donde se han publicado las más recientes decisiones sobre pensión sanción No obstante el esfuerzo intelectual y materia], llevado a cabo por los abogados y mi frecuente presencia en la en la Oficina de los
abogados, LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES
sanción No obstante el esfuerzo intelectual y materia], llevado a cabo por los abogados y mi frecuente presencia en la en la Oficina de los
abogados, LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES
ERAN CITADOS EN LA ALCALDIA, LA ELABORACION DE
EXPEDIENTES, LIQUIDACIONES, CUANTIFICACIONES Y
EN FIN, LAS MIL MANERAS COMO SE PRETENDIA
SATISFACER TODAS Y CADA UNA DE LAS INQUIETUDES
EXPUESTAS POR FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, LA ESPERADA CONCILIACIQN NO LLEGO. "7.- Pero, lo que LLAMA Al.. ESCANDALO, Y SE
CONVIERTE EN UNA ACTUACION PUNIBLE DEL SEORJuicio No. 772
ALCALDE MAYOR DE SANTPFE DE B050TA es que cada uno de, las trabajerp' nosllegaron co(nunic:acjonp, '1 nformrdor.-.s sohre el estudio de nuestras rec:l amacjor1c, las cLiOs se pudieron elaborar Y POR ESO CREIMOS TODOS EN LA CQNCILIACIÇN DEBIDO A QUE EL. ALCALDE 'MAYOR DE
SANTAFE DE BOGOTA, CONSTITUYO UN COMITE DE
CONCILIACIONES, PARA LO CUAL, DETJ1IQ INVERTIRSE UNA
MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONTRATACIÇ)N DF PROFESIONALES DEL.. DERECHO CUYA MISIÓN ERA PRECISAMENTE E:SA, LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCILIACfON Y LLEGAR a realizar las conciliaciones. Sin 'embarno. nos venimos a dar
PROFESIONALES DEL.. DERECHO CUYA MISIÓN ERA PRECISAMENTE E:SA, LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCILIACfON Y LLEGAR a realizar las conciliaciones. Sin 'embarno. nos venimos a dar cuent,a desou de todo este incisnte CSfuEr'o en el cual todas hemos
1AflFFflç IF EONrB ACION FUE UNA MAUUINACION fl
SE
QUIEN 8ABE: QUE FUNCIONARIO PARA VER Si DE PRONTO
MI PROCErJ SE DESCUIDABA Y SE PERDIA,, DE TODAS MRSEHA -PERDIDO DEMASIADO TIEMPO. "8. Yo supe que algunos abogados .intErnos, con lujo de detalles explicaron la Procedencia de la CONCILIACION pero quep después variaron la opinión al trabarse una lucha interna de poderes
que DESDICE DE LA ADMINISTRACIC3N NO OBSTANTE:
HABERSE INVERTIDO UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONFORMACION DE UN COMITE DE CONCILIACIONES. No se sabe si por la incapacidad de luz funcionj0s o por mala 'fe de los mismos, LOS RECURSOS
INVERTIDOS EN ESE COMITE SE: ENCUENTRAN TOTALMENTE
PERDIDOS, PUESTO QUE EL OBJETIVO DE LA
ADMINISTRACION DE SANEAR LA. SITUAç:toN NO SE
CUMPLIO,
"9ES EVIDENTE, Y ASI SE HA PRONUNCIADO LA H.
CORTE CONST 1 TIJC 1 ONAL. DIJE EL ESTADO, EN ESTE CASO
A TRAVES DE LA ADMINISTRACII')N DISTRITAL NO PUEDE
"9ES EVIDENTE, Y ASI SE HA PRONUNCIADO LA H.
CORTE CONST 1 TIJC 1 ONAL. DIJE EL ESTADO, EN ESTE CASO A TRAVES DE LA ADMINISTRACII')N DISTRITAL NO PUEDE ARROGARSE EL DERECHO DE GENERAR EXPECTATIAS Y SPUES ILJMPLI TANTO MAS CUANTO OLM1ESTÇO DE SALUD ES EN EXCESO GRAVE. MIS CONDICIONES C A S
G VMIj EN ENERAL PREOCUpANTE SI 'SE APLICASEN LA ÇONST1Tjjo Y LA LI i DEBIDAIIEI 1' E,,E5 =VIO QUE
DEBERlA ESTAR FENSIONADO EN ESTE MOMENTO, Y, DESDE LUEGO, AMPARADO EN CUANTO HACE A SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES Pero, es ednpgte la1NCLjf la MALA FE de la Ad mjnjsraçjón Distrital lo han Aj proceder, como lo ha hch, LA ADMINISTRACION DISTRTTAL ha PUESTO EN PELIGRO MI VIDA halviolado el derecho al trabajo en cuanto HA DESCONOCIDO PALADINAMENTE DERECHOSQUE SON .C(WNATURALF A LA REL.AC ION LABORAL,. O QUE SE
DESPRENDEN, DE LA MISMA CUANDO TERMIN1-, SE HA
\)IOLADO EL DEBIDO PROCESO, AL. INDUCIR A MIS
APODERADOS A LA FC LIZACION DL UN TRAMITE QUE
GENERO MULTIPLES ' ESFUERZOS SIENDO QUEjuicio No. 772
PROCESALMENTE NI LOS APOOrERApC1c Ni NOSOTROS
APODERADOS A LA FC LIZACION DL UN TRAMITE QUE
GENERO MULTIPLES ' ESFUERZOS SIENDO QUEjuicio No. 772
PROCESALMENTE NI LOS APOOrERApC1c Ni NOSOTROS
ESTAEAMO3 OBLIGADOS A ESTE DESPLIEGUE DE ACTIVIDAD, ha v10 el DERECHO A LA SEGURIDAD,
SOCIAL por cuanto NO SE HA DADO CUMPLI1TNTP A LOS PRECEPTOS LEGALES QUE ME GARANTIZAN EL DISFRUTE DE TAI.. DERECHO; sé me ha negado el DERECHO A LA SALUD POR CUANTO LA BURLA COLECTIVA COMETIDA POR LA ALrtpIA 1F HA DEJADO A rxFFNss
DE LA SUERTE, NO OBSTANTE MIS GRAVES DOLENCIAS Y
LA URGENCIA DE CONTAR CON SERVICIOS MEDICO g.
0,
11LA ALCALDIA MAYOR A TRAVEiS DE LOS FUNCIONARIOS CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION Y OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA,
CoMErlo UN ENGAF0 O BURLA COLECTIVOS; PUESTO QUE NO SE BURLO DE UNA O DOS PEPSflN(5 SINO DE CENTENARESDE EXTRABAJADOPFS QLJEE. CONFIAMC', EN UN MOMENTO DA,(1 EN LA SERIEDAD DL LA ADMINI' TRACj ONI MAS CUANDO PLJDIMOc. APRECIAR LA FORMA CONO EL DISTRITO INVIRTIO MILLONARIOS RECURSOS EN LA CONFQRMAr ION DE COM 1 rE DE CONC 1 L 1AC IbNE'S, Cors:Ldero que le Administración no está facultada Para BURLARSE de los ooberrdcu
CONFQRMAr ION DE COM 1 rE DE CONC 1 L 1AC IbNE'S, Cors:Ldero que le Administración no está facultada Para BURLARSE de los ooberrdcu En alos hechos y circunstancias relatadaSg considera que se le están violando los derechos fundamental., Consagradosen lo artículos11 25, 29. 48 y 4Q de te CcIrstitLrjÓr NCciorj, por Lo cet hace les SiUjnt05 peti cjnpç "1 SE ME. AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS 11 25 29 48 Y 49 de le CONST 1 YUC ION NACIONAL, "2.- SE ORDENE EN CONSECtIFNCTA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE AÍ2CION, e responder dentro del trrnjnç) de cuarenta y ocho horas, COfltç e partird le flotjfçar::.ór, del fallo respectivo por te Conciliaciónque se me a través de mís apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ Y CLAUDIA MERCEDES PENAGO respecto de l
CORREA, PENSION A LA CUAL. TENGO DERECHO habida considerecj(n de mi laboral, ci
edad mi :Lncepacided grave estado de mi salud y el r esgo que corre mi vide sustento
el carecer de medios de puesto que e raízde te propuestade de mi CONCIL 1 ACI QN, SE' ME CREARON EXPECTATIVAS sit "p situación, y' con base en elles Precisado e presentarle me vi.
puesto que e raízde te propuestade de mi CONCIL 1 ACI QN, SE' ME CREARON EXPECTATIVAS sit "p situación, y' con base en elles Precisado e presentarle me vi. C :rJi5 apoderados Un considerable número de documentosque e.:iq.jerr)fl pera serle presentados e las eutor.jdads contra quienes se dirige lepre5t, acción.
SE ORDENE A LAS' AUTORIDADES CONTRA QUIENES SEui. ci. o No /72
DIRIGE LA PRESENTE occ: iON AÇ'P LOS TRAMITES QUE FUEREN CONDUCENTES • A EFECTO DE GARANTIZARME LA FhE í(ií'TQN DE SERVICIOS MI O] LO AS ÍC31F Nf 1 AL E
POR TENER DERECHO A LA PENSION, Y POR HADERSEME CREADO, CON GRAVE PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA CONC 1 L 1 AC ION DE MI SI TUAC ION" Corno la solicitud reunió los requisitos de Ley y el acc:ionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes i.ntercsacjes, entre ellas, e las autoridades pbl icas contra la cuales está dirigida. La entidad accionada después de rendir información acerca de las actuaciones que se han seguido dentro de]. trámite de la referida conciliación y en vías da establecer la situación actual de la mismas expuso en su escrito-oficio No. 306-2723 del 23 de octubre de 1.9965 lo siguiente:
trámite de la referida conciliación y en vías da establecer la situación actual de la mismas expuso en su escrito-oficio No. 306-2723 del 23 de octubre de 1.9965 lo siguiente: "En julio 16 del presente aPio. e:I. Dr. Vargas Alvarez, presenta ante este Despacho memorial radicado bajo el. No, 456 en el que solicite la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados.. Se dió respuesta con oficio 306-2153 del 23 de júlic', documentos de los cuales anexo fotocopias auténticas. En este oficio se le requería al Dr. Vernos Alvarez aclarar si se debía entender que no le asistía ánimo conciliatorio para proceder a dvolver las propuestas o en su defecto prosequi r con el estudio de las mismas, de lo cual no obtuvimos respuesta por lo que el terna volvió a ser sometido a estudio por parte del Comité de Conciliaci6n de la Alcaldía Mayor. "En sesión del 21 cia agosto de 1.996, Acta No. 041 el Comité de Conciliación determinó que por el momento no se iban a conciliar los procesos donde se demanda este pretensión hasta tanto hayan pronunciamientos judiciales. Se dió respuesta en tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Renanos Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 306....2564 de octubre 4 dei cual ane:o fotocopie auténtica, así como del Acta de le misma fecha. "Respecto a las normas en que se fundamentó el estudio da la pensión sanción, fue la Ley 171 de
306....2564 de octubre 4 dei cual ane:o fotocopie auténtica, así como del Acta de le misma fecha. "Respecto a las normas en que se fundamentó el estudio da la pensión sanción, fue la Ley 171 de 1,961 articulo 8 y. el articulo 74 del Decreto 1848/69 Reglamentarlo del 3.35,/68, normas que establecen los requisitos para hacerse acrcedor elHo. 772 e'ytrahaj adcr a esta pensión. Considero importante resaltar que la h:i 37. de .1 Efl Ci artículo 4o. €tah:c:e que las pensiones con carácter de sanción requieren de pronunciamiento Judici.a13 por cuarto está de oor medio determinar si hubo despido injusto o no paraimponerla, por lo cual el Comit4.' de: Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales. "Considero de vital importancia informar, que por comunicación radicada bajo el No. 034006 de octubre 8 de 1.9960 ci Dr. Vargas Alvarez nuevamente solicita la devolución de todos y cada uno de los expedientes en que se sustentaron las propuestas de conciliación., Por lo qe ala 'fecha ncq t.d p ropues
pendipintesncrreçI ver paTte, de 1,1 %1J..ia tncmos en cuenta cue desde julio 16., hizo .icjual rnaniftacJón Ane:f:' conia de la sr ci tud mencionada de.l oficio de resoucsta distir,uido con ci No. 306-2701 de fecha octubre 18/9.
rnaniftacJón Ane:f:' conia de la sr ci tud mencionada de.l oficio de resoucsta distir,uido con ci No. 306-2701 de fecha octubre 18/9. '5.- Revisados los listados estadísticos de las demandas que cursan contra la EDIS y/o Santafó: de Focot.á, se encontró que el seMur Bui.trao inició acción en el Juzgado 2 Laboral expediente 51220. U6_ Afiliación del accionante. "Durante la vinculación laboral con la EDIS estuvo afil jacto a la Caja de Previsión Social riel Distrito Capital entidad que le prestó los servicios médicos asistenciales. Cono quiera quia ci sOr Buitragc fue retirado de le. EDIS con ocasión de la liquidación ordenada por el Concejo D:istritai por Acuerdo 4.1 de 1.993, a la fecha no Se encuentra afiliado a ninguna E.P.S. por ser extrahajador y no estar obligado ci Distrito Capital como subroga torio de la EDIS a sufragar gastos médicos con quien no tiene ningún vinculo laboral ni contractual "Consideraciones. "Por lo anteriormente expuesto, considero improcedente la tutela impetrada por el seor José Eiuitrago Buitraqo,, en razón a que la Administración Distrital no ha vulnerado su'; derechos ni omitido pronunciamientos sobre las propuestas presentadas por el Dr. Luis Antonio Vargas Alvarez y la Doctora Claudia Mercedes Pena.nos Correa. 'Observamos que teniendo en cuenta que Ci seFc'r uitrago ingresó a la EDIS e]. 19 de Diciembre de
propuestas presentadas por el Dr. Luis Antonio Vargas Alvarez y la Doctora Claudia Mercedes Pena.nos Correa. 'Observamos que teniendo en cuenta que Ci seFc'r uitrago ingresó a la EDIS e]. 19 de Diciembre de 1.975 y'ue retirado ci 5 de Octubre de 1.9949 acreditaba un tiempo de servicio a la EDIS inferior a 20 aos , 46 aos de edads lo que nr:' la daba derecho a ser pensionado convencional de La7 Juicio Nc 772 Empresa, CE acuerdo o lo consagrado en el artículo 30 de la Convención Colectiva vigente al momento del retire la cual exige como mínima haber laborado m1s. de 20 aPos uTompoco acreditaba ni acredita el requisito de la edad para ix.her sido pens:Lcnado 1 eqa i "Cabe resaltar, que la presentación de un&. propueeta do conciliación no te obl :ioo' a la Administración resolverla favorablemente a los intereses de la parte proponente. 51ro que ésto debe ser estudiada y dehot.irio cara determinar procedencia, pues la Conciliación es uno institución optativo y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos como en el caso de la pensión sanción. "De ç4t.0 oort.e • informa ¡ro oue el Dr, Vrnas Alearez presentó reclamación de aootarniento de Vi Gubernativa como apoderado del tute lante en escrito radicado ante 3.a Al cal dio Mayor de fecha 24 de Julio de 1.995 el cual fue resuelto por Resolución No. 267 de Diciembre 18 de 1995,
Gubernativa como apoderado del tute lante en escrito radicado ante 3.a Al cal dio Mayor de fecha 24 de Julio de 1.995 el cual fue resuelto por Resolución No. 267 de Diciembre 18 de 1995, (cursos de renos 1 ci ón de fecha 2 de Enero de 1.996 desatado mediante resolución 100 de 14 de Marzo de 1.996; y otro de fecho 5 de Octubre de :1. .994 resuelto por 3o Resolución 443 de Mavc: 3 do 1 Siendo la oportunidad de ciscic.r se procede a el lo, haciendo previamente las s:i.au.ientes E O N S 1 D E R A E 1 0 N E S: Tal como lo ha expuesto lo H Corte Constitucional en fallos reiterados, 10 Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el coso concreto de uno persona, 3.a acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particularesi so este 01 tlmci evento en ls casos que determine la Ley y autorice la jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la tutela os usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediableSe trata de un instrumento jurídico con-fiado por la Constitución a los juaces, cuya justificación y propósito consisten en brindare La persona 1; posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en La certeza de que obtendrá oportuna resolución ,p la protección directa
la Constitución a los juaces, cuya justificación y propósito consisten en brindare La persona 1; posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en La certeza de que obtendrá oportuna resolución ,p la protección directa e inmediata del Estado. a obietb de que, en su caso, consideradas sus circunstancias especificas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que represen ten quebranto n amerc .a dr cus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales d1 Estado c:onsistete en garantizar la. efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados ar le Consta tuc:.i ón Tiene • pues, esta institución, c:c:ino dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial a. no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el senundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto e violación o amenaza. Tiene la mencionada acción el carácter de supi et.i ie mas no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las autoridades públicas, en este caso para impartir justicia" De manera que el. Juez de La Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su acc::iorar es un medio de protección de
este caso para impartir justicia" De manera que el. Juez de La Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su acc::iorar es un medio de protección de derechos propios de la . persona humana en su primacía' (T008/9 Pues h in, en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, según se dice, para obtener la protección y restablecimiento de los derechos fundamentalesa prosperar, que tal como están 9 juicio No. 772 consrecft:'s en los artículos 11, 25, 29 48 y 49 Ja lo Carta que se alegan conculcados con la conducta de las autoridades públicos contra las c:L:.ales está dirigida que según el peticionario, no han procedido e responderle y definirle la conc:i. 1 :Leción que dice ce le ofreció e través de sus apoderados, respecte; de su pensión y otros servicios prestacionales y asistenciales y se he formulado de manera autónoma, principal y no como mecanismo transitorio pare evitar un perj ni c:ic i rrfomadiabieCebe resaltar, desde ahora que en ningún momento se pide tutelar el derecha de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Circunstancias que llevan e le Saia después de analizar el escrito de tutela, las pruebas y las respuestas dadas por las autoridades comprometidasm al de que la acción propuesta no esté llamada es improcedente, pues ro cabe duda que, convencimiento planteados y se demostró sucedieron los hechos circunstancias que motivan le tutela solicitada, asisten
de que la acción propuesta no esté llamada es improcedente, pues ro cabe duda que, convencimiento planteados y se demostró sucedieron los hechos circunstancias que motivan le tutela solicitada, asisten otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados> riera que el accionante reclame ci pleno y total restablecimiento de los mismos. En efect pera le Sala es claro. tal L:omc:) quedó demostrado en el informativo y lo acepte ci peticionario. que le posible vu ineración de Los derechos cuyo amparo se demanda surge única :v exclusivamente de la conducta adoptada por las autoridades dist.ritales respectivas que, según el accionante, no le han definido lo relacionado con el proceso de conciliación que afirma, viene adelantando con las m.ismas a través de sus apoderados, encaminado a obtenerbtener extrajudicialmente sxtrajudicialrnant.e y por ese medio el reconocimiento y pago de su pensión convencional con los consecuentes beneficios económicos ' asistenciales. 0 le; que es lo mismo, que la Tutela va dir ida esu petición de Tutela que confirió poder a tal fin y, alega, nuc le SUS Abogados con autoridades actitud dr. las 1 QtJrtV que lás autoridades definan Juicir No 77T' 'i deciden dZifltt: d1 término de 48 horas, en forma unilateral, le materia que es objeto del tr-T 1. te con ci 1 i et.rir y qua segun el propio accicnante, confirmado :::jr la onride:i también se encuentra iproceso de acción judicial, el nues i.nfraníre en 1 oe hechos de
objeto del tr-T 1. te con ci 1 i et.rir y qua segun el propio accicnante, confirmado :::jr la onride:i también se encuentra iproceso de acción judicial, el nues i.nfraníre en 1 oe hechos de CofflDrcDmetiOae está dirigida procesos udi cielos ordinarios han encarecido e éstos que no e que ellos descuiden los r(5L:E.7 .i.ves por lo cual 105 lo hagan que nofueran e abanderar ci proceso hasta tanto nc existiere le seguridad do le conciliación, frente e lo ceel nos. manifestaron que los procesos estaban ce estaban tramitando, no curso w neo do todas maneras se obstante existir excelentes expectativas do conciliación" ffl. 3 Ex ist?n , pues constituidol mandatarims i:id i o i el es y, según el peticionario, acciones .:ii.id.iciales, en curso dirigidas e obtener e través de le jurisdicción respectiva los mismos derechos prestacioneles neo se pretender morar Por medir.: de le ccnci 1. i.sr.i n referida ' ahora medianta esta acción de Tutela. Lo cual a.moiJo que se decide favorablemente 1C acción ersoLkE'sta., pues, ce repite, resulta imprncpdente Le as c::i. ón de tutela non ser carácter eminentemente subsidiario y residual, no tiene legal ni constitucionalmente le virtud de desplazar válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio judicial principal existe pera revisar le legalidad do les. determinaciones :' 155 conductas de le administreoxón
constitucionalmente le virtud de desplazar válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio judicial principal existe pera revisar le legalidad do les. determinaciones :' 155 conductas de le administreoxón que, cero les que se ec..rsn en el Presente cas:: lleguen e atentar contra los, derechos invocados por el acciorente Es ante le Jurisdicción competente Y dentro del trámite rscrectsvo de .....ev. donde. e] accionsote puede válidamente esgrimir todos los planteamientos ciue he expuesto en su Solicitud de tutela y hacer vais les12 Juicio No. 772 ps•rdiontos, por resolver por parte de la Alcaldía Mayor.. Lo cual impide hacer un pronunciamiento sobre la tercera petición, pues ella suralría viable en la medida en que se decidiera sobre la prestación pensiona 1 OLIS Se reclama En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cuñdinamarca Sección Segunda, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley E A L L A: Recházase la acción de Tutela propuesta por el seor JOSE RICARDO BLI 1 TRAGO BU 1 TRAGO con O O No V093.792 792 de L:hiquirquirá contra la Alcaldía Mayor de Sari tafé de Subsecretario de Asuntos Jurídicos Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafó de Boc'tá conforme a 10 expuesto en la parte considerativa Cói::ieae, notifíquese, comuníquese y cúmplase V Si
judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafó de Boc'tá conforme a 10 expuesto en la parte considerativa Cói::ieae, notifíquese, comuníquese y cúmplase V Si no fuere impugnado, EnViESE a la H Corte Constitucional para su revisión. Aprobado en Acta No de la fecha