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TA CUN - 96-779-(23-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-779-(23-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

M OCILIACI!1 - cbligatoriedaa /

DX) A PSICI DE JUBILA(ICIi / DER1O DE RANGO LEGAL / A(IC DE flh1FL improcec3eflcia

T1UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN ØEUNDA - BUBSECCION '44.

Santsf deBogot P.C. o veintitrés (23) de octubrø de mil novecientos noventa y:uis (1996).

REFERENC 1 AS s

Magistrado Ponente Expvdi.flt. Actor Demandada DI elat0 29 1O.CT. 10 . Tribunas 4min'$trM1

ACC ION DE TUTEL4. OlndMm1

WILLIAM SIRALDO' GIRALDO

96-779

JAIME: ØONZALEZ FRANCO AI.CAt.$A NAIOØ 5 4TS' e Procede el Tribunala decidir obre l acción de tutela incoada por el seor YAIME GON!ALEZ FRANCO, contra li ALCALDIA

MAYOR DE SANTAFE DÉ: BOGOTA Y OTROS ANTECEDENTES Los hechos ere que se funda la demanda de tutela se resumen así Por el Acuerdo 41 de 1993 se dispuso la supresión de la EDIS, y en su artículo 3o. se estableció que Santafé de Bogotá respondería par las obligaciones laborales surgidas en virtud de sentencias dictadas contra aquella entidad. Asimismo, La Alcaldía Mayor conformó un cømite de conciliaciones, con el fin de solucionar, por esta Vía, el "mar de iniquidades que se

respondería par las obligaciones laborales surgidas en virtud de sentencias dictadas contra aquella entidad. Asimismo, La Alcaldía Mayor conformó un cømite de conciliaciones, con el fin de solucionar, por esta Vía, el "mar de iniquidades que se cometieron" en pntra de los trabajadores, en desarrolle del proceso de liquidación de tal entidad. ionante otorgó poder para que se adel ant ELPROCESO Nº 9-T779 2 correspondiente proceso ordinario en contra de la entidad accionada, cuyos voceros le plantearon la posibilidad 0& una conciliación, para lo cual se aportaron los documentos requeridos y se hicieron las diligencias pertinentes. 3.- No obstante lo anterior, la conciliaçión no se efectuó debido a enfrentamientos entra lo funcionarios distritales encargados de gestonar)a, y m,s bien se constituyó en una farsa, para que los abøgadosdescuidaranlós procesos, que ya estaban en curso, y en una burla para e1accionnte y a sus abogados. 49.- Considera la parte actora que con este actuar ae ha puesto en peligro su vida, violado sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social, y se le ha negado el derecho a la salud, debi.o a su estado, precario, todo agrav~ por su dilLcil situación económica.

II. PRETENSIONES

'la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. U, 25, 29 y 49

DE LA CONSTI TUC ION NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA

QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACcION, RESPONDERME

DE LA CONSTI TUC ION NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA

QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACcION, RESPONDERME

DENTRO DEL TERMINO DE CUAREN1A Y OCHO HORAS POR LA

CONCILIACIÓN QUE SE ME OFRECIÓ, PROCEDIENDO DE

CONFORMIDAD, RESPETANDO LQS PREACUEIDOS HECHOS O

REALIZADOS CON MIS A9QGADa, RECONOCIENOME LA.PENSTÚN

SANC ION A LA CUAL TENGO DC140, PRESTANDOME LA

ASISTENCIA MEDICO ASISTE(CIAL QUE: REQUIERO, O

SUSIIARIANENI. EZPUCANDOtE LJS. CAUSAJQR laS

CUALES TANTO_t1I5 AjDDEADQ3 CO11p L!SÇR1TO _EUJMOS JfLAD91 CÇN Jj'R'PUE$J DF,__ QiLi1J/iL....1QF._QUE $ i T DIPgt4D. OSO Df UN

0110. Y QSPL O S9 LES CUMPJP.. Y tJALS J..,W 9ZQ.

LAS 5LE 1_31N fEF j9UNÇ3S .JE 49 Al t' ÇOj43rE fi4 EJ. PR9ÇO j CONL 1J... 1PC JQN, EL OB 1JJ(O CARRANZA CORQNJJ.Q 1 MFJ t O

LA PRPEN DE BURAR A LQq ABOGADOS.

S QMPUEN COPIAS DE LO AQUI Ç1UAUOÇ4 DII.N

LA PRPEN DE BURAR A LQq ABOGADOS.

S QMPUEN COPIAS DE LO AQUI Ç1UAUOÇ4 DII.N A LA 'DURXA DJ1LI. PE QRUk D WE_J OGOTO CQNSEO SUPR9R. DE Lf F5CAL1

NE&L DE LA PAPION, oara, au, se ujyetiaqjn jos tçhg çonstit,t vos de saL, oTe,iaJity. d .tp avap. oçdidç.i ROiESO $9 94—T779 3 ga fjtorrios de li Ptrial øor haber çtjdop esta Jprma, VR.ANJ?Q E LOS - 05 1 U TRA 4AIJP 1 . y DEL WIWITO PTIÇ IONAR(O" III FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanáiá de tutela en la ;rticuios 85 y 86 de ).a Cortitución Politicay en los Decretos 2591 de 1991 y 301 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tals los derechos a la vida, a l iva1dad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social., y a la salud, contenidas en los articulas 11, i, 25,29 y 49 del

Estatuto Superior.

V. CONSIDERACIONES Revisado el epediente laSala, por las razones que puntualiza, encuentra que la .cción incoada u improcedente. 1) El articulo 29 del Decreto Reglamentario 30 de 1992 estableces "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De

puntualiza, encuentra que la .cción incoada u improcedente. 1) El articulo 29 del Decreto Reglamentario 30 de 1992 estableces "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 1 del Decreto 2591. ra acción de tutela protege exclusivamente los derechos 1 1, constitucionales furbdarnarvtalu, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar r. derechos que solo tienen rango legal, nL para hacer cumplim`,las leyes, las decretas, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.." 2) Como puede deducirre de contrastar lo demandado cor, lo dispueSto par tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a la prescrito por la norma, pues ro es un drecho -fundamental el que permite a la administración conciliar con el demandante sobre unPROCESONQ 96-T779 4 presunto derecho a recibir una pensión de Jubilación, regulado por normas legales o Convencionales, derecho que en autos no ¡iparce romo cierto e indiscutible en favor del reclamante, a quien se crearon, solamente, etpectativaii de conciliación. Al respecto, la sala precisa que el derecho a dpvengar una pensión de Jubilación, es un derecho contitucianal de aplicación indirect, esto es, que su efectividad se da a través de las normas que lo regulan! ) Pero, ademas, la Sala observa que el demandante, tal como lo afirma su escrito, ya otorgó poder para ejercer la correspondiente acción subjetiva laboral o contencioso administrativa, dependiendo tie su clase de vinculación laboral,

) Pero, ademas, la Sala observa que el demandante, tal como lo afirma su escrito, ya otorgó poder para ejercer la correspondiente acción subjetiva laboral o contencioso administrativa, dependiendo tie su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace,que la acción dv.tutela incoada sea improcedente, ya que el reclamante cuenta con otros medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechos 4) En cuanto a la prestaciór, de los servicios módícó- asistenciales que el, accionante pide, la Sala considera que tal beneficio esta vinculada con la decisión que en torna a la pensión de jubilación adopte el Distrito Capital de "n-tafé de Bogotá, una vez se te formule la respectiva y específica red amación. 5) En relación con la petición para que la administración epltque las circuntancias:quedieron al traste con el intento de conciljació la misma se le debe formular a la entidad accionada, para que tenga la oportunidad de pronurtciarse al respecto, antes de que lo haga el Tribunal vía decisión de tutela. . 4) El trrnite dado a. esta acción de tutela, no permite la obtención de documentos e rmitir a las entidades a las que se rf3.ere la petición 32 del libClo. Finalmen te, corviene Iclirar que la preente tutela se resuelve sin necesidad da informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con lo autri7ado par los artículos 19 y 22 del Decreto 291 de 191.PROCESO W96-T779 :En mérito de lo expuesto, el TRIEtJNAL DMINZSTRATIVO DE

decreto de pruebas, de conformidad con lo autri7ado par los artículos 19 y 22 del Decreto 291 de 191.PROCESO W96-T779 :En mérito de lo expuesto, el TRIEtJNAL DMINZSTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA StJECCION AW, a4minitrndQ justicia en nombre de le República de Colombia y par autoridad d& la ley.. FALLA IQ. Declárese improcedente l tutele impetrada por el

ear JAIP( GONZALEZ FRANCO.

2. Noti.cue le presente decisión alas partes par telrams, conforma a los articulas 30 del Decreto 29t de 1991 y del Decreto 306 de 1992.

39. Sí este fallo no fuere impugnado, onviese el expediente la corte Constitucional en el término sealao en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, pera su wYentual revisión. tXlPIESE COMUNIOIJEBE, NOTIFIQUESE Y CUP5LA9E Aprobado en sn de!e fecha ,iia»teActa .No.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALØ4RRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO 3059 HSRNEYVZCTORIA LOZANO

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