🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-784-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-784-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND iNAMARC

--SECCION SEGUNDASUD-SECCION D ACCION DE TUTELA - Improcedencia Santafé de Boc:iotó, octubre treinta de mil novecientos noventa y seis.

Mac. Ponente: Dr. MEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No.. 96-784

Demandante: ISIDORO ROA

ACC ION DE TUTELA Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jefe de la División de Asun tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Boqotá.- El seor ISIDORO ROA con E.. E. No, 197114.552 de EtoQOtá actuando en su propio nombre interpuso acción de Tutela contra la Alcaldía Mayor de Santa-? de Etocotá. Subsecretario de Asuntos Jurídicos Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora cara Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. SePaia como hechos fundamentales de la acción oropuestas los siguientes: '1.- En el proceso de liquidación de la EDISI de cuyas obligaciones se subrogó SANTAFE. DE BO600 por mandato del art . 3o. del Acuerdo 41 de 1.993, se presentaron múltiples irregularidades en la liquidación de indemnización y cesantías reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales. deducciones por préstamos de vivienda, y, en fin, infinidad de situaciones., RAZON POR LA CUAL LA

liquidación de indemnización y cesantías reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales. deducciones por préstamos de vivienda, y, en fin, infinidad de situaciones., RAZON POR LA CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE }3000TPJ. DECIDID CONFORMAR UN CON 1 TE DE: CONCILIACIONES, PARA LO CUAL 1 Ny 1 RT ID MILLONARIAS SUMAS DE DINERO EN CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar por via de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores.. Yo conferí poder para que se adelantare elJuicio No 784 correspondiente proceso ordinario no obstante, meses después fui informado por los ahogados, de la posibilidad de que se conciliaran mis pretensiones! habiéndolos autorzaci:) desde luego con la recomendación de que ro me fueran a descuidar el proceso. Los abonados se dedicaron de lleno al asunto de las conciliaciones; contrataron per-sonsl para revisar las liquidaciones, ME REQUIRIERON PARA QUE

PRESENTARA EN EL. MENOR POSIBLE UNA DOCUMENTAC ION

ELABORARON EXPEDIENTES, -CONTRATARON UN

CONSIDERABLE NUMERO DE TRABAJADORES PARA ESE

EFECTO, ASISTIERON A REUNIONES DONDE SE

DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS

RECLAMACIONES DE SUS PODERDANTES, RECIBIERON

CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE TEMA, Y EN FIN,

EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS NECESARIOS EN LA

DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS

RECLAMACIONES DE SUS PODERDANTES, RECIBIERON

CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE TEMA, Y EN FIN,

EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS NECESARIOS EN LA

CONSECUCIÓN DE ESTE FROPOSITO. HABIDA

CONS I DERAC ION DE LAS MANIFESTACIONES -Y

EXIGENCIASHECHAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA

ALCALD 1 A MAYOR DE SPINTAFE DE BOGOTA.

De todo esto. existe NO SOl....O LA PRUEBA

DOCUMENTAL CONSTITUIDA POR LOS EXPFD [n'NTFS QUE LOS

ABOGADOS ELABORARON, SINO ADEMAS, LAS

LIQUIDACIONES HE:CHAS, LAS COMUNICACIONES CRUZADAS,

LAS ACTAS DE LAS REUNIONES. ETC..

-4.- SIN EMBARGO, CON EL TIEMPO VINE Pi ESTABLECER DEBIDO A LA FORMA COMO EL DISTRITO ESTABA MANEJANDO LO RELATIVO A LAS CONCILIACIONES, que w_trataba apenas de una farsa, CONSIDERO QUE: SUFICIENTEMENTE ESTUDIADA . ..J r —) n 1 ESTABLECIDA ' lHtL - L r LH CON EL ppOpQsFíO DE QUE LOS ABOGADOS DESCUIDARAN LOS PROCESOS "5.- En efecto: después de haber convocado infinidad de veces a los abogados e diferentes reuniones: de haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones, fotocopiado as c:io::umentos reuniones • memoriales, etc y de haberles hecho

SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones, fotocopiado as c:io::umentos reuniones • memoriales, etc y de haberles hecho creerque estaba a punto de culminarse la tarea, DESrUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROFOS 1 TO DURANTE UN AFO. EL. DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE. PERDIERA, en alguna decisión con respecto a los ASUNTOS QUE ''A SE HABlAN NEGOCIADO, requerían dci visto bueno de la MAR i CRISTINA CORDOBA DIAZ, para que se llevaran a Juzgado ala Audiencia de Conciliación vez de tobar

LA DEC1SION DE CARRANZA CORONADO PARECE HABER

HILU CONSECUENCIA DE LOS PROBLEMAS INTERNOS QUE SE PRESENTARON CON LA DRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUE.Z, quien, habiendo llegado e los IkJuicio No 784 orecuerdos basada en conceptos de abc:o1do internos y externos, debió enfrentarse e situaciones bestente enojosas con sus comeP1eros de trabajo, más que todo relacionadas con chismes y disputas por noder. ASUNTO MUY GRAVE. PARA LOS

GOBERNADOS, PUES LA BURLA A QUE FUERON SOMETIDOS

MIS ABOGADOS Y YO, PARECE: TENER VARIOS AUTOF:E8

ENTRE: MANDOS MEDIOS Y JEFES En consideración e los hechos circunstancias reletedes • considera que se le están violando los derechos

MIS ABOGADOS Y YO, PARECE: TENER VARIOS AUTOF:E8

ENTRE: MANDOS MEDIOS Y JEFES En consideración e los hechos circunstancias reletedes • considera que se le están violando los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11 25 29v 49 de le Corist...t.ución Nacional, por lo cual hace las siguientes etcionr's "1.- 1.- SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS, ii. . 25 29

Y 49 de le CONS TI FUC ION NACIONAL.

"2.- SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES

CONTRA QUIENES BE DIRIGE LA PRESENTE ACO ION

RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO

HORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME OFRECIO,

PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS

PREPICUERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS,

RECONOCIENDOME LA FENSION SANCION A LA CUAL TENGO

DERECHO, F REST ANDOME LA ASISTENCIA MEDICO

ASISTENCIAL QUE REQUIERO, O SUBSI 1)1 AR lAMENTE EXPL:ICANDOME LAS CAUSAS POR lAS CUALES TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUSOR Ib PET 1 C. :r ONAR 10 E L IMOS

BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONCILIACION. FOF: QUE

SE SOMETIO A LOS APODERADOS A UN TRAMITE

DiBr'ENDIoSO DE UN AAO Y DESL:UES NO SE LES

CUMPLIO \? CuALES LAS RAZONES POR LAS CUALES. SIN

SE SOMETIO A LOS APODERADOS A UN TRAMITE

DiBr'ENDIoSO DE UN AAO Y DESL:UES NO SE LES

CUMPLIO \? CuALES LAS RAZONES POR LAS CUALES. SIN HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO QUE A Mi CONSTE: • EN EL PROCESO DE CONO II....1 AC 1DM, EL. DR,

RAMIRO CARRANZA CORONADO IMPAR íIU LA ORDEN DE BURLAR A LOS A BOGADOS, 3. - SE COMPULSEN COF lAS DE LO AQU 1 ACTUADO CON

DESTINO A LA VEEDLRIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE D000TR1., CONSEJO SUPERIOR DE LA 1.EriL_.Y.....EJQLJI e infracciones de tino ::ena1 fiscal, oroi'esionei y _1Dcurr1 __10 funcionarios de le Administración Distritel por haber actuado en esta forme L4UF:LANDOBE LE LOS

APOLERADOS. DE SU TRABíJO . Y DEL. SUSCRITO

PETICIONARIO".

Cono le solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionente dió cumplimiento el inciso segundo del4 juicio No. 794 articulo ::7 del Decreto 2591 de i .9i. a la misma ea le dió curso '/ se comunicó su iniciación a. las partes interesadas, entre ellas, a las autoridades públicas contra la cuales está dirigida. La entidad accionada después da rendir información acerca de las actuaciones que se han seguida dentro dci trámite de la referida conciliación y en vías de establecer la situación actual de la misma expuso en su esa rito-oficio No. 306-2779 del 24 de octubre de 1.996,lo siguiente:

trámite de la referida conciliación y en vías de establecer la situación actual de la misma expuso en su esa rito-oficio No. 306-2779 del 24 de octubre de 1.996,lo siguiente: 'En julio le del presente afo , el Dr. Vargas Alvarez, presenta ante este Despacho memorial rad:cad::, bajo el No 456 en el n'p solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados'Se ci.ió respuesta con cf ic:.io 3(S••-2j53 del 23 de jul.I.o,, documentos de los, cuales anexo fotocopias autenticas. En este oficio tse le requería al Dr. Vargas A:i.»arez aclarar si se debía entender que no le asistía ánimo cc'ne.i 1 iatorio pare proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estudio de las mismas, de lo cual no obtuvimos respuesta, por lo que ci terna volvió a ser sometido a estudio por parte di Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor. "En sesión del. 21 de eac:'sto del 996 Acta No. 041 ci Comité de Conciliación determinó que por ci momento no se iban a conciliar los procesos donde se demanda este pretensión . hasta tanto hayan pronunciamientos judiciales. 9e d ió resr:'uesta en tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Fenaooe, Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 106»-2564 de octubre 4 del cual anexo fotocopia auténtica asi. como del Acta de le misma fecha.

tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Fenaooe, Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 106»-2564 de octubre 4 del cual anexo fotocopia auténtica asi. como del Acta de le misma fecha. 'F-'especto a las normas en que aa fundamentó el estudio de la pensión sanción. 'fue la Ley 171 de .1.961 artículo 8 y . ci artículo 74 de). Decreto 1848/69 Reglamentario Ue.L 3135/6G, normas que establecen los requisitos pare hacerse acreedor el extrab&;ador a esta pensión. Considero importante resaltar pue la ley 7.3 de 1.985,en el artículo 4'. establece oue las pensiones con carácter de sanción requieren de pronunciamiento judicial, por cuanto está de por medio determinar si hubo despido injusto o no para imponerla por lo cual el Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales. "Considero de vital importancia informar., que por'5 Ji.cic:io No 784 comunicación radicada bajo el No. 03400$ de octubre 8 de 1.996, ci Dr. - Vargas Alvarez nuevamente solicita la devolución de todos y cada uno de los expedientes en que se sustentaron las propuestas de conciliación por lo uue a la fecha no csueoar prc'ouest oencLient.es por resolver por oarte de la Al c.aldia Mayor y este desoaç;ho si ten osercuentaqIosde ulio 16. hizc:lace 1 manifestación. Anexo copia de la solicitud mencionada y del oficio do respuesta dstinquido

oarte de la Al c.aldia Mayor y este desoaç;ho si ten osercuentaqIosde ulio 16. hizc:lace 1 manifestación. Anexo copia de la solicitud mencionada y del oficio do respuesta dstinquido can el Nc 306-2701 de fecha octubre 18/96 '5.- Revisados los listados estadísticos de las demandas que cursan contra la EDIS y/a Santafó de Bogotá, 50 encontró que el s&or ISIDORO ROA inicio acción en ci juzgado 10 Laboral expediente .19 "4..- Afiliación del accionente "Durante la vinculación laboral con le EDIS estuvo afiliado a la Caja cíe Previsión Social del Distrito Capital entidad que le r:'restó los servicios médicos asistenciales. Como quiera que el 52,c'r Ros fue retirado cío le EDIS con ocasión de la liquidación ordenada por ci. Concejo Distr.itai por Acuerdo 41 do 1.993, a la fecha no SE encuentra afiliado a ninguna E.P.S. por ser, extrabaj adorv no estar obligado el Distrito Capital como suhrc'qat.aric) de la EDIS a sufragar gastos médicos con quien no tino ningún vinculo laboral ni contractual. 'Respecto a los c.ont.ratos de Prestación teo..ión de Servicios que so indicar lo informo que la Administración Distrital no ha celebrado tales Contratos para conformar comité de conciliación, en razón a aue dicho comité teste integrado por funcionarios de Planta de la Alcaldía Mayor conforme ls::' previsto en las Resoluciones 247 del

Administración Distrital no ha celebrado tales Contratos para conformar comité de conciliación, en razón a aue dicho comité teste integrado por funcionarios de Planta de la Alcaldía Mayor conforme ls::' previsto en las Resoluciones 247 del 27 de abril dE? 1.995 y 092 dei. 9 de febrero de 1.996 de las cuales remito fotocopias autenticas. "En le Coordinación de los Asuntos EDIS, labora personal supernumerarios, dos de los cuales efectúan el estudio y evaluación de las Propuestas presentadas para una posible conciliación, junto con te Coordinadora de la oficina quien también os funcionaria de Planta de la Al cal cii a Mayor. "Por lo anteriormente expuesto considero improcedente la tutela impetrada por el sec'r ISIDORO ROA, en razón a que is Administración D.istritai no ha vulnerado sus derechos ni omitido pronunciamientos sobre las propuestas presentadas por el Dr. Luis Antonio Vargas Alvarez y la !.)cora Claudia Mercedes Fenaqc's Correa. "Cabe resaltar, que le presentación de unaJuicio No.. 784 propuesta de conciliación no le obliga a la Administración resolverla favorablemente a 1 os intereses de la parte prcponante, sino que ésta Usue ser estudiada y debatida paa determinar su procedencia, pues la Conciliación es una ir.titL:innrtatjya y no obligatoria por cuarto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos iriciertc'c. / discutibles como en el caso de la pensión sanción. "De otra parte informo que el Dr. Vargas Alvarez presentó reclamación da agotamiento de Vía

se están debatiendo netamente aspectos jurídicos iriciertc'c. / discutibles como en el caso de la pensión sanción. "De otra parte informo que el Dr. Vargas Alvarez presentó reclamación da agotamiento de Vía Gubernativa COitO . apoderado cJE! tutal ante en escrito radicado ante la Alcaldía Mayor de fecha 17 da abril de 1,995 si cual fue resuelto por Resolución No. 167 da marzo 14 de 1 Siendo la oportunidad de decidir se nrc:'cado ello, haciendo previamente las siguientes 8 0 N 9 £ D E R A C 1 0 N E 9: Tal como lo na expuesto la H Corta Constitucional cci fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo ::oncehido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persone9 la acción u omisión da cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determina la Ley y autorice le jurisprudencia, talas derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o -Lr• existiendo, si la tutela ES usada como medio transitorio da inmediata aplicación, pare evitar un perjuicio irremediable. 9e trata da un . i.nst.rumer te jurídico confiaJo por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir Sir mayc:res requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuno resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, o objeto de que, En su caso,

Sir mayc: res requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuno resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, o objeto de que, En su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta c:le otros medios, 52 hacia justicia frente a situaciones de hecho7 Juicio No 784 que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales 10 «ando 55± que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado., consistente en garantizar:1 efectividad de los principios, derechos' y deberes consagrados oc la Constitución.

Tiene puesi esta institución, corro dos do sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiarided y la nmeca.ats: si primero por cuanto tan sr: 1 o resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disporja de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y si secundo puesto que no se treta de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que so hace preciso administrar en guarda do la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene le merciorada acción ci carácter de supletíve mas no de sustitutiva do las competencias constitucionales y tonales de las autoridades públicas, en esto caso rara impartir justicia" 'De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo qUr: autoriza la Ley, sino que su accionar os un medir:' de protección do derechos propios do la persona humane en su primacia' 1008/92 POOS bien, en este ceso se ha acudido a este medio

la Ley, sino que su accionar os un medir:' de protección do derechos propios do la persona humane en su primacia' 1008/92 POOS bien, en este ceso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial según co dice, para obtener la proLecci.ny restablecimiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 25, 29 y 40 de le Carta que se alegan T en c:u 1 cedes con le conducta do las autoridades-, públicas contra las cuales está dirigida que según el pE:'tcionario, O han procedido e responderle y definirle la conciliación que. dice., S2 lo ofreció a través de sus apoderados, respecto do su pensión otros servicios preetarione.lss y asistenciales y se he fc'rírt..kladc:: de manera autónoma, prinr.ipi y no como mecanismo transitorio paraEl JLti. CID No 7c34 evitar ir perjuicio irremediable Cabe resaltar, desde ahora, en ningún romen te se pide tutelar el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar :L escrito de tutela, las pruebas y las respuestas dadas. por las autoridades comprometidas, 11 canven cim:iento de que la acción propuesta ro está llamada a prosperar, que os improcedente, pues no cabe duda que, tal como están planteados y se demostró sucedieron los hechos y circunstancias que motiven la tutela solicitada, existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados y para que el accionanto reclame ci pIare y total restablecimiento de los

circunstancias que motiven la tutela solicitada, existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados y para que el accionanto reclame ci pIare y total restablecimiento de los mismos En afecto, para la Sala es claro, tal como quedó demostrado en el informativo y lo acepta el peticionario, cLte la pib1 a 'vulneración cia los derechos cuyo amparo Se demanda surge áriics y exclusivamente de la conducta adoptada por las autoridades d.istrits ea respectivas que, según el acc:;ionarjte no ].e han deuln:Lcto lo relacionado con el proceso de conciliación que • afirma, viene adelantando con las mismas a través de sus apoderados encaminado e. obtener extrajudicialmente y por ese medio el reconocimiento y pago de su pensión convencional con los consecuentes beneficios económicos y esas cendales. la que os lo mismo, que le Tutela va dirigida a lograr que las autoridades definan decidan dentro del término de 48 horas en forma unilateral, le materia que os objeto del trámite conciliatorio y que según tal propio accionar lo, confirmado por la entidad también se encuentra en proceso de acción judicial pues informa sr los hechos de su petición c:ie Tutela que confirió poder 5 sus Abogados con tal fin YM alcoa, que la sctitud de las autoridades comprometidas está dirigida a que ellos descuiden loso juicio No 734 Procesos judiciales ordinarios respectivos por lo cual les han encarecido a óstos que ro lo hagan "con la recomendación do cius no me fueran a descuidar el proceso" (f l. Existen, pues., constituidos mandatarios judiciales

Procesos judiciales ordinarios respectivos por lo cual les han encarecido a óstos que ro lo hagan "con la recomendación do cius no me fueran a descuidar el proceso" (f l. Existen, pues., constituidos mandatarios judiciales y sncitn ci peticionario, ccca.c:riec judiciales, en curso dirigidas a obtener a través de la jurisdicción respectiva los mismos derechos rDrç.taci c:'ncles que se pretenden lograr por medio do la conci 1 iacri referida. " ahora mediante esta acción do Tutela, L.c.cual impide que ae decida favorablemente la acción propuesta, enes e.•e repite. resulta i.mpr:: ecicnt.o La acción do tutela nec ser de caráctereminentemente :crtcter eminentemente r.ths:Ldicri.c) y residual, no, tiene 1occl ni constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva OUO a manera do. remedio ) u:..icial principal existe E)aac revisar la legalidad de las dc:torminacioreo.. ', las conductas do la administración que • como las ano so acusan en el proseo te caso lleguen a atontar contra los derechos invocados por ai acr..oncnto Es arito la Jurisdicción ceirioctentE y dentro del trámite respectivo do Ley, donde el accion ante puedo válidamente esgrimir todos lOs planteamientos que ha expuesto en su solicitud do tutela hacer valor los elementos de prueba que estimo pertinentes, entre ellos los invocad os en esta solicitud, encaminados a dasvirtuar loe oscirirnidos por la administración v a obtener, caso de que

expuesto en su solicitud do tutela hacer valor los elementos de prueba que estimo pertinentes, entre ellos los invocad os en esta solicitud, encaminados a dasvirtuar loe oscirirnidos por la administración v a obtener, caso de que prospere la demanda, como va se dijo el total y pleno restablecimiento de sus dorochos Prestacionales, Existe entonces, en este caso, remedio judicial diferente a la T..iti o para proteger y restablecer oler'amorito os derechos alegados por el accionan te, y que según dice: se hallan en proceso de conciliación, do manera que la acción propuesta resulta improcedente y así se debe declarar,.10 Juicio No.. 784 Todo lo anterior, sin entrar o considerar que conforme a la respuesta dada cac:r la entidad accionada, al rE:c)uerim1entn que 50 3.e hizo, en el actual momento no existe propuesta de conciliación presentada por el acci.onante a la orno r.c' debo resolver., pues, al parecer' conformo a lo probado. su apoderado las habría retirado todas mediante solicitudes del 16 do julio y 8 de octubre do1; ao en curso que fueron atendidas con Oficio 3062701 del 18 de octubre de 199é. En tales circunstancias, además de que existe remedio judicial poro obtener la protección '1 restablecimiento de los derechos materia de la 000ir 1 ioc:ión y de que ro podría dorso a la administración una orden para definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurse de ).aa dos partes en vías de conciliación, pues, tampoco podr:..a procederse rio tal manera en vista de nuca tal co(TiO aparecen actualmente las cc:se'o una

definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurse de ).aa dos partes en vías de conciliación, pues, tampoco podr:..a procederse rio tal manera en vista de nuca tal co(TiO aparecen actualmente las cc:se'o una de las cartee a:.o habría retirado riel proceso conciliatorio 01 solicitar, corno'está demostrado, que todos las propuestas suyas y La documentación respectiva lo fuere devuelta, como en efecto ocurrió desde el oficio va, citado del 18 de octubre del ao que corre. Como lo enstienp la autoridad accionada en su escrito do folios 35/43 "a la fecha ro quedan propuestas pondi.ontes por resolver por corte de la Alcaldis Mayor' Finalmente la Tala advierte que no encuentra elementos de Juicio que permitan acceder a. la petición tercero del acci onante' obviamente., sin perjuicio de que ésto sin considera que hay suficiente mérito para ello acudo o las autoridades que menciona en tal petición, por si mismo o a través de los apoderados que, dice en todo este trámite de C:cs' ' l:a ci ór lo han asesorado En mérito do lo =Puesto, el. Tribunal Administrativo de Ci.indjnamaro:.,, Sección Segunda, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República deColombia por autoridad de la F 4 L L A: pepházose T .C.ción de Tutela prc:pueta por el seFor tSIDbRf) ROA con C.C. Nw 19' 1.14.. 552 de 3o90t contra la Al c.?idia Mayor de Santfé de i.09ctá, Subsecretario de

seFor tSIDbRf) ROA con C.C. Nw 19' 1.14.. 552 de 3o90t contra la Al c.?idia Mayor de Santfé de i.09ctá, Subsecretario de Asunios 3uridicO. jefe de la División de Asuntos judiciales y coordinadora, Para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafáde Bcgok..á, conforme a lo e.puesto 1 en la parte coridera.ti'a Cópiese, not i f iQt ?CE cc:.rnuniqL:ey c.Cmpi ase ' Si. no fuere impuOnadO, enviase a 1 aH.. Corte para su revisión Aprobado en Acta No.. de la fecha NE.VARDO A. REYES RODRIGUEZ MARTA DELCARMF'N WP.R 1 N CE.RON ri LEMON MENE z DCHOA

Consultar sobre este documento ...