TA CUN - 96-789-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-789-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AOIt DE 1YPEf2 - Improcedencia 10 TRIBUNAL ADP$INIBTRØTIVO DE CUNDINAPIA SECCION.BEØUNDA 9 IZ~, jc-iqs SUSECCION "U, Santaf de. Bogotá, P.C., octubre Veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (199).
MAGISTRADO PONENTE z Dr -a.,, MARTHA BETANCUR RUIZ
ØCÇIQN RE TUTELJ
PROCESO Nro.' 96-789
:AÇCIONANTE RICARDO PINTO ZAMUDIO
ACCIONADA ANTANAS MOCKUS. SIVIKASAlcalde Mayor de Santaf de BootÁ- RAMIRO CARRANZA • CORONADO -Subsecretario de Asuntos JurLdicosMARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ -Jefe de División dv Asuntos LegalesGLOR IA ASTRID MESA VASOUEZ -Coordinadora de División de Asuntos :Ljudiciale.- de 11 ALCADIA
MAYOR DEL DSITRITO CAPITAL
DE B4NTAFE DE BOBOTA DERECHOS 11 2, 29.y 49 C.N.
RICARDO PINTO. ZAMUDIO. identificado con cédula de ciudadanía Nro. 19.312.040 de BoQotÁ. iterpone Acción de Tutela contra ANTANAS .PIOCKUS BIVIKAS -Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADOSubsecretario de Asuntos JurLdicosMARIA. CRISTINA CORDOBA DIAl -Jefe de División d. Aeuntos Legales-GLORIA
de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADOSubsecretario de Asuntos JurLdicosMARIA. CRISTINA CORDOBA DIAl -Jefe de División d. Aeuntos Legales-GLORIA ASTRID, MESA VASQIJEZ -Coordinadora de División de Asuntos Judicialesde la ALCADIA MAYOR DEL DSZTRITO CAPITAL DExodiente Nro. 9-7Q9 2 SANTAFE DE ØOGOTA, ... para lo relacionado con la extinta EDIS....'. Al respecto hace las siguientes PETICIONESi
"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FÜNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS, 11, 25,
29V 49 DE LA CONSTITUcION NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONECÜENC1A A LAS AUTORIDADES
CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION
RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA ,Y
OCHO HORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME
OFRECIO PROCEDIENDO., DE CONFORMIDADO RESPETANDO
LOS PREACUERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS
ABOGADOS, RECONOCIENDOME LA PENION SANCION A
LA CUAL TENGO DERECHO, PRESTANDOIIE LA
ASISTENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE REaIERO O 5 . : POR
1YfS ÇUALES TATO MI3 4PODER9S CQMO EL SUSCRITO PETXLpNARQ FUIMÇ3 -PURLADO.IP CON LA PROPUESTA DE ÇPNC IL 1 C 1 Uh POR Qt4E SE OT 10 1
LOS APOPRADQ - AJI4. TRNITE 0IPEND1OSO QF, UN
PROPUESTA DE ÇPNC IL 1 C 1 Uh POR Qt4E SE OT 10 1
LOS APOPRADQ - AJI4. TRNITE 0IPEND1OSO QF, UN AFD. Y DÇSPUES NO LES CUMPLID '( ÇUALES LAIGZ ZO ,. c' •: ¡: 4IDQ
EN Çfl1NIQ ALGUt(O Q MI. CON . T EN EJ.
PROCESO DE CONCIL4ION J EL DF. RAMIRO
£
VESTINWA J;
LOS OAD9S.
aSE CONPU!,..SN.. COPIAS DE..L0 AOUZ ACTUADO CON
VEEDURI fYISTFTPJ,.. PERSUNRJ DE
Ç%NTAFE D OÇ3OTA Q1SJO SUFERJOR DE, LA JUD 1 ÇTUR Y EL1&.._IEBR.L o LA IIJ OH par,a gue s jnvet&qun heçhos conitj.tivas de infrft iq e tipo e,p&i fisçal, . Drofesiona.,1 y qI4ciplx1ario en qe hayali oQdido inrrir as funcionarios dj por haber ctuado en$Ded Lente Nro. 96-789 3 ta forma., E1JR4JNDQE DE LOS POD AOSQE SU
I.RA034O Y` DEL $SCRITO PTICJOt4fR.".
Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 1 a 3, del expediente y que básicamente hace consistir en la situación presentada con motiva y en razón .a la Liquidación de la EDIS, cuyas obligaciones subrogó .SANTAEE DE BOGOTA por mandato del.
que relata a folios 1 a 3, del expediente y que básicamente hace consistir en la situación presentada con motiva y en razón .a la Liquidación de la EDIS, cuyas obligaciones subrogó .SANTAEE DE BOGOTA por mandato del. art. 3o.. del Acuerdo 41 de 1993 por. lo cual fueron presentadas múltiples solicitudes de liquidación e indemnización, cesantías, reconocimiento de pensiones, etc.. De la situación ar,teriornente referenciada, se ariçjinó la conformación de un "Comité de Conciliaciones para lo cual, invirtió millonarias sumas de dinero en contratos de servicios profesionales" la entidad accionada. El accionante como damnificado de la liquidación en mención, acudió, mediante apoderado judicial, en reclamación de los derechos que consideró tener, de donde se generó la propuesta de CONCILIACION tantas veces referida. en el escrito de tutela y respecto de la cual denuncia un manejo inadecuado en el curso de la misma y la existencia de una expectativa que distrajo a las apoderados de los ex-empleados en el accionar ante la correspondiente jurisdi.ción o, en otros casos, descuidar la demandas ya presentadas, todo en razón que ". . . DESPtJES DE HABR LABORADO EN ESTE PROPOSI TO DURANTE: UN AÑO, EL. DOCTOR RAMIRO CARRANZA. CORONADO, dispuso, sin formula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con 'respecto a los ASUNTOS QUE YA SE HABlAN NEGOCIADO, yNrp. -7139 4 que sólo:requerian dl vista bueno de la Dra. MARTA
LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con 'respecto a los ASUNTOS QUE YA SE HABlAN NEGOCIADO, yNrp. -7139 4 que sólo:requerian dl vista bueno de la Dra. MARTA CRISTINA CORDOBA DIAZ, para que se llevaran al juzgado a la Audiencia de Conciliación..." El accionante, bajo la gravedad del Juramento, manifestó " a.. que por los hechos que motivan la presenté acción, no SM ha instaurado ninguna otra.". La presente acción de tutela 'fue remitida por la Secretaria General de--esta Corporación mediante oficio T-96-1.148 el día 17 de octubre del ao en curso, corre'spordiendo por reparta a esta Subsección. Este Despacho., mediante auto de octubre 21 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 9/10). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas ,enviados las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fueron expedidos los oficios Nro. SBT39/39/597 requiriendo la información necesaria para,el estudio de la presente :acción. La accionada.'-median.te la Dirección de Asuntos Judiciales CeQrdinadora de Asuntos EDIS-, dio respuesta al requerimiento hecho ppr esta Corporación (fis 18 a 41 del expediente).tdinte Nro. 96-789 5 La Sala, para decidir de fondo; por ser procedente hace las siguientes CONSTDERAC:IONES previasi Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a. favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata
procedente hace las siguientes CONSTDERAC:IONES previasi Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a. favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constiuionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pUblica'. El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutla consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5ó.. los principios constitucionales én cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. ,y 2o. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establ'ecen que la acción de tutela pretende la protección de ,los derechos constitucionales fundamentales y en consecuencia, "no puede ser Utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el Afertado no Oisponq9 de otro e4çç defensa, judicial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita elF.xcodiept NrO. 96-789 6 ccionante es que "SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS
AUTORIDADES CONTRA GUI,ENEU SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION
RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS
ccionante es que "SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA GUI,ENEU SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA CONC IL IAC,I QN QUE SE ME OFREC JO PROCED 1 ENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS PREACUERDOS HECHOS O REAL 1 ZADOS CON MIS AØOGADOS, RECONOC 1 ENDOPIE LA PENS ION
8ANÇION A LA CUAL TENGO DERECHO, PRESTANDOPIE LA
ASISTENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE REQUIERO, O
U5 ¡DIARIAMENTE. EXPJ.I1PN4DOÉ LAS G~5 ,POR LAS CUALES
TN7Ó MISAPODERADOS CI143 E. SUJCRITO PETIÇIONARIO FUIMOS
PJRLADOS:PON LA PRÇ(LESTA DE CONCJLIACION. POR QUE SE
OMETIO A. LOS APODERADOS AUN TRAMITE DISPENDIOSO DE UN
Y: PESPUES NO I.E05UMPLIO Y,~5 LAS. RAZOtS POR
LAS ÇUALE. EíJN HABER 1NEINIDO IN MOMENTO ALGUP)I QUE
Ø MI CQNTE. EN EL PROCESO DE CNCJJ.JAC1ON. EL D1.
RAMIRO CARRANZA CONADO 1PI!ARTI13 LA ORDEN DE BURLAR A LQ$ ABOG(DOS. . - ', que, N, SE CDP1PULWN COP ¡AS DE LO
AUI ACTUADO CON DEtJNO fr L( ED$JJJI)L DI5jRITAL.
FESONERIA pg SiM1TIF4 Df. 506PTA. CQNSEJQ SUPEROR DE LA
AUI ACTUADO CON DEtJNO fr L( ED$JJJI)L DI5jRITAL.
FESONERIA pg SiM1TIF4 Df. 506PTA. CQNSEJQ SUPEROR DE LA JUDICATURA Y FISCAL ZA GEPRAL W. j.A NAC IPN.,, otra Que SC ipv.tiçu.n los h.çhos pnstitutiyq de ipfraciore de toq onal. fj,, profesJ1pi1y ¡isciøl.flaro en aue hayan pØid incVrr -ir lok funcionrioy de l Adm'r)i,traclórt Ditrita1 Qqr Mbler Cctu&dp yn estk forma. BURLANQOSE DE I0S AFRADOSS DE SU TRABAJO. Y DEJSUtUITO PETICIONARZU.", por cuanto es fAç3.l colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados La accionad -ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGcT4mediante la DIRECION DE ASUNTOS JUDICIALES, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio en cuyo contenidpse explica detalladamente la manera como fue adelantado el proceso de conciliación con los ex-•gedi.%. Nro, 96-789 7 empleados de la extinta EDIS, haciendo énfasis en las actuaciones de los apoderados Dr.. VARGAS ALVAREZ y Dra. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, la istncia, actualmente, de proceso laboral ante el Juzgado So. y todas las demás actuaciones ejercitadas por el accionarte, mediante 1s apoderadás antes mencionados, en
CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, la istncia, actualmente, de proceso laboral ante el Juzgado So. y todas las demás actuaciones ejercitadas por el accionarte, mediante 1s apoderadás antes mencionados, en busca del pago prestacional al cual considera 1. tener derecho.. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo, aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y. autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el Distrito de administrar el establecimiento encomendado--subrogó las obligaciones de la EDIS-, conforme a las disposiciones de ordén' legal existentes para tal efecto, de donde se deduce quedichos trámites tienen otras medios Judiciales y etapas procesales, respecto de la cuya determinación procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. In caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le, córresponda como se nota a sucedido en el presente caso» en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violadas, quedando clara 1 existencia de otro medio de defensa, ya que Sí existen procedImientospara el exameni de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cualesoediente Nrç. 96-789 8 puede procurar el objetivo que aqui está persiguiendo y,
procedImientospara el exameni de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cualesoediente Nrç. 96-789 8 puede procurar el objetivo que aqui está persiguiendo y, de tener éxito, el reconociuiento pleno de sus derechos y, por ende, el pço de las prestaciones reclamadas. Esto. permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que Se persigue, es, que lo...SE ORDENE EN
CONSECUENCIA A, LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE
LA PRESENTE ACC ION RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE
CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME
OFRECIO PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS
EACUERDQS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS,
RECONOCIENDOME LA SION BANCION A LA CUAL TENGO
DERECHO, PRESTANDOME LA ASISTENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE
REQUIERO, O SUBSI PIAR t1ENTE,,. E)(fIÇNDOJE LAS CAUSAS POR
LAS CUALES TANTO $I APODERADQS CQPIO EL SUSCRITO
PET IC IQtIARJU FUI" BURLODOS (O4 LA PROPUESTA DE
CÇJCIJP.IACIPN, PW QUE SE ~TIG a LOS APOQERAQOS A uN
TRAMITE PWNDIQSQ UP Y D5PU8 NQ LES CUMPLIO Y
ÇUALES LAS RAZONES POR LAS qUALE. I ti HABER 1 t1TERfEN! DC
BN• MOMENTO AkGUNO,. QL A MI ÇONSTE.EN EL PROCESO E
ÇUALES LAS RAZONES POR LAS qUALE. I ti HABER 1 t1TERfEN! DC
BN• MOMENTO AkGUNO,. QL A MI ÇONSTE.EN EL PROCESO E
ONC1LIACION. IgL M. AIRO CARRANZA COONAO IMPARTID
LA ORDEN DE BU11LARLO5AøO6ApQs. ....", que, SE
ÇOPIULSEN COPIA5 Dg LO AQUZ ACTUADO CpPI DETJP1O A LA
Vgg)URIA DISTRITL. PERSONEFa. DE SANTAFE D BC3OTA ÇQNSEO SjJPERIOR DE LA I3UDIATURA Y FSCALIA SENERAL DE LA NACIONI oara quq# WW iywestiuuen los hechos onsttutivos Øe 10fr4cc&r d tiop pejl. fiscal. profes.onal, y djsiiipario, en uuj hayan podido incurrir ipe funcionarios d,41,Adinistracin )istti.t.1 oar haber actuada en ,st forma. BURAPpSE M LOS APODERADO5. DE
5U TRJBAJO. Y DEL $UÇRjTO PET IJQ?4dRIO."g)Dedi.nt. Nrp. '94-789 9
LA SALA, para ,,resolver la presente., acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de, Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992 Consejero Ponente Dr LT8ARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se 'En esas circunstancias, para la Sal es claro que la acción intentada., no puede prosperar
En Sentencia de junio 10 de 1992 Consejero Ponente Dr LT8ARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se 'En esas circunstancias, para la Sal es claro que la acción intentada., no puede prosperar porque es evidente que para joorar su oIetxvo Los açconnts tenn ptrga rçuro o medigs dedefens. J9djci&lq, - . caso en el cual no prøcede la ación de tutela en virtud de lo previsto en e,l articulo 6o. del Decreto 291 de 1991, sin Q5 tr1i el presente caso se haya utilidq: çómo mçnismo trpitor.o para evjtar qn qeriicio irreØ'ikj, como no podría haber 'sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a travde la citada acción. u (subraya la Sala) LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, .y de lo expuesto en esta providencia, habrá de declarar improcedente las peticiones de la acción impetradasieiónt.Nrp, 96-79 10 • En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cudinamarca, Sección Segunda, Sub Secdaón B., adminibtrando justicia en nombre de la República de Colombia y ,por autoridad de Ley, FALLA
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOL 1 CI TADA, por el seFÇor RICARDO.' PINTO' ZAMUDIO C.C. Nro. 19.312.040 DE bOGOTA, por larazones expuetaR en la parte motiva de ésta providentia.
el seFÇor RICARDO.' PINTO' ZAMUDIO C.C. Nro. 19.312.040 DE bOGOTA, por larazones expuetaR en la parte motiva de ésta providentia.
2. NOTIFÍQUESE la presenté providecia a la partee., por telegrama enviado a las direcciones o registrada y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los artLulos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306de 1992.
3. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente: a la Corte Constitucional en el término sealado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
COPIESEI CoMUNIQLJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según coñeta en Acta Nro. Ó47.