TA CUN - 96-791-(23-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-791-(23-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
cX!CILIACIcDEREXBD A PEZISICZ DE JUBflACION 1
DXB DE RAMO LEAL /
ACCION DÉ TIJIRIA Inrocedencia.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUP4DIPNADE COLOMII
SECtON SEGUNDA - SIJBSECCION "A"
Reht.r1 Izo 29 OCT. Tribunal AdmIn$fraIv Cun&nw~ Santatá'do Dagoté D.C., vetntitrás (23) da ottubre da mil novecientos noventay s.is (1996).
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACC ION DE TUTELA
WILLIAM SIRALDO GIRALDO
96-71 2 ALVARO MART INEZ ROA a AICALA P,Aj0,k -__ A$'VAP 05
Procede al Tribunal a decidir sobre la acción de tutela :kcada par el seNor ALVARO MART INEZ ROA, contra 1 a ALCALDIA
MAYOR DE SANTE DE BOGOTA Y OTROS.
1. ANTECEDENTES Los hechos er, que se funda la demanda de tutela resumen así a Por el Acuerdo 41 de 1993 te dispuso la supresión de la EDIS, y en su artc.ulo 3o..a éstableció que Santafés de RogulIs responderla por las obligaciones. laborales surgidas en virtud d sentencias dictadas contra aquella entidad. Asimismo, la Alcaldia Mayar cn1or6 un caeite de conciliacftrses, con el fin de solucionar, por esta vía, el "mar, de iniquidades qué se, cometieron" en contra de los trabajadores, en desarrollo d€l
Mayar cn1or6 un caeite de conciliacftrses, con el fin de solucionar, por esta vía, el "mar, de iniquidades qué se, cometieron" en contra de los trabajadores, en desarrollo d€l proceso de liquidación de: tal entidad. 22.- El accionente otorgó poder para que se adelartara el correspondiente proceso ordinario en contra de la entidad accionada, cuyos voceros le plantearon la posibilidad de una conciliación, para lo cual se aportaron los documentos requeridos y se hicieron las diligencias pertinentes., .31.- No obstante lo anterior, la conciliación no s fetuóPROCESO NQ 96-T791 2 debido a enfrentartiientat erítrro leu funcion—arios distritalés encargados de getionarla 1 y más bien se constituyó en una farsa para que los abogados descuidaran los procesos, que -yaestaban en curso, y en una burla para el accionantel y a sus abaados 4.' Considera la parte actora que con eute actuar se ha puesto en peligro su vida, violado sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad ocial, y se le ha negado el derecho a la salud, debida a su estado, precario, toda agravado por , su dilLcil situación económica.
Al. PRETENSIONES "la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS "DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 1.1 1, 2, 29 y 49
DE LA CONStITUCION NACIONAL. -
2a. SE ORDENE EN CONSELJENCIA A LAS AWORIDADES CONTRA
QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME
DE LA CONStITUCION NACIONAL. -
2a. SE ORDENE EN CONSELJENCIA A LAS AWORIDADES CONTRA
QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME
DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA
CONCILIACI6I QUE SE PIE OFRECIÓj PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS PREACÜERDOS HECHOS O REAL 1 Z ADOS CON MIS ABOGADOS,, RECOWOC 1 ENDOME LA PENS ION
ANC ION A LA CUAL TENGO DEREHO, PRESTANDOME LA
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A JREN. DE DUJL A LQS A9OGA09$, 31 U COMPULSEN IMAS . E... LO AIVI ACTUfDÇI CON 9F ÍSMINO A Le VÇDUJIA DITRIJAL. PÍSOEfI&. Q ,,SNTAFE .j 'O8OTA CONSEJO SUJERIOB DE LA JUPIPfkll4tÇ,9 Y F ISCAL 1 fLk CUt4ERPtLPÇ LA tJACIOÑqi Para 091 fiq jst.qtjep los hecho rstittivos d de too_paj lisa, prsiool y Olec1,plí,04rig en ncurrr 1 çiçnriQs do Li mio trcri trit1 por Jaber - tuado en ita forURLNOS ºl 1OS APODERADOS 09 Tç9 y PE1JCRI,TQ
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en las articulas 85 y 86 de la Constitución Política, y en los DecretosPROCESO NQ 9-471 3 2591 de 1991 y 304 de 1992.
IV • DERECHOS VULNERADOS 9e indican como tales los derechos a la vida, ala igualdad, al trabajo, al debido proceso,a la. ,seguridad social, y a la salud, contenidos en lea articulo ti, 13, 25 1 29 y 49 del Estatuto Superior.
Y. CONSIDERACIONES Reviadó el expediente la Sala, por las ratones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El articulo 29 del Decreto Reglamentario J06 de 1992,
establece:
Y. CONSIDERACIONES Reviadó el expediente la Sala, por las ratones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El articulo 29 del Decreto Reglamentario J06 de 1992,
establece: 2) Como dispuesto prescrito permite a "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 12 delDecreto., 2591, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no pueda ser utlada para hacer respetar ,derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." puede deducirse de .contrastar lo demandado con lo por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a la por, la norma, pues no øs un derecho fundamental el que la administración conciliar con el demandante sobre un presunto derecho a recibir una pensión de jubilación, regulado por normas legales o convencionales, derecho que en autos no aparece como cierto e indiscutible en favor del reclamante, a quien se crearon, solamente, expectativas de conciliación. Al respecto, la Sala precisa que el derecho a devengar una pensión de jubilación, es, un derecho constitucional de aplicación indirecta, esto es, que su efectividad se da través de las normas que lo regulan. 3) Pero, ademas, la Sala observa que el demandante, tal como loPROCESO NQ 94-T791 afirma. su •escrto ya otorgó poder para ejercer la correspondiente acción subietta laboral o contencioso
- Pero, ademas, la Sala observa que el demandante, tal como loPROCESO NQ 94-T791 afirma. su •escrto ya otorgó poder para ejercer la correspondiente acción subietta laboral o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral aspecto que también hace que,,la acción dé tutela incoada sea improcedente, ya que l. reclamante cuenta con otros medios de defensa judiciales para hacer valer, ss derechos. 4) En cuanto a la prestación de los servicios mdico aistenciales que el accionante pide,, la Sale constdera que tal beneficio esta vinculado can la dcisióri que en torno a la pensión de jubilación adopte el Distrito :Captal de Santafé de Eogot, una ve2 se le formule la respectiva y especice reclamación. 5) En relación con la petición para que la ad(ftiristraciórt explique las circunstancias que dieron al traste con el intento de conciliación, la misma se le debe -formular a la entidad accionada, para qu. tenga la oportunidad de pronunciarse al respecto, antes de que lo haga el Tribunal vha decisión de tutela. = &.) El tramite dado a esta acción de tut, no permite la obtención de documentos a remitir a las entidades a las que se refiere la petición -.W del libelos Finalmenteconviene,aclara.r que la presente tutela se resuelve sin ncesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con lo autorizado pr los articulas 19y 22 del Decreto 291 de 1991.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
decreto de pruebas, de conformidad con lo autorizado pr los articulas 19y 22 del Decreto 291 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUS-StCC ION UAII, administrando Justicia en nf4bre de la ,República de Colombia / por - autoridd d la ley. FALLA IQ. Declrae improcedente la tutela impetrada por el