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TA CUN - 96-796-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-796-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE TUTELA - Improcedencia 1 . lor

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA .

-SECC ION SEGUNDASUB-SECCION D

1 Sant.af é de Bogotá.. octubre treinta de mil. novecientos noventa y seis.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 96-796

Demandante JOSE HERNANDO TORRES RODRIGUEZ

ACC ION DE TUTELA Alcaldía Mayor de Santafé de Boqot. Subsecretario de Asuntos Jurídicos Jefe de la División de Asie tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá.-

El s&or JOSE HERNANDO TORRES R0DRIGtJE:z con C.C.

No. 11;9-309 de E4oQot • actuando en su propio nombre. interpuso acc:ión de Tutela contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Juridicos Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Al caidía Mayor de Santaf de Bociotá. ala como hechos 'tundarnentales de la acción prcipuesta, los siguientes: "1.-- Mediante el Acuerdo 41 de .1.993. se dispuso la supresión de la EDIS, y a través del articulo 3o. del mismo. se estableció que SANTAFE DE BOGOTA, respondería por todas y c:eda urea de las obliciaciofles de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencias la

3o. del mismo. se estableció que SANTAFE DE BOGOTA, respondería por todas y c:eda urea de las obliciaciofles de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencias la

EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBL.ICOS.

EDIS, subroQación de cbliaciones que se hizo efectiva si presente aio mediante el Decretc:' Local 495 dictado por el Seor Alcalde Mayor. Teniendo er cuenta lo preceptuado por ci articulo 8. de la Ley 171 de .l,9b1 y habida consideración de haber satisfoc.ho los requisitos que, de conformidad con la norma y la Jurisprudencia de La H. corte Suprema de Justicia,.7 Juicio N4!- O se se requieren para el reconocimiento de la FENS ION SANC:[ QN o de la PENS ION CONVENCIONAL, o aún de LA PENSION DE JUBIL.ACION conferi poder a los Abogados! Dres CLAUDIA MERCEDES PENAEJOS CORREA --i LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ para que instauraran. las correspondientes demandas. Después de haber conferido poder, fui citado por los mencionados profesionales, quienes me plantearon 1 a oferta que habían recibido de la Alcaldía Mayor pera entrar a conciliar mis

pretensiones, RAZON POR LA CUAL, NO SOLO AUTORICE

QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE, ADEMAS ME Vi PRECI$A1)O A APORTAR DOCUME:NTAC: ION, para los efectos pertinentes, a le espere de Le solución de mis pretensiones.

QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE, ADEMAS ME Vi PRECI$A1)O A APORTAR DOCUME:NTAC: ION, para los efectos pertinentes, a le espere de Le solución de mis pretensiones. "4.- Les Dres.. CLAUDIA MERCEDES PENAL-,OS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ • se dedicaron de lleno el trámite de las conciliaciones; me consta que trabajaban día y noche en la € laboreción de liquidaciones de propuestas, contrapropuestas. expedientesr etc., lo cual me resultó sumamente preocupante habida consideración de estarse adelantado ci proceso respectivo, por lo que los requerí pera que no fueren a abandonar el proceso hasta tanto no existiera Ja seguridad de le Conciliación, frente e lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso. ' que de todas. maneras se estaban tramitando, no obstante existir excelentes expectativas de conciliación. '5..- Mi situación económica os precaria; más precaria aún es misalud; ni mi situación económica, ni mi salud han encontrado solución. A PESAR DEL. ESFUERZO, del cual soy testigo! QUE-'- REALIZARON UE REALIZARON los ahogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Alcaldía. Nos consta • inclusive que ere tal el interés de nuestros apoderados en le Conciliación, que buscaban en les altas i:cirtes., las jurisprudencias que se requerían y suministraban los textos donde se han publicado las más recientes decisiones sobre pensión sanción. No obstante el esfuerzo inteictuel y

las jurisprudencias que se requerían y suministraban los textos donde se han publicado las más recientes decisiones sobre pensión sanción. No obstante el esfuerzo inteictuel y material llevado a ...:ebo por los abogados m. frecuente presencia en la en la Oficina de los

abogados. LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES

ERAN CITADOS EN LA ALCALDIA, LA ELABORACION DE

EXPEDIENTES, Li QtJ 1 DPIC iONES, CUANTIFICACIONES, Y

EN FIN, LAS MIL . MANERAS COMO SE F'RETEND lA

SATISFACER TODAS Y CADA UNA DE LAS INQUIETUDES

EXPUESTAS POR FUNCIONARIOS DE LA AL.CALJ) lA LA ESPERADA GONG 1 L. 1 AG ION NO LLEGO.. 7.- Pero, lo que LLAMA AL. ESLANDAL.O ., Y SE CONVIERTE EN UNA ALTUf-iUION PUNIBLE DEL 3Lr4OI-3 LtC1 o No 796 ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA r es que a cada uno de los trabajadores nos 1 Icuaron comunicaciones informándonos sobre el estudio de nuestras reclamaciones, las cuales se pudieron

elaborar Y POR ESO CREIMOS TODOS EN LA

CONCILIACIONj DEBIDO A QUE EL ALCALDE MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTAj CONSTITUYO UN COMITE DE.

CONCILIACIONES, PARA LO CUAL, DE.BIO INVERTIRSE UNA

MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA coNrRATACI0N DE

PROFESIONALES DEL DERECHO CUYA MISION ERA

CONCILIACIONES, PARA LO CUAL, DE.BIO INVERTIRSE UNA

MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA coNrRATACI0N DE

PROFESIONALES DEL DERECHO CUYA MISION ERA PRECISAMENTE ESA LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCILIACION Y LLEGAR a realizar las conciliaciones. Sin ernharoo nos venimos a dar q¿pnta después de todo este inqente esfuerzo en el cual todos hejs tomado Parteo que Ar PAECER

LA OFERTA DE CONCIJ-.IACION FUE Ulb MAQ1iINACION O

UNA MANIOBRI, NO SiSABE SI DL AÇCALDAYOR..P

QUIEN BASE QUE FUNCIOiIP, PARA VER SI DE PRONTO MI PROCESO SE.J)ESCU.DABA Y SE PLRDA DE TODAS MANERAS SE HAPERJDIPO _QjMASIADO .flEflEO8Yo supe que algunos abogados internosl con lujo de detalles explicaron la procedencia de la CONCILIACION, pero que. después variaron la opinión al trabarse una lucha interna de poderes

que DESDICE DE LA ADMINISTRACIONm NO OBSTANTE

HABERSE INVERTIDO UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONFORMACION DE UN COMITE DE CONCILIACIONES No se sabe si por la incapacidad de los funcionarios, o por mala fe de los mismos, LOS RECURSOS

INVERTIDOS EN ESE COMITE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE

PERDIDOS, PUESTO QUE EL OBJETIVO DE LA

ADMINISTRACION DE SANEAR LA SITUACION NO SE

CUMPL 10

;9. ES EVIDENTE, y ASÍ SE HA PRONUNCIADO LA H

PERDIDOS, PUESTO QUE EL OBJETIVO DE LA

ADMINISTRACION DE SANEAR LA SITUACION NO SE

CUMPL 10

;9. ES EVIDENTE, y ASÍ SE HA PRONUNCIADO LA H

CORTE CONSTITUCIONAL, QUE EL ESTADO, EN ESTE CASO

A TRAVES DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL. NO PUEDE

ARfpoAR. pp JDERECHO DE GENERAR EXPECTATIVAS Y

DESPUES JNCUMP.1!' TAJO MS CUANTO 919 Ml ESTADO

DE SALUD ES EN E:XSO GRAVE MS CONp1CIUNES

ECONOMICAS. SON QRMATICAS Y MI SITUACION EN GENERAL PREOCUPANTE SI SE APLICASEN CONSTITUCION Y LA pEy pErlDAMENTP, ES QVjO QUE

PESERIA _STAR PENSIONAQJ EN ESTE MOMENTO Y DESDE LUEGO, AMPARADO EN CUANTO HACE A SRVIÇ1OS MEDICO ASISTEN . JA. Fer es evipte que la JCURÍLY

a MALA :dela AdrninistraCirl istrit1 lo han ApeliduLO..- Al proceder, corno lo ha hecho, LA ADMINISTRACION DISTRITAL ha PUESTO EN PELIGRO MI VIDA; ha violado el derecho al trabajo, en cuanto

HA DESCONOCIDO PALADINAMENTE DERECHOS QUE SON

CONNATURALES A LA RELAC ION LABORAL. O DIJE SE

DESPRENDEN DE LA MISMA CUANDO TERMINA; SE HA

VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS

APODERADOS A LA REALIZACION DE UN TRAMITE QUE

GENERO MULTIPLES ESFUERZOS, SIENDO QUE4

JLO.c.io

VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS

APODERADOS A LA REALIZACION DE UN TRAMITE QUE

GENERO MULTIPLES ESFUERZOS, SIENDO QUE4

JLO.c.io

FROCESALMENTE NI LOS APODERaDOS9 NI NOSOTROS EST4BAMOS OBLIGADOS A ESTE DESPLIEGUE DE ACTIVIDAD, se ha violado el DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL • por cuanto NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A

LOS PRECEPTOS LEGALES QUE ME GARANTIZAN EL.

DISFRUTE DE TAL. DERECHO; se me ha negado ci

DERECHO A LA SALUD POR CUANTO LA BURLA COLECTIVA

COMETIDA POR LA ALCALDIA, ME HA DEJADO A p<p9c;

DE LA SUERTE, NO OBSTANTE MIS GRAVES DOLENCIAS Y

LA URGENCIA DE CONTAR CON SERVICIOS MEDICOS.

"11.- LA ALCALO lA MAYOR A TRAVES DE LOS

FUNCIONARIOS CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE

ACC rON 'i OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA,

COMET 1 0 UN ENGAÑO O BURLA COLECTIVOS; PUESTO QUE

NO SE BURLO DE UNA O DOS PERSONAS, 'SINO DE CENTENARES DE EXTRABAJADORES QUE CONFIAMOS EN UN MOMENTO DADO EN LA SERIEDAD DE LA ADM INI STRAC [QN.,

MAS CUANDO PUDIMOS APRECIAR LA FORMA COMO EL

DISTRITO 1NVIRTIO MILLONARIOS RECURSOS EN L

CONFORMAC ION DE CO1 1 TE DE CONCILIACIONES.

Considero que la Administración ro est

MAS CUANDO PUDIMOS APRECIAR LA FORMA COMO EL

DISTRITO 1NVIRTIO MILLONARIOS RECURSOS EN L

CONFORMAC ION DE CO1 1 TE DE CONCILIACIONES.

Considero que la Administración ro est facul tada para BURLARSE de los gobernados"., En consideración a los hechos y circunstancias re! atadas, considera que se le están violando los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 25, 29, 48 y 49 de la Constitución Nacional por lo cual hace las siguientes peticionew 1 SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS AFrrs . u. • 25 . 29, 48 Y 49 de la CONSTITUCION NACIONAL. "2 SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACC ION, resrionder, dentro del término de cuarenta ',' ocho horas, contado a partir de la notificación del fa llo respectivo por la Conciliación que se me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto del a PENS ION A LA CUAL.. TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, mi incapacidad laboral • el grave estado de mi salud y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta de CONC.[LIACION. SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, Y. con base en ellas, me vi precisado a presentarle a iris apoderados un considerable número de documentos que exigieron

CONC.[LIACION. SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, Y. con base en ellas, me vi precisado a presentarle a iris apoderados un considerable número de documentos que exigieron para serle presentados a ],as autoridades contra quienes se dirige la presente acción.

SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE5 !Mi c io,B. :;:4

DIRIGE LA PRESENTE AOCI ON, ADELANTAR LOS TRAN 1 TES

QUE FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME

LA PRE.STPIC iON DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES,

POR TENER DERECHO a LA PENSION, Y POR HDERSEME:

CREADO, CON GRAVE PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE f:.fflç CONCILIACION DE Mi SI TUACION" - Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el ac:cionant,e dió cumplimiento al incisd segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a. la mismo se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas entre ellas, a las autoridades públicas contra la cuales está dirigida. La entidad accionada después de rendir información acerca de las actuaciones que se han seguido dentro del trámite de la referida conciliación y en vías de establecerla situación actual de la misma.., expuso en SU. escrito»-oficjo No. 306-2780 del 24 de octubre de 1.996. lo siguiente: "En julio 1.5 del presente aso, s1 Dr. Vargas, Alvarez, presenta ante este Despacho memorial radicado ba,o el No.. 454 en si que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas

"En julio 1.5 del presente aso, s1 Dr. Vargas, Alvarez, presenta ante este Despacho memorial radicado ba,o el No.. 454 en si que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Se dió respuesta con oficio 35--25:: del 23 de julio, documentos de los cuales anexo fotocopias aut4nt,icas.. En este oficio se le requería al. Dr. Vargas Alvarez aclarar si se debia entender que no le a.s.jtia ánimo conci 1 iatc'rio para proceder a. devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estudio do las mismas de lo cual no obtuvimos respuesta por" lo que si tema volvió a sor sometido a estudio por parte del Comité de Conc:il .iación de la. Alcaldía Mayor, "En sesión dei 21 de agosto de 1.996, Acta No.. 041 el Comité de Conciliación determinó que por el momento no se iban a conciliar los procesos donde se demanda este pretensión hasta tanto hayan pronunciamientos judiciales. Se dió respuesta en tal sentido a la Dra.. Claudia Mercedes Penaos Cctrrea. y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 306--2564 de octubre 4 del cual anexo fotocopia auténtica, a.Si como del Acta de la misma 'fecha "Respecto a. las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción., fue la Ley 171 de 1,961 articulo 8 y el articulo 74 del Decreto 1848149 Reglamentario del 3135/68, normas que

"Respecto a. las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción., fue la Ley 171 de 1,961 articulo 8 y el articulo 74 del Decreto 1848149 Reglamentario del 3135/68, normas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el6 Juicio No. 796 extrabajador a esta pensión. Considero importante resaltar que la lev 33 de 1.985, en el articulo 4o.. establece que las pensiones con carácter de sanción requieren de pronunciamiento judicial, por cuanto esta de por medio determinar si hubo despido injusto c: no para imponerla, por lo cual ci Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales. 'Considero de vital importancia informar, que porcomunicación or comunicación radicada bajo el No. 034006 de octubre 8 de 1.996, ci Dr. Vargas Alvarez nuevamente solicita la devolución de todos y cada uno de los expedientes en que se sustentaron la propuestas d& conciliación, por lo que a la fecha no quedan propuestas pendientes ocr resolver por parte de la Alcaldía Mayor y este dspcho si tenernos en cuenta aue desde julio 16, hizo iaual manifestación. Anexo copia de la soligj.tud mencionada y del oficio de resouesta distinauido con el No. 306-2701 de fecha octubre 18/96. "5. Revisados los listados etadisticos de las demandas que cursan contra la EDIS '/o Santafé diBogotá, e Boaotá, se encontró que en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito cursa proceso en contra de J.a

demandas que cursan contra la EDIS '/o Santafé diBogotá, e Boaotá, se encontró que en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito cursa proceso en contra de J.a EDIS instaurado por el seor Torres Rodriguez9 el cual se encuentra radicado can el No. 69.933, las pretensiones alegadas por son: Pensión Sanción, Indemnización moratoria por despido injusto. "6.- Afiliación del accionante. "Durante la vinculación laboral col la EDIS estuvo afiliado a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, cntidad que le prestó los servicios médicos asistenciales. Como quiera que el seor Torres fue retirado de la EDIS con ocasión de la liquidación ordenada por el Concejo Distrital por Acuerdo 41 de 1993, a la fecha no se encuentra afiliado a ninguna E.P.S. por ser extrabajadoryno estar obligado el Distrito Capital corno subrorjatorio de la EDIS a sufragargastos ufraciar gastos médicos con quien no tiene ningún vínculo laboral ni contractual. "Consideraciones. 'Por lo anteriormente expuesto, considera improcedente la tutela impetrada por el seor Hosé Hernando Torres RodriQuez, en razón a que la Administración Distrital no ha vulnerado sus derechos ni omitido pronunciamientos sobre las propuestas presentadas por el Dr. Luis Antonio Vargas Alvarez y la Doctora Claudia Mercedes Fenaoos Correa. "Observamos que teniendo en cuenta que el señor Torres ingresó a la EDIS ci 16 de febrero de 1.90-,.:Uicio No. 796 en el cargo de Inspector fue retirado ci 25 de

Fenaoos Correa. "Observamos que teniendo en cuenta que el señor Torres ingresó a la EDIS ci 16 de febrero de 1.90-,.:Uicio No. 796 en el cargo de Inspector fue retirado ci 25 de noviembre de 1.994 en e.1 cargo de auxiliar IV. mediante Resolución No 5294 de la misma fecha, la cual da por terminada el contrato da trabajo como consecuencia del acuerdo No. 41 da 1.993, expedido por al Concejo de Santafé de Bogotá D.C. al 16 de diciembre de 1.993. Dicho acuerdo ordenó suprimir la Empresa Distrital de Servicios Públicas EDIS "Cabo resaltar, que la presentación de una propuesta de conciliación no le obliga e la Administración resolverla favorablemente a. icts intereses de la parte proponente, sino que ésta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia, pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto no están debatiendo netamente aspectos jurídicos como en ci caso de la pensión sanción" Siendo le oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientesC O N S i D E R A C 1 0 N E 5: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela as un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en ci ceso concreto da una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley y autorice le jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista

la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley y autorice le jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación., para evitar un perjuicio irremediable.. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persone la posibilidad de acudirsin cudir sin mayores requerimientos de índole formal y en IC certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata. del Estado, a objeto da que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas ya falta. dea Juicio No. otros medios • shaga justicia frente a. situaciones de hecho que representen puebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando as.i. que se cumpla una de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los priripios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Tiene puess esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenc iaNes l osesencia del a oi.,ibsi,diar .tda,d 'y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resol ta procedente 'instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que bosque evitar un perjuicio irremediable ' el segundo, puesto que no se trata de un proceso sirio de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar" en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a

bosque evitar un perjuicio irremediable ' el segundo, puesto que no se trata de un proceso sirio de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar" en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza 'Tiene la mencionado acción cl carácter de sup 1 etiva. mas no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las autoridades públicas, en este caso para impartir justicia'. "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza a Le", • sirio que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su primacía' (T.-- 008192). Pues bien en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, según se dice para obtener la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 25 29 AB >' 49 de la Carta que se alegan conculcados con la conducta de las autoridades públicas contra las cuales esta dirigida que según el peticionario, no han procedido a responderle y definirle la conciliación que, dice 'se le ofreció a través de sus apoderadosl respecto de su pensión y otros servicios prestac.i onale's y asistenciales yse ha formulado de manera9 Juicio Nc autónorria, principal y rc: cornc:, mecanismo transitorio para evitar un oeriuic:io irremediable. Cabe resaltar. desde ahora, que en ningún momento SE pide tutelar el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de La Constitución Nacional Circunstancias que llevan a la Sala, después de

evitar un oeriuic:io irremediable. Cabe resaltar. desde ahora, que en ningún momento SE pide tutelar el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de La Constitución Nacional Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar cl escrito de tutela, las pruebas y las respuestas dadas por las autoridades comprometidas ci convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperar, que es improcedente pues no cebe duda que, tal como están planteados se demostró sucedieron los hechos y circunstancies que motivan la tutela solicitada, existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados y para que el accicinante reclamo el pleno y total restablecimiento de los mismos En efecto, pare la Sala es claro, tal como quedó demostrado en el informativo y lo acepte ci peticionario, que la posible vulneración de los derechos cuyo amparo so demanda surge úr!;Lc,a y exclusivamente do la conducta adoptada por las autoridades distni tal es respectivas que según el accionan te, • no le han definido lo relacionado con el proceso de conciliación que, afirma • viene adelantando con las misma5 a través de sus acoderados, encaminado a obtener extrajudicialmente y por ese medio el reconocimiento y pago de su pensión convencional con los consecuentes beneficios económicos y asistenciales. O lo que es lo mismo, que la Tutela va dirigida a lograr que las autoridades definan y decidan dentro del término de 4E3 horas, en forma unilateral • la materia que es objeto del trámite conciliatorio y que según el propio acciorierito confirmado por la entidad también se encuentra

lograr que las autoridades definan y decidan dentro del término de 4E3 horas, en forma unilateral • la materia que es objeto del trámite conciliatorio y que según el propio acciorierito confirmado por la entidad también se encuentra en proceso do acción judicial, pues informa, en los hechos de su petición de Tutela que confirió poder a sus Ahogados con tal 'fin y, aieaa, que la actitud do las autoridades10 J u i. si.o No comprometidas está dirigida a que ellos descuiden los procesos judiciales ordinarios respectivos; por lo cual les han encarecido a éstos que ro lo hagan 'que no 'fueran a abandonar ci proceso hasta tanto no existiera la seguridad de la conciliación, 'frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso y que de todas maneras se estaban tramitando, nc:: obstante existir excelentes expectativas de c::onci 1 isción" ( f 1 Existen pues, constituidos mandatarios :iud.iciaieç, y, según el peticionario acciones judiciales, en curso dirigidas a obtener a través de la jurisdicción respectiva los mismos derechos prestacicina lies que se pretenden lograr por medio de la conciliación referida y ahora mediante esta acción de Tutela. 1...o cual impide que se decida favorablemente la acción propuesta • pues, se repite, resulta improcedente. La acción de tutela por ser de carácter eminentemente subsidiario y residual, no tiene. legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva, que a manera de remedio judicial principal existe para revisar is legalidad de las determinaciones y las conductas de 15 administración

constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva, que a manera de remedio judicial principal existe para revisar is legalidad de las determinaciones y las conductas de 15 administración que como las que se acusan en el presente caso. lleguen a atentar contra los derechos invocados por el acc:ior,snte. Es ante la Jurisdicción competente y dentro del trámite respectivo de Ley, donde ci accionante puede válidamente esgrimir todos los planteamientos que ha expuesto en su solicitud de tutela y hacer valer los elementos de prueba que estime pertinentes,, entre ellos los invocados en esta solicitud, encaminados a desvirtuar los esgrimidos por la administración y a obtener, caso de que prospere la demanda como ya se dijo el total y pleno restablecimiento de sus derechos prestac.iona les.. Existe, pntor"sces., en este casos remedio judicial11 duicici No. 796 diferente a la Tutela para proteger restablecer plenamente los derechos alegados por el accionarte, y que, según dic::e, se hallan en ,proceso de c:onciliac.iónm de manera que la acción propuesta resulta improcedente y así se debe declarar. Todo lo anterior, sin entrar a considerar que conforme a la respuesta dada por la entidad accionada. al requerimiento que se le hizo, en el actual momento no existe propuesta de conciliación presentada por el aeciQnante a la misma que deba resolverm pues, al parecer y conforme a lo probadDm su apoderado las habría retirado todas mediante solicitudes del 16 de julio y 8 de octubre del ao en curso ciue fueron atendidas con Oficio 306-2701 dei 18 de octubre

probadDm su apoderado las habría retirado todas mediante solicitudes del 16 de julio y 8 de octubre del ao en curso ciue fueron atendidas con Oficio 306-2701 dei 18 de octubre de 1.99t. En tales circunstancias, además de que existe remedio Judicial para obtener la protección y restablecimiento de los derechos materia de la conciliación; y de que no podría darse a la administración una orden para definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurso de las dos partes en ViSC de conciliación, pues, tampoco podría procederse de tal manera en vista de que tal como aparecen actualmente las cosas una de las martes se habría retirado del proc:eso conciliatorio al solicitar, como está demostrado. que todas las propuestas suyas y la documentación respectiva le fuere devuelta, como en efecto ocurrió desde el oficio ya citado del 18 se octubre del ao que corre. como lo sostiene la autoridad accionada en su escrito de folios 37/42 "a la fecha no quedan propuestas pendientes por resolver por parte de la Alcaldía Mayor". Lo cual impide hacer un pronunciamiento sobre la tercera petición, pues ella surqi.ria viable en la medida en que se decidiera sobie la prestación pens.ional que se reclama..Aprobado en Ar de lb fecha. ,r. LfT1ENEZ OCHOA 12 JLI1 C3.C) t'c) . 79é En mérito cje lo exr.'uesto • el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia ', por autoridad de la

F A L L A:

Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia ', por autoridad de la F A L L A: Recházase le acción de Tutela propuesta por el

eeor JOSE HERNf.NDO TURRES RODRIGUE2 Con C.C.No, 129.309 de

Bogotá, contra Ja Alcaldía Mayor de Santafé de Souot. Subsecretario de Asuntos Jurídicos Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de SentafÉ' de Eoot, conforme e lo expuesto en J.c parte cori deratava Cópiose, notifiquese, comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese ale H. Corte Constitucional pera su revisión.

NEVARDU A. RE'I' 8 RODR 1 GUE?.

fIARlA DEL CARMEI JAR'R 1 N CERON

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