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TA CUN - 96-802-(23-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-802-(23-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDI

SECCION SEGUNDA - BUBSECCION "

A TrjmaJ Admsn '4e Cundinama CILIACI! - 1igatoriedad í

DERECM A P4SIt DE J BILIc 1

DD DE RANGO L3L /

ACCIClí DE 1U1'ELA - Inrorcedencia

EPUBLICA DE COLOMj4

Bantifd ocotá D.C., v•intitrs(23) de octubre de ail novecientos noventa y.uiI(i99).

REFERENcIABa

Magistrado Ponente E,ip.di.ite Actor Demandada $

ACCION DE TUTELA

WILLiAM ØIRMDo GIRALDO

96-002. ELISENIA BERNAL DAZA ACI.DZ PS'rbIl W1A IIGOTA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la seorit ELISENIA BERNAL DAZA, contra l,a ALCALDIA

MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Y OTROS

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen así

11LPor el Acuerdo 41 de 1993 se dispuso la supresión de la EDIS y øn su articulo 3o. se estableció que Santafé de Bogotá responderla por las obligaciones laboraur das en virtud desentencias e sentencias dictadas contra aquella entidad Asimismo la AlcaldíaMayor con?ormó un comite do conciliaciones, con el 'fin de soluciorir, por esta via ' el mar de iniquidades que se cometieron' en contra de los trabajadores, en desarrollo del

sentencias dictadas contra aquella entidad Asimismo la AlcaldíaMayor con?ormó un comite do conciliaciones, con el 'fin de soluciorir, por esta via ' el mar de iniquidades que se cometieron' en contra de los trabajadores, en desarrollo del proceso de liquidaci&i de tal entidad.. 2.- El accionante otorgó poder para que se adelantara el correspondiente proceso ordinario en contra de la entidadPROCESO NQ 96-T902 2 accionada, cuyos voceros le plantearon la posibilidad de una conciliación, para lo cual se aportaron los documentos requeridoa y se hicieron las diUcjencias pertinerst 32LNo obstante lo anterior, la conciliación no se efetuá debida a enfrentamientos entre los funcionarios distritale encargados de gestionarla, y ms bien se constituyó en una farsa para que los abogados descuidaran los procesos, que ya estaban en curso, y en una bitrlapara eiaccinante y a sus abogados. 4Considera la parteactora: que can este actuar se ha puesta en peligro su vida, violado sus derechas al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social, y se le hanegadó el derecho a la salud, debido a su estado, precario, todo agravado por su difícil situación económica,

II. PRETENSIONES "La. E ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS, DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ART$. 11, 21 29 y 49

DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA

QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME

DENTRO DEL.. TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA

DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA

QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME

DENTRO DEL.. TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA

CONCXLIACIJ4 QUE SE ME OFRECIÓ, PROCEDIENDO DE

CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS PREACUERDOS HECHOS O

REALIZADOS CON MIS ABOGADOS, RECOÑÓCIENDOME LA PENS ION

SANC1OP4 •A LA CUAL TENOD DERECHO, PRESTANDOME LA

ASISTENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE REQUIERO, O

PÇANPQMEjW CPtUF ?Py5 POB Li ÇUALS TANTD MI APPDEFJOQ COIO E3Ç J ILTO FUJ'1O ~DOS v, - - 1 c4ACjOJ(. POR UE $E 'i I,QS AORA'OS P, UN JRAMLTE DtSPENIXOSO D. UN Y g$çg Jj J.,S jPjIQ Y çt ,.AS RAÇNES Ft LS CI JA1,FrrI. SIN HABER _J1IY4IIQ N MM4TO AJ&JNQ w (U Fil PIE CONSTE . ÇN __ ÇQt4ILIIOh 9L PR. RAI?URO CA)RA4Z ÇlÇNADO IMPARTO LA ORQN D 9uftjW Aeopoj S DE LQ AJ ¡ j.ÇTUAP _ON .RL1 NO

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A LA _!fA DISTA 1 TAI EO$ERA DE. NTAE ..Rf.

D6OTA, ÇONSEJIJQ SUPERJQR PE U11CAT11 Y FL$CLft GENERAL - DE LA NACXQ1'j,. par qj.te se vstiqun Ips hecha:: çqnsji.ttivg ,d raççiprrs Lt si1 orQf_si on 1._y jjjt~Jj?Jar a enPROCESO NQ 16-T102 iriq,ty-rir X qs funçipnr.os • L Administrj..it,n is tri tal or haber 1 ç tdQ en esta.. íorma

1.05 ADR1 JE SU JRA1JJO 4 Y DL CRITS

FETIIQNARIQ'..

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en los articulas 85 y 86 de la Constitución Politice, y en los Decretos 2591 de 1991 y 30,5 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS 3e indican coma tales los derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, á la seguridad social, y a la salud, contenidos en los artículos 11 9, 13, 25 0, 29 y 49 del Estatuto superior., CONSIDERACIONES Revisado el expediente la Sala, por las raones que purituala.za, encuentra que la acción inc.oeda improcederote. 1) El articulo 22 del Decreto Reqlamntarzo 306 de 1992 11 estableces "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 2591, la

  1. El articulo 22 del Decreto Reqlamntarzo 306 de 1992 11 estableces "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 2591, la acción detutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, nó puede ser utilizada pera hacer respetar derchos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos ocuelquiaraotra norma de rango inferior." 2) Como puede deducirse de: contrastar lo demandado con, lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito par la norma, pues no es un derecho fur.damental el que permite a la administración conciliar con la demandante sobre unPROCESO NQ 96-T502 4 presunto derecho a recibir una pensión de jubilación, regulado por normas leales e convencionales derecho que en autos no aparece como cierto e indiscutible en iavor de la reclamante, a quien se crearon, solamente, expectativas de conciliación.

Al respecto, la Sala precisa que el derecho a devengar una pensión de jubilación, es un derecho constitucional de aplicación indirecta, esto es, que su e1ctividad le da a través de las normas que lQregulan.. 3) Pero, además -, la Sala observa que la demardrte, tal como lo afirma su escritG, ya otorgó poder para ejercer la correspondiente acción subjetiva labOral o coriterscioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea impro(--edente, ya que la reclamante, cuenta con otros medios de

correspondiente acción subjetiva labOral o coriterscioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea impro(--edente, ya que la reclamante, cuenta con otros medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechos. 4) En cuanto a la prestación de .los serviio .. médicoasistenciales que la accioriante pide, la Sala considera que ta beneficio está vinculado con la decisión que en torno a irn pensión de jubilación adopte el Distrito Cpital de Saritafé de Bogotá, una vez se le formule la respectiva y especifia reclamación. ri> En relaLión con la petición par que la administración explique las circunstancias qte dierqn al traste con el intento de conciliación, la misma se le debe formular a la erstid accionada, para que tenga La oportunidad de pronunciars9 al respectu, antes de que lo haga el Tribunal v3.41 decisión da tutela. 6) El tiámito dado a asta aCiófl de tutela, no permite la obtención de documentos a remitir a Las entidades a Las que se refiere la petición 3jo del libelo. Finalmente,conviene aclarar que la presente tutela se resuelve sin necesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con lo autorizado por lo articulas 19 y 22 del Decreto 291 de 1991.PROCEO Nº 6-TB02 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.

CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A', administrando

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A', administrando justicia en nombre de la Repi'bIica de Colombia y, por autoridad de la ley.. FALLA

19. Dec¡-&e improcedente la tutela 'impetrada por

~ora ELISENIA BERNAL DAZA.

29. NotifLquese la presento decisión a Zas partes por tólegrama, conforme a los artículos 30 dei Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 306 de 192.

39. Si este fallo no lucre, impugnado, enviese el expediente a la Corte Constitucional en el término sea1ado en el artículo 31 del Decreto Ley 291 de 1991, pera su eventual revisión.

COP ¡ESE, OMUN IQUESE, NOl IF IQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesla» de ¡a fecha eed4a»t' Acta No.

MARGARITA HERNANDEZ DE AL•$ARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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