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TA CUN - 96-803-(29-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-803-(29-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

(X)NCILIACION - Presupuestos / ACCION DE ¶LYJIELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIdN SEGUNDA SUBSECCION A

Maglatrada Ponente: DRA. MARGARITA HKRNNDEZ DE ALBARRACIN

EPUBUCA DE C0LOMII

Santafé de Bogotá, D.C. 2 9 OCT. 1996 J Tribunal Adrniisra1ivo de Cundinamarca

REFERENCIAS TUTELA : No.. 96803

ASUNTOS: CONSTITUCIONALES

ACTOR: MIGUEL IGNACIO RODRIGUEZ BELTRAN

ACCIONADA: ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D. C.; por no haber hecho posible la conciliación dentro de un proceso laboral ordinario que cursa en dicha jurisdicción.

I. LA PRETENSIÓN formulada es la siguiente

la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, Y 49 de la CONSTITUCION NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES

CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCIÓN, RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME OFRECIO,Tu'rELPL No. 803 2 PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS PREACUERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS, REHORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME OFRECIO,Tu'rELPL No. 803 2 PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS PREACUERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS, RECONOCIENDOME LA PENSION SANCION A LA CUAL TENGO DERECHO, PRESTANDOME LA ASISTENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE REQUIERO, O SUBSIDIARIAMENTE, EXPLICANDOM LAS CAUSA$ LAS CUALES TANTQ lI$ APODERADOS COMO EL SUSCRITO PETICION.RIO FUIMOS BURLADOS.-CON LA PROPUESTA D. ÇONCILIACIQN, OR QU.E SE SOMETIO A LOS APODEJADP -UN TRAMITE DISPENDIOSO DF, LIN AÑO. Y DESPUES NO SE LES ÇUMPLIQ, I Y CUALES LAS RAZONES POR

L.S CUALES. SIN HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO.

QUE A MI CONSTE. EL 3L P}OCESO DE -CONCI IJACION. EL

DR. RAMIRO CARRANZA CORONADO IMPARTIO LA ORDEN DE

BURLAR A LOS ABOGADOS.

30. SE COMPULSEN COPIA. DE LO AQUI ACTUADQ CON

DESTINO A LA VEEDURIA DISTRITJL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGQTA. CON$EIIO SLJPERIOI DE LA JUDICATURA Y FISCALJA GENFRAL DE LA NACION, para que ce invetíuen los hechojs constitutivos de jnrccione de tipo renal, fiscal. profesj.onal y disciplinario sri Que hayan podido inQurrir los funcionarios de l Adniiriistración Distrital por haber actudo exj

invetíuen los hechojs constitutivos de jnrccione de tipo renal, fiscal. profesj.onal y disciplinario sri Que hayan podido inQurrir los funcionarios de l Adniiriistración Distrital por haber actudo exj

forma., BURLANDOSE DE LOS APODADOS. DE SU -TRABAJO Y

DEL SUSCRITO PETICIONARIO. (fi. 3)

II. LOS HECHOS son los siguientes Consistentes en que, creado por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, un COMITE DE CONCILIACIONES a fin de que se ocuparan, entre otras de lo relativo a pensiones y su liquidación, luego del trabajo elaborado para éste fin, el Doctor RAMIRO CARRANZA CORONADO no tomó ninguna decisión con respecto a los asuntos que ya se hablan negociado y que solo requerían un visto bueno de la doctora MARIA CRISTINA CORDOBA, para que se llevaran al Juzgado a la audiencia de conciliación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se indican como tales los derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, y a 18. salud, contenidos en los artículos 11, 13, 25, 29, 48 y 49 del Estatuto Superior.TUTELA No. 803 3

V. CONSIDUACIONES En el presente caso resultan aplicables los artículos So. del Decreto 2591 de 1991 que consagra las causales de improcedencia así ARTICULO 6o. Causales de Improcedencia de la

tutela. La Acción de tutela no procederá :

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella Be utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

Irremediable...

tutela. La Acción de tutela no procederá :

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella Be utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

Irremediable... Y el Articulo 2o. del Decreto Reglamentario No. 306 de 1992 que consagra 11 ARTICULO 2 De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo lo. del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior'. Ocurre que la acción de tutela no se puede utilizar como un mecanismo para "hacer tomar alguna decisión a una de las partes de la conciliación, con respecto a asuntos objeto de ésta; pues la respectiva normatividad que se ocupa de éste tema (Ley 23 de 1991 y Decreto 2651 DE 1991) ha consagrado los trámites, procedimientos y medios para ello. Esto permite afirmar que es dentro de cada trámite prejudicial o judicial, donde se deben plantear las discrepancias que las partes tengan respecto aTUTELA No. 803 4 una dada situación, que si no tiene arreglo, los autoriza para ejercitar las acciones Jurisdiccionales que correspondan ya sea ante la justicia laboral ordinaria o ésta especializada. Esta Sala como juez de tutela no puede entrar a cuestionar ni controvertir, ni ordenar que se tomen decisiones que corresponden en este momento a la administración. Por lo anteriormente expuesto la

sea ante la justicia laboral ordinaria o ésta especializada. Esta Sala como juez de tutela no puede entrar a cuestionar ni controvertir, ni ordenar que se tomen decisiones que corresponden en este momento a la administración. Por lo anteriormente expuesto la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela formulada por el ciudadano MIGUEL IGNACIO RODRIGUEZ BELTRAN. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F AL LA

12. Declárase improcedente la acción de tutela impetrada por el señor MIGUEL IGNACIO RODRIGUEZ BELTRAN, respecto de la situación planteada ante la expectativa de conciliación prejudicial con la Alcaldía Mayor de Santafé de

Bogotá. D.C.. 2Q. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.TUTELA No. 803 5

32. Si eete fallo no fuere impugnado, envieae el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

OOPIESE, cOVNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado ea sesión de la fecha mediante Acta No.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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