TA CUN - 96-807-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-807-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE TUTELA - Lirocedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARc4
--SECCION SEGUNDASUD-SECCION D
1 Santafé de Bogotá. octubre treinta de mil novecientos noventa y seis.
Maq. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 96-807
Demandante: LUIS GUILLERMO BECERRA VIVAS
ACC ION DE TUTELA Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jefe de la División de A5L tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Boqotá.-- El seor LUIS GUILLERMO BECERRA VIVAS con C.C. Nr:, 4 110.609 de Gui ta ¡Da . actuando en su propio nombre interpuso acción de Tutela contra la Alcaldía Mayor de Santafé de BnootA.Subsecretario de Asuntos Jurídicos Jefe de la División de Asuntos Judiciales e Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá.
Seala como hec: hos fundamentales de le acción propuesta los siouientes: '1.- En el rroceso de liquidación de la EDIS. de cuyas obliqaciones se subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 1.993. se presentaron múltiples irrenularidades en la liquidación de indemnización y cesantias. reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos 1 oficiales.
se presentaron múltiples irrenularidades en la liquidación de indemnización y cesantias. reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos 1 oficiales. deducciones por prstainos de vivienda, y en fin infinidad de situaciones. RAZON POR LA CUAL LA
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. DEC, IDIO
CONFORMAR UN CON ITE DE CONCILIACIONES. PARA LO
CUAL INVIRTIO MILLONARIAS SUMAS DE DINERO EN CONTRATOS DE SERVICIOS PF;OFES TONALES con el objeto de arrealar por vía de conciliación estemar ste mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores.Juicio No. 807 /o conferí poder para que se adelantara el correspondiente proceso ordinario no obstante, meses después fui informado por los abogados, dela e la posibilidad de que se conciliaran mis pret.ensic:ne5, habiéndolos autorizado, desde 1ueo col la recomendación de que no me fueran a descuidar el proceso. Los abogados se dedicaron do lleno al asunto de las conci. 1 ;i.acioros contrataron personal para revisar las liquidaciones, ME REQUIRIERON PARA QUE
PRESENTARA EN EL MENOR POSIBLE UNA DOCUMENTACION
EILABORARON EXPEDIENTES CONTRATARON UN
CONSIDERABLE NUMERO DE.. TRABAJADORES ADORES PARA ESE
EFECTO, ASISTIERON A REUNIONES DONDE SE
DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS
RECLAMACIONES DE SUS PODERDAN1 ES RECIBIERON
EFECTO, ASISTIERON A REUNIONES DONDE SE
DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS
RECLAMACIONES DE SUS PODERDAN1 ES RECIBIERON
CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE 'lElIA Y EN FIN,
EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS NECESARIOS EN LA coNsEcUc:ul DE ESTE PROFOSITO. HAS-IDA '(. 1 DERAC iON PE LAS MANIFESTACIONES -Y
EXIGENCIAS-' HECHAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALD lA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA De todo estor existe NO SOLO LA PRUEBA
DOCUMENTAL CONSTITUIDA POR LOS EXPEDIENTES DUE LOS
ABOGADOS ELABORARON SINO lDEMAS9 L.AS
LIQUIDACIONES HECHAS.. LAS COMUNICACIONES CRUZADAS.
LAS ACTAS DE LAS REUNIONES, ETC..
-4.- SIN E:MBARGO, CON EL. TIEMPO VINE A ESTABLECER DEBIDO A F'DRNIA COMO EL DISTRITO ESTABA MANEJANDO LO RELATIVO A LAS CONCILIACIONES, que se trataba apenas de una farsa CONSIDERO QUE
SUFICIENTEMENTE ESTUDIADA Y ESTABLECIDA CON EL..
DFL) -.1 FC DE ULL LOS ABOGADOS DESCUIDARAN LOS FÍCFSO5 "5.- En efecto; después de haber convocado infinidad de veces a los abogados a diferentes reuniones da haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS oi: DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones, fotocopiado de documentos,
infinidad de veces a los abogados a diferentes reuniones da haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS oi: DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones, fotocopiado de documentos, reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecho creer que estaba a punto de culminarse la tarea, .DESFUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOS .1 TO DURANTE UN AO, EL. DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de juicio alguno OLE. ESE. TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto a los ASUNTOS DIJE YA SE HABlAN NEGOCIADO, 'y que sólo r€aciusrian del visto bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, para que se llevaran a Juzgado a la Audiencia. óo Conciliación.
LA DEL 15 ION DE CARRANZA CORONADO PARECE HABER
SIDO DL) CUNSELuE:Nc: lA DE LOS PROBLEMAS INTERNOS DIJE CE
PRESENTARON CON LA DRA. GLORIA ASTR1D MESA3 Juicio No. 807
VASQUEZ, quien. habiendo llegado a los oreacuerdosr bada en conceptos de abogados internos e externos, debió enfrentarse a situaciones bastante enojosas con sus c:omaeros de trabajo, más que todo relacionadas con chismes. y disputas por poder. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS
GOBERNADOS, PUES LA BURLA A QUE FUERON SOMETIDOS
MIS ABOGADOS Y'YO PARECE TENER VARIOS AUTORES,
ENIPE MANDOS MEDIOS Y JEFES".
GOBERNADOS, PUES LA BURLA A QUE FUERON SOMETIDOS
MIS ABOGADOS Y'YO PARECE TENER VARIOS AUTORES,
ENIPE MANDOS MEDIOS Y JEFES".
En consideración a los hechos y circunstancias relatadas, considera que se le están violando los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11 25 29 y 49 de la Constitución Nacional sor lo cual hace las siguientes peticiones
ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA IJJS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29
Y 49 de la CONGT 1 TUC ION NACIONAL.
"2.-- SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES
CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION.
RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO
HORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME OFRECIO,
PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS
FREACIJERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS.
RECONOCIENDOME LA PENG ION SANCION A LA CUAL. TENGO
DERECHO, PRESTANDOME LA ASISTENCIA MEDICO
ASISTENCIAL QUE. REQUIERO O SUBS IDI API AMENTE,
EXPL E CANDOME LAS CAUSAS POR LAS CUALES TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUSCRITO PETICIONARIO FUIMOS BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONC 1 L .1 AC ION, POR QUE
SE SOMETIO A LOS APODERADOS A UN TRAMITE
DISPENDIOSO DE UN AAO_ Y DESPUES NO SE LES
CUNFLiO, Y CUALES LAS RAZONES POR LAS CUALES, SIN
SE SOMETIO A LOS APODERADOS A UN TRAMITE
DISPENDIOSO DE UN AAO_ Y DESPUES NO SE LES
CUNFLiO, Y CUALES LAS RAZONES POR LAS CUALES, SIN
HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO, QUE A MI
CONSTE, EN EL PROCESO DE CQNCILIPiLION, EL. DR.
RAMIRO CARRANZA CORONADO IMPARTID LA ORDEN DE SUP L.AR A LOS A BOGADOS. ti 3 . - SE COMPULSEN COPIAS DE LO AQU 1 ACTUADO CON
DESTINO A LA VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE
SANTAFE: DE BOt3OTA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISC:ALIA GENERAL. DE: LA NACIOPw__para que se invest;i.ien los hechos constitutivos de infracciones de tino penal • fiscal profes.ic'nal disciplinario en que haar podido incurrir los funcionarios de la Administración Distrital por haber actado en esta forma BLJRLANDOSE DE LOS
APODERADOS. DE SU TRABAJO Y DEL.. SUSCRITO PETICIONARIO" Corno la solicitud reunió los requisitos de Ley el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del4 Juicio No. 807 articulo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a las autoridades públicas contra la cuales está dirigida. La entidad accionada después de rendir información acerca de las actuaciones que se han seguido dentro del tramite de la referida conciliación y en vías de establecer la situación actual de la misma expuso en su escrito-oficio
está dirigida. La entidad accionada después de rendir información acerca de las actuaciones que se han seguido dentro del tramite de la referida conciliación y en vías de establecer la situación actual de la misma expuso en su escrito-oficio No. 30-2787 del 24 de octubre de 1.996, 10 siguiente: "En julio 16 del presente aPio el Dr. - Vargas Alvarez presenta ante este Despacho memorial radicado bajo el No. 456 en el que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Se dio respuesta con oficio del 23 de julioo documentos de los cuales anexo fotocopias auténticas. En este oficio se le requería al Dr. "Jergas Alvarez aclarar si se debía entender que no le asistía ánimo conciliatorio para proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estudio de las mismasl de In cual no obtuvimos respuesta por lo que el tema volvió a ser sometido a estudio por parte del, Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor. "En sesión del 21 de agosto de 1.996, Acta No. 041 el Comité de Conciliación determinó que por el momento no se iban a conciliar los procesos donde se demanda este pretensión hasta tanta hayan pronunciamientos judiciales. Se dió respuesta en tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Penagos Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 306-2564 de octubre 4 del cual anexo fotocopie auténtica, así como del Acta de la misma fecha. a las normas en que se fundamentó el
tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Penagos Correa y Luis Antonio Vargas Alvarez por oficio 306-2564 de octubre 4 del cual anexo fotocopie auténtica, así como del Acta de la misma fecha. a las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción fue la Ley 171 de 1.961 artículo 8 y el articulo 74 dei Decreto 18.48/69 Reglamentario dei 3135/68 normas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el extrahaador a esta pensión. Considero importante resaltar que la ley 33 de 1.985. en el artículo 4o. establece que las pensiones con carácter de sanción requieren de pronunciamiento judicial, por cuanto esto de por medio determinar si hubo despido injusto o no para imponerla, por lo cual el Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales, "Considero de vital importancia informar que por5 Juicio No 807 comunicación radicada bajo el No, 03400 de octubre 8 de 1.996. el Dr. Vargas Alvarez nuevamente solicita la devolución de todos y cada uno de los expedientes en que se sustentaron las propuestas de conCiliacjón, por lo que a la 'fecha parte de la Al ce Ldia Ma-'gry esto despacho si. gpe 16. meni rostaçión Anexo copie de la solicitud con el No, 306-2701 de fecha octubre18 ¡96, "5.- Revisados los listados estadísticos de las mandas que cursan contra la 'EDIS y/o Santafé da Boor-t., se encontró que en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito curse proceso en contra de la
"5.- Revisados los listados estadísticos de las mandas que cursan contra la 'EDIS y/o Santafé da Boor-t., se encontró que en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito curse proceso en contra de la EDIS .irtsteurede por al s&or Becerra Vias. el cual se encuentra radicado con el No. 22.828, las pretensiones alocadas por son Pensión Sanción indemnización por desmido injusto. '6.— Afiliación del accionante. "Durante la vinculación laborel con la EDIS estuvo afiliado a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital., entidad que le prestó los servicios médicos asistenciales. Corno quiera que el seRor Becerra fue retirado do la EDIS con c:'casión de la liquidación ordenada por el Concejo Distrital por Acuerdo 41 de 1.993. a la fecha no se encuentra afiliado a ninguna E.P.S. por ser e>,trcbaj ador y no estar obligado el Distrito Capital como subroQatorio de la EDIS a sufragar castos médicos con quien no tiene ningún vinculo laboral ni contractual "Consideraciones. "Por 1 c:' anteriormente espuesto0 expuesto considero improcedente la tutela impetrada por el seFSor Luis Guillermo Becerra Vivasm en razón a que la Administración Dist.r.itel no he vulnerado sus derechos ni omitido pronunciamientos sobre las propuestas presentadas por el Dr. Luis Antoric. Verses Alvarez y -la Doctora Claudia Mercedes Pon ecos Corres. 'Observamos 'Le teniendo en cuenta que el seor Becerra ingresó e la EDIS Ci 5 de mayo de 1.978 y
propuestas presentadas por el Dr. Luis Antoric. Verses Alvarez y -la Doctora Claudia Mercedes Pon ecos Corres. 'Observamos 'Le teniendo en cuenta que el seor Becerra ingresó e la EDIS Ci 5 de mayo de 1.978 y fue retirado el 4 de octubre cia 1.994, mediante Resolución No. 4267 del mismo ee en le cual le Gerencia de la Entidad determinó con bese en 1 as; facultades conferidas ocr le Junte. Directiva de le rnlsrns suprimir entre otros el cerco de Administrador de Plazas que a le feche desomp'efaha el tutelanta. El anterior cerco se encuentra see ledo por le Resolución No. 016 de 1.988, corno uno de los cercos dele piante de personal desempeFadoe por cercenas con 1C calidadJU1cLLO No.. 807 de Empleados Públicos. pues9 es considerado por dicha F:ol.Ic.iór, como cargo de confianza, por lo anterior ci tutelan te no le asiste derecho a reclamar Ja pensión sanción, teniendo en cuente su condición de Empleado Público.. 'Tampoco acreditaba ni acredita ci requisito do la edad ocre haber sido pensionado icael ?.ebc resaltar, que la presentación do una procuesta de conciliación no le ohi.ioc a la Administración resolverla favorablemente a los intereses do la parte proponente, sino que ésta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia, pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos juridics como en el caso de la oensián sanción
debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia, pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos juridics como en el caso de la oensián sanción Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: E O t4 5 1 D E R A E 1 0 N E S Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados la Tutela es un mecanismo concebido cara la protección inmediata dolos. derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto do una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o da particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley autorice la jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la. tutela es Usada como medio transitorio de inmediata aplicación pare evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los .uecas • cuya justificación y propósito consisten en brindar a le persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal V en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en si.t caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de•...i:ca.o No. 807 otros medios, se Cae justicia frente e situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando CCi que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar le
otros medios, se Cae justicia frente e situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando CCi que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar le efectividad de loe principios, derechos y deberes consagrados en le Constitución Tiene, pues, este institución., como dos de sus caracteres distintivos eenc.ieies los. dele. subsidiaridad y le inmediatez: ci primero por cuento ten polo resulte procedente instaurar le acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable ., ci segundo, puesto que no setrata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarde de la efectividad concrete y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. 'Tiene le mencionada acción el carácter de suplet.iva mes no de sustitutiva de les competencias constitucionales i legales de las autoridades publicas, en este caso rara. impartir justicie' "De manera que el Juez de J.c Tutela no puede reemplazar el Jue7 competente pare fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar os un medio do protección de derechos propios de la persona humana en su primacía" TT.- 0081921. Pues bien en este ceso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, segun se dice pera obtener la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1.1., 25. 29 y 49 de le Carta que se CIE?cien conculcados con La conducta de las autoridades públicas contra las cuales esta dirigida que, según el
consagrados en los artículos 1.1., 25. 29 y 49 de le Carta que se CIE?cien conculcados con La conducta de las autoridades públicas contra las cuales esta dirigida que, según el peticionario, no han procedido a responderle y definirle le conciliación que, dice, so le ofreció a través de sus apoderados, respecto de su pensión y otros servicios prestacic)na.ies y asistenciales y se ha formulado de manera8 Millo No=-80 autónoma principal y no como mecanismo transitorio para evitar un peri uic.io irremediable. Cabe resa 1 tar. desde ahora, que en ningún momento se pide tutelar el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional. Circunstancias que llevan ¿ la Sala.. después de analizar el escrito de tutela, las pruebas y las respuestas dadas por las autoridades comprometidas a] convencimiento de que le acción propuesta no esta llamada a prosperar, que es improcedente pues no cabe duda que tal como están planteados y se demostró sucedieron 1oa hechos y circunstancias que motivan la tutela solicitada, existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesindos y para que el accionante reclame el pleno y tota], restablecimiento de los (fliSfflOS En efecto, para la Sala es claro, tal como quedó demostrado en e] informativo y lo acepta el peticionario, que la posiblé vulneración de los derechos cuyo amparo se demanda surge única y exclusivamente de la conducta adoptada por las autoridades distritales respectivas que según el accionante, no le han definido lo relacionado con el proceso
que la posiblé vulneración de los derechos cuyo amparo se demanda surge única y exclusivamente de la conducta adoptada por las autoridades distritales respectivas que según el accionante, no le han definido lo relacionado con el proceso de conciliación que, afirma viene adelantando con las mismas a través de sus apoderados, encaminado a obtener extrajudicialmente y por ese medio el reconocimiento y pago de su pensión convencional con los consecuentes beneficios económicos y asistenciales. O lo que es lo mismo, que la Tutela a dirigida a lograr que las autoridades definan y decidan dentro del término de 48 horas en forma unilateral, la materia que es objeto de] trámite conciliatorio y que según el propio accionant.e, confirmado por la entidad, también se encuentra en proceso de acción jodida].., pues informa en Los hechos de su petición de Tutela que confirió poder a sus ibogados con tal fin y. 1ciega., que la actitud de las autoridades9 :icio No. 807 comprometidas está dirigida a que ellos decuiden los procesos judiciales ordirsarios respectivos; por lo cual les han encarecido a éstos que no ].o hagan "con la recomendación de que no me fueran a descuidar el proceso" (fl 2). Existen pues constituidos mandatarios judiciales y según el peticionario, acciones judiciales, en curso dirigidas a obtener a través de la jurisdicción respectiva los mismos derechos prestac:ior,ales que se pretenden lograr por medio de la conciliación referida y ahora mediante esta acción de Tutela. Lo cual impide que se decida favorablemente la acción propuesta, pue5r se repitefl resulta improcedente. La acción de tutela por ser de carácter
por medio de la conciliación referida y ahora mediante esta acción de Tutela. Lo cual impide que se decida favorablemente la acción propuesta, pue5r se repitefl resulta improcedente. La acción de tutela por ser de carácter eminentemente subsidiario residual no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar. válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio judicial principal existe para revisar la legalidad de las determinaciones y las conductas de la administración que, como las que se acusan en el presente caso, lleguen a atentar contra los derechos invocados por el accionante Es ante la Jurisdicción competente y dentro del trámite respectivo de Ley, donde el accionante puede válidamente esgrimir todos los planteamientos que ha expuesto en su solicitud de tutela y hacer valer los elementos de prueba que estime pertinentes, entre ellos los invocados en esta solicitud encaminados a desvirtuar los esgrimidos por la administración y a obtener, caso de que prospere la demanda, como ya se dijo, e] total y pleno restablecimiento de sus derechos prestaciona les Existe, entonces, en este caso, remedio judicial diferente a la Tutela para proteger y restablecer plenamente los derechos alegados por ci accionartte, y que, según dice, se hallan en proceso de conciliación de manera que la acción propuesta resulta improcedente y al¡ se debe10 Juicio No sc; declarar. Todo 10 anterior, sin entrar a considerar que conforme a la respuesta dada por la entidad accionada s al requerimiento que se le hizol en el actual momento no existe propuesta de conciliación presentada por el accionant.e a la
declarar. Todo 10 anterior, sin entrar a considerar que conforme a la respuesta dada por la entidad accionada s al requerimiento que se le hizol en el actual momento no existe propuesta de conciliación presentada por el accionant.e a la misma que deba reso1ver, pues al parecer y conforme a lo probado, su apoderado las habría retirado todas mediante solicitudes del. 16 de julio y 8 de octubre del ao en curso que -fueron atendidas con Oficio 0-2701 del 18 de octubre de 1.99b. En tales circunstancias además de que existe remedio judicial para obtener la protección restablecimiento de los derechos materia de la conciliación y de que no podría darse a la administración una orden para definir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurso de las dos partes en vías de conciliación, pues, tampoco podría procederse de tal manera en vista de que tal como aparecen actualmente las cosas, una de las partes se habría retirado del proceso conciliatorio al solicitare como esté demostrado, que todas las propuestas SUYaS y la documentación respectiva le fuere devuelta, romo en efecto ocurrió desde el oficio ya citado de]. 18 de octubre del aPeo que corre. Como lo sostiene la autoridad accionada en su escrito de folios 7/43 'a la fecha no quedan piopuestas pendientes por resolver por parte do la Alcaldía tiavc:r Finalmente la Sala advierte que no encuentra elementos de juicio que permitan acceder a La petición tercera del accionante; obviamente, sin perjuicio de que éste sin considera que hay suficiente mérito para ello acuda a las autoridades que menciona en tal petición, por si mismo
elementos de juicio que permitan acceder a La petición tercera del accionante; obviamente, sin perjuicio de que éste sin considera que hay suficiente mérito para ello acuda a las autoridades que menciona en tal petición, por si mismo o a través de los apoderados que dice, en todo este trámitede rémite de conciliación lo han asesorado En mérito de lo expuesto, el Tribunal1 1 Juicio No 207 Administrativo de Cundinamarca. Sección Scourcia., Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A: Recházase la acción de Tutela propuesta por el seíor LUIS GUILLERMO BECERRA VIVAS con C.C. No. 4'110609 de Duitama, contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. Subsecretario de Asuntos Juridicos. Jefe de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos. Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bootá, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Cóp.iese, notifíquese, cc.muníouese y cúmplase y si. no fuere impugnado, enviese a la H. Corte Constitucional para su revisión. Aprobado en Acta