TA CUN - 96-812-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-812-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE TUTELA- ]:uocedencia
TRIBUNAL ADMINIØTRATIYO DE CUNDINAMAR
BECC ION SEBUNDA
SUBSECCION 0100
2% 3antafé de }3dçjot, D.C.. octubre veinticinco (2) de mil novecientos noventa y seis (1996).
NAGISTfADO PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ØCCJON DE TUTÇLØ
PROCESO Nro. 96-812
ACCIOÑANTE, RICARDO ROJAS ORJUELA
ACCIONADA 3 ANTANAS MOCKUS 51V! KASAlcalde Mayor de Santafá de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADO -Subsecretario de
- Asuntos JurídicosMARIA
CRISTINA CORDOBA DIAZ -Jefe de División de Asuntos • LegalesGLORIA ASTRID MESA VASQUEZ -Coordinadora de División de Asuntos judicialesde la ALCADIA MAYOR DEL DSXTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BUGOTA DERECHOS : 11. 25, 29 y 49 C.N. = = = = == = = == RICARDO ROJAS ORJIELA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 17.059.191 de Bogotá, interpone Acción de Tute 1 a contra' ANTANAS MOCK(JS SIVIXAS -Alcalde Mayor de Santafé de' Bogotá-.,RAMIRO CARRANZA CORONADOSubsecretario de Asuntos ' Jurídicos-, MARIA CRISTINA CORDO»A DIAZ -Jefe de División de Asuntos LegalesGLORIA
de Santafé de' Bogotá-.,RAMIRO CARRANZA CORONADOSubsecretario de Asuntos ' Jurídicos-, MARIA CRISTINA CORDO»A DIAZ -Jefe de División de Asuntos LegalesGLORIA ASTRID MESA VASQUEZ -Coordinadora da División de Asuntos Judicialesde la ALCADIA MAYOR DEL USITRITO CAPITAL DExpdint Nro. 96-812 2 SANTAFE DE BOGOTA para lo relacionado con la extinta' EDIS.,. Al respecto hace las siguientes PETICIONES:
'L. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES'. CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11 25.
29V 49 DELACONSTITUCWÑ NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES
CONTRA QUIENES SE DIRIOE LA PRESENTE ACCION
REPONDERÍE DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y
OCHO HORAS POR LA CONCILIAC ION QUE SE ME
OFRECIO PROCgDIENDO DE. CONFORMIDAD, RESPETANDO
LOS PREACUERDOS HECHOS REALIZADOS CON MIS
ABÓGADOS RECÓNOCIENDOME LA PENS ION SANC ION A
LA CUAL TENGO DERECHO, PRESTANDOME LA
ASI9TENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE REQUIERO, o
SU9IDI.RIMEN1 - EPtIÇNC)ME LAJ CAUSAS POR
LAS CUALES JANTP jkP APQDEReDOS COMO EL
VSÇRTQ PÇTCO1'IARQ FUI" PURLADOS CON LA
PRUEST DE COJ'ICILIACION. POR RUE PE SOMELIO A
LAS CUALES JANTP jkP APQDEReDOS COMO EL
VSÇRTQ PÇTCO1'IARQ FUI" PURLADOS CON LA
PRUEST DE COJ'ICILIACION. POR RUE PE SOMELIO A
9S, APQPRADOS A Jj.TRiITE QIS?ENDIOSO QP. UN
A"9. Y DEPUES NO Lj CUMFLIcL Y CUALES LAS
AZ9NES POR LAS CUAJ_ES SI.N HABER INTRVEt'1IOO
EN J1OMNTO PíLGUNO ' OJ A MI CONSTE EN EL
PROÇEjO DE COÑCJj$ACJO E, PR. RAMIRO
ÇjRANZA CQPJ'4AJO IMFART)0 LA Oh ji D. BURLlMs A
LOS AhWAPOS3A a. SE COMPULSN COPIAS DEQ9QI ACTUADO CON
UE3TINC) LA VFUUSIffl PTfIT.L, $ANTAFE jE P(Q %TA CONSÇJO SUfR.QR D LA JJL?ICAT1iFA ' FI CAL GER1L f j NICION parai ate Be inytiquen los hechos çonstitutios de 1i1raçciones de tipq pçm. L fsçal
ciplincen que pqddo inurrir loip, fqa£iopariaz _dp la dnnstraçi 6q Di5tratl oor haber tuac10 en.xodent. Nro. 6-8 3 eita tprm4« }3URLJsj4DOSE DE LO ODEAD9S1 DE SU
I}DJO, Y ".
Fundamenta la acción impetrada., en los HECHOS
eita tprm4« }3URLJsj4DOSE DE LO ODEAD9S1 DE SU
I}DJO, Y ".
Fundamenta la acción impetrada., en los HECHOS que relata a folios JL a 3 del expediente y que básicamente hace consistir en la situación presentada con motivo y en razón a la Liquidación de la EDIS, cuyas obligaciones subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41. de 1993 y por lo cual fueron presentadas móltiples sol:icitudes' liquidación e indemnización, cesantias, reconocimiento de pensiones, etc.. De la sitiación anteriormente referenciada, se originó la conforaac-i.ón de un "Comité de conciliaiones, para lo cual invirtió millonarias sumas de dinero en contratos de servicios profesionales" la entidad accionada. El accionante como darnnificdo de la liquidación en mención, acudió, mediante apoderado judicial, en rtlamación de los derechos que consideró tener, de - dnde se generó la propuesta de CONCILIACION tañtas veces referida en el escrito de tutela y respecto de la cual denuncia unmanejo inadecuado en el curso de la misma y la existencia de una expectativa que distrajo a los:apoderados de los ex-'empleados en el accionar ante la correspondiente jurisdicción o, en otros casos, descuidar las demar'das ya presentadas todo en razón a que ". 1DESPUE DE HABER • LABORADO EN ESTE PRÜPOSITO DURANTE UN ARO, EL DOCTOR RAMIRO CARRfIZA CORONADO, dispuso, sin jormula de Juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE
que ". 1DESPUE DE HABER • LABORADO EN ESTE PRÜPOSITO DURANTE UN ARO, EL DOCTOR RAMIRO CARRfIZA CORONADO, dispuso, sin jormula de Juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto 0 los ASUNTOS 'QUE YA SE HABlAN NEGOCIADO, ygxDedi.nte P4-o. 9-812 4 que aólç, requerían del vista bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOB. DIAZ para que se llevaran al juzgado a la Audienciade Conciliación...". El accic'nante, bajo lá gravedad del Juramento, manifestó que por los hechos que motivan la presente acción, no se ha instaurado ninguna otra.". La presente acción de tu-tela fue remitida porla or la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T-96-1.173. el día 21 de octubre del ao en curso, correspondierdo por reparto a esta Subsección. Este Despacho, mediante auto de octubre 22 de 1996 avocó él conocimiento de lasdi1igencia y decretó pruebas (fis. 9/10). ¡cha :pro>ideria fue notificada mediante telegramas env.ados a las partes a las direcciones r'e1acionadara ea el libelo demandatorio. Igualmente, fueron expedídos los oficios Nro. 613T614/618/620 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada,'medianta; la Dirección de Asuntos Judiciales, -Coordinadora de Asuntos EDIS-, dio respuesta el requerimiento hecho por esta Corporación (fis. 28 a 34
estudio de la presente acción. La accionada,'medianta; la Dirección de Asuntos Judiciales, -Coordinadora de Asuntos EDIS-, dio respuesta el requerimiento hecho por esta Corporación (fis. 28 a 34 del expediente).wedi.ntvNro 96-812 5 La Sala, para decidir de fondo, por serprocedente, er procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el articulo 56 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción detutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundaienta le "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 291 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela,consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en -1Us articules lo. y So. los pincipios constitucionales en cuanta a su objeto y procedencia. Esasi omoHlos artículos lo. y 2o.ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual e reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afeça o np disponqa de qtro medio de defjsa iudicl. Los hechos aquí presentados permiten el
reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afeça o np disponqa de qtro medio de defjsa iudicl. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción Jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita elaccionan te es que "SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS
AUTORIDADES CONTRAQUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION
RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS
POR LA CONCILIACION QUE SE ME OFRECIO PROCEDIENDO DE
CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS PREACtJERDOS HECHOS O
REALIZADOS CON MIS ABOGADOSP RECONOCIENDOME LA PENS ION
SANCION A LA CUAL TENGO DERECHO, PRESTANDO1IE LA
ASISTENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE REQUIERO, O
?UBIPI4fV1ENTE. EXP%ICANDOt1E.'I_eS ÇAUSAS POR LAS CUALES
TANTO. MIS APODERADOS CQMO EL SUSÇRITO PETICIONARIO FUIMQ
BURLADOS CON LA PRDPVTA1pg CONCIAC ION. POR QU SE
9U1IETIO A LOS 43POQERADOS A',-UN TfiAMflE DIPENDIOO DE UN AQ Y DÇSPVES NO LES CUIIPL4Q Y CUALES LAS RAZONES POR
LAS CUALES SN HABER INTERVENIDO EN M9MENTD ALGUNO. QUE
A: MI CONTEII EN EL PROCESO DF, CQILIACIQN. EL DR.
RAMIRO CARRANZA CORu$ADQ IMPAITIO L( ORDEN DE BURLAR A
LAS CUALES SN HABER INTERVENIDO EN M9MENTD ALGUNO. QUE
A: MI CONTEII EN EL PROCESO DF, CQILIACIQN. EL DR.
RAMIRO CARRANZA CORu$ADQ IMPAITIO L( ORDEN DE BURLAR A 1-01 ABOGADO - - - ', que ' sg COMPULSEN CP lAS DE LO
AQUI ACTUADQ CON. DESTINO A LJ3 VK~JA DtSTRI.TALI PESQNERIA DE SANTAFE DE BOGUTAi CPNEJQ S(JPEftIÇi DE LA JUDICATURA Y fICALI.A GENERAL. DE LA. NÇÇION. pr QUe w invtiuuen hecj-ios coçstitutivos . det knfracr,,iones de. tipo perjal.. fiscal. orofesional. y di8ciolinario en aue hayan oadidp incurrir ,los funcionarios de la Admirutrçión Ditrita1 or habgr actudo en esta forma. URLANDOSE DE J,,QS APQDERADPS DE SU TRABAJQ... Y QEL SUSCRITO PEtjCIQJ1ABI0., por cuanto es fácil coltg.ir que esta es la, forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. La accionada '-ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOT, mediante la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso. en estudio en . cuya contenido se explica detalladamente la manera como fue adelantado el procec, de . conciliación, con los ex.... gsoediente Nro. 9fr-812 6ExditnteNro..Yó-81Z , 7
contenido se explica detalladamente la manera como fue adelantado el procec, de . conciliación, con los ex.... gsoediente Nro. 9fr-812 6ExditnteNro..Yó-81Z , 7 empleadós de la extinta.EDIS, haciendo énfasis en las adtuaciones de los apoderados Dr.' VARtAS ALVAREZ y Dra. CLAUDIA MERCEDES. PENAGOS CORREA, la existencia, actualmente, de prces laboral ante el Juzgado 14o. y todas las demás , actuaciones . ejercitadas por el accionarite, mediante los apoderados antes mencionados, en busca del pago prestac,onl, al cual considera tener derecho. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece. claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarroIl de su facultad yautonomia, y en cumplimiento de. laóbLgación que tiene' el Distrito de administrar el establecimiento encomendado -subrogó las obligaciones de laEDIS-,, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para, tal efecto, 'de donde se deduce que dichos trámites tienen otras medios Judiciales' y etapas procesales, re.spectQ de la cuya determinación procede, como ya se anotó acción judicial diferente a 'la de tutela. En caso de no rietil, favorable, la decisión que adopte la, administracióh dentro dl ejercicio del derecho de petición el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas açciónes anit la jurisdicción que le corresponda como se nota a sucedido en el presente casode petición el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas açciónes anit la jurisdicción que le corresponda como se nota a sucedido en el presente casoen aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro mdio.dé defensa, ya que si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, corno son las establecidas en ' la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y medinte los cuales$Dt4int Pro1 96-2 puede procurar el obJetivo que aquí esta persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas. • Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es que ". . .SE ORDENE EN
CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE
LA PRESENTE ACCION RESPONDERME, DENTRO DEL TERMINO DE
CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME
OFRECIO PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS
PREACUERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS,
RÉCONOCIENDOME LA PENSION SANCION A LA CUAL TENGO
DERECHO, PRESTANDÓNE LA ASISTENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE
REQUIERO, O %MIDIARWIENiE. EXPLICANDC)PIE J..AS CAUSAS POR
LAt ChALES TANTO tUQ., ØPODERPOS COfia E. SUSCRITO
REQUIERO, O %MIDIARWIENiE. EXPLICANDC)PIE J..AS CAUSAS POR
LAt ChALES TANTO tUQ., ØPODERPOS COfia E. SUSCRITO PEf1CIOtJUQ FUP1Q B~05 Ç(3N LA PROPUESTA DE CONCILIAÇIOt PO ÇRJE SV Í SOPIÇT ID A J..OS APODERADOS A UN TRAMITE DI5çÑDIosq DE UN ARO. Y J)ESPUES NO LES .ÇUiPLIO Y CUALES LAS [SAZONES •PQR LAS CUALES SIN HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO, QUE A MI CONSTE . EN EL PROCESO D ÇONCILIACON EL DR. RAMIFO ÇARRNZA CÇIRONAQO IMPARTID LA ORDEN DE BU RLAR A .pS løOQADOS. . . a'!', que, "... SE
COMPULSEN COPIAS DE LQ AQUI AÇTUPO CON DSTTNO A LA
VEEDUR A DJSTRITjJ.. PEf)JR IÇ D SANTAFE, DE OGOTA CONSEJO S1PERIPR QE LA UDIATUA Y FSCALIA GENERAL DE LA NACJONII Dora ciue sp inv.etiauejt los heçho CQflStLtUUVQ$ de ín_frac~.-iones 4e ti Do ta4., fi5cal. profe9na1 y a cip1narp n uu h 4JtdJp incurrir los funcIonros de la Admipitracióp p1,strtal oor haber ¿ctuado en esta forma. DWILANDOSE' DE 1415 APODERADOS. DE SU TRj8Ai3Q. Y DL susCRITO'FETICIqp4Aro.»Ix o.dinte Nro. 96—PIZ 9
¿ctuado en esta forma. DWILANDOSE' DE 1415 APODERADOS. DE SU TRj8Ai3Q. Y DL susCRITO'FETICIqp4Aro.»Ix o.dinte Nro. 96—PIZ 9 LA SALA, para resálv.r la presente acción di tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materi ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterádos y que corresponder a situaciones que poseen similitud con 1s presentadas por, la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992 1 Consejero Ponente Dr.. LIBARDU FOORtGtJEZ RODRIGUEZ, se lee It "En esas cir -cUfi.stancías, para la Sala es, claro que la acción intentada nó puede prosperar porque es evidente que oara 1orr su Qbjetivo Iqc tipen otrs.reurps o mecios p defenaJudiciales L caw en el cual no procedei l.a acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 6o. del Decreto 291 de 1991, siLI que ep fel_prgte Wt. soe ha .ti1izqo caoo meçjismo ransitori para per,u.ciq ;rreedble, corno no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remeciiar el perjuicio a través de la citada acción. (subraya la Sala) LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes la cual acoge, y de lo expuesta en esta providencia, habrá de declarar improcedente las peticiones de la acción impetrada.Eipediente Nro., 9-812 jo
LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes la cual acoge, y de lo expuesta en esta providencia, habrá de declarar improcedente las peticiones de la acción impetrada.Eipediente Nro., 9-812 jo En mérito, de lo expuesto, el Tribunal í'lcimiriistrativo de Cundinamarca Sección Segunda SubSección B., adrninistr.ndó justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de Ley,
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por el seor RICARDO ROJAS ORJUELA C.C. Nro. 17.059.191 de Doyot, por las raonas expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIQUESE lt presente providencia a las partes, por telegrma enviado a las direcciones registradas y, al saor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 da 1991 y 5 del Decreto 06 de 1992.
Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término seFalado en el artículo 31 del. Decreto Ley 2591, para su eventual revisión. COPIESE, COMUN1G(JESE, NWIFIUESE Y CUMFLASLAprobado, según consta en Acta Nro. 047.