TA CUN - 96-814-(23-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-814-(23-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
(XICILIACION - obligatoriedad /
DRiO DE RANGO LAL /
DERECHO A PÇSI( DE JUBILCICV 1'
ACION DE TUTELA Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDASUBSECCIDt$-
WUBUCA DE COLOMIt Relator eso 29 OCT. 196 :Tribunal iIministratiV ci. Cundinamarca Smntaf de ¡Bogotá D.C. o v.intjtri (23) de ottubre de e1 novecientos noventa y
REFERENCIAGi
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA • $2:LLIAN GIRALDO GIRALDO
94-914
a FLORESPIIRO GUTIERREZ ORTIZ
ALCLDZA
M^VCM DE M~T^P« DE P000TA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el seor FLORESMIRO GUTIERREZ ORTIZ contra la
ALCALDIA MAYOR DE GANTAFE DE BOGOTA Y OTROS..
I. ANTECEDENTES Los hechos en que e funda la demanda de tutela se
resumen así: 1Q. -. Por el Acuerdo 41 de 19931se dispuso la supresión de la F.DIS, y en el artículo 3o. se estableció queSantafé de Bogotá respondería por las obligaciones laborales surgidas en virtud de sentencias dictadas contra aquella. entidad. Tal subrogación de obligaciones se hiio electiva mediante Decreto 495 del Alcalde Mayor. 2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 80. de la Ley 171
sentencias dictadas contra aquella. entidad. Tal subrogación de obligaciones se hiio electiva mediante Decreto 495 del Alcalde Mayor. 2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 80. de la Ley 171 de 1961 y por haber reunido los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión sanción convericiorai o de jubilación, el accionante otorgó poder a profesionales del derecho para instaurar la correspondiente demanda, quienes le 1 plantearon la posibilidad de una conciliación, para lo cual sePROCESO Ng 94-TGI4 2 aportaron los documentos r€queridos y se hicieron las diligencias pertinentes.. 39..- No obstante lo anterior la conciliación no se efectuó y lo que se hizo fue informar a cada una de kos trabajadores que sus reclamaciones estaban erg estudio por disposición del Alcalde Mayor, quien constituyó un Comité de Conciliaciones, h1 sin embargo nos venimos a dar cuenta, después de todo este ingente esfuerzo en el cual todos hemos tomado parte, qúe AL PARECER LA OFERTA DE CONCILIACION FUE UNA MAOÚ!NACION, O UNA MANIOBRA, NO SE SABE SI DEL ALCALDE MAYOR O QUIEN SABE QUE FUNCIONARIO,.PARA VER SI DE PRONTO MI PROCESO SE DESCUIDARA SE PERDIA, DE TODAS MANERAS.. SE HA PERDIDO DEMASIADO TIEMPO.. 4.-• Considera el accioriante que con este actuar se ha puesto en peligro su vida, violado sus derechos al trabajo, al debido proceso y a le seguridad social, y se le ha negado el dérecho a la salud, debido a su estado, precario, todo agravado por= difícil situación económica..
peligro su vida, violado sus derechos al trabajo, al debido proceso y a le seguridad social, y se le ha negado el dérecho a la salud, debido a su estado, precario, todo agravado por= difícil situación económica..
II. PRETENSIONES "la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSASRADOSEN LOS ARTS. 11, 25, 29, 48 y 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.
2a.. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, a responder, dentro del término de cuarenta y ocho hóras, contado a partir de la notificación del fallo respectivo, por la Conciliación que se me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONW VARGAS ALVAREZ yCLAUDIA PENAGOS CORREA, respecto de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, ffii incapacidad laboral, el grave estada de mi salud, y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta de CONCILIACION, SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con base en ellas, me vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable número de documentos que exigieron para serles presentados a las autoridades ..'contra quienes se dirige la presente acción.. 3a. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES, CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES QUEPROCESO NS 96-T814 3
FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME LA
DIRIGE LA PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES QUEPROCESO NS 96-T814 3
FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME LA
PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES, POR TENER
DERECHO A LA PENSION, Y POR HABERSEME CREADO, CON GRAVE
PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA CONCILIACION DE
MI SITUACION". 111¿,FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte .accionante funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política, yen los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los derechos a la vidas a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, contenidos en los artículos 11, 13, 25, 29, 48 y 49
del Estatuto Superior.
V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente la Sala, por las razones que Puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El articulo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, estableces "De las derechos protøidos por la acción de tutela.. De conformidad con el artículo ig del Decreto 2591., la acción de tutela protege. exclusivamente los dérochos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada pare hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los rglamentoe o cualquiera otra norma de rango infertor." 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado con lo
tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los rglamentoe o cualquiera otra norma de rango infertor." 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado con lo dispuesto por tal artículo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma, pues no es un derecho fundamental el quePROCESO NQ 96-T814 4 permite a la administración conciliar con el demandante sobre un presunto derecho a recibir una pensión de jubilación, regulado por normas legales o, ce )nvencionales,. derécho que en autos no aparece como cierto e indiscutible en favor del reclamante a quien se crearon, solanente expectativas de corsciliac:ión. Al respecto, la Sala precisa que el deretha a devengar una pensión de jubilación, es un derecho constitucional de aplicación indirecta, esto es, que su efectividad se da a través de las normas que lo réyulan. 3) Pero, además, la Sala observo que el demandante, tal como lo afirma su escrito, ya otorgó poder para ejercer la correspondiente acción subjetiva laboral o contenciosa administrativa, dependiendo de su clase de virculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente, ya que el reclamante cuenta con otros medios de defensa Judiciales para hacer valer sus derechos. 4) En cuanto a la prestación de los servicios médicoasistenciales que el accionante pide, la Sala considera que tal beneficio esta vinculado con la decisión que en torno a la Pensión de Jubilación adopte el. Distrito Capital de Santafé de Bogotá, una vez se le formule lá respectiva y específica reclamación.
beneficio esta vinculado con la decisión que en torno a la Pensión de Jubilación adopte el. Distrito Capital de Santafé de Bogotá, una vez se le formule lá respectiva y específica reclamación. Finelmenteconviene aclarar que la presente tutela se resuelve sin necesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, dé conformidad cor, lo autorizado por los artículos 19 y 22 del Decretó 23911 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB--SECCION uA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley. FA L LA IQ. Declárase improcedente le tutela impetrada por el
seor FLORESMIRO GUTIERREZ ORTIZ.PROCESO NQ 96-T814
2Q Notifiquese la presente decisión a las prtes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.