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TA CUN - 96-819-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-819-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHOS ASIS'rNCIALES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1ARCo

-SECCION SEGUNDA--

SUB-SECCION D

Ç3 SantaiÉ' de Bogotá, octubre treinta de mil novecientos noventa y seis.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 96-619

Demandante ANA SILVIA BEJARANO BELTRAN

ACC ION DE TUTELA

Beneficencia de Cundinamarca.--

La seora ANA SILVIA BEJARANO BELTRAN con C.C.

No W600.116 116 de Bogotá, actuando en su propio nombre presentó acción de Tutela ante este Tribunal contra la Beneficencia de Cundinamarca Señala como hechos fundamentales de la acción propuestao los. siguientes '1. Fui traba adora de la Beneficencia de Cund inamarca desde el lo. de septiembre de 1.976 hasta el dia 1.4 de agosto del presente aPio. "2.- El motivo de mí desvinculación, FUE DECISION UNILATERAL. DE LA EMPLEADORA, POR REESTRUCTURACION DE LA MISMA, o sea, que se trata de CAUSA NO JUSTIFICADA. "3 -- Al momento de ser desvinculada. me encontraba, y aún me encuentro incapacitada hasta el 21 de Octubre del presente ao. "4.- Sufro una enfermedad grave e irreversible que requiere tratamiento permanente "5.-.- Por mi enfermedad, he debido ser pensionada por invalidez, más dicha FENSION no se me ha suministrado, supuestamente por estar contando con asistencia médica hasta dos meses después del

que requiere tratamiento permanente "5.-.- Por mi enfermedad, he debido ser pensionada por invalidez, más dicha FENSION no se me ha suministrado, supuestamente por estar contando con asistencia médica hasta dos meses después del despido, o sea, hasta ci 31 del presente mes. "6.- F>ero, el tratamiento requerido es permanente y costoso, , no tengo medio de sufragarlo".2 Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, se le está violando 0 la accionante los, derechos consagrados en loe artículos 11, 48 y 49 de la Constitución Nacional por Jo cual hace las siguientes peticiones:

1. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS llm 48 Y 49

DE LA CONE3T 1 TUC ION NACIONAL.

I12

SE ORDENEo EN CONSECUENCIA A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA SE PROCEDA A GARANTIZARME LA

ASISTENCIA MEDICO-ASISTENCIAL DURANTE TODO EL.

TIEMPO QUE. REQUIERA DE: TRATAMIENTO riE:DIco. o DE

MANERA PERMANENTE.

"3 - SE ORDENE, ADEMAS A LA BENEFICENCIA DE:

CUNDINAMARCA, RECONOCERME LA PENS ION POR

INVALIDEZ

"4 E ORDENE, EN CONSECUENCIA A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA PAGARME LA INCAPACIDAD QUE ME HA

DECRETADO EL INSTITUTO NAC1ONAL DE CANCEROLOGIAm Y

TENER EN CUENTA EL TIEMPO DE INCAPACIDAD COMO

DE CUNDINAMARCA PAGARME LA INCAPACIDAD QUE ME HA

DECRETADO EL INSTITUTO NAC1ONAL DE CANCEROLOGIAm Y TENER EN CUENTA EL TIEMPO DE INCAPACIDAD COMO TIEMPO LABORADO PARA EFECTOS DE L 1 QU 1 DAC ION DE CESANT lAS E 1 NDEMN 1 ZAE ION 1 Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionante dió cumplimiento al inciso segundo del articulo 37 del Decreto 291 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación e información que se consideró pertinente. La Beneficencia de Cundinamarca a través de Of 1 cío sin número del 28 de octubre del ao en curso suscrito por su Gerente dió respuesta al requerimiento que se le hizo', expuso: "La seiora ANA SILVIA BEJARANO BELTRAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41 600.116 de Bogotá, laboró en la Entidad del i.. de septiembre de 1.976 al 13 de agosto de 1.996. "Las razones de desvinculación obedecieron a que mediante la Ordenanza No. 001 de 1,996, la Honorable Asamblea de Cundinamarca otorgóJ u i ci o No Si. 9 facultades extraordinarias a la SefÇora Gob€rnadora por el t€rmmno de seis meses para que reorganizara la estructura de la Administración Departamental en el nivel c:entrai • descentralizado desconcentrado Las normas que se aplicaron en desarrollo de 1 as

por el t€rmmno de seis meses para que reorganizara la estructura de la Administración Departamental en el nivel c:entrai • descentralizado desconcentrado Las normas que se aplicaron en desarrollo de 1 as tacul tades establecidas en la Ordenanza No.. 001 de febrero 8 de 1.996 son: el Decreto 0683 de marzo 29 de 1.996, por medio del cual se modifica el estatuto orgánico de la Beneficencia de Cundinamaca el Acuerdo No. 011. del 9 do julio de 1.996 de la Junta General de la Beneficencia de Cund .inamca

por medio del cual se otorgan facultades al Gerente de la Entidad, para que suprima algunos cargos de la Planta de Personal. Monsultada la hoja de vida se tiene que la sefora BEJARANO se encontraba incapacitada del 3 de agosto de 1.996 a]. 21 de agosto del mismo ac:' Es decir que al momento de su vinculación se encontraba incapacitada. 'La Beneficencia de Cundinamarca suscribió convenio con la Entidad Promotora de Salud E.P.S. CONVIDA, con la finalidad de que se siguieran prestando los servicios médicos hasta. ci 31 de diciembre de 1.996 al personal desvinculado de la Entidad, mediante circular suscrita por la Gerencia se informó a los interesados que documentos deben allegar para la prestación del servicio (anexa fotocopia). "La seora BEJARANO solicitó valoración médica se le reconozca pensión do invalidez ci 16 do agosto de 1.996, motivo por el cual se solicitó a

documentos deben allegar para la prestación del servicio (anexa fotocopia). "La seora BEJARANO solicitó valoración médica se le reconozca pensión do invalidez ci 16 do agosto de 1.996, motivo por el cual se solicitó a la E.P.S. CONVIDA la correspondiente "alureción médica (adjunto fotocopia de la solicitud); a SU voz CONVIDA con oficio radicado el 10 de septiembre del corriente informa que la accionante tiene tratamiento actual en el Instituto Nacional de Cancerología por carcioma ductal infi 1 trante S. III y que por la naturaleza de esta enfermedad la: E.P.S. asume todo el manejo terapéutico que se origine o requiera a causa de esta patología y remitira al A.R.P. en el momento oportuno que se requiera para evaluación de la condición de salud y solicitan el resumen de la historia clínica dl servicio médico de la Beneficencia adjunto fotocopia)! con fecha 7 de octubre se remite fotocopia de la historia clínica a la E.P.S.

CONVIDA

(anexo fotocopia remisorio) 'A la seora ANA SILVIA se icinforma que so solicitó valoración médica a la E.P.S. CONViDA mediante oficio No. 1950 del 23 de agostol, recibido por la misma el 21 de octubre del corriente anexo fotocopia), 'ise Le comunica dei concepto emitido por el Comité médico de ConvidaJuicio No 819 con oficio No. 219 del 23 de septiembre de 1.996 (anexo fotocopia ". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello,

concepto emitido por el Comité médico de ConvidaJuicio No 819 con oficio No. 219 del 23 de septiembre de 1.996 (anexo fotocopia ". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: E O N S 1 D E R j E 1 0 N E S Tal como lo ha expuesto la H Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata do los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estados a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias especificas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza do sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. r;i.ene. pues • esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y

esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. r;i.ene. pues • esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez el primero por cuanto tan solo resulta procedente i ntaurar la acción cuando el afectado noJuicic.i No 815' disponga de otro medio de defensa judicial a. no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a. violación o amenaza. Es, puesm necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u OfflS1ófl de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la. Leys un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial según se dicem para obtener la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales que se alegan conculcados con la conducta asumida por la Beneficencia de Cundinamarca que se ha negado, según la accionante a garantizarle la continuidad en la prestación de los servicios médicos, y asistenciales adecuados para ci tratamiento de la enfermedad que padece desde antes de su retiro de le misma con motivo de su reestructuración y se ha

accionante a garantizarle la continuidad en la prestación de los servicios médicos, y asistenciales adecuados para ci tratamiento de la enfermedad que padece desde antes de su retiro de le misma con motivo de su reestructuración y se ha formulado como acción principal autónicxria y no como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable Circunstancias que llevan a la Sa:La después de analizar la solicitud, los antecedentes y pruebas allegadas al informativo y especialmente la respuesta dada por la autoridad a la que se requirió, al convencimiento de que la acción propuesta no puede ser decidida en favor de la accion ante No se demostró que eiectivamerte la autoridad pública accionada se niegue por si misma o a través de la Institución correspondiente a prestarle la atención médica y asistencial que demanda y requiere la. acciona.riteJUiciO No. 819 Por el contrario de la documentación allegada al informativo, aparece evidente para le Sala QUE la entidad accionada esta lista a prestarle tal atción • a través de la entidad promotora de salud escogida para te:L efecto, lo que a su vez en documento que obra e folio 21 acepte asumir tal obligación. Entonces conforme a lo anterior • que se encuentra respaldado con la documentación recibida aparece que le eccionante cuenta cor, la atención médica y asistencial qUE' pretende obtener e través de este acción de lutelam de tal manera que por lo mismo no se ven amenazados ni lesionados los derechos que creyendo no contar con ella, demanda tutelar en la solicitud que ha ciado lujar el trámite que en esta oportunidad ocupa la atención de.l e Sala. Le Sala considera que en las circunstancias

los derechos que creyendo no contar con ella, demanda tutelar en la solicitud que ha ciado lujar el trámite que en esta oportunidad ocupa la atención de.l e Sala. Le Sala considera que en las circunstancias anotadas es a la accionan te a quien corresponde, atendidas las manifestaciones hechas por la entidad accionada como por la Promotora de Salude acudir a ellas en demande de la atención que ella requiere y que aquellos le ofrecen prestar. Ahora, respecto de la petición tercera, la sala encuentra que no puede hacer un pronunciamiento al respecto pues del informativo no aparece que la actora evidentemente reúna los requisitos y haya cumplido los trámites para hacerse acreedora a la prestación que solicita. Por lo demás es determinación que dado el trámite de la misma no puede adoptaras en una decisión de Tutela. Finalmente en cuanto e le incapacidad que alega la ecciorante, no hay prueba que demuestre que le haya solicitado a la Administración y que ésta se la haya negado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunde, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República deAprobado en (dale \fecha.

NEV ARDO A. REOJ RODP 1 BUEZ

Nc: B19 Colombia y por autoridad de le L F 4; L L Ni ase le acción de Tutela propuesta por le eore ANA TILVIPi BE3AR(-NØ BELTRANr con C.C.No. W600.116 de Boqoti contra la Bonet .1. certcia de Eund inaffarC. conforme

Ni ase le acción de Tutela propuesta por le eore ANA TILVIPi BE3AR(-NØ BELTRANr con C.C.No. W600.116 de Boqoti contra la Bonet .1. certcia de Eund inaffarC. conforme a lo expuesto en la parte corisi dorat.i'R Cóp:ieE.e • notifíqueme, comuníquese cúmplase y s no fuere impugnador 0OVíCSC a la H Corte Constitucional para su revisión. tIAR lA DEL. CARMEN 1 N CERON Fi LEMON 3 1 MENE Z OCHOA

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