TA CUN - 96-824-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-824-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
primero ACCION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B it 3antaié de Bogotá, 1). E. . noviembre
(io. de mil novecientos noventa y seis (1)96
MACI2TRil)O PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
CC ION D TUTELA,
F:,RQCESO Nro. 96-824
PICCIONANTE ALONSO DURAN MENDIVELSO
ACCIONADA ANTANAS PIOCKUS SIVIKAS --
Alcalde Mayor de Santafé de
Bogotá- RAMIRO CARRANZA
CORONADOSubsecretario de Asuntos JurídicosMARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ -Jefe de División de Asuntos LegalesGLORIA ASTRID MESA VASQUEZ -Coordinadora de División de Asuntos judicialesde la ALCADIA MAYOR DEL DSITRITO CAPITAL DEExpediente Nrp96-824 2 SANTAFE DE BOGOTA, pra lo relacionado rors la extinta EDIS. Al respecto hace las siguientes PETICIONES:
"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA 1.06 DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ART 9 11, 25
29, 48 y 49 DE LA CONST ITUC ION NACIONAL
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES
CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS • contados a partir de la notificación del fallo respectivo, POR LA CONC ILIACION QUE SE ME OFRECIO a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA respecto de la PENSIUN A LA CUAL. TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, incapacidad laboral el grave estado de mi salud riesgo que corre mi vida al carecer de medio sustento puesto que a raíz de la propuesta CONCILIACION SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto a mí situación, y, con base en ellas precisado a presentarle a mi apoderados considerable número de documentos que exigieron serles presentados a las autoridades contra quien dirige la presente acción
3a.- SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUE SE
y, con base en ellas precisado a presentarle a mi apoderados considerable número de documentos que exigieron serles presentados a las autoridades contra quien dirige la presente acción
3a.- SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUE SE
DIRIGE LA PRESENTE ACC ION • ADELANTAR LOS
TRAMITES QUE FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME LA PRLSTAC: ION DEL SERVICIO MEDICO -AS 1 STENE 1 ('LES, POR TENER DERECHO
APEMS100, Y POR HABERSEME CREADO • CON
PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA Posi u:
CUNCII....tÁC: CON DE Mi SIr0ACION .Expediente Nro. 96-e24
3 Fundamenta la acción impet r ada en los HECHOS que relata a folios 2 a t del expediente y que básicamente hace consistir en la situación presentada con motivo y en razón a la Liquidación de [a EDIS, cuyas obligaciones subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. jo. del Acuerdo 41 de 1991 y por lo cual fueron presentadas múltiples solicitudes de liquidación e indemnización cesantías, reconocimiento de pensiones etc.. De la situación anteriormente rek?reflciada se originó la conformación de un tomi. tó de Conci 1 iac iones para lo cual invirtió millonarias sumas de dinero en contratos de servicios profesionaies' la entidad accionada. L 1 aC c ior.an te como damrt i i i c:ado de la liquidación en mención • acudió, mediante apoderado
contratos de servicios profesionaies' la entidad accionada. L 1 aC c ior.an te como damrt i i i c:ado de la liquidación en mención • acudió, mediante apoderado judicial, en reclamación de los derechos que consideró tener • de donde se generd la propuesta de CLONC LLIACICJN tantas veces referida en el escrito de tutela y respecto de la cual denuncia un manejo inadecuado en el curso de la misma y la existencia de una expectativa que distrajo a los apoderados de los ex-emp 1 eados 4n el accionar ante la correspondiente i urisdi. cc:ión o, en otros casos a descuidar las demandas ya presentadas. .tli situación económica es precaria; más precaria aún es ff1 salud; ni mi situación económoi ca ni mi salud han encontrado solución A PESAR DEL ESFUERZO del cual soy testigo, QUE REALIZARON lc:5 abogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Alcaldía...". .A1 proceder, como lo ha hechos LAExpediente Nro. 96-824 4 AOti INI STRAC ION t) ISTR 1 TAL. ha PUES1 O EN PELIGRO fil VI DA; ha violado el derecho al trabajo, en cuanto HA DESCONOCIDO PALADINAMENTE DERECHOS QUE SO4 CONNATURALES A LA RELAC ION LABORAL, O QUE SE DESPRENDEN DE LA MISMA CUANDO TERMINA; SE HA VIOLADO EL. DEBIDO PROCESOs AL INDUCIR A MIS APODERADOS A LA REAL. 1 ZAC iON DE UN TRAMITE QUE GENERO
TERMINA; SE HA VIOLADO EL. DEBIDO PROCESOs AL INDUCIR A MIS APODERADOS A LA REAL. 1 ZAC iON DE UN TRAMITE QUE GENERO
MULr i PLES ESFUERZOS • SIENDO OUE PROCE:SALMENTE NI LOS APODERADOS, Ni NOSOTROS ESTABAMUE3 OBLIGADOS A ESTE DESPL 1 EGIJE DE ACTIVIDAD, so ha violado EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCiAL..., por cuanto Ni) SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS PREEVEETUS LEGALES QUE ME OAÍ<ANT 1 LAN EL DISFRUTE DE TAL DERECHO se me ha negado EL DERECHO A LA SALUD, POR CUANTO LA BuRLA COMETIDA Puf LA ALCALO lA • ME HA DEJADO
EXPENSAS DE LA SUERTE NO OBSTANTE MIS GRAVES DOLENCIAS,
Y LA URGENCIA DL CONTAR CON SERVICIOS MEDICOSY.
El ac.c: ionarut.e bajo la gravedad del juramento, man 1 fes La: que por los hechos que motivan la presente acc:;.ón • no se ha. instaurado ninguna otra.
La presente acción do tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio .193 el día 21 de octubre del ao en curso correspondiendo por reparto a esta Subsección Este Despacho, mediante auto de octubre 23 de 1996 avocó el conociniientb de las diligencias y decretó pruebas (fis. 11 a 13). Dicha providencia fue not.iiicadaExpediente Nro.. 96-84 5 mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio.
pruebas (fis. 11 a 13). Dicha providencia fue not.iiicadaExpediente Nro.. 96-84 5 mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fueron expedidos los oficios Nro. 624/625/26 reqtiiriorudo la información necesaria para el estudio de la presente acción La accionada, mediante la Dirección de Asuntos Judiciales -Coordinadora de Asuntos EDIS dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación ( f 1 s 21 a 27 del expediente). La Sala; para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes CONS 1 DERC IONES previas: Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión do cualquier autoridad pública" . El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So. . los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así come los artículos lo. y 2o. ibidírç y el 2o. del Decreto 306 de 1991"por el cual se reglamenta ci Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretendo la protección do los derechos constitucionales ) /Expediente Nro. 96-824 6 fundamenta les y, en c:omecuencia no puede ser uti 1 i. ad
pretendo la protección do los derechos constitucionales ) /Expediente Nro. 96-824 6 fundamenta les y, en c:omecuencia no puede ser uti 1 i. ad para hac:er respetar derechos que solo tienen rango legal ni. para hacer cump 1 ir las ley es los dec: retos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango irrferior' Más observa la Gala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disorga de otro medio de defensa judicial Los hechos aqui presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tuteia, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita el acc:Lonarite es que CONSECUENCIA A LA AUTOR 1 DA»E( CONTRA UUxr-HEU 3E OXRZD LA PRESENTE ACtZOM 3PUN»E,RIE DENTRO »L rI$i Ilfl D CUARENTA Y OCHO HOIA tAdc,. pmtir - da, 1 a ifi .mi -r1 1(3 Fti(3, POli LA CONCZLAt:ZON tJ $ r4 p QFRF(.1t) dw mia. mprda.rAdaa. LLJZI ANTONIO VARL4Ai3 ALVAREZ y PINAO03 CORREA, tc, da, LA PEN8OH A LA CUAI. TI:N00 DERCP4O.. 1bidi. na.ida.ritiór .1., mi oodari. iAçArida.d g r %((( muta do d a. mi ., 1 .Ad ri a.a.g3 qta. . r-a, mi mi á^ .1 1A mv dar
g r %((( muta do d a. mi ., 1 .Ad ri a.a.g3 qta. . r-a, mi mi á^ .1 1A mv dar ma.di psa.a.tm qua. a. ra.i. da. L^ p pua.a.t(. CONCZLZACXON, 1i PIP 4RPARUN EXPI114TZVA3 .a.pt a. mi ,.it..a.ción y r,n ha.a. Mel aqIla... pra.ria.a.dc a. pr-a.iaa.nta.p1m a. mi a.cda.ra.d,-a. .rc,rqa.&drMbl. n4m4wr -o dw dmrua,a.nt^ q..0 a,iqt.,ran a.a,rla.m prw~wt~% a. 1a.w a. tc,rida.da.a. ra-3.ttpa, «1-1." dirtçsw la. pr-a.a.a.n a. i6r DE OaDENE A LA$ A&JTOmZDADfri3
CONTRA UtirI. V3E IXRX(E LA PEØNT ACIONa ADL.ANTAR L03 TRAOIXTUO OL#V
f•UEREbI CONOLACENTCO, A ECFC1O Dw, 3ARANTZZARP$E LA PRESTACION DIL
VX(ZO MEZ)!CO --A83TENCTAIEM 0POR TENER DERECHO APENDZON Y POR IADFF(DEPIE CRrADI3, CON PER.:%uxaXo,. LA •XPECrATIVA DE UNA PO$ZLE ONCILIACION DE MX mXTI.3ACXriH. por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los
ONCILIACION DE MX mXTI.3ACXriH. por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. L.a accionada -ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE bOGOTA- • median te la L) 1 RECE ION DE ASUNTOS JUDICIALES, dio respuesta Al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio en cuyo contenido se explica detal ladarriente la manera como fueEøedinte Nra. 96-e24 7 adelantado el proceso de conciliación con los ex empleados de la extinta WDIS, haciendo énfasis en las actuaciones de los apoderados Dr. VARGAS ALVAREZ y Dra. E:LAL!D JA MERCEDES PENA(308 UJRREA • la existencia actualmente • de agotamiento de la vía administrativa para pago de Pensión $anción • la cual 'fue agotado mediante Resolución 241 de fecha octubre 3 de 1996u y todas las demás actuaciones ejercitadas por el accionan te, mediante los apoderados antes mencionados, en busca del pago prestacional al cual considera tener derecho. Dei, contenido del acervo probatorio allegado al proceso, so establece claramente, que se trata do una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía y en cumplimiento de la obligación que tiene el Distrito de administrar el establecimiento encomendado subrogó las obligaciones do la EDIS-, conforme a las disposiciones do orden legal existentes para tal efecto de donde se deduce que dichos trámites tienen otras medios judiciales y etapas procesales, respecto do la cuya determinación
obligaciones do la EDIS-, conforme a las disposiciones do orden legal existentes para tal efecto de donde se deduce que dichos trámites tienen otras medios judiciales y etapas procesales, respecto do la cuya determinación procede, como ya se anotó acción judicial Ulferente a la de tutela. En caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición el accionante puede procederal agotamiento de la ví3 gubernativa y' de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda como se nota a sucedido en el presente caso en aras a buscar la protección do los derechos que considere le han sido violados , quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que si existenxoediente NrQ. 96-824 8 proc:ed iinient:os para ci examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondien:e y mediante los cuales puede procurar ci ohi etivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconoc:imiento pleno de sus derechas y • por ende el pago de las, prestaciones reclamadas Esto permite concluira La SÁL que la acción de tute la propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue os, que lo .BE ORNE EN COI9ECUENCZA A LAS AUTORIDADES EONTR QUIENES BE DIRIGE LA PREBEN1E ACCZOP4 EBPt3NDERME DENTRO DEL TERRINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, can4ada a parte da la natf10ai611 dl Pallo ra.p.ttva, POR LA
ACCZOP4 EBPt3NDERME DENTRO DEL TERRINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, can4ada a parte da la natf10ai611 dl Pallo ra.p.ttva, POR LA COHCILIACION QUE BE rIE OFRECtO mt,a..o da ajo IB ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAU1A RERCE0E6 PENA008 CORREA, -•opata d %da PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida an.idorai,1 da o d.d, jnapacdad iabaral, al 9rmww wwlkmdu da aL .alud iaBqo q.o aar-ro aL .,Lda al caroca, da adL •taoano, p4S.ta qm a rOL da la prapioota CONCILIACION, DE RE CREARON EXPECTATIVAS a.pacto aL .Ltiaactón, y, can boa .n .11a pr-aci.ado a tarl a aL apadrduo conidarabl fl4000 de dotoan to a j Loran aa, lp. prntOde. a loo oitarLdadoa Caft,-m q..aen dLria lo p te accLón - RE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUE SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAPIITES muff FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE BARANTIZARRE LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICOASISTENCIALES, POR TENER DERECHO APENRION, Y POR HABERDEME CREADO,
CON PER3UIC20 LA EXPECTATIVA DE UNA POSIBLE CONCILIACION DE Rl
BZTIJCIOH.
L SALA, para resolver la presente acción de
CON PER3UIC20 LA EXPECTATIVA DE UNA POSIBLE CONCILIACION DE Rl
BZTIJCIOH.
L SALA, para resolver la presente acción de tute la • ha de tener en cuenta los pronunc:iamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Conse.j o de Estado, las cual es han sido reiteradas. y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas pc:r la accicinante.Expediente Nro. 96-824 9 En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LI}iRDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ se lee "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para ioqrr su objetivo jgs açcionantes tienep otros recursos o edios de defensa judiçiales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991 sin gpe en el presete caso se haya utilizado como mecanismo transitorio ppra y—taLJ4fl mdij.e como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citadaacción. itada acc:ión. (subraya la Sala). LA SALA cu razón de la sentencia transcrita en Ufle de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencias habrá de declarar improcedente las peticiones de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Sub—- Sección E. administrando justicia en nombre de la
esta providencias habrá de declarar improcedente las peticiones de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Sub—- Sección E. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,ExDd.ente Nro. 96-824 10 FALL
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por el seor í.t:»iso DURAN MEND :( VEL_SO C.C. Nro 17.189.639 de Bogotá, por las ra;ones expuestas en la parte motiva de óita providencia.
2. NOTIFIQUESE ].a presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al sepr Defensor del Pueblo conforme a los articulo 30 dei Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 3O de 1992.
3. Si el presente talle) no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sefialado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
COP ESE , COMUN 1 (.UESE NUT lE 1 OliESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 048.