🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-831-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-831-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE TtJTEL - Imrocedencia

TRIELtNAL ADMINTSTRATIVO DE CUNDINP1ARCA' ,

-SECCION SEGUNDASUB--SECC ION D 1

7- \ Ent Buutt ,LILbF novecierto noventa y aci ..

Miq. Ponente Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No 96-831

Demandante: SAUL ROBAYO ORTEGA

ACCION DE TUTELA Alcaldía Mayorde Santafé de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicos Jefe de la División, de Asun tos Judiciales y Coordinador para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bc.qotá- El or SALIt.. ROBAYO fJFEE c:c-n C. C. Nc:. 2 921 779. act.uarsdo en su propio nombre interpuso acción de lutria contra Ja Al cald.ia Mayor de 3antafé dr Bopot. hc':retaric de Asuntos Jurídi ros 3e-fe de 1 a División de Asuntos Judiciales y Coord.i nadora oara rtc Judiciales do la Al c:aldia M:wor de Eantaf de Boacitó. SeAa 1 a romo hechos fundausn tal es do la acción r)I'opuesta. los ic,ui.entes "1.-- En ci erorrso de liquidación de la EDIS. de curas bl iac::Lcnes so subroció SANFAFE DE BOGOTA or mandato del. a,t . 1o., 1ol Acuerdo 41 de 1..993. se prosertaron múl tiples. irreaularidades en la liquidación de indemnización y cesantías

or mandato del. a,t . 1o., 1ol Acuerdo 41 de 1..993. se prosertaron múl tiples. irreaularidades en la liquidación de indemnización y cesantías ire con oci.ir:i ni..o de pensi oros. ci aslf .t ación de trabajadores entre ob1icos y oficiaies rJecicc:.ione por pést:amos de v3vierda v, eri tin rfinideci de s.ituaci.oner. RAZON POR LA CUAL LA ALCALD 1 A MAYOR DE SANT AFE DE BOGOTA, DECID 10 CONFORMAR UN COMITE DE CONCILIACIONES. PARA LO CUAL 1 v 1 RT JO MILL OMAR 1 AS SUMAS DE DINERO EN í.ONTRATflS DE SERV 1 10 9 PRCIFES 1 ONALES con ci obj oto de arreo 1 ar por vía de conciliación este triar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores. 2Yo conferí podar para oue se adelantara ci2 Juicio No. 831 correspondiente proceso ordinario: no obstanter iTif:.C5 dtD(.té5 fui informado por los abonados de la oci.bj 1 idad de que se conciliaran mis Pretensiunes, habiéndolos autorizado, desde luego con la recomendación de nuez no me fueran a descuidar el orocerio. Lps abogados se den i narnn de l~, al asunto de las conciliac:içec contrataron Personal para revisar las liquidacionesi, ME REQUIRIERON PARA QUE

descuidar el orocerio. Lps abogados se den i narnn de l~, al asunto de las conciliac:içec contrataron Personal para revisar las liquidacionesi, ME REQUIRIERON PARA QUE PRESENTARA EN EL MENOR POSIBLE UNA DOCUMENTAC ION. ELABORARON EXPEDIENTES, CONTRATARON UN CONSIDERABLE NUMERO DE TRABAJADORES PARA ESE EsEC 1 -t:r< REUNIONES rr'- J' 1 Jui t DONDE .jML1

DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS

RECLAMACIONES DE SUS PODERDANTES RECIBIERON

CORRESPONDENCIA POBRE ESTE TEMA, Y EN FIN

EMPLEARON tonOs O ESFUERZOS NECESARIOS EN LCONSECLIcIá LOS ESTE PROPOSITO, HABIDA í;ONS 1 DERAC ION DE LAS MANIFESTACIONES -Y EXIGENCIASHECHAS POR LOS FUNCIONARYQE DE LA

Au:;ALD1A MAYOR DE SANTAFE DE: BOGOTA

3De todo esto, existe NO SOLO LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSTITUIDA POR LOS EXPEDIENTES QUE LOS ABOGADOS ELABORARON, SINO ADEMAS LAS LIQUIDACIONES HECHAS • LAS COMUNICACIONES CRUZADAS,

LAS ACTAS DE: LAS REUNIONES, ETC.

-- SIN EMDARSQ, CON EL TIEMPO VINE A ESTABLECER.

DEBIDO A LA FORMA COMO EL DISTRITO ESTABA 1 iANE Ai4DU LJ RELATIVO u LAS LOLCIL] ALONíJ. que s trataba apenas de una farsa, CONSIDERO QUE

SUFICIENTEMENTE ESTUDIADA Y ESTABLECIDA CON EL

DEBIDO A LA FORMA COMO EL DISTRITO ESTABA 1 iANE Ai4DU LJ RELATIVO u LAS LOLCIL] ALONíJ. que s trataba apenas de una farsa, CONSIDERO QUE

SUFICIENTEMENTE ESTUDIADA Y ESTABLECIDA CON EL PROPOSITU W QUE LOS ABOGADOS DESCUIDARAN LOS PROCESOS., En efecto; después de haber convocado infinidad clave c:es a los abeocrios. a diferentes., reuniones; de haberles hecho invertir. MILLONARIAS SUMAS DL DINERO en lacontratación de empleado s Para le elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones, fotocopiado de documentos. reuniones, Memoriales,e c / de haberles hecho creer que estaba a punto de culminarse la tarea, DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOSITO DURANTE UN "AA0 j EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de Juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE. LOS ABOGADOS SE PERDIERA, er, vez de tomar alcur decisión con respecto a los ASUNTOS QUE YA SE HABlAN NEGOCIADO, y que sólo requerían del visto bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOEIA DIAZ, para que se llevaran e Juzgado a [a Audiencia de Cctnci 1 iac: :n

LA UECISION DF LAFÍSANZA CORONADO PARECE HABER ,

SIDO CONSECUENCIA DE LOS PROBLEMAS INTERNOS QUE SE PRESENTARON CON LA DRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, quien, habiendo llegado a losJ.i0 NO.. 8:31

SIDO CONSECUENCIA DE LOS PROBLEMAS INTERNOS QUE SE PRESENTARON CON LA DRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, quien, habiendo llegado a losJ.i0 NO.. 8:31 pr eac uerdos , bas ada en conc e ptos de abog a dos internos y externos ! det:LÓ enfrent arse Situacionos bas tante eno josas con su comp ieros de tr a bajo , ifiás qu e todo rel a ci on ad as con ,ch1smes y disput a s Por pod e r. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS G0}3ERNADOS, PUES LA BURLA A QUE FUERON SOMETIDOS MIS ABOGADOS Y '(O PARECE TENER VARIOS AUTORES , ENTRE MANDOS MEDIOS Y JEFES En con s ider a ción a las hechoj y circunst an ci as rel a ta das , consiéri Pu 9 se le están viol ando los derechos a rtículos Ii.,. $5. 29 y 4 de la Constituci0n N a cional , po r ioc:LkkI hace 1s siguientes SE. ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA L ES CONSAGRADOS EN LOS ARTS 11; 25.. 29 ( 49 de le CONSI ITUCION NACIONAL "2. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME DENTRO DEL.. TERM INO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POP LA CONCILIACION QUE. SE ME OFREQIO, PROCEDIENDI DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS

PREACUE:pDris HECHOS O REALIZADOS CON MIS AL3OGADOS,

RECONocrFNpnjp LA E'ENS ION SANE ION A LA CUAL TENGO

PREACUE:pDris HECHOS O REALIZADOS CON MIS AL3OGADOS,

RECONocrFNpnjp LA E'ENS ION SANE ION A LA CUAL TENGO DERECHO, PRESTANDOME LA ASISTENCIA MEDICO AS IS ENC:, 1 AL. QUE REQUIERO, O SUBE; ID lAR 1

C±AI.L5LI LASE1JALES TANTO M

SATRAPOS 18

COMO EL SUSCRITO E Ç.jICIO NA RIOFUIMÍJS EQ=DOS CON LA PR OP UESTA D L LOAL1L1A ILÑ MF QUE '(JE 1 Ji Ude AFODFADPC A JJNTRAMITÍ UN W0, Y DLPUrS NO SE LES CUMFLirj,. y CUALES jjs RAZONES POR LAS CUALES,, SIN 'L Uk.LLL4ip L1NL n!~i1 JM _L_!LL Lfrjjj JL EJÇL DE Jru j RAMI RO CARPAN;' A CoRoNto IMPARTID LA ORDEN DE BURLAR A LOE A BOSADOS SE: COMPULSEN EOF' lAS DE LO AQUI ACTUADO CON DESTINO A LA VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE: SANTAFE QJ. BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE i

SE: COMPULSEN EOF' lAS DE LO AQUI ACTUADO CON DESTINO A LA VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE: SANTAFE QJ. BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE i JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE LA NAC]:ON , Para MUE se vestjcuen los hechos COflstjtLtjvQq de in fr a cciones de t ip o Penal, fiscal ,, pro fesional dirj] lnero en cue ha yan podido incurrir j2 funciOnarios de J. Admin i str a ción Djstrjt1 por haber ecztwdc:, en este forme BURLANDOSÇ: DE LOS APODERADOS, '\-$L, r',..L., LL 1 U L 1 DEL .Li . r i PETIC IONARIO -. Como la so,i1cjtuc reunió los requisitos de Ley 'j ci ec:clonaflte di6 cumplimiento el inciso eoUnd delJUi..iC. No. 331. ort..i:u!o 37 isi Decreto 2591 de .1 . 91 a La mismo se le dió curso V se comunicó su iniciación a las partes interetdas, entre ellas, o los autoridades públicas contra lo cuales está dirigida., Lo entidad accionada después de rendir información acerco de los actuaciones que se han seguido dentro de] trámite de la referido conciliación \/ en Uas de establecerla stablecer lo situación actual de lo misma. e>puSu en su escrito-oficio No. 36-•::841 del 25 de octubre del .996, lo siguiente "En iui,io 16 del presente aPio el Dr. Vargas Alvarez. presento arte este Despacho memorial radicad. Lo,c el No. 456 en el que solicita Ja devolución de todas y cada una de las propuestas

"En iui,io 16 del presente aPio el Dr. Vargas Alvarez. presento arte este Despacho memorial radicad. Lo,c el No. 456 en el que solicita Ja devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados. Se dió respuesta con oficio k -2153 del i. de julio,documentos de los cuales onen fotocopias auténticas. En este oficio su le reaueria a} Dr. Vargas Alvarez aclarar si se debía entender qué no i'a asistía ánimo conciliatorio paro Dro:eiier a devolver los propuestas e en su defecto orosenuir ron el estudio de las mismas. de In cual no obtuvimos respuesta por lo que el tamo VnIA6 o serr sometido a estudio sor porte del Comité de Conciliación de lo Al calrlia Mayor,, "En sesiC.nd!. 21. de auosta de 1.196. Acta No. 041 el Comité de Conciliación determinó que por el momento ro se iban a ronci 1 sor los procesos donde S2 demanda este oretensión hasta tonto hayan oron..nciam.ientos judiciales. Se dió respuesta en tal sentido a la Dra. Claudia Mercedes Cn-ren o Luiq A~nia Wwrqas Alvarez por oficie) 306-2564 de octubre 4 del cual anexo fotocopia autentico • así como de! Acta çj.? ,. çfl; fecha. "Respecto a las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción • fue lo Ley 171 de 1.961articulo 8 y el artículo 74 del Decreto

autentico • así como de! Acta çj.? ,. çfl; fecha. "Respecto a las normas en que se fundamentó el estudio de la pensión sanción • fue lo Ley 171 de 1.961articulo 8 y el artículo 74 del Decreto 1849169 Reglamentario del. 31.35/48, normas que establecen los requisitos poro hacerse or:reedor ci ex trabo ..cjor a esta pensión, Considero importante resaltar que la le. 33 de 1.985, en el artículo 4o, establece que las pensiones con carácter de sanción requieren de pronunciamiento judicial, por cuanto esto de pnr medio determinar si hubo despido injusto o no pora imponerla! por, Lo cual si Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales. "Considero de vital importancia informar, que porJuicio No.. 831 comunicación radicada bajo el No.. =006 de octubre € de 1.996l e! Ir. VargasAlvarez nuevamente solicita la devolución de todos y cada uno de los expedientes en QUC se sustentaron las propuestas de conciliación, oor lo que a la fecha no ousdan cp ea-tas cndiertes por resolver por parte de la Alcalciia Mayor y este depacho si 4.:eriemcsS en cuerja CL(e desde julio ib. hizo ioual manifestación. Anexo copia de la solicitud men.i onada. y del oficio de respuesta distinc. uido con el. No. 30-2701 cje fecha octubre 18//6 v..itdcs los listados estadisticon de las d€.: andas que cursor contra la ECl o Santfé de

men.i onada. y del oficio de respuesta distinc. uido con el. No. 30-2701 cje fecha octubre 18//6 v..itdcs los listados estadisticon de las d€.: andas que cursor contra la ECl o Santfé de £'1oaot., se encontró pie el seor Poto ha iniciado acción ante la jurisdicción laboral, que en la actualidad cursa en el JuzQadc 6 Laboral del Circuito y radicada con el número 33037, en la que pretensiona se le reconozca y pague la diferencia salaríaIr al igual, Que la pensión legal y convencional, parte obra en su expediente laboral las resoluciones 02 del 29 de Agosto de 1.996 y la Resolución 0873 del 3 de julio del afo en curso, por medio de la cual se le resuelve una reclamación radicada por su apoderado en relación al reconocimiento y pago de la pensión a-e.nciór. 6..— Afiliación del accionante.. 'Durante la vinculación laboral con la EDIS estuvo afiliado a la a Caja de Previsión Social del Distrito Capital, entidad que le prest6 los servicios médicos asistenciales.. Como Quiera oue el seFior Roavo fue retirada de la EDIS con ocasión de la liquidación ordenada por el Concejo D.istrital por Acuerdo 41 de .1 a Ja fecha no se e.....:uen t.r-a afiliado a ninguna, E.P.S. por ser etrabaj .ador y no estar obligado el D:i stri to Capital como subrooatorio de la EDIS a sufragar gastos médicos con quien no : tiena ningún vínculo laboral ni contractual.

etrabaj .ador y no estar obligado el D:i stri to Capital como subrooatorio de la EDIS a sufragar gastos médicos con quien no : tiena ningún vínculo laboral ni contractual. "Consideraciones. "Par lo anteriormente exouosto, considero improcedente la tutela :Lmputreda par el se=r Saul Robaso Ortega, en razón que la Administración Distr:ttal no ha vulnerado sus derechos ni omitido pronunciamientos sobre las propuestas presentadas por el Dr.. Luis Antonio Vargas Alvarez y la Doctora Claudia Mercedes PenaQos Corres.. "Certifico que la Admnistración D stritai . no ha efectuado oferta de conciliación a los aphderados del tutelar-Le motu propio, sino que la actuación qua ha desarrollado ha obedecido a las propuestas presentadas por los Doctores Vargas Alvarez y F'enacos. Correa., por lo que no ha creado lasJuicio No.. 831 E>D...tatis que acusan. "Al respecto, obra oficio suscrito por el Dr. Jaime E exsererte de la EDIS, de enero 12 de 1.996, donde se informa ci los apoderados que las propuestas Preientadas en noviembre y diciembre de 1.995, están siendo estudiadas en estricto orden de llegada, comun. cac.i.ón d:' la cual no se infiere olreiimiento-de conciliación. 'Cabe resaltar, que la presentación, de una propuesta de conci. 1 iaci.ón no le obliga a 1¿:k Administración resolierla. favorabi amente a 10 intereses de la parte proponente, sino :]ue ésta debe ser estudiada y debatida ocre determinar su

propuesta de conci. 1 iaci.ón no le obliga a 1¿:k Administración resolierla. favorabi amente a 10 intereses de la parte proponente, sino :]ue ésta debe ser estudiada y debatida ocre determinar su procedencia pucs la Conciliación es una :LnstitLu::iÓn optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos como en el caso de la pensión sanción biencio la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes C O £4 5 1 D E R P C 1 0 N E S: Tel como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en 1a.L los. reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para 3a protección inmediata de los derechos. fundamentales Constitucionales cuando en al caso concreto de una personal la acción u crn3.sí:ón de c:ualouier autoridad pública o de particulares, en este ultimo evento en loo casos que determine la Ley y autorice la jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación., para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución e los jueces., cuya justificación y propósito consisten en brindar ala persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza: de que obtendrá' oportuna resolución, e la protección directa e inmediata de] Estado, a objeto de pite, en su caso.7 JuiciO No. 831.

sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza: de que obtendrá' oportuna resolución, e la protección directa e inmediata de] Estado, a objeto de pite, en su caso.7 JuiciO No. 831. cor,sitieradas sus circunstancias especificas y a falta de otros medios, se hacia justicia frente a situaciones de hecho que representar quebranto o amenaza de aus derechos fundamentales, lócirando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado., consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos deberes consagrados en la Coristí, t,uc:iór r.re • pues • asta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta rocecienteinstaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de ÇJCfE.nSa judicial a no ser que busque evitar un perjuició irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación uronte que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. iena la mencionada acción el carácter de suplet.ia mas no de sustitutiva de las scompetencias constitucionales y legales de las aucoridades públicas, en este caso para impartir tír .iusticia" "De manera que el Juez de Li Tutela no puede reemple.r al Juez Qumpetente para fallar en lo que autoriza la Ly, sino que su accionar es un medio de Iprotección de derechos propios de la persona humana en su primacía" ( 0081 92).

reemple.r al Juez Qumpetente para fallar en lo que autoriza la Ly, sino que su accionar es un medio de Iprotección de derechos propios de la persona humana en su primacía" ( 0081 92). Pues bien, so ate caso se La acudido a este medio expedito de defensa judicial, según le dice, para obtener la protección y r ::b!eciñ.ierto de los derechos fundamentales consagrados en los artícuibs 11. 25, 29 y 49 de la Carta que se alear conculcados c::oh la conducta de las autoridades pAblicas contra las cuales está dirigida que, según el peticionario, ro han procedido a responderle i definirle la conciliación que, diced se le ofreció a través de sus apoderados, respecto de su pensión y otros serviciosE .cio (31. prestasionales j esistenciales y se ha formulado de manera autónoma, principal y no como mecanismo transitorio para evitar un peri u.ic:i.cp-iriemediabie. Cabe resaltar, desde ahora, que en ninqúr, momento se pide tutelar el derecho de metición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional .. r '::.kkr st en ci as. qUe .L 1 ever a i a Sala, dPSpLkós de analizar e.! escrito de tutela, i.as pruebas y las respuestas dadas pç:r las autoridades c:omprcnet.idas al convencimiento de oue le acción propuesta no está llamada a prosperar, que es improc:lrite pues no cabe duda que tel como están planteados y se demostró suced . eron !cs hechos y circunstancias que motivan la tutela solicitada. existen

es improc:lrite pues no cabe duda que tel como están planteados y se demostró suced . eron !cs hechos y circunstancias que motivan la tutela solicitada. existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechos que se dicen lesionados y para que el eccionante reclame el pleno y total restablecimiento de los

MISMOS.

En efecto par--e .laSala es claro, tal como quedó demostrado en el informativo y lo acepte el peticionario, que la posible vU 1reracón de los derechos cuya amparo se demanda surge única yexclusivamente de la conducta adoptada por las auori:.de distrit:a les resc:'ect.ivas que, según el ac:caonen te no 3.o han dr-rf in do lo relacionado con el proceso ele c.orc 1 . ación que, afirma, viene adelantando con las mismas a trav.s de sus apoderados, encaminado a obtener e>ra3uç.cma1çiente i por ese medio .el reconc'c.imiento y pago de su pensión convencional con los consecuentes beneficios ecor,niicea y saletencie lea. ú lo o.o e1 lo io.smo . que la Tutela ve dirigida a lograr que las autoridades defiiar y decidan dentro del término da4G horas en -forma unilateral, la materia que es ob etr. del trámite conciliatorio y que según el propio accionan te. confirmado por la entidad también se encuentre en proceso de erciór judicial pues ánforma en los hechos de

término da4G horas en -forma unilateral, la materia que es ob etr. del trámite conciliatorio y que según el propio accionan te. confirmado por la entidad también se encuentre en proceso de erciór judicial pues ánforma en los hechos de su petición ór de Tutela que confirió poder a sus Abogados ronte] f 1 a y a alega, q...e la actitud da las eut.crdadee comprometidas está dirinida a que ellos descuiden lo---- procesos :t ud ri. El, al e ar:.c.a respentivosp por lo cual lee han encarecido e éetc:e que no lo hagan "'ron la recomendación Ja que no me i uEren e. descuidar el proceso"(ti, 2 .i +;.en pues L:;ç:,rst. ,i tu 'i. doe mandatarica judiciales y • según el peticionario, acciones judiciales.. er curso d.irici:,.çias e obtener e' reves Ja la jurisdicción respectiva loe rn:iemoe derechos orstec..:oneies que Se pretenden lograr por medio de la concíllaci6n referida y ahora mediante esta acción de Tutele. Lo cal impide 013e cc decide favnrablemente la acEito p :pcteste pues en repite, resulta improcedente.

La ac: '..:..iór de tutela por ser de carácter eminentemente subsidiario y residual, ro tiene legal ni cnre. tur c'r,a.Lm-: ;t.a la virtud do desplazar vá1idamentE? la acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio jt:Ltciai principal existe ocre revisar la legalidad de las determinaciones y las conductas dele administración

acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio jt:Ltciai principal existe ocre revisar la legalidad de las determinaciones y las conductas dele administración que, coro las que se acusan en el presento caso, lleguen 2 atentgr contra los cierorhi:::; invocados por el accionante Es ente le Ju.......sdxcci.on competente y dentro del trámite respectivo de Ley, donde el ccci oriantc puedo válidamente esgrimir todos los planteamientos que ha e.'pue5tu en su solicitud de tutela hacer valer los elementos de nr Lteba que estime pertinentes, entra ellos loe invocados en e ecl 1 citud encaminados a. desvirtuar loe esgrimidos por La administración y a obtener, raso de que prospera 1.i dc'mcnd a , cuan ea COO, ' total y pleno restablecimiento de sus derechos orestaciona Lee. Exista entonces, art este caer,., remedia judicial diferente e la Tutela pare proteger y restablecer plenamente los derechos alegados por el ac .i.onente ' que, según dice. SE hallen en proceso de conciliación, de irnera que la10 Juicio No 831 acción propuesta resulte improcedente y así se debe declarar. Todo lo anterior, sin entrar xi considerar que conforme e la respuesta dada por la entidad accionada, al requerimiento que se le hizo en al actual momento no existepropuesta xiste propuesta do conciliación presentada por el eccionent.o a la misma que daba resolver, pues. • al parecer y conforme a lo probado, su apoderado las habría retirado todas mediante solicitudes dei 16 da julio e 8 de octubre di ao en curso

misma que daba resolver, pues. • al parecer y conforme a lo probado, su apoderado las habría retirado todas mediante solicitudes dei 16 da julio e 8 de octubre di ao en curso que fueron atendidas. con Oficio 306-2701 del 18 de octubre de 1.996. En tales circunstancias, además da que existe remedio judicial para obtener la protección '1 restablecimiento rio los derechos materia de la conciliación; de que no poriri.a darse a ja administración una orden para detinir unilateralmente un asunto que necesariamente requiere del concurso de las dos partes en ViCs de conciliación, pues tampoco podría procederse de tal manera en vista de que tal corno aparecen actualmente las cosas, une de las partes se habría retirado del proceso conciliatorio al solicitar, como está demostrado., que todas les propuestas suyas y la documentación respective le fuere devuelta corno en efecto ocurrió desde Ci oficio ya citado del 18 de octubre del ao que corre. Como lo sostiene la autoridad accionada en su escrito de folios 21/28 'a la fecha no quedan propuestas pendientes por resolver por parte de le Çlcldia Mayor" Finalmente la Sale advierte que no encuentra elementos de juicio que permitan acceder a la petición tercera del accionente obviamente, sin perjuicio de que éste si considera que hay suficiente mérito para ello acude e las autoridades que menciona en tal petición por si mismo o e través de los apoderados que, dice, en todo esta trámite da conciliación lo han asesorado.11 Jiticio Nc 231.

En mérito de li: : expuesto, el Tribunal

Administrativo do Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección

o e través de los apoderados que, dice, en todo esta trámite da conciliación lo han asesorado.11 Jiticio Nc 231.

En mérito de li: : expuesto, el Tribunal Administrativo do Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando Justicia en nombre de ]a República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A: Recházase la acción de Tutela propuesta por el soor SAI....U.. RØBPiYO ORTEGA con C.C. No.. =921.779, contra, la

Alcaidia Mayor de SaritafE? de Bogotá, Subsecretario de Asuntos Jurídicos., Jefe do la División de Asuntos Judiciales ', Coordinadora para Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor do Sar!tafé do Bogotá conformo a lo expuesto en la parte considerativa. Cópiese., notifíquese, comuníquese y Cúmplase y Si no fuere impugnado, env.iose a la H. Corte Constitucional. para su revisión. Aprobado en Acta N C.

NE:VARDO A. REY. RODRIGUEZ

MARIA DEL. CARMEN/ JPsRR1N CERON EILEpPNJ IMENEZ OCHOA

Consultar sobre este documento ...