TA CUN - 96-836-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-836-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AXION DE 'IUrELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santfé d er BogotáD. (::, noviembre primero (lo,) de mi). novecientas noventa y seis (1996)
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
Nro. 96-836
ACCICJNANTE GUSTAVO HERRERA GARZON
AC;c:.IONADA ANTANAS MOCKUS SIVIKASAlcalde Mayor de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADO -Subsecretario de Asuntos JurídicosMARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ -Jefe de División de Asuntos LegalesGLORIA ASTRID MESA VASQUEZ -Coordinadora de División de Asuntos judicialesde la ALCADIA
MAYOR DEL DSITRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA DERECHOS 11 25, 29, 48 y 49 C.N.
GUSTAVO HERRERA GARZON identificado con Cédula de ciudadania Nra. 5903.871 de Falán (Tol), interpone AcciÓn de Tut?ia contra ANTANAS MOCKUS SIVIKAS -Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá- RAMIRO CARRANZA CORONADOSubsecretario de Asuntos JurídicosMARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ -Jefe de División de Asuntos LegalesGLORIA ASTRID MESA VASQUEZ -Coordinadora de División de Asuntos judicialesde la ALCADIA MAYOR DEL DSITRITO CAPITAL DEediente Nro. 96-836 2
CORDOBA DIAZ -Jefe de División de Asuntos LegalesGLORIA ASTRID MESA VASQUEZ -Coordinadora de División de Asuntos judicialesde la ALCADIA MAYOR DEL DSITRITO CAPITAL DEediente Nro. 96-836 2 SANTAFE DE BOGOTA, para it, relacionado con la extinta. EDIS..". Al respecto hace las siguientes PETICIONES: "la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FIJNDAtIEN rAt..í:s CONSAGRADOS EN LOS ARTS . 1.1 25 29. 49 y 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL..
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES
CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACC ION RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, contados a partir de la notificación del fallo respectivo, POR LA CONCILIACION QUE SE ME OFRECIL) a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto de la FENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración do mi edad, incapacidad laboral ci grave estado de mi '-salud riesgo que corre mi vida al carecer de medio sustento, puesto que raíz de la propuevta CONCIL.IACION, SE ME CREARON EXPECTATIVAS 'UlVAS respecto a mi situación y con base en ellas precisado a presentarle a mi apoderados considerable número de documentos que e>igieror-i series presentados a las autoridades contra quien dirige la presente acción.
3a.-SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUE SE
DIRIGE LA PRESENTE ACC ION ADELANTAR LOS
mi apoderados considerable número de documentos que e>igieror-i series presentados a las autoridades contra quien dirige la presente acción.
3a.-SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUE SE
DIRIGE LA PRESENTE ACC ION ADELANTAR LOS
TRAMITES QUE FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE
GARANTIZARME LA PRESTAC ION DEL SERVICIO
MEDICO -ASISTENCIALES, POR TENER DERECHO
APENS ION, Y POR HAOERSEME CREADO, CON
PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA POSIBLE
CONLILIACIC)N DE MI SITUACION.11xpedjente Nro. 96-836 3
Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 2 a 6 del expediente y que básicamente hace consistir en la situación presentada con motivo y en razón a La Liquidación de la EL)IS • cuyas obligaciones subrogó SANTAFE DL: DOL3OTA por mandato del art. 3o del Ñcuerdc:' 41 de 1993 y por J.C) cual fueron presentadas múltiples solicitudes de liquidación e indemnización, cesan Lías reconocimiento de pensiones etc.. De La situación anteriormente referenciada, se originó la conformación de un "Comité de Conciliaciones, para lo cual invirtió millonarias sumas de dinero en contratos de servicios profesionales" la entidad accionada.
LI acc: .ionante como damnificado de la liquidación en mención, acud ió , mediante apoderado judicial, en reclamación de los derechos que consideró tener, de donde se generó la propuesta de CONCI L. IAC ION
accionada.
LI acc: .ionante como damnificado de la liquidación en mención, acud ió , mediante apoderado judicial, en reclamación de los derechos que consideró tener, de donde se generó la propuesta de CONCI L. IAC ION tantas vec:es referida en el escrito de tutela y respecto de la cual denuncia un manejo ¡"adecuado en el curso de la misma y la existencia de una expectativa que distrajo a los apoderados de los ex-empl eados en el accionar ante la correspondiente jurisdicción o, en otros casos, a descuidar las demandas ya presentadas "..Mi situación económica es precaria; más Precaria aún es mi salud; ni mi situación económoica, ni i salud han encontrado solución, A PESAR DEL ESFUERZO, del cual soy testigo, QUE REALIZARON los abogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos Por les funcionarios de la Aic:a Idia . " .Al proceder, como lo ha hecho, LAExpediente Nro. 96-836 4
AIIM 1 STRAC 1 UN 0 1 5fl E TAL,, ha PUESTO EN PELIGRO MI VIDA; ha violado el derecho al trabajo en cuanto HA DESCONOCIDO PALADINAMENTE DERECHOS ClOE SON CONNATURALES A LA REL.AC ION LABORAL O QUE SE DESPRENDEN DE LA MISMA CUANDO
TERMINA; SE HA VIOLADO EL DEBIDO PROCESO AL INDUCIR n
MIS APODERADOS A LA REAL.IZACION DE UN TRAMITE. QUE GENERO
MUL Vi PLES ESFUERZOS, SIENDO QUE PRC)CESALFIFTflT: NI LOS
APODERADLiS, NI NOSOTROS ROS ESrABAMOS OBLIGADOS A ESTE
MUL Vi PLES ESFUERZOS, SIENDO QUE PRC)CESALFIFTflT: NI LOS APODERADLiS, NI NOSOTROS ROS ESrABAMOS OBLIGADOS A ESTE DESPLIEGUE DE ACTIVIDAD, se haviolado EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, por c:uarto NO SE HA DADO LUIIFi...INJENTO A LOS PRECVEP lOS LEGALES QUE ME GARANTIZAN EL DISFRUTE DE AL DERECHO; se me ha negado EL DERECHO A LA SALUD. POR CUANTO LA BURLA COMETIDA POR LA ALCALDIA ME HA DEJADO A
EXPENSAS DE: LA SUERTE, NO OBSTANTE MIS GRAVES DOLENCIAS. ( LA URGENCIA DE CONTAR ('J\4 SERVICIOS MEE) 1 COS El accionante, bajo la gravedad del juramento, manifestó: que por los hechos que motivan la presente acción, no se ha instaurado ninguna otra ".
La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T-96-1.194 el día 21 do octubre del aío en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsecc ón Este Despacho, mediante auto de octubre 23 de 1996 • avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 11 a 13). Dicha providencia fue notificadaExpediente Nra., 96-836 5 mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandator'io. Igualmente, fueron expedidos los oficios Nro. SBi 627/626/629 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada, mediante la Dirección de Asuntos
direcciones relacionadas en el libelo demandator'io. Igualmente, fueron expedidos los oficios Nro. SBi 627/626/629 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada, mediante la Dirección de Asuntos Judiciales Coordinadora do Asuntos EDIS--, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación (fis.. 21 a 27 del expediente). La Sala, para decidir de fondo, por ser, procedente, hace las siguientes COMBI DERAC IONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata do los derechos constitucionales 'fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión do cualquier autoridad públicaU El Decreto 2591 de 1991 "por el cual so reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 136 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo y So,., los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 2o. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por ci cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionalesEDdiente Nro. 96-36 6 fundamentales y, en consecuencia. '1 no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior" flás la Sala que esta acc:ión sólo
para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior" flás la Sala que esta acc:ión sólo procede ld. afectado _.nQ .d. 1. s or:iqa c otro edaocje çitis1u Los hechos aquí presentados permiten el ejerc:j.cio
de acc::ión juridica. dist.nta de la Tutela. ante la 3 uriscIicc:ón c:ompetente ya que cuanto Solicita el unan 4- '...- u tÁCt. uiridn LC £S Lli.(t - ..1j' ORDENE t4icUEwr-TA LAR ATlDAØ r.oNrsA QLIXEIILIJ 13E »ZRXC3E L,A AC(.IQN ll014DERME k)NTL0 DEL. TP4INO DE UA1NTA Y UCHO HC)RAR,. tc,r tdue P M r i , 4. la
Lu POR LA 1N(:L,XA(ON QUE RL? SIP OFRr:It) a de i.i% der -adr,m t.L1I3 ANTONIO VARI,4A3 ALVAR CLAUDIA SIER(E»E,3 PENAI300 '.;c,)RI3EA reepeitc, di. la PEN13X52t4 A LA i.UAL I14RO DERECHO. h.bida de mi ..da.d,. ir. pacidacI 1mbmja3. -1 q r a e e t.a d de mt e a 1 u .4 , te tj ti q u . • ti " .-' e mi vida al
-1 q r a e e t.a d de mt e a 1 u .4 , te tj ti q u . • ti " .-' e mi vida al mediti W.Lit.tti, pUeetc> qu.. a 'a4.. de 1 prc'pu.eta COp4C3LZACION RF SIL? CREARON EZXPECTAT(VAD mpectti a i i tuai jiSri • ,, , b.em en .elZae pr. adc.. a preeentat1., a mi a.pc,der-ad r ir der-bl,. r.A.,-t, de doc..tsp,,tti que xiqtnron nenes pi'enta,$nn a las autcariØa.j..s ccantra. qu4.n dirige la presente mci. .!.n ,,ESE ORDENE A I,,.AE AtJTfJRZDAjEI3 CON rEZA UUEZ BE bZR1531: LA P Pi31ZN'rE ACCXON • ADEZLANrAR 1.053 TSEAPIZ TFI3 QLJF ruER..N CL)NflUCENTILS A EFECTO DE UARANTIARPE LA PREZ UTA CXDN DEL, 1 C tU SIPI)xC( -'-A$ZF4TENC ZALIZB POR TENER DERECHO APENES XON Y POR AL$EREp55 CREADU CON PER. 1LJXC:-ED 1..A EXp1ZCTAT IVA DE UNA PflSILE CONCTL.IACXUN lEE III øx'rUACiOH..., , por cuanto ts f cá ci 1 c:olegir que esta es la 'íorma como espera se le restablezcan los derechos .rsvocados.
La accionada .....ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE
que esta es la 'íorma como espera se le restablezcan los derechos .rsvocados. La accionada .....ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE DOGO'rA--, mediante la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio en cuyo contenido se explica detalladamente la manera como fue~diente Nra. 96-836 7 adelantado el proceso de cancU iación con los ex-- empleados de la extinta EDIS, haciendo énfasis en las actuaciones do los apoderados Dr. VARGAS ALVAREZ y Dra. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA • 1 a existencia actualmente, de agotamiento de la via administrativa para pago de Pensión Sanción, la cual ufue agotado mediante Resolución 227 de fecha octubre 3 de 199', y 9 todas las demás actuaciones ejercitadas por el acc:ionante, mediante los apoderados antes mencionados, en busca del pago prestacional al cual considera tener derecho Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía. y en cumplimiento de la obligación que tiene el Distrito de admin istrar el establecimiento enc:ornenddo --subrogó las c!bl iqac::iones de la ED]:S-- , conforme a las disposiciones deorden e orden legal ex isizentes para tal efecto, de donde se deduce que dichos trámites tienen otras medios judiciales y etapas proceiies , respecto de la cuya determinación procede, como ya se anotó acción hudiciai diferente a la
orden e orden legal ex isizentes para tal efecto, de donde se deduce que dichos trámites tienen otras medios judiciales y etapas proceiies , respecto de la cuya determinación procede, como ya se anotó acción hudiciai diferente a la de tu te a En caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el ac:ci.onante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y. de ser necesario, a las respectivas acc:iones ar te 1. a jurisdicción que corresponda --como se nota a uced ido en el presente caso-- en aras considere existencia a buscar la prot.ecc:i.r de los1 e le han sido violados, quedando clara la cJe otro medio de defensa ya que 5i exExpediente NrQ. 96-S36 8 procod imien tos para el examcn de estas actuac On es c:oino sor las establec.:id a e vi la VAL a ordinaria ante la j urisdi.ccí.ón correspond en te y íried ian te los cuales puecie pruc::ursr el objc?tiv o que aqui está perSJcIt.der-ido y. de tener éxito ci rec:onoc:lmier t:o pleno de sus derechos Yg por encic' , ci pago de las pre3tac:iones rec:: 1 amadas Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es S que - • E ORDENE EN
CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QIJISNES SE DIRIGE LA PREDENTE
ACCION RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS,
principal que se persigue es S que - • E ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QIJISNES SE DIRIGE LA PREDENTE ACCION RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, pai-tr de la netitiaci6 del falle •epeatie, POR LA COP4CILIACIOI4 SUS SS ME OPRECIO a tr-vSm de ci. apad.r-.d. LUIS ANTONIO VAMAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENADOS CORREA, •pecta de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, Pabta ccn.idev.ci6,1 de ci d.d, ine.p.id.d laber-al, wi •rae .tda de .lud u-ieee qu ar-r-. eL '.da 1 ar-e..- de e.dta cueterite,pum~ qUe a rLx dia la CONCILIACION, BE ME CREARON EXPECTATIVAS Cepe.o a .si ci tuasi4, y, ver. ba.e en clac preaieada a prcecntarle a ci apaderadac canid,-. ble "Acere de devu.r. tea q,.e e. ig Leren .erlee p tadm a l.me a.aterLdadee ventra qs.iers c@-:Lww Za preeent acción • eE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA SUS DE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES QUE PUEREN CONDUCSP4TE, A EPECTO DE GARANTIZARME LA PREBTAZOH DEL 5EMYZCIC) MEDICOASIDTSP4CIALES, POR TIENER DERECHO APEHSZON, Y POR HADERDEME CREADO,
EPECTO DE GARANTIZARME LA PREBTAZOH DEL 5EMYZCIC) MEDICOASIDTSP4CIALES, POR TIENER DERECHO APEHSZON, Y POR HADERDEME CREADO,
CON PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA POBISLE COMCZLIACIOI4 DE MI SITUACION... lA SALA. para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud cori las presentadas por la accionante.Eoediente Nro. 96-83 9
En Sentenc: ia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRI6UEZ R[JDRIGUEZ, se lee: esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que rara loqrr su objetivo los acçionantes tienen otros reçursos o medios de defensa judiciales-, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6o. del Decreto 2591 de 1991. sin qe en e presente caso se hya utilizado como mecanialLo transitorio para evitar un jerjuiçjp irremediable. como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acc:ióri
1, (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, hat:r de declarar improcedente las
acc:ióri 1, (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, hat:r de declarar improcedente las Peticiones de la acción impetrada En inórito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamar-ca Sección Segunda, Sub— Sección F3.. • administrando ju si tic:ía en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,xce4jnte Nro. 96-836 10
FALtA =
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por el seior GlisrAvo HERRERA GARZON C.C.Nro 5.90:3. de Falán (Iol.j por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones rc:'yistradas Y, al seor Defensor del Pueblo con tormo a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 ciel Decreto 306 de 1992.
3. Si el presente fal lo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término &alado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 • para su eventual revisión.
COMUN 1 Q1JESE • NOiI FI QUESE Y CIJMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 048.