TA CUN - 96-843-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-843-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACÇION W TUTEL1 -, Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND!NAMARC
-SECCION SEDUNDA- «SUSECCON D Santfá de B000t, noviembre siete novecientos noventa y seis.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juico No. 96-843 Demañdántea JOSE ANTONIO SOMEZ
ACCION DE TUTELA
Alcaldía Mayor ~Santafé de Bogoth., Subsecretario da Asuntos 3urLdicos9 Jete de la Divjgión de AsJi tos Judicialu. y: Coordinador para Asuntos Judicia1es de la AlcáldLatjvar de `San tafédepOtá.- 1 sePor -JOSE ANTONIO GOMEZ con C. C.- No. 1.9 077.166 de Bogot, actuando en su propio nombre. -interpuso acción de.TuteIa contra la Alada Mayor de Santafó de Bogot4 Subsecretrio de Asuntos Jurídicos, Jele de la División de Asuntos Judiciales y Coordinadora para Asuntos JudicjaIes -dela Alcaldía Mayor de Santafé de Bogótái. Sea1a como hechos fundamentales de la acción propuesta, los iguientes:. 1 1.- Como es-trabajador de la EDIS, víctima de la improvisación de la Administración da turno. .conferí poder a los .proesi ales del derecho para que, de conformidad con ló preceptuadp en el art. 60 del C. de P.L.. agotarh ví4á gubernativa ante SANTAFE DE BOGOTA, quien se subrogó de las
.conferí poder a los .proesi ales del derecho para que, de conformidad con ló preceptuadp en el art. 60 del C. de P.L.. agotarh ví4á gubernativa ante SANTAFE DE BOGOTA, quien se subrogó de las obligaciones -cONTRAIDAS, o que llegaré a contraer, después de los. respectivos procesos, por la extinta EDIS, por mndata del artculo3o. del Acuerdo 41 de 1.9935.
2. - AL RESPONDER Al. RESPECTIVO AGOTAPIIENTO DE VTA GUBERNATIVA FORMULADO POR PI APODERADO, la ADMINISTRACION - DE LA EDSP n ese momento en
LIQUIDACION, fSECQNÇIO QUE 8E HAIPi, EQUIVOCADO., POR O CUAJI,, A TRJWÇ DEL ACTO ADMtITRATIVO PROCEPIO pero jin inçlu.í.r la INDEM$IZACIO4 MORATQFUAonsaQrada en2 - Juicio No. el art., del Decreto 2127 de 1,945 y el articulo 65 del C43. del T como tajnbin enla Lqy 244 u de 1.99. pretendiendo. Con o vw derechos adquiridos. puesto atte tales normas coneaqrr. in çeoción. a iriqemnización moçatori,. "3.- Con motivo de'infinidad de situaciones como la que se refiere a m, donde son ostensibles los actos de mala fe, tales como malas liquidaciones, negativa al reconocimiento de la pensión sanción. o de la pensión convencional, deducción por la derecha de. las deudas contraLdas con FAVIDI, no obstante lo cual no se giraron oportunamente los
negativa al reconocimiento de la pensión sanción. o de la pensión convencional, deducción por la derecha de. las deudas contraLdas con FAVIDI, no obstante lo cual no se giraron oportunamente los dineros a dicho Fondo, y en fin, la existPncia de ese mar de iniquidades cometidas en contra de los trabajadores, LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. de 41 conformar un comite de conciliaciones. para lo cual invirtió millonarias sumas de dinero en contratos de servicios profesionales, con al obi'eta de arreglar, por vía de conciliación esa considerable , abrumadora cantidad de irregularidades cometids, algunas Øe las cual alcanzan a enEuadrar dentro -de los tipas eon4agrado en'el Código Penal "4 - Tiempo dei puá5 de haberle conferiao poder a vo-iii.aboado fii.t .Mormado por loe inismosde que e.ttia la posibaUdad de CONCILIAR mis pretensiones, razón por la cual me vi precisado a portar una considerable c.rtdad -de documentos para que los abagado procódieran conformar los expedientes eepectivos, 4o rsmitiean a La EDIS, y' 1 tambián, para q.&e ordon4 ,r4 a sus empleadas -de las •bogado-,la revisión de las liquidaciones correspondiante. LLE8UE A LA
CONCLUStON DE QUE LA PROPUST 3F CONCILLACION ERA
EN SERIO, Y QUE,. EM CQNSECUEN(IA, .SE LLEVAFCIA A
CABO, AL ENTERARME £EL CONTENIDODE LA REBOLUCION
CONCLUStON DE QUE LA PROPUST 3F CONCILLACION ERA
EN SERIO, Y QUE,. EM CQNSECUEN(IA, .SE LLEVAFCIA A
CABO, AL ENTERARME £EL CONTENIDODE LA REBOLUCION
DONDE CONSTA LA RE'UESTA A &A8 fCLA!1ACZONES
HECHAS, LO CUAL QUIERE DECIR QUE,. DE NO PROCEDERSE
AL PAGO, JUNTO CON LAS !NDEMNIZiC IONES DE RIGOR, A
MAS DE CAUSARME PERJUICIO A MI SE LE ESTABA CAUSANDO GRAVE FERJLJICIO AL IESORO PUBLICO 5.-. Yo rautor. adelantaran. ala cual les impartí' efecto deque1% no respect-ivo. a los abogadas para que conciliaçione nd absar,te lo las t-ecomendionee de rIjºor, a me 1,,fueran a dCscuidar elproceao 6.- LA'AMI NI$TRiCtON, otrora de la EDhi, ahora. dependiente de -4b Alcaldía Mayor, ante la liquidación de la EDIS,I desconociendo • el reconocimiento de perso a neri jurdica a an profesioral del derecho, ha pretendido que yo reciba la irrisoria suma que e me Liqida, SIN QUE SE TENGA EN CUENTA LA MORATORIA que, consagran par el no pago , de la INDEMNTACION Y LAS3UíÇt9 p10. 843 CESANTIAS el articulo 52 del Decreto 2127 de 1.945, .1 articulo 65del C.S. del T., y la ley
244 de 1.995. UN ACTO DE DESLEALTAD, SI SE TIENE
CESANTIAS el articulo 52 del Decreto 2127 de 1.945, .1 articulo 65del C.S. del T., y la ley
244 de 1.995. UN ACTO DE DESLEALTAD, SI SE TIENE
EN CUENTA QUE LOS ABOGADOS FUERON, CITADOS O CONVOCADOS A UNA POSIBLE CONCILIACION. Un acto de deslealtad, si se øbserva, además, que los abogados han estado al tanta de todas las situaciones relacionadas con sus poderdantes. Huta tal punto es evidente eSta deslealtad, que nucho hamos •sido llamados hose sabe por que persona, para que pasemos' a cobrar el auxilio de lavado. '7.- Me consta que los abogadásse dedicaronde lleno al asuntó de las coniliacibnes; contrataron personal paraH revisar las liquidaciones, y acudieron a tcktas las citacionés que se les hicieron para discutir lo `relativo a las conciliaciones, por la que se puede concluir que utilizaron todos •los'esfuerzo que hubo necesidad de hacer, para satisfacer las exigencias de los funcionarios de l Alce Idia Mayar de Santafé de Bogotá¡, mñ lo que respecta a cuantificación de pretensioñes, y ademas, sustentación documentada de las mismas De tod la ctutión eiste, no solo la prueba dócumental cori.tituLd. por lo e>pedientes que los abogados elaboraron.. sino adem.s, la liquidaciones hechas, las cOmunicaciones cruzadas, las actas de las reunione etc.. 119 Con el objeto de facilitarle la la4xr a la Administración Distrital, llegó inclusive el Dr.
que los abogados elaboraron.. sino adem.s, la liquidaciones hechas, las cOmunicaciones cruzadas, las actas de las reunione etc.. 119 Con el objeto de facilitarle la la4xr a la Administración Distrital, llegó inclusive el Dr. VARGAS ALVAREZ, a demandar los árts 6 y 23 del C. de F L.,, habiendo obtenido la dalaratorxa de inexequibilidad del art. 23, a través de la sentencia. C-033 del presente aPio, ' .:habiendo loarado que la H Corte Constitucional se pronuntiare con lujo de detalles acerca del objetivo del agotanieuto de la via gubernativa, a través de la sentencia C-060, del presente aso. O sea, que la H Corte se pron r unció aceca de le procedencia de la Conciliación.. / de3 alcance del agotamiento de l vi gubernativa, lo cual demuestra AA magnitud del esfuerzo del abogado Vargas Alvarez, y lo indiscttxble de las posibilidades legales en que estaba la administración para cumplir sin dilaciones la propuesta'de conçilieción "10.- USPUErp DE MUCHOS MESES DE IDAS ,Y VENIDAS DF LOS ABOGADOS, fue cuaudó se les empezó a citar, y tengo entendido que sólo se llevó a cabo una conciliación, puesto que, habiéndose llegada a un acuerdo entre las partes, respecto de aLguruos de los casos enlitigio, surgieron inconveniente entre los diferentes profesionales de la Alcaldia Mayor, hasta tal punto qué el logro obtenido4 Juicio No. 843 después de muchos meses, no se concretó. "11.- Eiten comentarios de diversa índole,
entre los diferentes profesionales de la Alcaldia Mayor, hasta tal punto qué el logro obtenido4 Juicio No. 843 después de muchos meses, no se concretó. "11.- Eiten comentarios de diversa índole, propagados por una considerable cantidad de personas y abogados, segun los cuales el problema de los profesionales de la Alcaldía obedeció a celos de poder, y a otras circunstancias inconfesables, pero que sería, conveniente que las autoridades investigaran y sancionaran H12. De todo lo,actu.ado. tanta por lo abogados quienes entregué el poder, como de los funcionarios de la Alcaldía Mayor, existe abundante prueba documental, consistente en los expedientes que mis abogados > ctforaron y que remitieron TANTO A LA ALCALDIA, como a la EDI9, y las liquidaciones hechas c.omo Y también las comunicaciones cruzadas, las actas de las reuniones. etc.. Sin embargo, ton el transcurso del tiempo, vine .a establecer que el •Distrito lo que estaba haciendo era una actuación DE MALA FE -y así se desprende de la pretensión.,de pagarme una irrisoria suma i espal4as del abogado-, PARA
DISTRAER LA ATENCION DE LOS APODERADOS, Y SE
ENTRETUVIERAN EN EL ASUNTO DE LAS CONCILIACIONES.
Y DE PRONTQ bEJARAN ABANDONADOS LOS PROCESOS, LO CUAL AFORTUNADAMENTE 4O OCURRIQ P por lo que estimo que LOS DRES. RAII00 CARRANZA CcR0N4DO Y MAR> IA CRISTINA CORDQBA DIAZ, como directos responabIes
CUAL AFORTUNADAMENTE 4O OCURRIQ P por lo que estimo que LOS DRES. RAII00 CARRANZA CcR0N4DO Y MAR> IA CRISTINA CORDQBA DIAZ, como directos responabIes de la FARSA, deben respondpr ciplinriamente. no..sólo ante la adm1nistracón publica, sino además, como Íabogados antE el Conse..io Superior de la Judicatura "14En :efecto; después d haber' convocado iMinidad de veces a los abogados a '¿¡f rentes reuniones de haberles hecha invertir mxllonaras sumas dednero en la contratacj6n de empleados paraibor.ción de expedientes, revisión de ,13.qu1dacices, fotocopado de documentos, reupicnes1 memoriales, etc., y de habeiles hecho creer que estaba punto de culminav -se la tarea, después de habeV laborado en este propósito .,durante un aço EL .DOCTtfk 2 . áAMIROYCARRANZA CORONADO, djspso, sin fmula juicio que ESE TRABAJO DE LOS AO3ADO$ SE PERDIERA, en vez de', tomar alouna decisión con repeçto los asuntos-que.SÓ1Q requerardel 141 Dra. MAR-14•Cr• ÑA cORDO O llevaran a 3u2gdo la conçiliacin perfeccionar 1aI, ,' siqú.er de visto, bueno de lA!, para que ya hecha La deçiión de CARRANZA C9ONAD0, a tesar de haberse oyertido por parte del OistritD Capital
,' siqú.er de visto, bueno de lA!, para que ya hecha La deçiión de CARRANZA C9ONAD0, a tesar de haberse oyertido por parte del OistritD Capital una millóharia suma de dinero en la.,confrmaciAn del . :'. de m$tra. £ - eciç d5 Juçio No. 84 ptgina editorial de EL TIEMPO, de fecha 20 de octubre s no es gratuita; pues la actitud que denuncio, demuestra NO SOLO EL DESPRECIO HACIA LOS CIUDADANOS sino la prepotencia con que el Geor Alcalde snaneja las situaciones, y la irresponsabilidad con que sus subalternos actúan, sino además, la poca importancia que se le da a los 1 recursos públicos, pues se invirtieron milloharios rcurfr en la SStr4Ecturacjónde un comité de cncxl1acianeg, sin haber lo - do el objetivo de ello, ló cual demuestra la e>tistencia de un DELITO DE PECULADO, que deber ser investigado.
16.- LA DECISION DE CARRANZA CORONADO. DESCONOCE
LA LABOR CUMPLIDA POR LA DRA., GLORIA ASTR ID MESA
VASQUEZ, PERO ANTE TODO, LO EVIDENTE,, ESTOES,EL
RECONOCIMIENTO EXPPE5O HECHO POR LA DM1NIS1RACION
EN LA RESPUESTA DADA AL AGOTAMIENTO DF VIA GUBERNATIVA, DE QUE MIS RECLAMACIONES TINEN FUNDAMENTO',LEGAL., a más de la demostrac..itn de prepotencia de que habla EL T7EMPO, y ausencia
EN LA RESPUESTA DADA AL AGOTAMIENTO DF VIA GUBERNATIVA, DE QUE MIS RECLAMACIONES TINEN FUNDAMENTO',LEGAL., a más de la demostrac..itn de prepotencia de que habla EL T7EMPO, y ausencia total cfe LEALTAD PROFESIONAL Y HONESTIDAD, parecier,do sin embargo que esa decisión de CARRANZA COONADO lo cual sería igualmentø gravo, se debe a lqs problemas que se suscitaran entre algunos abogados intrnos y la Dra. GIOfUA A3TRID MESA VASQtJEZ, quier fue la persona encrgada de llevar a , _cabo, las negoçiacibnee y con quien so sellaron algunos acüerdos qué salo reqerian el visto buena de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, asunto muy grave para losobnades, puesto que la burla a que fu n ero sometidosmis bogados 4 YO, parecP tener entre mandas medios y ieles objetivos obscuros". En consideración a los hechos y circunstancias relatadas,., considera qué ele éstn violar,dÓ los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1i, 2, 29, 45,,
49 y 58 cc laCnstitucÓh Naial, parlo l hace la siguientes peticiones:
"1.- SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS AR1S. 1101 25, 29 48 49 y 58 de la CONSTITUCION NACIONAL.
"2.- SE ORDENE EN CONSECUIENCrA A LAS AUTORIDADES
CONTRA QUIENES SE IIRIE LA PRESENTÉ`ACCION,
48 49 y 58 de la CONSTITUCION NACIONAL.
"2.- SE ORDENE EN CONSECUIENCrA A LAS AUTORIDADES
CONTRA QUIENES SE IIRIE LA PRESENTÉ`ACCION,
PAGARME DENTRO DEL. TERMINO DE CUARENTA V OCHO
HORAS LAS ACREENC.AS LABORALES A MI FAVOR, JUNTO
CON LAS SANCIONES 1MORATORIAS QUE CONSAGRA LA LEY,
RESPTANDO IS DERECHOS ADGUIRIDOS RPEC.tO A LA
PENSION rSANCION O PENS ION CONVENCIONAL, Y A
RESPONDER POR LA CONCILIACION QUE A TRAVES DE MIS
APODERADO5 t1E FUE OFRECIDA,: RE$PETAÑDO LOS6 Ji.jÇjÇ) ÑoB43
PREACUERDOS A.OUE SE LLEGO.
"3.-`SE ORDENEA LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE
DIRIGE LA PRESENTE ACCION, GARANTIZARME LA
FRESTACION DE LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES
QUE REQUIE:Rb.
EN SUBSIDIO DE LAS PETICIONESNTEFçIORES,,
SOLICITO RESPETUOSAMENTE A LOS H. MAGISTRADOS . SE
ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES St DIRIGE
LA PRESENTE ACCION EXPLICARME LA CAUSA "OR LAS
CUALES, A PESAR DEL PECONÓCIMIENTO ÍftJE Sr, ME HACE
A TRAVES DE LA RESPUESTA AL AGOTAt4IENTO DE VTA
GUBERNATIVA., TANTO MIS AfODERADOS COMO EL SUSCI1O
PETICIONARIO FUIMOS ".LADOS CON LA PROPUESTA DE
CONCILIACION
PORQUE SE HA PRETE:P4DIDO QUE: RECIBA
GUBERNATIVA., TANTO MIS AfODERADOS COMO EL SUSCI1O
PETICIONARIO FUIMOS ".LADOS CON LA PROPUESTA DE
CONCILIACION
PORQUE SE HA PRETE:P4DIDO QUE: RECIBA
LA IRRISORIA SUMA QUE SE ME RELIQUIDA SIN TENER EN CUENTA," LAS INDEMNIZACIONES QUE LEGALMEPTE DEBEN SERME PAGADAS; por qué a )nis aprderados 3e le sometió a un dispendioso tramite de un aso., después no se les cumplió, ' cuales las razones por las cuales, in haber intervenido en momento alguna en el proceso de,,,.conciliación., el Dr.. AMIRO CARhANZA CDRONADO impartió la orç$en de burlar a los abogados con quienes se estaba negociando.
115 SE COMPULSEN PIS DE LO ACTUADO CON DESTINO
A LA VEEOUR!A DISTRITAL, PERt4ERIADE SANTAFE DE BOGOTA CONSEJO SUPERIOR DE LA 1UDICAWR Y ISCALIiGENERAL D LA NACION para qUa se xnveStiguen., por pØ -te de 'cada autoridad, los hechos. constitutivos de infracciones ¿is tipo penal, fiecal., profesional y disciplinario ,In, que hayan podido incur+ir',Voz funçionario de la Admnistración Distrital, por la actuacx5n de ala f e conststert n habrls hechc prder't'iempo ' recursos a mis apoderados.., propc,nindle una cpnciliaicióh, para f...na.lmente no cumplirlas". Cømq la solicitud ..requ.tsitos de Ley y al acconante dió wnplimiento al ,&nc1ç, egunØo del
cpnciliaicióh, para f...na.lmente no cumplirlas". Cømq la solicitud ..requ.tsitos de Ley y al acconante dió wnplimiento al ,&nc1ç, egunØo del mrticulc57 del DecrtD 91 de 1 991. a la ma.sma se le curso y se cgnÁió Øu inic:iación a las partes interesadas, entre ellas, a lee autoriddes putlicas xntr la cuales La entidad eccibnada despu's de rend,r, información acerca de ls actuaciones qie e hat seguido dentro del trámite de la referida oncihación y en vías ¿le establscr está dirigíd.. la situación'ctual de la misma, expuó en u escto -ofici No...306-2867 del 28 de octubre de 1..96.. lo iguiente-J 7 juic io No. 843 "En julio 16 del presente ao el Dr. Vargas Alvarez, presenta ante este Despacho memorial radicado bajo el No 456 enel que solicita la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venidó presentando desde el ao inmádatament anterior y la devolución de los documentas alle9ados.". Se dió repuesta con oficio 306-2153 d1 23 de julio documentos de los cuales anexo fotocopias auténticés En este oficio se le requena. al: r. Vargas Alvarez aclarar si se debía entender que no leasistía ériimo conciliatorio para' proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estudio de las mitmas m de lo cual no obtuvimos respuesta, por id qUe el tema volvió a ser sometido -a estudio por parte del
para' proceder a devolver las propuestas o en su defecto proseguir con el estudio de las mitmas m de lo cual no obtuvimos respuesta, por id qUe el tema volvió a ser sometido -a estudio por parte del Comité de Conciliación de la:Alcald'ía Mayor. "En sesión del 21 de agosto de 1.96, Acta No. 041 el Comité de Conciliación dterminó que por el momento no se iban a conciliar lbs procesos donde se demanda éste pretensión hasta tanto hayan pronunciamientos judiciales Se dió respuesta en tal sentido a la D-r. Claudia Mercedes Peragos Correa y Luis Antonio T.Vargas Alvarez por.. oficio 3O6-254 de ctubre 4 del cual anexo fotocopia auténtica, así como del Acta de la misma fehe "Respecto a las normas en que s furidamentó el estudio de la pensión sanción, fue la Ley 171 de 1.961 artículo 8 y el artículo 74 dei-. Decreto 1848/69 Reglamentario del 3135i68. normas que establecen los requisitos para hacerse acreedor el extrabajador 4 esta pensión. Onsidéro: importane rsaltar que la ley 3 de 1.985 en el artculo 4o establece que las pensiones con carátter de sanción requieren de proflunciasiento judicLal por cuanta esté de por, medio' determinar si hubo despido injusto a no para imponerla, por lo cual el Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales. "CQnsidero de vital' importancia informar, quePor— comunicación radicada bajo l No 0341tQ6 de
el Comité de Conciliación estimó pertinente esperar pronunciamientos judiciales. "CQnsidero de vital' importancia informar, quePor— comunicación radicada bajo l No 0341tQ6 de octubre 8 de 1.996, el Dr Vargas Alvarz puvament solicite ria devolución de todos y cada unti de los eMoedientes en ou e sustIqaron roouest.s de cj2nciliaiQlón., por :19 atkil ¡a lafefla: o nuedan proDuest% -pendiente or'; resgivr pct rte de l elcali.ia F1vQr este deDcho. si tenemos` i jcupnt^ Q$ desde oio iéyh,io yal nanfestacir. PPpo copia dg 1a sqliç.tud menioPb3da v, d de re iesta ditinouido con e P4pÇ6-?7Qt'de .~ecttik "5.- Rev&$ados loe listados estadístícot de laí demandas que. cursan cohtra laEIS y/o Santafé de ogotá no aparece el acionante. '6.- Afiliación del accionante.e JLiçío. t4cj.. 84 11 Durante la virculaón laboral con la £DIS estuvo a-filiado a la Caja de Previsión, Social del Distrito Capital, entidad que le prestó los servicios ifl'dicos asistenciales Como tuira qu el peticionario fue retiaio de la EOIS con ocasión de la lxqdacirs ordenadapor el 'Concejo Distrital por Acuerdo 41 de 1.99310 a la fecha no se encuertra afiliado atiinyuna por ser etrabajador , io estar, obligado el Dzstrltb
ocasión de la lxqdacirs ordenadapor el 'Concejo Distrital por Acuerdo 41 de 1.99310 a la fecha no se encuertra afiliado atiinyuna por ser etrabajador , io estar, obligado el Dzstrltb Capital corno 5ubro9atori.. de la SDlá a: sufragar gastos médicos con quien no tiene nzrur vanclo laboral ni contractual. "Respecto a los ±ontratos de Prestación d Servicio que se iniiLcan, le informo que la Administración 0,ilstr£tál ha.ha,,celebrado tales Contratos para conformar cornitó de concz.tiación, en razón que dicho c¿mitOk integrado' por funcionarios de Planta dé. la AlcalJia Ma't.r cQrf orine lo pre'4.sto en las Resoluciones, 47 del 27 .`de; abril de 1.9 y 092 del 9 de tebrero ci 1.996 de laSi cua'es remito fqtoçop.tas autentas "En la Coordinación de 10 Asuntos EDi, labora personal Lpernumerarios, do de tris culas
.0,Y ec.'t!Uan el estudio.' y 3ac:lÓn de lup-opstas a4l. para unjo, posiXe conc iain, junto con la Cqcrdx dora de la of 1cir quien t&bin es funcxonari de Planta de la AIcaldI.a Mayor.
icu anterrman epuestO cpnidero irnp-bcdenté la tte.Xa impetrad por e seor 3OS At1TQNLO GQNEZ, en razón a que la Admínist
icu anterrman epuestO cpnidero irnp-bcdenté la tte.Xa impetrad por e seor 3OS At1TQNLO GQNEZ, en razón a que la Admínist Ditrital noha tlnrado sus derecho ni' omitido pronunciamientos sobre las propuestas pesentadas par el Dr. Luis Antonio Vargas Alyarez y la Doctora Claudia Mercedes Penagos Correa. "Cabe resaltar. qLe l'a presentación de qna propuesta de conciliación no le obli. a la Adminl4tración resolverla favorabeffirite a los intereses de la parte propQflente, sino que ésta deb ser tiada debatjda para determinar u procednci, pues la Con c ón ci1ii es una institución optativa, y r.o qb1agtoria pr cuanto se etn debatiendo netamevt apeto€ jurzdicós 3.nLiertos y dsut;blec ¿otno en el casa de la pensión sanción o+ra parte, inri que el Dr. 'VargaAIarJé z preser4ó reclafn4scfiót d agQtamjentb de. Vía Gu be' rnativ4t como ap00etado del tutelint en escrita radicado ante a Gerencia de la etinta Edis el 1O.de, Julib de 1 9'6, pata que ee le reconociera y c1dene, par la pensión sanción, €X cua.L 4ue resuelto por Resolución No 234 de octubrL# d ii 991 ptterida por esta' coorctinciÓrY'. - F. .-á 9 jçjp No. 8471
€X cua.L 4ue resuelto por Resolución No 234 de octubrL# d ii 991 ptterida por esta' coorctinciÓrY'. - F. .-á 9 jçjp No. 8471 Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CQIDRfrCION Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la. Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionaléi ,n cuando en el caso concreto de una personafl la acción u omisión de cualquier autordadptblica o de particulares en este último evento en los casos que determine la Ley y autorice la risprudencia. tales derechos resulten vulnerados o ameraiadoa' sin que exista otro medió de defensa .3udici4l o, aún egistiendo, si la tutela es saJa como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un parjucio irremediable Se trata de un instrumento uridicoconfiado por la Constitución alos jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a le.-persona la posibilidad de tcud3r sin mayores requerimientos de índole forma]. y eñIa certeza de que obtendrá oportuna. resolución 11 . a la protección directa e inmediata da] Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justina frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que sm-r cumpla uno dez los fines
consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justina frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que sm-r cumpla uno dez los fines eer,ciales del Etado consistente en oarantizar la etectiidad de los principios, deiechos y deberes çonsaorados en ]a Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus cara cteres»lst ¡in txvos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el :afectado no dispon9a de otromódio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segunda, puestouicio No que >no SE' tratR, dé un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que sé hace prca administrar en 9uarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a ,violación .o amenaza.. Tiene la rnenionada acciÓn el carcter de supletiva mas no de sustitutiva de las romptencias constitucionales y legales de las autoridades publicas en este caso para impartir justicia" "De anr qut el Juez de la Tutela no puede reemplazar al juez. competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sino`,- q ue su accionar esur medio 'derotección de derechas proplcss de la persona hmria en su primacía' IT003/92) Pues bien en este caso se 1i. acudido Ja este medio eApødltb de deénsa ,udiciaj, egn se dice.. para obtener la protección y r€stablcimiento de lo derechos fundamentales
003/92) Pues bien en este caso se 1i. acudido Ja este medio eApødltb de deénsa ,udiciaj, egn se dice.. para obtener la protección y r€stablcimiento de lo derechos fundamentales consagrados en lbsrtiu1G i1p 5,29,4S 49 de la Cartaque se a1ean tcul,cados r cntct ' de las autorídadei pticas ontra la, está dirigida que segunel peticionario, no, han procedido a reponerle y definirle la conciliación que,, dice., se )e ofreció a través de sus apoderados, respecto de su pensión y p t r1oY, servicios prestacionales', asistenciales y ha formulado de manera autónoma,,principal y no .11 como macanimo transitorio para evitar 4fl periucio irrmediable. Cabe resltar, dEsee ahcr3, que se pide tutelar el dr1tp de petición artzculo r 23 de Isi Coristituç.ón Na4ional. Circunsts que llevar a lSaia espués de analizar el escrito de tutl, i J'aíw.:.,pruba y las respuestas dadas por las autoridades ¿cmprometidas.`Al Convencimiento, de que la acci6n., propuesta , no está ll.madaa pr osprar, qie es improcedente, pues no cabe duda que tal como están planteados y Vwe demostró suciieron los hechos11. J.ticio Nc. 43 circurttncia que mot.ivr, la tutela solicitada. existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los -derechos que e dicen le-sinnadas y para que el accionante reclame el pleno y total restablecimiento de los
circurttncia que mot.ivr, la tutela solicitada. existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los -derechos que e dicen le-sinnadas y para que el accionante reclame el pleno y total restablecimiento de los mismos. En efecto parla Sala esi claro, tal como quedó demostrado en el informativo y lo acepta el peticionario, que la posible vulneración de los derechos cuy amparo se demanda surge única ',exclusivamente de la onduta adoptada por las, autoridades distritles repec.tivas que,'según el acciornte no le han cancelado unas sumas dø dinero ni le han definido lo relacionado con el py-ocesc:> de cbncil. lación que, afirma, viene adelantando con las mismas a través de sus apoderados encaminadoa obtener extrajudicialmente y por. C3& Medio: >el retonocimieçto y pagó de su penión convencional con los consecuentes beneficios económicos Y asistenciales.. O lo que es lo mismo, que la .Tutela' v dirigidaa lograr que las utorid:-ides definan y decidan dentro del término de 48 horas en forma unileral la materia dUC es objeto dl tmite conciliitoric / que segun el propio accionante también se encuentra n, proceso de acción judiciii pues informa en ls hechos de su pet4ciór, de Tutela que confirió poder a sus 'Abogados con tal -fin y alega, que l4 actitud de 1,as autoridades comprometidas est dirigida a que ellos ,dcuiden los procesos judiciales ordinarios respectivo. por lo cual les Pean encarecido a
alega, que l4 actitud de 1,as autoridades comprometidas est dirigida a que ellos ,dcuiden los procesos judiciales ordinarios respectivo. por lo cual les Pean encarecido a éstos que no ló haan con la récomendación "dE.. qte no.,me-, fuera¡ a d-scuidar el proceo. respectiv (fi 4) I Qua lrnenta' que :se le paue:.kp , &ndeinnízación moratória a que dice tener derecho,.1 Existen; pues., con tituido maniat'io 3udlclales , cecun el p eticinarib., aciorPs Judiciales,' en curso cIirigids a obtener a través de I jurisdicción respectiva los mismos derechos prestacionales que se pretenden lograr, -4JuiCtc) No. 043
por medio de la , conciliación referida hora m ediante esta acción de Tutela.
Lo cuaL impide que : decida favorablemente la acción propuesta, pues, repite, resulta imprucedente La ccLó de tutela por ser de crcter eminentemente subs idiarlo' y residual, no tiene 'egal ni constitucionalmente la virtud de pLaarvlidamente la acción contenciosa u ordinaria respçtiva que manera de remedio judicial principal exista para ' -evisar la 1eqalidad de las determinaciones y las conductas de la administración que, cono las que, se acusan en el pstfe caso, lleguen a atentar contrá las derechos ,invocados por yi a.onnt.
Es ante la Jurisdicción comtente y dentro del trámite 'respertivó de 1y. donde el accionant9 puede vá lidamente nrimir todos 1c planteamientos qu ha
atentar contrá las derechos ,invocados por yi a.onnt. Es ante la Jurisdicción comtente y dentro del trámite 'respertivó de 1y. donde el accionant9 puede vá lidamente nrimir todos 1c planteamientos qu ha expuesto en su soli citud de tu te l ' hacer valer los elementos de pruba que estime pertnntes rtre ellos los .invocados fl está- oliç.tud, &rc am i,ados iiov1.rtuar los ..es grimidos ' por La adm.stvac6n y a obtener., cFtso de que prospere la denLrda cono ya se dijo e] total pløno restablecimiento de sus derechos prestcionsle Eite entonces, en este caso emedio Judici al diferente a la Tutela a ra Orotege~- y restapce plenamente Los derechos alQado% par el accionar)te seun se hallan en procesó de cpnición de manera uela accitsH prcLes -d ec lar , cunto al Pa4o de t4 sumas 'pqr indemrn.2ación moratora, tambiri rece &mprcce€ite pues hv •can udicil copralR ltbque ldesflca. satt 4 en el hecPø 2 del 3U bol Ioy porprohibirlo el literal d\ a'ticulo'-.ó.- del lereto 3O4 det.92. cófilo mecan &nsi:torio. reMit,. im çøente ::. ee -'debe13 JU.tC1OJO.C43 Todo 1 ó nterior slrL entrar a considerarque conforme a l respuesta dada por la entidad accionada, al requeriuuento que se IC hizo en el actual momento no existe
Todo 1 ó nterior slrL entrar a considerarque conforme a l respuesta dada por la entidad accionada, al requeriuuento que se IC hizo en el actual momento no existe propuesta de conciliación presentada por el acionarite a la misma que deba resolver, pues, al: parecer y conforme á lo probado, su apoderado las habría" retirado todas median-te solicitudes del i de; julio " 8 de octubre del ao en curso que fueron atendidas con Oficio 306-2701 dei 18 de octubre de .996. En tales r, i rcurs tan cias, además d. que remedio judicial para obtener la protección y rdstábecimientc de los dechos materi. de 1a con cilición. y de que no pódría darse a la administrac.in una orden para definir